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Acta de sesión 1928/02/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1928-02-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1928/02/24_Ordinaria

  • Data(s) 1928-02-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Reunidos en el palacio de la Diputación a las once del día veinticuatro de febrero bajo la presidencia de Don Daniel de la Sota que lo es de la Diputación provincial el Vicepresidente Don Daniel Fraga y los vocales Diputados directos Don Alfredo Espinosa, Don César Lois, Don Guillermo Sarmiento, Don Gaspar Massó, Don Joaquín Pimentel; y los corporativos Don Martín Lago, Don José Olmedo, Don Álvaro Losada, Don Esteban Fuentes, Don Manuel Torres y Don Generoso Lagarejos, el Señor Presidente ordenó la lectura de la convocatoria para esta sesión, inserta en el Boletin Oficial número treinta y seis correspondiente al catorce del mes corriente. ------ Folla: 30 2. Seguidamente fueron leídos los artículos 88 y 91 del Estatuto provincial y a continuación el acta de la última sesión del pleno correspondiente a treinta de diciembre de mil novecientos veintisiete que fué aprobada. ------ Folla: 30 3. El Señor Presidente invita a los Diputados para que pregunten el estado de algún asunto si en ello tienen interés y no haciéndolo ninguno se entra en el Orden del día. Por la presidencia se da cuenta de que en la sesión de treinta de diciembre anterior y, al aprobar la proposición presentada por varios Señores Diputados interesando la creación del Museo de Pontevedra, en la base 5ª se establece que : "La Diputación provincial facilitará local adecuado para instalar el Museo" y en su vista se realizaron gestiones para adquirir un edificio que estando dentro de las posibilidades de la Corporación reúna las condiciones necesarias. El patronato designado al efecto examinó el edificio propiedad de Don Casimiro Gómez sito en la calle de Gregorio Hernández, frente a la plaza de la Leña y que se compone de planta baja y piso, en tercer estado de vida con un terreno contiguo cerrado por muro que da a la calle de "Las Flores". Esta casa es propuesta como la más adecuada para instalar el proyectado Museo, pues además de su arquitectura típica la capacidad es la a propósito para la exposición de los objeto que en esta provincia pueden ser recogidos. El Arquitecto provincial Don Juan Argenti informa a la Excma. Diputación sobre la adquisición de la casa de referencia considerándola conveniente por su aspecto artístico y por su capacidad circunstancias que no se encontrarían en ninguna otra de la localidad que pudiera ser ofrecida a la Diputación. El Secretario manifiesta que si bien el artículo 117 del Estatuto provincial ordena la celebración de concursos para hacer gastos mayor de veinticinco mil pesetas teniendo en cuenta la excepción que previene el art.. 164 del Estatuto municipal en su párrafo 3º que no se pueden ofrecer cosas que únicamente tiene un sólo poseedor, basándose en el informe del técnico anteriormente aludido, propone a la Excelentísimia Diputación se digne acordar la excepción de concurso que previene el artículo 37 del Reglamento para la contratación de obras y servicios municipales, previos los informes que el artículo 165 del Estatuto municipal exige. La presidencia formula a la Diputación la siguiente pregunta: ¿Se acuerda por la Diputación declarar la excepción de concurso para adquirir el edificio propiedad de Don Casimiro Gómez sito en la calle de Gregorio Hernández para instalar el Museo de Pontevedra? La Corporación en votación ordinaria muestra su conformidad tomando parte trece señores Diputados de los catorce de que se compone. Igualmente se acuerda, por el mismo número de trece votos, autorizar al Presidente de la Diputación Don Daniel de la Sota para comprar y firmar la escritura pública de la casa de referencia en el precio de cincuenta y dos mil pesetas con arreglo a las condiciones que a continuación se expresan y en las que constan forma de pago e interés que debe abonarse mientras no se solventa la deuda que en este momento se contrae. Por la presidencia se realizarán todas las gestiones hasta la inscripción de la finca en el Registro de la propiedad a favor de la Diputación autorizándole igualmente para abonar gastos de escritura, Derechos Reales y demás que se ocasionen hasta la terminación total de la formalización de compra. La Corporación perfectamente enterada de lo dispuesto en el párrrafo 4º del artículo 115 del Estatuto provincial entiende que este asunto puede tratarse en sesión ordinaria, estando autorizada para ello, por la legislación vigente por lo que el acuerdo se ajusta a la prescripciones legales. ------ Folla: 30,31 4. "Condiciones para la venta de la casa de Don Casimiro Gómez Cobas". Primero: El vendedor Señor Gómez Cobas, queda obligado a realizar las obras en la finca vendida hasta la suma de 25.000 pesetas, (veinticinco mil), a fin de que el edificio sirva adecuadamente para el objeto artístico y cultural a que se dedica. Segundo: Estas obras serán dirigidas por el Arquitecto provincial Don Juan Argenti, quien al mismo tiempo las administrará no puediendo rebasar en las mismas la suma antes citada de veinticinco mil pesetas, de suerte que la obligación del Señor Gómez Cobas queda reducida a satisfacer las veinticinco mil pesetas para las obras que sea necesario realizar en el edificio, sin intervenir en la dirección y administración de las mismas quedando así mismo exento de toda otra obligación o responsabilidad por este concepto. Tercero: El precio de la venta es el de cincuenta y dos mil pesetas de las cuales el Señor Presidente de la Diputación entregará al Señor Gómez Cobas la cantidad de seis mil quinientas pesetas en el acto de formalizarse la escritura pública de compra-venta; quedando aplazado el pago del resto del precio, que son cuarenta y cinco mil quinientas pesetas para verificarlo la Diputación en la forma que se establece en la siguiente cláusula y devengando dicha cantidad aplazada al interés del siete por ciento anual cuyo interés se irá reduciendo a la cantidad que en cada año quede adeudando la Diputación, por efecto de la amortización parcial que se vaya haciendo del precio aplazado. Cuarto: Para verificar el pago del precio aplazado y de los intereses correspondientes que vaya devengando sucesivamente dicha deuda hasta su amortización total, la Diputación provincial se consignará en presupuesto y aplicará todos los años la suma de seis mil quinientas pesetas para amortización de la cantidad debida y de sus intereses desde el año mil novecientos veintinueve hasta el año mil novecientos treinta y nueve inclusive en que la Diputación habrá solventado totalmente la deuda con sus intereses lo cual se detalla para mayor claridad en el siguiente: "Cuadro de amortización". Años Capital Cantidad que se Intereses. dedica a amortiz. Ptas. Cts. Pesetas Cts. Pesetas Cts. 1929 45.500, 00 3.315, 00 3.185, 00 1930 42.185, 00 3.547, 05 2.952, 95 1931 38.637, 95 3.795, 35 2.704, 65 1932 34.842, 60 4.061, 02 2.438, 98 1933 30.781, 58 4.345, 29 2.154, 71 1934 26.436, 29 4.647, 46 1.850, 54 1935 21.786, 83 4.974, 93 1.525, 07 1936 16.811, 90 5.323, 17 1.176, 83 1937 11.488, 73 5.695, 79 804, 21 1938 5.792,94 5.094, 50 405, 50 1939 698, 44 628, 44 48, 87 Total 45.500, 00 Quinto: El pago de las seis mil quinientas pesetas que, como queda dicho se destinan anualmente a la amortización e intereses se verificará en el primer semestre de cada año y por adelantado. Sexto: No obstante lo consignado en las tres cláusulas anteriores, la Diputación provincial podrá solventar la deuda totalmente en el momento que le convenga, pagando los intereses correspondientes hasta la fecha. Séptimo: La falta de pago de las seis mil quinientas pesetas de cualquier anualidad, determinará la resolución de la venta en favor del vendedor Señor Gómez Cobas quien volverá a obstentar el dominio del inmueble vendido con todas las mejoras que hasta el momento de la resolución del contrato se hubiesen llevado a cabo en la finca. La resolución tendrá lugar de pleno derecho, si después de transcurrir el primer semestre y de ser requerida notarialmente la Diputación, no verifica el pago de la anualidad correspondiente dentro de los treinta días siguientes a dicho requerimiento notarial. Octavo: En el caso de resolución de la venta estipulado en la cláusula anterior, el Señor Gómez Cobas al readquirir el dominio del inmueble vendido, devolverá a la Diputación provincial, todas las sumas recibidas como parte del precio de la venta, pero descontando, para reintegrase de ellos, los intereses del siete por ciento de las cincuenta y dos mil pesetas desde la fecha de la escritura de venta, hasta la fecha de la resolución. Noveno: El vendedor queda obligado a la evicción y saneamiento con arreglo a Derecho. Décimo: Las contribuciones que actualmente pesan sobre el edificio, lo mismo que todos los demás impuestos creados o por crear, tanto al Estado, la provincia o municipio, ya sean estos impuestos directos, como especiales, deben ser pagados por la Diputación provincial. Esta cantidad tendrá también la obligación de asegurar contra incendios el inmueble. Undécimo: Serán igualmente de cuenta de la Diputación, todos los gastos de escrituración, Derechos Reales, impuestos a la Hacienda y todos cuantos puedan originarse con motivo de esta compra-venta. ------ Folla: 31,32 5. Por la Presidencia se dió cuenta de las gestiones realizadas para adquirir la Granja o Palacio de Salcedo con dos anexos a monte y después de oído el informe de los técnicos de la Diputación provincial, Arquitecto y Jefe de vía y obras, y la propuesta del Secretario sobre la excepción de concurso para adquirir la indicada finca, y cumplidos los requisitos del artículo ciento sesenta y cinco del Estatuto municipal en relación con el ciento diecinueve del provincial, la Diputación acuerda exceptuar de la necesidad de concurso la adquisición de la Granja o Palacio de Salcedo y los anexos que en las condiciones de adquisición se reseñarán. La Corporación en votación ordinaria, y por unanimidad, votando los trece Señores Diputados que se hallan presentes, de los catorce que componen la Corporación, acuerda la excepción de concurso. Igualmente se acuerda autorizar al Presidente de la Diputación Don Daniel de la Sota para que, en nombre de la Diputación de Pontevedra, adquiera de Don Joaquín Becerra Malvar la Granja o Palacio de Salcedo y dos anexos con todos sus derechos y demás servicios afectos, en el precio de trescientas cincuenta mil pesetas en total, divididas en, trescientas cuarenta y dos mil la finca, granja o Palacio, cinco mil el monte a tojar llamado "Carballeira de Cabanas"; y tres mil la también a monte de "Villar de Mato" con arreglo a las condiciones que luego se dirán. Fue aprobada por la Diputación la propuesta de que siendo el precio total de la adquisición de trescientas cincuenta mil pesetas y excediendo esta cantidad de cinco por ciento del total importe del presupuesto vigente que es de tres millones setecientas noventa y seis mil doscientas cuarenta y siete pesetas con sesenta y tres céntimos, la Corporación perfectamente enterada de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo ciento quince del Estatuto provincial entiende de este asunto en sesión ordinaria, autorizada para ello por la legislación vigente y porque no rebasa el quince por ciento del presupuesto en vigor, por lo que, el acuerdo, se ajusta a las prescripciones legales. Las fincas de cuya adquisición se trata son las tres siguientes: Primera: Finca denominada Granja o Palacio de Salcedo cerrada sobre sí con un muro de tres metros de alto, y dentro de la cual se comprenden también una casa-palacio, cuadras independientes de la casa, así como un palomar, y depósitos para agua, todo lo cual ocupa una extensión superficial de ciento setenta y dos ferrados, de novecientas varas cuadradas cada ferrado, equivalentes a once hectáreas con nueve centiáreas, lindando, por el Norte, con camino que, desde la carretera de Vigo conduce al lugar de Cabanas y con fincas de varios vecinos de este lugar; Sur, con carretera vecinal que, partiendo de la de Vigo va a empalmar con otra que conduce al lugar de O Carramal a Pontevedra; Este, con carretera nacional, llamada "de Vigo"; y, Oeste, con finca de Don Francisco Álvarez y otros. Segunda: "Carballeira de Cabanas", a tojar, sita en el lugar de su nombre, de veinticinco ferrados de extensión, y linda por el Norte, con Joaquín Pintos y otros; Este, Manuel Acuña Boullosa y otros; Sur, Josefa Gallega, José Benito Acuña y otros; y Oeste, José Blanco Pintos y José Gómez. Tercera: "Villar de Mato", sita en el lugar de A Carballeira, a tojar de veinticinco ferrados y siete concas y linda, Norte, con camino que separa casa y finca de Manuel Muñiz; Sur, con Don Francisco Álvarez Rodríguez, hoy herederos; Este, el mismo y herederos de Pascual Gallego, y, Oeste, carretera nacional. Las tres reseñadas fincas le fueron adjudicadas en particición de las herencias de sus finados Señores padres Don Manuel y Doña Joserfa, cuya acta de protocolización fué autorizada por el Notario de esta Capital, Licenciado Don Pedro Castiñeiras Teijeiro con fecha siete de mayo de mil novecientos veintisiete sin que nada se adeude por Derechos Reales. La primera de las citadas fincas está inscripta en el Registro de la Propiedad de este partido y sobre ella grava un crédito hipotecario por valor de ochenta y cinco mil pesetas a favor de Don Román Paz Villa, según resulta del folio ciento treinta y uno, libro catorce de Pontevedra, de dicho Registro. Las otras dos no aparecen inscriptas, estando gravada la segunda de ellas con una pensión anual de diez ferrados y siete concas de mediado en concepto de foro a favor de los herederos de Don Baltasar de Camba Extremadoira. ------ Folla: 32 6. "Condiciones de la Compraventa". 1º. El precio de la venta es el de trescientas cuarenta y dos mil pesetas la primera finca; cinco mil pesetas la segunda; y tres mil pesetas la tercera, que hacen un total de trescientas cincuenta mil pesetas de cuya cantidad el Señor La Sota entregará en el acto del otorgamiento de la escritura al vendedor la suma de veinte mil pesetas, quedando aplazada la entrega de las trescientas treinta mil pesetas restantes para verificar su pago, la Diputación provincial, al vendedor Señor Becerra en una sóla entrega dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha del acuerdo o sea veinticuatro de febrero debiendo percibir el Señor Becerra el interés anual del seis por ciento de la cantidad aplazada; pero no se tendrá como base a los efectos de tal interés el capital del crédito hipotecario, ni el representativo de la redención del foro, a no ser desde la fecha en que el Don Joaquin haya pagado el uno y redimido el otro. Dicho interés del seis por ciento, será satisfecho por trimestres vencidos. 2º. Don Joaquín Becerra se obliga a realizar las gestiones necesarias para que la primera finca quede inscripta a su nombre exclusivamente en el Registro de la Propiedad así como a liberar dicha finca de la hipoteca que la afecta, y a redimir el foro con que se halla gravada la finca tercera. En el caso de que al verificar la Diputación el pago del precio aplazado no justifique Don Joaquín Becerra, haber liberado la primera finca de la hipoteca y la tercera del foro antes mencionado, podrá la entidad compradora Eetemer de dicho precio aplazado, la cantidad necesaria para pagar el capital importe de la hipoteca y el de la redención del foro, así como los intereses y pensiones vencidas y no satisfechas hasta el referido día veinticuatro de febrero último y los gastos de Notaría, timbre, Derechos Reales a la Hacienda, Registro y demás que originen la cancelación de la hipoteca y redención del foro indicados. Todos estos gastos debidamente justificados, la Diputación los descontará del pago del precio. Los intereses que devengue la hipoteca desde el veinticuatro de febrero en adelante, serán de cuenta de la Diputación provincial. 3º. Si dentro del plazo señalado no satisface la Diputación provincial al Señor Becerra la totalidad del precio aplazado, con el descuento en su caso establecido en la cláusula precedente, quedará resuelta la venta en favor del vendedor, readquiriendo éste el dominio y posesión de las fincas objeto de la venta, con las obras y mejoras que en ellas se hubiesen realizado. En este caso, el Señor Becerra, sólo tendrá obligación de devolver a la Diputación el importe de la cancelación de la hipoteca y redención del foro si la Diputación había liberado ya tales gravámenes; pero no estará obligado a devolver, ni los intereses del seis por ciento devengados hasta la fecha de la resolución, ni las veinte mil pesetas entregadas por la Diputación en el acto del otorgamiento de la escritura de compraventa. El Señor Becerra se apropiará de esta cantidad de veinte mil pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Para que tenga lugar ipso jure la resolución de la venta, deberá el Señor Becerra, una vez transcurrido el plazo señalado, requerir notarialmente a la Diputación, a fin de que, en el término de quince días, desde el requerimiento, verifique el plazo del precio aplazado. Transcurridos esos quince días sin verificarlo, quedará de pleno derecho y sin más trámites resuelta la venta en la forma establecida en éste cláusula. 4º. Todos los gastos que origine la escritura de compra y de la carta de pago en su día, tales como Derechos notariales, timbre, Derechos Reales, inscripción en el Registro y cualquier otro que con tal motivo se ocasione, serán de cuenta de la Diputación provincial. Por último también se acuerda facultar al Presidente para que en nombre de la Diputación y por el precio de las trescientas cincuenta mil pesetas indicadas y con las condiciones que quedan reseñadas concurra al otorgamiento de la escritura pública de compra-venta y a cualesquiera otras adicionales o aclaratorias que fuese menester, que dicho Señor Presidente ostente la representación de la Corporación de acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del artículo ciento veinticinco del Estatuto provincial, y cuya facultad se extiende para realizar todos los gastos necesarios, para derechos de la Notaría, Reales o pagos a la Hacienda, inscripción en el Registro y demás que se consideren necesarios. ------ Folla: 33 7. En las fincas que ahora compra la Diputación se establecerá una escuela pública de enseñanza agrícola y ganadera en la que se darán cursos para el mejoramiento de las distintas razas de ganado y sobre los procedimientos a seguir para la intensificación de los cultivos que hoy se explotan en Galicia. Así mismo se realizarán ensayos prácticos sobre asuntos agro-pecuarios, obtención de variedades y adaptación y aclimatación de nuevas especies. La casa y terreno contiguo sitos en la calle de Gregorio Hernández que se adquiere de Don Casimiro Gómez se destina exclusiva y totalmente a Museo en el que se coleccionarán objetos de interés histórico, arqueológico y artístico pues ese y no otro es el motivo cultural que ha determinado esta compra a fin de cumplir uno de los principales cometidos que, a la Diputación, señala el vigente Estatuto provincial. ------ Folla: 33 8. Para efectuar el pago del importe de la finca de Salcedo y de la casa adquirida para Museo provincial y con el fin de que éste se realice de modo que grave en la menor cantidad posible los presupuestos provinciales sucesivos, se acuerda autorizar al Señor Presidente de ésta Diputación para que gestione de una entidad económica un préstamo de cuatrocientas cincuenta mil pesetas a un tipo de interés no superior al 6,50% -seis, cincuenta céntimos, por ciento- y con un plazo de amortización no superior a treinta años, dando cuenta a esta Diputación del resultado de su gestión con el fin de formalizar el contrato y formar el presupuesto extraordinario a que obliga el artículo 198 del Estatuto provincial vigente. La Diputación provincial autoriza al Señor Presidente para que habilite en el Capítulo 4º articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente, el crédito necesario con el fin de atender a los gastos de escrituración, pago de derechos reales y timbre, primera entrega al propietario, trabajos urgentes que hayan de realizarse en la casa y fincas adquiridos, y compras de aperos, semillas, etc, necesarios para iniciar la explotación agrícola y pecuaria de las fincas adquiridas. ------ Folla: 33 9. Se designa por aclamación unánime para formar parte de la Junta provincial de Enseñanza Industrial a los señores Diputados Don Joaquín Buch Carsi, Don Ramón Laforet Cividanes y Don José Benito Porto Rial participando este nombramiento a los señores indicados y al Excmo Señor Gobernador civil a los efectos procedentes. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levantó la sesión siendo las doce y quince minutos. ------

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