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Acta de sesión 1927/09/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.153/1.1927-09-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1927/09/09_Ordinaria

  • Data(s) 1927-09-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 18 1. Presidencia del Sr. La Sota Valdecilla con asistencia de los Vocales Señores Massó García, Laforet Cividanes y Pimentel Avelleira en sustitución de los Señores Fraga y Trapote. Abierta la sesión a las 19 horas de este día se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la conceden los artículos 90 y 117 del Estatuto provincial, adoptó los acuerdos siguientes. ------ Folla: 18 2. Suministros al Ejército. Cumpliendo lo prevenido en el articulo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1879, se acuerda de conformidad con el Sr. Comisario de Guerra, D. Eladio Martínez fijar los precios de los suministrados que los pueblos de la provincia hayan facilitado y faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil en el actual mes de septiembre en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,41 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,44 ptas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil, 4 kg, 2,16 ptas; Centeno, 4 kg, 2,01 ptas; Maíz, 4 kg, 1,63 ptas; Paja o heno, 6 kg, 0,93 ptas; Herba seca, 1 kg, 0,22 ptas; Aceite, 1 litro, 2,91 ptas; Carbón, 1 kg, 0,42 ptas; Leña, 1 kg, 0,08 ptas; Petróleo, 1 litro, 0,80 ptas. ------ Folla: 18 3. Manicomio. Abono estancias dementes en el mes de agosto. Declarar de abono al Sr. Director del Manicomio de Conxo, la cuenta importante catorce mil trescientas cincuenta y tres pesetas ochenta céntimos por estancias de dementes hijos de ésta provincia en aquel establecimiento durante el mes de agosto último, librándose dicha suma con cargo al capitulo 8º, articulo 5º del presupuesto vigente. ------ Folla: 18 4. Asilos Pontevedra, Tui, Caldas, Vigo. Abono estancias de ancianos en Agosto. Declarar de abono a las Sras. Superioras de los Asilos de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, Tui, Caldas y Vigo, las cuentas importantes 1.777,50, 348,75, 343,75 y 112,25 pesetas, respectivamente por estancias de ancianos en aquellos establecimientos durante el mes de agosto último, debiendo librarse aquellas sumas en cuantía total de dos mil quinientas ochenta y dos pesetas veinticinco céntimos con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto vigente. ------ Folla: 18 5. Abono cuenta muebles y obras en la Fiscalía de esta Audiencia. Declarar de abono al Sr. Arquitecto provincial la cuenta importante mil setecientas treinta y siete pesetas ochenta céntimos por adquisición de los muebles y ejecución de las obras realizadas en el despacho del Sr. Fiscal de la Audiencia provincial detalladas en el presupuesto confeccionado por dicho técnico y aprobado por ésta Comisión en sesión de 7 de mayo último, satisfaciéndose con cargo a la consignación del presupuesto que se cita en el expresado acuerdo y al capitulo 18 del vigente. ------ Folla: 18 6. Abono energía de éste Palacio en Agosto. Luz. Declarar de abono a la Empresa "Eléctrica de Pontevedra - Marín, S.A.", la cuenta importante noventa y ocho pesetas treinta y cuatro céntimos, por energía suministrada para el alumbrado de éste Palacio provincial durante el mes de agosto último, librándose con cargo al capitulo 1º, articulo 11, del presupuesto vigente. ------ Folla: 18 7. Abono cuenta conservación de caminos en Agosto. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante quinientas diecisiete pesetas quince céntimos por conservación de los mismos durante el mes de agosto último, librándose dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 5º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 19 8. Abono cuenta visitas e inspección a caminos provinciales en agosto. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de Vías y Obras de ésta Diputación, la cuenta importante ciento cincuenta y ocho pesetas veinte céntimos, por gastos de locomoción en las visitas de inspección giradas por el personal facultativo de aquella dependencia a varios caminos provinciales durante el mes de agosto último, debiendo librarse a cargo al capitulo 11, articulo 1º del presupuesto en ejercicio. ------ Folla: 19 9. Abono cuenta inspección a caminos vecinales en Agosto. Vista la cuenta justificada que rinde el Sr. Director de Vías y Obras provinciales importante mil trescientas una pesetas cincuenta céntimos, por gastos de locomoción originados en las visitas de inspección giradas por el personal facultativo de aquella dependencia a varios caminos vecinales durante el mes de agosto último; se acuerda declararla de abono con cargo a la subvención del Estado para caminos vecinales. ------ Folla: 19 10. Abono al Director de Vías y Obras, dietas inspección caminos vecinales en agosto, subvencionadas por el Estado. Prestar aprobación a la nómina de dietas o indemnizaciones devengadas por el Sr. Director de Vías y Obras de ésta Diputación en la inspección de caminos vecinales subvencionados por el Estado correspondiente al mes de agosto último, importante novecientas siete pesetas cincuenta céntimos que serán satisfechas con cargo al fondo especial destinado a tal efecto, debiendo pasarla al funcionario designado por ésta Comisión en 26 de agosto último, para que se haga cargo del importe del libramiento. ------ Folla: 19 11. Abono dietas inspección caminos vecinales al Ayudante Sr. Vázquez en agosto. Declarar de abono al Ayudante de caminos de esta Diputación, D. Gerardo Vázquez, la nómina correspondiente a las dietas que devengó en la inspección de caminos vecinales subvencionados por Estado, durante el mes de agosto último, importantes quinienta ochenta y cinco pesetas, confeccionada con arreglo al R.D. de 26 de marzo de 1927, debiendo abonarse con cargo al capitulo 11, articulo 1º del presupuesto vigente. ------ Folla: 19 12. Inclusa. Ingreso de la niña Catalina Galiñanes. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña Catalina Galiñanes González de cuatro meses de edad, hija de Dolores Galiñanes, natural de Buenos-Aires y domiciliada en la parroquia de Sto. Tomé de Freixeiro, término municipal de Vigo, de 26 años de edad, soltera, imposibilitada de amamantar a su hija por su delicado estado de salud y extremada pobreza. ------ Folla: 19 13. Abono cuenta a la Papelería Alemana-Madrid. Declarar de abono a D. Guillermo Kocheler, establecida en Madrid, la factura importante doscientas ochenta y dos pesetas cincuenta céntimos por papel de cartas timbrado, volantes y demás efectos de escritorio adquiridos para esta Diputación y el recibo de veintidós pesetas diez céntimos importe de la conducción del ferrocarril de dos cajas y arrastre de las mismas a este palacio provincial, librándose dichas sumas en cuantía de 304 pesetas 60 céntimos, con cargo al capitulo 1º articulo 11 del presupuesto vigente, debiendo hacerse efectiva la primera de aquellas cantidades cuando se presente al cobro el giro en circulación y satisfaciéndose la segunda al Sr. Secretario de esta Diputación por anticipo que hizo del porte del ferrocarril y arrastre de las citadas cajas. ------ Folla: 19 14. Abono cuenta útiles de limpieza. Declarar de abono al Droguero D. Ramiro Lino y al conservación de tecidos Hijo de Fernando Olmedo de esta ciudad las facturas importantes 68,65 y 17,20 ptas respectivamente por útiles de limpieza y 18 paños, gamuza y muletón para éste palacio que se detallan en las citadas facturas fechas 31 de agosto y 1º del actual debiendo librarse ambas sumas que totalizan ochenta y cinco pesetas ochenta y cinco céntimos contra la consignación que existe en el presupuesto vigente, capitulo 11, articulo 10. ------ Folla: 19 15. Abono cuenta clichés para el Cidoste. Declarar de abono al Trust Mecanográfico, S.A. establecida en Madrid, Avenida Conde Peñalvez, 16, la cuenta importante setenta pesetas por una caja de clichés marca "Durotype" para el cidoste de ésta Secretaría, debiendo expedirse el libramiento de dicha suma a favor de su representante D. Leoncio Feijoo Mantilla, con cargo a la consignación que existe en el presupuesto vigente, capitulo 4º, articulo 2º. ------ Folla: 19 16. Inclusa. Ingreso del niño Ramón Sousa. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Ramón Sousa Magariños de 14 días de edad, hijo de Antonio Sousa y de Celia Magariños Pérez, natural de la parroquia de Teis, Ayuntamiento de Lavadores cuya madre falleció a consecuencia del parto, y su padre jornalero, de estremada pobreza carece de todo medio para atender a su cuidado. ------ Folla: 19 17. Manicomio. Ingreso de Eulalia Argentina Amoedo Rodríguez. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales de la demente en turno, Eulalia Argentina Amoedo Rodríguez de 15 años soltera, natural y vecina de la parroquia de Reboreda, Ayuntamiento de Redondela, de cuyo expediente resulta probada la naturaleza, enfermedad, necesidad de la reclusión y pobreza de la enferma y familiares; debiendo por el Negociado de Beneficencia remitirse al Sr. Director del Manicomio la filiación de la enferma que ingresa en concepto de observación, a los efectos de lo que determina el R.D. de 19 de mayo de 1885, comunicándose éste acuerdo a la Alcaldía de Redondela para la conducción al mismo de la enferma de referencia. ------ Folla: 19 18. Reclamación sobre cédulas de D. Avelino Calvo. Dada cuenta de instancia de D. Avelino Calvo Blanco, agente del cuerpo de vigilancia en esta capital, reclamando que por no haber sido notificado oportunamente para el pago de su cédula en el período voluntario incurrió en el apremio que establece el Reglamento y súplica se le exima del abono de ese recargo. Considerando que habiéndose dado la debida publicación fijando los plazos de los períodos, tanto voluntario como ejecutivo que las disposiciones señalan, no es dado admitir éste recurso, la Comisión de conformidad con lo informado por el Negociado, acuerda desestimar por extemporánea ésta reclamación. ------ Folla: 19,20 19. Otra reclamación sobre cédulas de Don José Lentisco. Vista la instancia de D. José Lentisco Mendoza, vecino de Vigo, que reclama contra la cédula personal que se le impuso en el padrón de aquel Ayuntamiento el año de 1926. Considerando que según informa el Negociado de Hacienda no consta que por la Alcaldía se hubiese cursado a éste organismo escrito alguno de agravios del interesado y por lo tanto no utilizó hasta ahora el derecho que le otorga el Reglamento contra su clasificación, sin que sea dado admitir el de que se trata por no haber sido interpuesto en tiempo hábil; se acuerda desestimar por extemporánea ésta reclamación. Se levantó la sesión. ------

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