ATOPO
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Creador de

Obra Sindical de Cooperación

Área de descrición

  • Datas de existencia desde 1942-01-02 hasta 1977-06-17

  • Historia En la declaración XIII del Fuero del Trabajo, Artículo 1º de la Ley Sindical de 17 de Febrero de 1971 se indica "Los españoles en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical". Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Organización Sindical, ésta cuenta con unos órganos Superiores Colegiados que son el Comité Ejecutivo y el Congreso Sindical (art. 35). La efectividad práctica de la actuación sindical en el ámbito central se canaliza a través de la Secretaría General y la Secretaría General Adjunta, en cuatro grande líneas de Servicios: asuntos sociales, asuntos económicos, administración y finanzas y asistencia y promoción, dando lugar cada uno de ellos al correspondiente secretariado. Éstos tienen las siguientes funciones: la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores y técnicos en el ámbito social; promoción, defensa y fomento de los intereses de los empresarios en el ámbito económico, dirección y gestión de los servicios administrativos y económicos que le están adscritos, y la dirección y gestión de los servicios asistenciales de la Organización Sindical, así como las acciones encaminadas a la promoción de los sindicatos (orden 25-3-1972).Dentro del ámbito de competencia de la Dirección Central de Asistencia y Promoción y para el cumplimiento de sus misiones de elevación moral y material del trabajador, se articulan las Obras Sindicales, que son órgano ejecutivo de carácter técnico-administrativo, entre las que se encuentra la Obra Sindical de Cooperación. Las restantes obras y Servicios que completan este Secretariado y sus misiones, son las siguientes: Servicio de Formación Sindical: a quien corresponde la capacitación de dirigentes sindical Obra Sindical de Artesanía: funciones: estimular, mantener y fomentar la artesanía, promoviendo su desarrollo en los aspectos técnico, social, cultural y asistencial de los artesanos. Obra Sindical de Educación y Descanso: funciones: promoción y fomento del aprovechamiento adecuado del tiempo libre Obra Sindical de Formación Profesional: funciones: promoción de la educación profesional de los sindicatos de sus hijos Obra Sindical del Hogar: funciones: promoción de las construcciones de viviendas de carácter social y programas de construcciones patrimoniales sindicales Obra Sindical de Previsión Social: funciones: orientación, información y prestación de asistencia técnica a empresas y trabajadores sobre la problemática de la Seguridad Social Obra Sindical de Colonización: funciones: promoción de la agricultura asociativa en cualquiera de sus formas y extensión de la formación profesional en el medio agrario Obra Sindical 18 de Julio: órgano encargado de realizar la política sanitaria en su aspecto social Por su parte, corresponde a la Obra Sindical de Cooperación recoger, promover y dirigir a través de las uniones respectivas, el movimiento cooperativo español así como la protección, vigilancia e inspección de las sociedades cooperativas y proponer, en su caso, al Ministerio de Trabajo, la imposición de las sanciones correspondientes. Deberá organizar jerárquicamente todo el movimiento cooperativo español, manteniendo la necesaria separación entre los diferentes tipos de Cooperativas que se reconocen en la misma. La obra sindical cuidará por sí, y por medio de las delegaciones provinciales y locales sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Trabajo, de mantener en toda su pureza el espíritu cooperativo, conservándolo alejado de toda posible desviación de su verdadero sentido.La inspección se llevará a cabo por la Obra Sindical de Cooperación a través de personal especializado que propondrá a la Jefatura Nacional de dicha Obra las sanciones o premios que en su caso haya lugar para su elevación en informe al Ministerio de Trabajo.La Obra Sindical de Cooperación tendrá una organización nacional y las jefaturas delegadas que estime necesarias. El jefe nacional de la Obra será nombrado por el Ministro Secretario General del Movimiento, a propuesta de la Delegación Nacional de Sindicatos y los Jefes de las Delegaciones por el Delegado Nacional de Sindicatos a propuesta del Jefe de la Obra Sindical de Cooperación. La Obra está asesorada por un Consejo Superior el cual tendrá como funciones el asesoramiento a la Obra en su misión de recoger, promover, dirigir y proteger el movimiento cooperativo español, orientar la propaganda oral y escrita de la cooperación, las publicaciones técnicas y el intercambio intelectual en el movimiento cooperativo de otros pueblos y el arbitraje de las cuestiones que eleven voluntariamente las Cooperativas y uniones. La gestión comercial corresponderá exclusivamente a las cooperativas y a las uniones de cooperativas en ningún caso su dependencia con respecto a la organización sindical supondrá injerencia de esta en la cuestión técnica y económica de aquella.

  • Lugares

Área de control da descrición

  • Regras e/ou convencións usadas International Standard Archival Authority Record of Corporate Bodies, Persons and Families, ISAAR (CPF)