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24-02-1994_Ordinaria. Acta de sesión_24-02-1994_Ordinaria
Acta de sesión_24-02-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020.18461/2.24-02-1994_Ordinaria
Título Acta de sesión_24-02-1994_Ordinaria
Data(s) 24-02-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO TRES CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN 0RDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 1994
En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y diez minutos, del día veinticuatro de febrero de mil novecientos novenda y cuatro se reúne, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. José María Picallo Búa, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Manuel Durán Couto, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, D. José Manuel Estévez Heredia, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, con excepción del Sr. Acuña Sastre que se incorpora a la sesión después de resuelto el punto 2 del orden del día y el Sr. Durán Couto que lo hace una vez resuelto el punto 5 estando presente el Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.
No concurriendo doña María del Carmen Larriba García, que justifica su falta de asistencia.
El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión.
ORDEN DEL DÍA
1. MINUTAS DE ACTAS ANTERIORES: APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES PLENARIAS EXTRAORDINARIAS DE 17 Y 31 DE xaneiro DE 1994.
Dada cuenta de los borradores de las actas correspondientes a las sesiones plenarias extraordinarias de 17 y 31 de xaneiro de 1994, son aprobados por unanimidad y sin modificación alguna.
2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (ALCALDE Y TENIENTES DE ALCALDE) DICTADAS DURANTE EL MES DE xaneiro DE 1994.
El Pleno de la Corporación queda enterado de las resoluciones dictadas por los señores Alcalde y Tenientes de Alcalde durante el mes de xaneiro de 1994.
Se incorpora a la sesión don José Acuña Sastre.
3. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, S.A.: RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO POR LA ALCALDÍA CON AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. PARA LA ORDENACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS LIBRES EN EL TRAMO DE LA AUTOPISTA A9 A SU PASO POR EL MUNICIPIO DE PONTEVEDRA.
Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisíón Informativa Permanente de Urbanismo a la ratificación del convenio suscrito por la Alcaldía con Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A. para la ordenación y acondicionamiento de espacios libres en el tramo de la autopista A9 a su paso por el municipio de Pontevedra.
Abierto el debate, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que se presenta un convenio e ó seu grupo municipal nunca se lle ten consultado, nin oficial nin extraoficialmente, en relación co que se pretendía facer neses espacios, en concreto nos sobrantes que hai na Xunqueira do nó da autoestrada e debaixo da súa lámina, na calzada diante da Casa do Mar, e aínda que lle parece moi ben que Autopistas do Atlántico meta aí cartos, ten que agardar a velos proxectos co fin de coñecer o que se quere facer, pois en principio non lle parece que sexa algo especial que debaixo dunha autoestrada e diante da Casa do Mar se faga un parque infantil dotado dunha serie de instalacións deportivas, xa que é unha cousa misteriosa que descoñece se o haberá nalgún lugar do mundo, estimando que o parque infantil merece polo menos aireación e un sitio máis saneado para xogalos rapaces, polo que dubida que sexa o espacio adecuado, máxime cando non hai unha necesidade extrema de facelo alí, pois antes e despois dese lugar hai terreos marítimo terrestres de dominio público, aínda que algúns estean apropiados por privados mediante o procedemento estendido neste Concello de facer un cerramento ante a pasividade das autoridades que non desmontan esas terras e recuperan eses terreos públicos, polo que, ó haber terreos públicos máis preto de Pontevedra nos que se pode facer ese parque infantil en moitas mellores condicións e ó ter en conta que se trata soamente dun convenio e que despois virán os proxectos que haberá que miralos, o seu grupo municipal vaise abster con tódolos reparos.
A continuación interviene don Edelmiro Barreiro Gómez, en su calidad de Presidente de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, indicando que no es admisible el formular reparos a este convenio, ya que el único coste que ha supuesto para el Ayuntamiento han sido las gestiones realizadas con Autopistas del Atlántico, cuya empresa no tenía obligación alguna de llevar a cabo estas actuaciones debajo del puente, a su paso por la calle Salvador Moreno, ya que su único compromiso consistía, de acuerdo con las gestiones realizadas por la anterior Comisión de Urbanismo, en la construcción de un jardín botánico en el puente de las corrientes, al lado del río Alba, así como en la mejora y ampliación del paseo Domingo Fontán, por lo que bienvenida sea esta actuación a más que servirá para sanear aquella zona, permitiendo que Pontevedra vaya recobrando una mejor calidad de vida no sólo en el casco urbano sino también en sus alrededores.
De nuevo hace uso de la palabra el Sr. Mosquera Lorenzo sinalando que o Sr. Barreiro Gómez non lle replicou en nada ó que dixo, pois soamente considerou que facer un parque infantil debaixo da autoestrada é unha maneira de mellorala calidade de vida, pero tamén hai que facer referencia a outras cousas que son urxentes como o arranxo da ponte Maxeira, sendo mellor deixalo tema pois xa chegarán os proxectos concretos e se poderá discutir sobre planos e non sobre intencións.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
Examinado el convenio suscrito entre la Alcaldía y Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A., para la ordenación y acondicionamiento de espacios libres en el tramo Pontevedra NortePontevedra Sur de la Autopista A9.
El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los catorce Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y con la abstención de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Ratificar el texto literal del convenio suscrito entre la Alcaldía y Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A., para la ordenación y acondicionamiento de espacios libres en el tramo Pontevedra NortePontevedra Sur de la Autopista A9.
SEGUNDO. Solicitar la colaboración de la EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A., para realizar los trabajos de mejora y acondicionamiento de la calle Domingo Fontán entre el Puente del Burgo y el Puente de las Corrientes.
4. URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 13 DEL P.G.O.U. MEDIANTE LA EXCLUSIÓN DE UNA FINCA CON DESTINO A VIAL Y AGRUPACIÓN A PARCELA EDIFICABLE.
Examinado el expediente número 790/93, tramitado a instancia de don José Luciano Buceta Castiñeiras, en representación de "B.B.T., S.L.", en solicitud de modificación de la Unidad de Actuación número 13, delimitada por el vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de la C.O.T.O.P. de fecha 18/12/89, mediante la segregación de la finca de su propiedade incluida en tal Unidad, de 277 m2 de superficie, de los cuales 231 m2 se destinarían a vial y los 46 m2 restantes a solar edificable si se aprobase dicha modificación,
RESULTANDO: Que a la solicitud efectuada se acompaña como Propuesta de Modificación un Proyecto técnico redactado el 18 de xaneiro de 1993 por el arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti.
RESULTANDO: Que "B.B.T., S.L." con carácter previo a esta modificación solicitó se indicasen por los servicios técnicos municipales las alineaciones exteriores de su parcela a las calles de La Estrada, Pedra do Lagarto y Unidad de Actuación número 13, lo cual se comunicó a "B.B.T., S.L." mediante oficio de la Alcaldía de fecha 7/6/93.
RESULTANDO: Que de conformidad con las alineaciones señaladas, el día 5/11/93, la entidad promotora del expediente aportó un nuevo plano número 4 anulando y reformando el correlativo del proyecto y también suscrito por el Arquitecto Sr. Aguilar Argenti, a la vista del cual el Sr. Arquitecto Jefe del Servicio Municipal de Gestión Urbanística informó favorablemente la modificación pretendida mediante un amplio dictamen en el que tras hacer las correspondientes operaciones de equidistribución de cargas y beneficios concluyó que con la solución propuesta de excluir la parcela de propiedade de "B.B.T., S.L." se beneficia al resto de los propietarios, puesto que de las subparcelas que se excluirían, la edificable es inferior a la que correspondería después de la equidistribución y la que se cede ya urbanizada para vial es superior, sin que tampoco se produzca beneficio de mayor edificabilidad al permitir la Ordenanza fuera de la Unidad una edificación de bajo y cuatro plantas igual que en su interior.
CONSIDERANDO: que el Sr. Arquitecto Municipal de Gestión Urbanística ha informado el respeto a la equidistribución de beneficios y cargas por el expediente, así como el respeto al P.G.O.U. y las condiciones exigidas por la legislación urbanística, disponiendo el derogado artículo 117 del Texto de la Ley del Suelo de 1976 que en el suelo urbano las operaciones urbanísticas podrán llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades de actuación que permitan, al menos, la distribución justa entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, en tanto que el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana en vigor, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece en su artículo 144 que las denominadas unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie conforme a lo que establezca la legislación urbanística aplicable.
CONSIDERANDO: Que el artículo 146.1 y 2 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1992 establece que en la tramitación de los Proyectos de Unidades de ejecución se observarán aquellas reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio, previstos en los artículos 116 a 118 y 121, entendiéndose que la tramitación y aprobación viene regulada en el artículo 117."Tramitación de Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización", de tal modo que una vez aprobado inicialmente el Proyecto de Modificación de la Unidad se someterá a información pública durante quince días para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y publicación en uno de los diarios de mayor circulación provincial, de modo que a la vista del resultado de tal información el Ayuntamiento los aprobará definitivamente con aquellas modificaciones que resultasen pertinentes.
CONSIDERANDO: Que a tal conclusión conlleva el procedimiento de delimitación y modificación de polígonos y unidades de actuación obrante en el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, vigente tras el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. No obstante, el invocado artículo 38 del Reglamento de Gestión exige la publicación del acuerdo de aprobación inicial e información pública en el "Boletín Oficial" de la provincia, siendo en todo caso preceptiva la citación de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuación.
CONSIDERANDO: Que el acto de aprobación inicial no es más que el examen del proyecto elaborado y decisión, en su caso, de que se inicie y siga el procedimiento legal, con la subsiguiente información pública para la expedición del acto administrativo definitivo, por lo que en su propio alcance está explícita su naturaleza como verdadero acto de trámite dirigido a preparar y posibilitar ulteriores decisiones, con una impugnabilidad independiente tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional, salvo que sea denegatorio e impida la continuación del procedimiento.
CONSIDERANDO: Que el órgano competente para otorgar la aprobación inicial corresponde al Ayuntamiento Pleno tal como exige el artículo 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 50.20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, siendo preciso el previo dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, como exige el artículo 123.1 del Reglamento de Organización mencionado.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Prestar aprobación, con carácter inicial, a la Propuesta instada a iniciativa particular por "B.B.T., S.L." de Modificación de la actual Unidad de Actuación número 13 del vigente P.G.O.U., mediante la segregación de una finca de propiedade de la citada entidad promotora de 277 m2 de superficie, de los cuales 231 m2 se destinarían a vial y los 46 m2 restantes a solar edificable, de conformidad con el Proyecto técnico redactado por el Arquitecto don Ricardo Aguilar Argenti.
SEGUNDO. Someter a información pública el expediente y propuesta citada durante el plazo de quince días mediante anuncio en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, un periódico de los de mayor circulación provincial, "Boletín Oficial" de la Provincia y "Diario Oficial" de Galicia, computándose este período desde esta última publicación, con notificación personal a los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Actuación número 13, para los que el plazo empezará a contarse desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
5. URBANISMO: APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SUELO B4 DE FONTE SANTA.
Examinado el expediente incoado para la constitución de la Junta de Compensación del Polígono o Unidad de Ejecución del Suelo B4 o Fonte Santa del vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de la C.O.T.O.P. de fecha 18/12/89.
RESULTANDO acreditados los siguientes
H E C H O S
PRIMERO. El día 8/6/93, por las sociedades "DECA PROMOCIONES, S.L." y "ARIDOS GALLEGOS, S.L.", se presentaron, ante el Registro General de esta Administración Municipal, los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la mencionada Unidad de Ejecución B4, para cuya ordenación y urbanización se aprobó, por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de fecha 13/5/93, un Programa de Actuación Urbanística, instrumento de planeamiento de desarrollo que, a su vez, sería complementado con el correspondiente Plan Parcial, el cual fue aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación en la sesión celebrada el día 24/6/93.
SEGUNDO. Aprobados inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión del día 29/7/93, los Estatutos y Bases de Actuación referidos, y sometidos posteriormente a información pública mediante edicto inserto en el "Diario Oficial" de Galicia número 155 de fecha 13/8/93, esta Administración procedió a efectuar la notificación individualizada de tal acto administrativo y los documentos referidos a los propietarios afectados por el sistema de actuación con el fin de que durante un plazo de quince días pudiesen alegar lo que estimasen conveniente a su derecho y solicitar, en su caso, su incorporación a la Junta en vía de constitución.
TERCERO. Efectuada esa fase de información pública y notificación individualizada, y recibidas diversas adhesiones por distintos propietarios, el Pleno de la Corporación, en sesión del día 30/9/93, aprobó definitivamente los invocados Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación de la futura Junta, aceptándose las incorporaciones o adhesiones manifestadas a aquella, designándose el representante de la Administración Municipal en su seno y requiriéndose, asimismo, a los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a esa Junta, para que así lo efectuasen, con la advertencia de expropiación prevista en la legislación urbanística.
CUARTO. Mediante escritura pública de fecha 18/12/93, otorgada ante el Notario de esta Ciudad don Eduardo Méndez Apenela bajo en número de su protocolo 5926, se constituyó la denominada Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución correspondiente al Suelo B4 "Fonte Santa" del vigente P.G.O.U. de Pontevedra, habiéndose presentado por el Presidente de esa Junta en el Registro del Ayuntamiento, el día 13/1/94, copia autorizada de esa escritura. Examinada su constitución, se constató la incorporación a ese órgano de la totalidad de los propietarios reputados por esta Administración Municipal como afectados por la actuación urbanística, a excepción de los cónyuges don Manuel Blanco González y doña María de las Angustias Naveira Pérez, quienes manifestaron su adhesión a la Junta en escrito recibido el día 23/9/93, y que a su vez entablaron el Juicio de Menor Cuantía número 139/93, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, al existir discrepancia sobre la titularidad de una finca, incluida dentro de la Unidad, y que en atención a los títulos aportados han sido reputados como interesados en el procedimiento por esta Administración.
CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula Proyecto de Acuerdo amparado en los siguientes
FUNDAMENTOS LEGALES
PRIMERO. El artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en su apartado cuarto establece que en la escritura de constitución de la Junta de Compensación deberá constar la relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras, relación de las fincas de las que son titulares, personas designadas para ocupar los cargos del órgano rector y el acuerdo de constitución.
SEGUNDO. En dicha escritura, tal como se ha expuesto, se ha constatado la adhesión de la práctica totalidad de los propietarios afectados por el sistema de actuación elegido para la Unidad B4. No obstante, y según también se reseñó, existe una parcela en litigio pendiente de la resolución del juicio de menor cuantía que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia mencionado y sin que una de las partes que alegan y aportan títulos de propiedade, haya comparecido en el acto de otorgamiento de la escritura, pese a haber manifestado su adhesión a este Ayuntamiento. De este modo, si la dilucidación de la propiedade o situación de la finca litigiosa es cuestión vedada a la Administración Municipal, y habrá de ventilarse en otras instancias, este Ayuntamiento deberá comunicar este acuerdo a esa parte no compareciente, pudiente consentir su incorporación a la Junta en escritura de adhesión.
Al respecto y por analogía, debe citarse que el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística estipula en su apartado cuarto, si bien para el sistema de cooperación, que si se plantease discrepancia en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los tribunales ordinarios y el proyecto de reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda, aunque estas cuestiones de linderos podrán resolverse en el propio expediente de reparcelación, si media la conformidad de los interesados.
Por su parte, el artículo 157.3 de este Reglamento dispone con respecto al Proyecto de Compensación que para la definición de derechos aportados, valoración de fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del mencionado Proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación, con lo cual en el Proyecto de Compensación que redacte la Junta tendrá que tenerse en cuenta las reglas citadas para la reparcelación.
TERCERO. El artículo 47 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, establece que la Junta de Compensación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su constitución redactará el proyecto de compensación y formulado este y después de la audiencia de los afectados por plazo de un mes se someterá a su aprobación requiriéndose para la adopción del acuerdo el de la mayoría de sus miembros, que representen a su vez a las dos terceras partes de las cuotas de participación. Aprobado, se le elevará a este Ayuntamiento para su aprobación definitiva dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de constitución de la Junta y la Administración actuante resolverá sobre su aprobación definitiva en el plazo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro de ella.
CUARTO. El artículo 30 de esta ley autonómica mencionada establece en sus apartados dos y tres, que los Ayuntamientos serán competentes, en todo caso, para aprobar los instrumentos de reparcelación y compensación aunque existan bienes municipales, debiéndose comunicar a la Comisión Provincial de Urbanismo esos acuerdos en el plazo de seis días, a partir del siguiente al de su adopción y también el Ayuntamiento elevará el acuerdo de aprobación de la Junta a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, según establece el artículo 163.7 del Reglamento de Gestión.
QUINTO. Correspondiendo la aprobación de la Junta constituida en escritura pública a la Administración urbanística actuante, en este caso, el Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Aprobar la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Suelo B4 Fonte Santa del vigente P.G.O.U. de Pontevedra, formalizada mediante escritura pública otorgada en fecha 18/12/93 ante el Notario de esta ciudad Sr. Méndez Apenela bajo el número de su protocolo número 5926.
SEGUNDO. Disponer que por la Junta de Compensación se formula el correspondiente Proyecto de Compensación, según prevé el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística y en las Bases de Actuación de la Junta, en el plazo de tres meses, dentro del cual la Junta deberá cumplir los trámites previstos en el artículo 174.1 de este texto mencionado.
TERCERO. Trasladar el presente acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras que se lleva en la Comisión Provincial de Urbanismo, a la cual también se comunicará este acto.
CUARTO. Notificar este acuerdo plenario a los propietarios afectados por el sistema de actuación, ofreciéndose a los interesados no incorporados a la Junta en la escritura pública reseñada en el apartado primero su incorporación en escritura de adhesión.
Se incorpora a la sesión don Manuel Durán Couto.
6. URBANISMO: RESOLUCIÓN DE LA ALEGACIÓN PRESENTADA CONTRA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN NÚMEROS 13 Y 14 DEL P.G.O.U. Y, EN SU CASO, DENEGACIÓN DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA.
Examinado el expediente número 4.176/91, tramitado a instancia de doña Cruz Martínez Martínez, en solicitud de modificación de las Unidades de Actuación números 13 y 14, delimitadas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Orden de la C.O.T.O.P. de 18.12.89, mediante la segregación de la finca de su propiedade incluida entre tales Unidades para pasar a constituir la denominada Unidad de Actuación número 40.
RESULTANDO: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado día veinticuatro de junio, acordó prestar aprobación, con carácter inicial, a la referida modificación de tales Unidades de Actuación, y la constitución de la Unidad de Actuación número 40, disponiéndose el sometimiento a información pública del expediente del modo reglamentario.
RESULTANDO: Que, atendiendo al citado acuerdo plenario, se insertaron anuncios en el Diario de Pontevedra, de fecha 28.8.93, "Boletín Oficial" de la Provincia del día 12.8.93 y "Diario Oficial" de Galicia número 173, de 8.9.93, computándose el período de quince días de exposición pública del expediente desde esta última publicación, notificándose individualizadamente a todos los propietarios afectados por la modificación el acuerdo plenario y el anuncio inserto en el diario autonómico.
RESULTANDO: Que el día diez de septiembre se presentó una alegación por la entidad mercantil "MARCO A04, S.L.", oponiéndose a la propuesta inicialmente aprobada al no aportarse estudio económico de las consecuencias que conllevaría la segregación en lo referente a demoliciones de edificaciones existentes, indemnizaciones y expropiaciones, acompañándose como justificación un informe redactado por el arquitecto don Fernando Lafuente Lestón, con visado colegial de fecha 23.7.93. Asimismo, "MARCO A04, S.L.", como propietario de terrenos en la Unidad de Actuación 13 solicitaba que este Ayuntamiento requiriese a todos los propietarios incluidos en tal ámbito para constituir la Junta de Compensación, órgano preciso para la ejecución de tal Unidad.
RESULTANDO: Que remitida esta única alegación interpuesta a informe del Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión Urbanística, dicho técnico informó demostrarse en la alegación no haberse contemplado en el expediente las cargas que incidirían en el desarrollo de la Unidad de Actuación 13 debido a las edificaciones e industrias existentes, lo cual desequilibraría la equidistribución de beneficios y cargas, de manera que la segregación prevista supondría que la peticionaria no participaría en la cuota de cargas debidas por tales edificaciones e industrias, aumentando sustancialmente las cargas que tendrían que asumir los restantes propietarios de la Unidad de Actuación 13 segregada. Asimismo, sobre la cuestión de requerir a los propietarios de la actual U.A. 13 para constituirse en Junta de Compensación, el técnico informante se remitió a la ficha del Programa de Actuación del P.G.O.U., en el que constan el período de programación y el interés urbanístico, debiendo decidir la Corporación al respecto.
RESULTANDO: Que se incluyó inicialmente el asunto de referencia en el Orden del Día del Pleno de 28.10.93, siendo posteriormente retirado en base al informe del Sr. Secretario General de la misma fecha, evacuado a raíz de comparecencia de Dª. Cruz Martínez Martínez, en la que solicitaba se le diese traslado de la alegación presentada por la Entidad Mercantil "MARCO A04, S.L.", con el fin de poder ejercer el derecho a la audiencia previa.
RESULTANDO: Que se dio traslado de la alegación formulada a todos los interesados, poniéndoseles de manifiesto el expediente y dándoseles audiencia; presentándose alegaciones por parte de D. José Márquez Souto, quien básicamente manifiesta que le resulta irrelevante que se acceda o no a la petición formulada y por parte de Dª. Cruz Martínez Martínez, quien rebate en su escrito las alegaciones de la citada Entidad Mercantil haciendo hincapié básicamente en la irrelevancia de la inexistencia de un estudio detallado de costes de desarrollo para la delimitación de Unidades de Actuación, siendo suficiente el contraste de las magnitudes que justifican la equidistribución suficiente, tachando de parcial el informe técnico aportado al valorar sólo indemnizaciones de la U.A.13M, rechazando el argumento de las mayorías a que se refiere el punto 2 de la alegación rebatida, al mostrar su no disposición a integrarse en una junta de compensación como la propuesta, para concluir tras aportar anexo del arquitecto autor del proyecto Sr. Cerrada González y de la arquitecta Sra. Sánchez Espiñeira, que contrastarían las justificaciones esgrimidas, solicitando la desestimación de la alegación y la aprobación de la propuesta presentada.
RESULTANDO: Que sometida la alegación de la Sra. Martínez a informe del Arquitecto de la Oficina Municipal de Gestión Urbanística y tras analizar conjuntamente los informes técnicos aportados, resalta el carácter parcial de ambos, que no analizan con profundidad la situación real, justificando tal afirmación, para concluir manifestando tras circunscribir la cuestión en demostrar por el que pretende segregarse la equidistribución de beneficios y cargas y constatar la disconformidad de las partes en cuanto a los parámetros a tener en cuenta en esta distribución "lo que únicamente podrá ser resuelto en el ámbito de una junta de compensación y tras análisis y estudios por técnico competente e independiente", que a su juicio no queda demostrado que segregando la U.A.40M se pueda conseguir la equidistribución de beneficios y cargas, por lo que se reitera el informe desfavorable.
CONSIDERANDO: Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146.2 y artículos 116 y siguientes L.S., así como el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el expediente se sometió a información pública durante un plazo de quince días en la forma reglamentaria, citándose personalmente a los propietarios de terrenos incluidos en las Unidades de Actuación número 13 y 14, habiéndose formulado una única alegación oponiéndose a la nueva delimitación prevista, alegándose que la segregación de la Unidad de Actuación 13 supondría un aumento de las cargas a los propietarios incluidos en el ámbito de la Unidad primitiva.
CONSIDERANDO: Que el artículo 144 L.S. establece que las Unidades de Ejecución se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, habiendo informado el Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U. que la salida de la finca propiedade de la peticionaria de la Unidad de Actuación número 13 originaría su falta de participación en la cuota de cargas derivadas de las edificaciones e industrias existentes, resultando económicamente perjudicados los propietarios de los terrenos incluidos en la Unidad número 13 modificada.
CONSIDERANDO: Que se otorgó trámite de audiencia con traslado de la reclamación informada favorablemente a la peticionaria y restantes interesados, al amparo de lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo analizadas las diferentes alegaciones presentadas y sus correspondientes justificaciones técnicas, concluyéndose por el técnico informante, tal y como se expresó, que no queda suficientemente demostrado que accediendo a la segregación de la U.A.40M se pueda lograr la equidistribución de los beneficios y cargas de la urbanización.
CONSIDERANDO: Que el órgano competente para otorgar la aprobación inicial corresponde al Ayuntamiento Pleno tal como exige el artículo 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 50.20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, siendo preciso el previo dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, como exige el artículo 123.1 del Reglamento de Organización mencionado.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Estimar la alegación interpuesta por "MARCO A04, S.L.", oponiéndose a la modificación pretendida de las actuales Unidades de Actuación números 13 y 14 para construir la nueva Unidad denominada número 40, al suponer la segregación de la finca de doña Cruz Martínez Martínez un aumento de las cargas que resultarían de la ejecución de la Unidad de Actuación número 13 modificada.
SEGUNDO. Denegar la aprobación definitiva de la Propuesta formulada por doña Cruz Martínez, de la Modificación de las actuales Unidades de Actuación números 13 y 14 del vigente P.G.O.U., mediante la segregación de la finca de su propiedade incluida entre ambas Unidades para pasar a constituir la denominada Unidad de Actuación número 40, fundamentando el presente acto administrativo, de conformidad con los hechos y motivaciones expuestas, en que en la propuesta no se contemplan las cargas que incidirían sobre los propietarios de la Unidad de Actuación número 13 resultante de la segregación, como resultado de las indemnizaciones de las edificaciones o industrias existentes en su ámbito, y no queda suficientemente demostrado que accediendo a la segregación solicitada se pueda lograr la equidistribución de los beneficios y cargas de la urbanización.
TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo a los interesados ofreciendo los recursos pertinentes.
7. URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 14 DEL P.G.O.U.
Examinado el expediente administrativo incoado, así como la documentación gráfica y escrita del Plan Especial de Reforma Interior redactado a iniciativa particular por don José Márquez Souto y don Eugenio Sobral Fernández y confeccionado por el arquitecto don José Enrique PérezArdá Criado, instrumento urbanístico visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 9.6.93, esta Secretaría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3º.b) del Real Decreto 1174/1987 que impone al Secretario de la Corporación el deber de informar preceptivamente en aquellos asuntos cuya aprobación exija una mayoría especial como son los Planes e instrumentos de ordenación urbanística, por imperativo del art. 47.B.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 54.1.b) del Texto Refundido de Disposiciones en materia de Régimen Local, Real Decreto 781/86, emite el siguiente informe:
RESULTANDO acreditados los siguientes
H E C H O S
PRIMERO. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25.2.93, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo al Avance del P.E.R.I. de esta Unidad presentado por los Señores Márquez y Sobral, acordó que el presente instrumento urbanístico se redactase de conformidad con la denominada Alternativa 1 de tal Avance con determinadas condiciones, sin existir inconveniente en la modificación detallada de los límites de esta Unidad del Plan General de Ordenación Urbana de este Término municipal, aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do Territorio e Obras Públicas, de fecha 18.12.89, así como la delimitación de una Unidad diferenciada con los terrenos de la propiedade si se garantizase el cumplimiento de los deberes de cesión, urbanización y distribución equitativa de beneficios y cargas, la elección del sistema de actuación llamado de compensación u otro cualquiera que garantizase tales deberes, sin descartar el Pleno Corporativo la suscripción de un Convenio con los promotores en el momento procedimental oportuno.
SEGUNDO. El pasado día 15.6.93 los Señores Márquez Souto y Sobral Fernández presentaron ante el Registro General de esta Administración Municipal el Plan especial de Reforma Interior objeto de este informe, acompañando a un escrito posterior, aportado ante dicho Registro el día 26.8.93, sendos títulos acreditando entre ellos la propiedade de más del sesenta por ciento de la superficie de la Unidad de Actuación referida y matizando diversas precisiones a la documentación inicial, referentes a las Unidades de Ejecución que se preveían en el P.E.R.I. y puesta a disposición de este Ayuntamiento de aquellos terrenos de su propiedade destinados a equipamiento según el Plan Especial.
TERCERO. El día 15.10.93, los promotores del expediente presentaron un nuevo escrito solicitando la subsanación de diversos errores mecanográficos contenidos en el Plan Especial, matizando que las alturas de los edificios de dos plantas se adaptarán a las determinadas en la ordenanza de edificación intensiva del P.G.O.U., ser el plazo de las obras de urbanización a cargo de los propietarios de dos años y delimitarse únicamente dos unidades de ejecución.
CUARTO. A la vista de la totalidad del expediente, el Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión Urbanística, tras verificar el cumplimiento del contenido del P.E.R.I., como exige la legislación urbanística, su adecuación a ésta y al planeamiento general y la justificación de la propiedade de más del sesenta por ciento de la superficie de la Unidad por parte de los promotores del expediente, se pronunció sobre las diversas cuestiones planteadas en el P.E.R.I., desglosando su informe en diversos apartados. Sobre la nueva delimitación de la Unidad, consideró adecuada la solución conferida a la adaptación de linderos y continuidad de viales, adaptándose la delimitación presentada a la del Avance; no obstante en cuanto a la delimitación de dos Unidades de Ejecución para desarrollo del Area de Reparto comprensiva de la propia Unidad de Actuación 14 informó ser preciso acudir al procedimiento de Delimitación de las Unidades de Ejecución establecida en la legislación urbanística, no considerando procedente su inclusión dentro de la tramitación del P.E.R.I. En cuanto a la edificabilidad propuesta en dicho Plan, informó ser inferior a la proyectada en el Avance y menor incluso a la posibilitada por el P.G.O.U., si bien la aplicación directa de las ordenanzas sobre la parcelación propuesta permitiría edificar más construcción que la admitida por el Plan General y por ello en el P.E.R.I. a cada parcela se le asigna una edificabilidad específica y cada proyecto técnico se adaptará a la situación dentro de los límites aprobados para cada parcela, ordenanzas reguladoras del Plan Especial y la edificabilidad concreta de la propia parcela. Asimismo, dicho técnico informó que en el apartado denominado "Parcelario" de las Ordenanzas deberá diferenciar las de cesión, y el apartado de "Plazos" no se corresponde con el "Plan de Etapas", teniendo que adecuarse las alturas a la Ordenanza de edificación intensiva, así como corregirse los errores mecanográficos, si bien sobre estos puntos los promotores habían presentado, tal como se manifestó el día 15.10.93, un escrito solicitando la rectificación y la subsanación de dichas equivocaciones. Finalmente, manifestó no efectuarse mención alguna sobre el aprovechamiento no susceptible de apropiación, aunque el acuerdo plenario de fecha 25.2.93 no descarta la suscripción de un convenio con los promotores sin ser imprescindible fijar la parcela de cesión o la compensación económica sustitutiva hasta el Proyecto de Compensación.
CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula Proyecto de Acuerdo amparado en los siguientes
F U N D A M E N T O S L E G A L E S
PRIMERO. Tal como consta en la Memoria del Plan Especial de Reforma Interior, el vigente Plan General de Ordenación Urbana, establece el sistema de actuación de la Unidad número 14, eligiendo al denominado de compensación y siendo de aplicación las ordenanzas sobre manzana cerrada, atribuyéndole al Programa de Actuación del P.G.O.U. un interés urbanístico alto con un período de programación en el primer cuatrienio, siendo el instrumento urbanístico elegido el del P.E.R.I.
SEGUNDO. El presente Plan Especial tiene su fundamento en desarrollar pues las previsiones del P.G.O.U. de este término municipal, como establece el artículo 84.2.c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que en su artículo 85 "Planes Especiales de Reforma Interior", dispone que en suelo urbano tendrán por objeto entre otras finalidades, la de llevar a cabo actuaciones aisladas que conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, conteniendo las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mismos y como mínimo los previstos para los Planes Parciales. Asimismo el citado artículo 84 de dicho texto, establece que los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan de Ordenación correspondiente, y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad debidamente justificadas y desarrolladas en los estudios, plazos y normas correspondientes, sin que en ningún caso puedan sustituir a los Planes Generales en su función de instrumento de ordenación integral del territorio, no pudiendo clasificar suelo sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecerse.
TERCERO. Dicho artículo 85, en su apartado 2, establece que los P.E.R.I. contendrán las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mismos, y como mínimo los previstos para los Planes Parciales, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la reforma. En todo caso, los P.E.R.I. que tengan por objeto realizar operaciones integradas de reforma interior contendrán la delimitación de las unidades de ejecución, fijación de los plazos de ejecución y la de cesión del sistema de actuación para su desarrollo, aspectos todos estos informados por el Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión Urbanística y que se recogen en los precedentes Hechos.
CUARTO. El artículo 104 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo establece que los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento general que, en cada caso, establezca la legislación urbanística aplicable, precepto éste declarado de carácter básico, lo cual establecía para el caso de los P.E.R.I. el artículo 146 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (R.P.), Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. No obstante, el artículo 116 de tal Ley, referente a la tramitación de Planes Especiales que desarrollen planeamiento general, fue regulado por esta Ley con un carácter supletorio.
QUINTO. De este modo, siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de "Ordenación do Territorio, do Litoral, Urbanismo e Vivenda", según dispone el art. 27.3 de nuestro Estatuto de Autonomía y transferida la materia urbanística a la Administración Autónoma por Real Decreto 212/1979, de 26 de xaneiro, y Real Decreto 2424/1982, de 24 de julio, son de aplicación aquellos aspectos concretos contenidos en la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, cuyo art. 30 dispone que los Municipios que cuenten con más de treinta mil habitantes serán competentes para la aprobación definitiva de los Planes especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones de un Plan General como es el caso del presente planeamiento, y una vez adoptado el acuerdo de su aprobación inicial y finalizado el plazo de información pública se someterá con sus alegaciones preceptivamente a informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo por el citado organismo, estableciéndose en el apartado primero, párrafo tercero de dicho artículo que los Planes Especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del Plan General, no estarán sujetos a la aprobación provisional, procediéndose directamente a la aprobación definitiva, una vez cumplimentado el trámite de información pública e informe de la Comisión Provincial de Urbanismo.
SEXTO. Disponiendo la L.A.S.G.A. el sometimiento de la aprobación inicial del P.E.R.I. a información pública, hay que acudir al art. 116 del recientísimo Texto de la Ley del Suelo, que dispone que se someterá a información pública como mínimo durante un mes mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, citándose personalmente para la información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan, como determina el art. 139.2 del R.P.
SÉPTIMO. El órgano competente para otorgar la aprobación inicial corresponde al Ayuntamiento Pleno (art. 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril y art. 50.20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, con el quórum exigido por el art. 47.3.i) de dicha Ley 7/85, es decir, mayoría del número legal de miembros de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo como exige el art. 123.1 de l R.O.F., sin que se requiera la aprobación provisional previamente a la definitiva como establece la Ley 11/1985, de 22 de agosto.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Actuación número 14 del vigente P.G.O.U. de este término municipal, promovido mediante iniciativa particular por don José Márquez Souto y don Eugenio Sobral Fernández y redactado por el arquitecto don José Enrique PérezArdá Criado, instrumento urbanístico visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 9.6.93, en el cual se contiene la delimitación de dos Unidades de Ejecución y fijación de plazos de ejecución, habiéndose elegido por el planeamiento como sistema de actuación para su ejecución el denominado de compensación.
SEGUNDO. Hacer constar que el desarrollo del Area de Reparto que abarca la totalidad de la Unidad de Actuación número 14 se gestionará por medio de dos Unidades de Ejecución y precisa la tramitación correspondiente a la de la Delimitación de tales Unidades, descritas en el artículo 146 de la Ley del Suelo y la justificación y prescripciones de los artículos 143, 144, 145 y 147, por lo cual no se estima procedente su inclusión dentro de la tramitación del Plan Especial, anulándose de este modo del P.E.R.I. el Plano 016, de la Memoria el Punto 1.03.3: Delimitación de Unidades de Ejecución; del Plan de Etapas lo especificado para la U.E.1 y U.E.2, quedando vigente únicamente la columna TOTAL.
TERCERO. Requerir a los referidos promotores la presentación de un nuevo texto del P.E.R.I. en el cual se corrijan los errores advertidos por los Servicios Técnicos municipales, que son los siguientes:
a) Las alturas de las plantas y por tanto de las edificaciones se adecuarán a las determinadas en el P.G.O.U. en la Ordenanza de edificación intensiva, por lo que los bloques de dos plantas sólo podrán tener 6,70 m. correspondientes a un bajo de 3,80 m. y planta de piso de 2,90 m.
b) El plazo de ejecución de las obras de urbanización que hayan de ser realizadas a cargo de los propietarios será de dos años, debiéndose corregir el art. 23 de la Normativa del P.E.R.I.
c) En el apartado 1.03.1. de la Memoria del P.E.R.I. la referencia al plano número 7 se entenderá hecha al plano I8.
d) En el art. 5 de las Ordenanzas deberá decir que se delimitan dos unidades de ejecución para hacer posible el cumplimiento de los deberes de cesión, distribución de cargas y beneficios y urbanización.
No obstante, estas deficiencias no exigen modificaciones sustanciales, por lo que verificadas las correcciones anteriormente indicadas y diligenciamiento de la documentación integrante del expediente, este se someterá a exposición pública.
CUARTO. Someter a información pública el expediente incoado y proyecto mencionado durante un plazo de un mes, mediante la publicación de anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, uno de los periódicos de mayor circulación provincial, y Diario Oficial de Galicia, computándose dicho período a partir de esta última publicación pudiendo cualquier interesado examinar en el Ayuntamiento la referida documentación y formular las alegaciones pertinentes, citándose personalmente para dicha información a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan.
8. URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE APERTURA Y URBANIZACIÓN DE NUEVA CALLE TRANSVERSAL A LA CALLE DE LA ESTRADA.
Examinado el Proyecto de Urbanización y Apertura de la Nueva Calle transversal a la Calle de La Estrada, promovido mediante iniciativa particular por don JOSÉ PRADO CORTIZO, y redactado por el Ingeniero de Caminos don Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez, intervenido por su Colegio Oficial respectivo el día 29/4/91.
RESULTANDO: Que el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística informó existir diversas deficiencias y omisiones en la documentación técnica aportada por el peticionario, por lo cual esta Secretaría General requirió su subsanación así como la aportación de la titularidad de los terrenos afectados por la apertura del vial.
RESULTANDO: Que el día 23/3/92, el Sr. Prado aportó un nuevo proyecto confeccionado también por el Ingeniero de Caminos Sr. Fernández Valdés, acompañando escritura pública de propiedade de los terrenos, otorgada ante el Notario Sr. Méndez Apenela bajo el número de su Protocolo 3924 de fecha 12/9/91. Remitidos esos documentos al Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U., dicho técnico informó que el perfil longitudinal de la calle y servicios y pendiente de aquella, debería adaptarse a un estudio de rasante realizado por esa Oficina Municipal de Gestión, así como corregir el I.V.A.
RESULTANDO: Que requerida por la Alcaldía la aportación de la documentación precedentemente citada, el Sr. Prado Cortizo aportó un perfil longitudinal, sección tipo de calle y planos de planta, confeccionando el Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U. una nueva sección longitudinal de la calle para su aprobación si se estimase procedente, adaptándose la rasante del proyecto a esa propuesta.
RESULTANDO: Que la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 30/11/93, prestó su conformidad al plano redactado por el técnico municipal mediante el cual se compaginan diversos documentos del P.G.O.U., dictaminándose, por tanto, en sentido favorable la rasante del proyecto, de manera que requerido por la Alcaldía la aportación de un nuevo texto intervenido colegialmente el día 27/12/93, el Sr. Prado Cortizo presentó un nuevo proyecto de urbanización confeccionado por el Ingeniero de Caminos Sr. FernándezValdés, visado por su Colegio Profesional el día 23 de ese mes, el cual, tras ser enviado al Sr. Arquitecto jefe de la O.G.D.U., obtuvo su informe favorable al contener la documentación estipulada por la legislación urbanística y adecuarse a las determinaciones que la regulan, adaptándose a la rasante dictaminada por la Comisión Municipal de Urbanismo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 92 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y denominado concretamente "Proyectos de Urbanización" dispone que "los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y en suelo urbanizable, la realización material de las propias de los Planes Parciales. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Los Proyectos de Urbanización tampoco podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Asimismo, comprenderán una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación en relación con el conjunto urbano y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadro de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios. En tal sentido, el técnico municipal, informó cumplir el presente proyecto con las determinaciones de Legislación y Planeamiento, y documentos exigidos al respecto, sin perjuicio de las actuaciones materiales que sean preceptivas.
CONSIDERANDO: Que la tramitación de los Proyectos de Urbanización se establece en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/1992, disponiéndose que se redactarán con la antelación necesaria para que las obras a que se refieren puedan realizarse de acuerdo con los plazos fijados en el planeamiento aplicables y una vez aprobados inicialmente se someterán a información pública durante quince días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el"Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, y a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resultasen pertinentes. Habiéndose aprobado por el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, la Tabla de Vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, en ejecución de la Disposición Final Única del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, parece conveniente también la publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial" de la Provincia, según establece el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
CONSIDERANDO: Que el acto de aprobación inicial no es más que el examen del proyecto elaborado y decisión, en su caso, de que se inicie y siga el procedimiento legal, con la subsiguiente información pública para la expedición del acto administrativo definitivo, por lo que en su propio alcance está explícita su naturaleza como verdadero acto de trámite dirigido a preparar y posibilitar ulteriores decisiones, con una impugnabilidad independiente tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional, salvo que sea denegatorio e impida la continuación del procedimiento.
CONSIDERANDO: Que conformidad con lo dispuesto en los arts. 22.2.c) y 47.1. de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría simple de sus miembros, la aprobación del presente proyecto de urbanización, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, como exige el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Aprobar, con carácter inicial, el Proyecto de Urbanización y Apertura de la Nueva Calle transversal a la Calle de La Estrada, promovido, mediante iniciativa particular, por don José Prado Cortizo y redactado por el Ingeniero de Caminos don Eloy FernándezValdés Martínez Estéllez e intervenido por su Colegio Profesional correspondiente el día 23/12/93.
SEGUNDO. Someter a información pública el proyecto aprobado y el expediente tramitado, por un plazo de QUINCE DÍAS, mediante anuncio en el "Tablón de Edictos" de la Casa Consistorial, uno de los periódicos de mayor circulación provincial, "Diario Oficial" de Galicia, "Boletín Oficial" de la Provincia, computándose tal período desde la inserción del anuncio en el Diario Oficial Autonómico, notificándose, asimismo, el presente acto administrativo a los propietarios de terrenos afectados por el proyecto.
TERCERO. Requerir al Sr. Prado Cortizo que, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto, preste una fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de régimen local, en cuantía igual al Presupuesto General del Proyecto incrementado en un diez por ciento en concepto de reposición de la conexión de los servicios generales, teniendo que aportarse los correspondientes oficios de dirección de obra y sin perjuicio de facilitar la acción inspectora de este Ayuntamiento o Administración actuante.
9. APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA DE BARCELOS: APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE APARCAMIENTO Y DEL PLANO DIRECTOR PARA LA URBANIZACIÓN DE SU SUPERFICIE, ASÍ COMO DEL PLIEGO ÚNICO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICOADMINISTRATIVAS REGULADORAS DEL CONCURSO PARA SU CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
A propuesta del Iltmo. Sr. Alcalde y de conformidad con el dictamen conjunto de las Comisiones Informativas Permanentes de Cuentas y de Urbanismo, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad retirar este asunto del orden del día, con la finalidad de que la Comisión de Urbanismo, con el asesoramiento de los técnicos municipales, trate de compatibilizar, dentro de lo posible, las necesidades de aparcamientos con el máximo respeto al arbolado existente, lo que deberá plasmarse, en su caso, en un nuevo anteproyecto viable técnicamente y todo ello dentro de un plazo razonable y sin dilaciones.
10. APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA DE GALICIA: APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE APARCAMIENTO Y DEL PLANO DIRECTOR PARA LA URBANIZACIÓN DE SU SUPERFICIE, ASÍ COMO DEL PLIEGO ÚNICO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICOADMINISTRATIVAS REGULADORAS DEL CONCURSO PARA SU CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
Dada cuenta del dictamen conjunto favorable, por mayoría, de las Comisiones Informativas Permanentes de Cuentas y de Urbanismo a la aprobación del anteproyecto de aparcamiento subterráneo en la plaza de Galicia y del plano director para la urbanización de su superficie, así como del pliego único de prescripciones técnicas y condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso para su construcción y subsiguiente explotación en régimen de concesión administrativa.
Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que o seu grupo municipal presentou un voto particular respecto á totalidade deste proxecto de acordo, no que se solicitaba a súa retirada da orde do día deste Pleno, porque é un sentimento xeneralizado que o tráfico, aparcamento e circulación no Concello de Pontevedra é un problema vello que tamén é común doutras cidades, pero que neste Concello, polo menos nos mandatos nos que estivo presente o Bloque Nacionalista Galego, en ningún momento se acometeu un estudio, nin se levou nin a Pleno nin a ningún tipo de Comisión unha análise seria para dar solucións a este problema, considerando que o BNG e tamén o grupo municipal do PSOE ten presentado distintas mocións, que en ningún momento se trataron, onde se recollía a problemática do transporte público dunha cidade que é a única de Galicia que non o ten, a da ORA, a dos aparcamentos disuasorios nos bordes da cidade, e incluso a posibilidade de facer pequenos aparcamentos puntuais que poderían ser de uso de día pero tamén de venda de prazas de garaxe, etc., pese a todas estas propostas que presentou a oposición, concretamente o grupo do BNG, en ningún momento o grupo de goberno do Concello, nin en Comisión e moito menos no Pleno, tratou estes problemas que son complicados, polo que entende que deben ser motivo de consenso ó ser posible que ninguén teña unha solución global que satisfaga a tódolos sectores, polo tanto é necesario un estudio profundo e un consenso para levar adiante medidas que favorezan o tráfico en Pontevedra, pero de repente sorprende que o equipo de goberno presente dous proxectos conxuntamente que implican cuadruplicalas prazas existentes de aparcamento de pago en Pontevedra, parecéndolle unha falta absoluta de delicadeza e de ética política non telo comentado nin discutido coa oposición, como tamén pouco serios os argumentos para facer estes dous aparcamentos, deixando de referirse a partir de aquí ó aparcamento da praza de Barcelos porque xa se retirou da orde do día, pero parecéndolle que os argumentos e os estudios que se fixeron para analizalas necesidades, as demandas de aparcamento e de tráfico que figuran no prego de condicións, son invendados, escasos, irrisorios e non son de recibo; que no caso concreto da praza de Galicia dáse a circunstancia que se ten aprobado hai dous ou tres anos unha remodelación que se executou hai pouco tempo por valor de douscentos e pico millóns de pesetas, despois de facer un concurso de anteproxectos onde houbo un xurado multidisciplinario no que estiveron representados o Colexio de Arquitectos de Galicia, tódolos grupos municipais e o propio Alcalde do anterior mandato, habendo unanimidade á hora de executalo proxecto que veu a significar o integrar o polígono de Campolongo na cidade, ampliala praza, facer un espacio de uso peatonal importante, que non había nin se ten feito ningún ultimamente, á vez que aparcamentos en superficie, e todas estas actuacións se fixeron co argumento da necesidade de enlentecer o tráfico para que a praza de Galicia poidera ser usada dun xeito peatonal, pero estes argumentos que foron unánimes na anterior Corporación, agora tórnanse ó contrario á hora de xustificala construcción dun aparcamento soterraño, sendo curioso que nos argumentos que se empregan para facelo se diga: "La plaza de Galicia con su reciente remodelación ha proporcionado un espacio público de dominio peatonal de gxaneirosas dimensiones dando solución a una notable necesidad urbana", sendo este enfoque inicial unha contradicción inmediata co seguinte, xa que di "pero al mismo tiempo se ha convertido en un obstáculo para el tráfico rodado en la dirección esteoeste al dividir la avenida de Augusto García Sánchez", e aínda que é verdade o que di da necesidade de prazas de aparcamento, non deixa de ser unha incongruencia que logo se destrúen da orde de cento vinte en superficie; que o seu grupo municipal hoxe pola mañá analizou a praza de Galicia, contando as árbores, prazas de aparcamento e tamén os coches que circulaban pola devandita praza, resultando que na propia praza de Galicia e no seu entorno, o que é a avenida Augusto García Sánchez hai plantadas 258 árbores e o proxecto que se presenta hoxe aquí elimina 186, ou sexa, tódalas árbores da propia praza, incluido o olmo grande que se conservou coa remodelación, máis tódalas que están entre os aparcamentos en batería, a un lado e outro entre as dúas rotondas que hai ó inicio da avenida Augusto García Sánchez e ó final, polo tanto se elimina o 72% do arboredo, á vez que desaparecen 120 dos 230 aparcamentos en superficie na avenida Augusto García Sánchez, deixándose soamente 110 gratuítos en superficie, pero, ademais disto, coa construcción do Pazo de Xustiza se eliminarán outros da orde de 75 ou 80, polo tanto nesa área con esas dúas actuacións conxuntas desaparecen 200 aparcamentos e se tratan de crear 700 soterraños, pero ademais ó ter en conta que o prego de condicións prevé que o máximo índice de ocupación será dun 30% dentro de cinco anos, ou sexa 200 aparcamentos utilizados de pago para eliminalos douscentos de superficie, co cal, sen entrar noutros temas, vaise provocar un maior problema de tráfico do que hai, porque falando do tráfico, hoxe de once e media a doce e media da mañá circularon polo praza de Galicia 1.080 coches, ó nivel onde está a parada de autobuses, dos cales única e exclusivamente 210 e unha moto foron cara a Eduardo Pondal, as outras foron todas para o centro de Pontevedra, o que significa menos do 25% do tráfico que circula pola avenida Augusto García Sánchez, dicíndose que hai que solucionalo problema de tráfico que se produce polo corte da avenida Augusto García Sánchez coa praza de Galicia, pero os coches que veñen de Eduardo Pondal por Augusto García Sánchez e dan a volta a praza, para ir onde están actualmente os Xulgados, son da orde duns 25 por hora, polo tanto non ve en ningún momento xustificado o aspecto de tráfico, porque os coches circulan ó redor da praza e van cara a Andrés Mellado, o único atasco que houbo nesa hora pola mañá foi pequeniño no paso de peóns entrando en Andrés Mellado e nesa propia rúa, pero nunca na praza de Galicia nin na avenida Augusto García Sánchez, polo tanto a razón do tráfico non é xustificación ningunha para facer esa barbaridade de tipo urbanístico, pero ademais a análise que se fai da necesidade de aparcamentos, que recoñece son necesarios e probablemente bastantes máis dos que di a propia análise de tráfico que fai o Sr. Enxeñeiro, neste caso contradí tamén a utilización dos aparcamentos, porque hoxe mesmo a oferta de aparcamentos de pago que ten o Concello de Pontevedra, concretamente no aparcamento de Montero Ríos está nun índice de ocupación baixo, pero non soamente o sábado pola tarde e o domingo pola mañá, senón calquera día na súa segunda planta, pero ademais este aparcamento polo menos está tan preto dos focos de atracción de tráfico como pode estalo aparcamento da praza de Galicia, tendo tamén unha beirarrúa pola avenida Reina Victoria, que o anterior Alcalde encargouse de anchear suficentemente para que a xente aparcara no soterraño de Montero Ríos, pero non tivo moito éxito porque ese aparcamento funciona dende hai varios anos, pasou por dous ou tres concesionarios e ten incluso problemas de pago co Concello porque a rendibilidade non é alta, e a pesar diso se quere xustificar dunha maneira inxustificable que hai que facer un aparcamento desas características na praza de Galicia, que entende que non pode ser, ademais dos razoamentos anteriores, porque se destroza a única praza arborizada que se fixo nos últimos anos en Pontevedra que sería, unido a outras cousas que se teñen feito neste Concello ou que se están a facer, como no tema dos recheos e da construcción en beiramar, etc., un punto máis desa política devastadora tipo Atila do actual goberno municipal porque, dende o seu punto de vista e con todo o cariño, poderíase dicir que por onde pasou o Sr. Cobián no futuro non vai crecer a herba, pois pensa que non hai argumentos para destrozalo, xa que entende que é o maior arboredo urbano recentemente creado en Pontevedra e, probablemente, en tódalas cidades de Galicia, sendo ademais un desbaldir porque se teñen gastado aí 200 millóns de pesetas e non se van solucionalos problemas de tráfico porque esas 200 persoas que aparcaban gratuitamente enriba van ter que ir a facelo a outro lugar onde crearán problemas pois a xente non paga probablemente porque non pode, polo tanto este tema vai agravalo tráfico ó redor da praza de Galicia, como pasou no seu día cando se fixo o aparcamento de Montero Ríos xa que os coches que aparcaban nesa avenida foron a facelo ó casco vello que o ateigaron, pensando que hai outras solucións das que falará nos seguintes votos particulares, polo que agora pide que se retire este punto da orde do día porque ademais de non atopar ningún argumento a favor é unha actuación irreversible, xa que o problema non consiste en que se quiten 186 árbores senón que nunca vanse poder plantar no futuro esas árbores, non vendo xustificación ningunha para facer tal barbaridade, excepto que, como sospeita, haxa un interese ou un negocio na construcción do aparcamento, polo tanto reitera a súa solicitude de retirada deste punto da orde do día e, despois de tratar isto, se discutirán os outros votos particulares que ten para someter ó Pleno.
Le contesta el Sr. Alcalde que, antes de someter a votación su enmienda a la totalidad, desea hacer una advertencia al portavoz del B.N.G., pues es inaceptable la insinuación que el Sr. Fernández Lores ha hecho en la última parte de su intervención, que es la misma que formuló ya en la Comisión así como en los medios de comunicación, siendo ya costumbre de algunos miembros de su grupo la vieja tesis de calumnia que algo queda, rogándole que, en caso de tener alguna prueba, esas insinuaciones las ponga sobre la mesa, pero no haga comentarios de los que no tiene pruebas de clase alguna y, a la vez que se lo pide por el bien de la cortesía de esta Corporación, le puede facilitar, cuando lo desee, numerosas pruebas de que sus insinuaciones son totalmente infundadas, toda vez que las bases de este concurso público, además de contemplar unos baremos muy objetivos, regula la composición de la Mesa en la que participan mayor número de técnicos que de políticos, indicándole, a su vez, que no existe inconveniente alguno para que su grupo municipal participe en dicha Mesa, por lo que no haga insinuaciones de algo que no tiene pruebas ni nunca podrá tenerlas, porque no son ciertas.
A continuación interviene don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, para dejar constancia específica de la posición de su grupo municipal en relación con este voto particular que presenta el Bloque Nacionalista Galego, partiendo, ya lo anuncia claramente, que está absolutamente en contra de este anteproyecto de aparcamiento en la plaza de Galicia, por las razones que justificará cuando le corresponda intervenir al grupo municipal socialista, aunque, en relación con este voto particular, tiene que decir que comparte los criterios globales que justifican la retirada del anteproyecto del aparcamiento, por considerar que es un tema lo suficientemente transcendente que requeriría, al menos, la misma intuición política que ha tenido el Sr. Alcalde al retirar el tema del aparcamiento en la plaza de Barcelos, esperando que esa misma intuición la tuviera para este caso, pero no ha sido así, por lo tanto, insiste que, compartiendo los criterios globales va a votar a favor este voto particular que presenta el Bloque Nacionalista Galego a la totalidad del anteproyecto.
Seguidamente hace uso de la palabra el portavoz del grupo municipal del P.P., don Edelmiro Barreiro Gómez, indicando que no son nuevas las argumentaciones que se han hecho en materia de tráfico, pues ya existe suficiente documentación en el Ayuntamiento de los estudios elaborados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre un vial que unía el puente de la Barca con el futuro anillo de la Eiriña, y así fue recogido en el Plan General porque era normal que ese vial existiese por ser de servicios generales, recordando, a su vez, que en el propio Plan General de Ordenación Urbana se contempla la construcción de un aparcamiento subterráneo en esa zona, que ha sido aceptado por el Pleno; que, en cuanto a la densidad de tráfico controlada por el B.N.G. entre las once y media y doce y media de la mañana, estima que, además de no poder considerarse como una hora punta para la circulación de vehículos, haya podido influir, en la baja densidad de tráfico, la incomodidad que para los conductores suponen las obras de urbanización de la avenida Eduardo Pondal, siendo numerosas las peticiones de los vecinos del entorno de la plaza de Galicia para que se lleve a cabo la construcción de un aparcamiento subterráneo en esa zona, porque se da la circunstancia de que existen edificios sin garaje y aquellos que lo tienen habilitado en sus sótanos no disponen de suficiente capacidad para atender a todas sus necesidades, pues existen viviendas que sus ocupantes tienen dos vehículos, razón por la cual el segundo vehículo ocupa durante muchas horas al día una plaza de los aparcamientos en superficie, pero una vez que existe el aparcamiento subterráneo esos vehículos tendrán que hacer uso del mismo o estacionarlo en otras zonas, considerando que no existe duda alguna en cuanto a la necesidad de aparcamientos subterráneos ni de que, uno de ellos, debe construirse, tal como prevé el Plan General, en la plaza de Galicia, pudiéndose alegar en su contra que cuando, por unanimidad, se aprobó el proyecto se consideró que era una zona importante para una gran plaza, pero debe tenerse en cuenta que va a seguir permaneciendo exactamente igual, con la misma estructura, aunque quizás con otros árboles de distinto porte pero no de menos calidad que embellecerán igualmente la zona, por lo que estima que la plaza va a mejorar al contemplar las condiciones que especifica el Sr. Arquitecto y que se le imponen al ganador del concurso, como la obligación de que el pavimento sea de piedra y con unos parterres seguramente mejores que los actualmente existentes, por lo tanto considera que el aparcamiento es necesario, ya existe desde hace tiempo un estudio en cuanto a la circulación, aprovechando el aparcamiento subterráneo para trazar ese vial, aunque también podría hacerse por superficie se consideró más conveniente el realizarlo subterráneamente con el fin de que la plaza quede exactamente con un diseño que ha sido aprobado por este Ayuntamiento, por lo tanto su grupo municipal vota en contra del voto particular del Bloque.
De nuevo interviene el Sr. Fernández Lores, dicindo que discrepa amplamente da argumentación do Sr. Barreiro Gómez no senso de que o vial natural dende a ponte da Barca sexa cruzala cidade, posto que existe o primeiro anel de circunvalación que baixa polas Corbaceiras, Manuel del Palacio, Fernández Ladreda, avenida da Estación e o anel da Eiriña, que é o natural e o que se acordou ata agora en tódolos plans aprobados neste Concello, pois no único que se propoñía aquela alternativa era no plan fantasma de Harris Bosch que se desbotou por tódala Corporación cando aínda non estaba na mesma o BNG, porque seguindo eses esquemas, probablemente tamén habería que introducir a circulación pola rúa Real que era por onde pasaba hai moito tempo o vial natural entrando pola ponte do Burgo, cousa que non cre que se lle ocurra facer ó Sr. Barreiro e ó equipo de goberno, ou a Oliva que no seu momento tamén foi un vial antes de ser zona peonal, etc.; que é posible que alí haxa necesidade de prazas de aparcamento para residentes pois se teñen solicitado polos veciños dun par de edificios de Campolongo, que sempre denegou este equipo de goberno ó mellor para protexer algunha que outra herba que había por alí, pero agora de repente non se preocupa de protexer 186 árbores e varios aparcamentos en superficie que boa falta fan nesta cidade, polo tanto quizais os veciños estean a prol de facer algún aparcamento por alí, pero non onde propoñe o equipo de goberno, crendo que no están equivocados os que se opoñen a isto xa que supoñe que os veciños de Campolongo, no momento da exposición pública, defendan que se manteña a praza tal e como está e que non se faga alí o aparcamento, tendo que insistir que é unha actuación irreversible que, unida con outras que se están a facer neste Concello, vai pasar á historia do mandato desta Corporación por ser unha auténtica barbaridade urbanística irreversible, polo tanto solicita de novo que se reconsidere este tema, se volva a analizar e se retire a proposta por parte da Alcaldía.
Sometido a votación el voto particular, lo hacen a favor los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y en contra los quince Concejales del grupo municipal del P.P., por lo que, por mayoría, queda decaído el voto particular formulado por el grupo municipal del B.N.G. para que este asunto sea retirado del orden del día.
A continuación, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G, o cal manifesta que non sabe se alguén desta Corporación coñece as árbores para dicir que se pode repoñelo arboredo cun metro de terra que é o que se comprende no proxecto ou que poda haber árbores nas tres calzadas previstas na avenida Augusto García Sánchez, polo que lle parece moi simpático que se afirme con esa lixeireza que se poda repoñela praza o seu estado primitivo, porque esa é unha actuación irreversible que todo o destroza, pero como se temía que non ían retiralo porque o outro día xa viu perfectamente, non as razóns que non as hai, senón a firmeza coa que a decisión estaba tomada, ten que preparar uns votos particulares dando alternativas moito máis razoables, pois o argumento que se está a utilizar é que a xente ten carencias de prazas de garaxe nos seus edificios, porque non as teñen ou porque non son suficientes, o que é certo, porque o de pago nada xa que se destrozan máis prazas de aparcamento en superficie gratuitas das que se van ocupar, ou sexa que por aí non hai maneira de xustificalo, por iso propoñe que se constrúan aparcamentos para cubrila demanda, pero onde non fagan dano, incluso máis céntricos, en Fray Juan de Navarrete, Glorieta de Compostela, Daniel de la Sota e Sagasta que son rúas aptas para facer aparcamentos e que van resolvelos problemas no senso de que a xente que vive alí ou que teñen o comercio van compralas prazas en vez de alquilalas por cincuenta anos e, ó ter onde aparcar vai sacalo coche da superficie, co que se evita ese dano incrible que se lle fará ó único pulmón e ó único parque público que se creou nesta cidade dende hai cen anos, polo que a súa alternativa e o seu voto particular é que se pense e que se estudie seriamente o facer aparcamentos soterraños que resolvan algo e que se ocupen, que non pase como no de Montero Rios que eliminou trescentas prazas de superficie e despois soamente ocupáronse cincuenta abaixo co que se agravou o problema de tráfico, senón que sexan as que demandan en concreto esa xente que ten carencia de prazas de garaxe, xa que non son culpables que nesta cidade haxa edificios sen prazas de garaxe e hai que resolvelo, pero se se fan aparcamentos soterraños que sexa onde non fagan dano, onde xa o espacio estea deteriorado, porque é unha auténtica barbaridade o facer un aparcamento soterraño onde están os únicos espacios libres capaces para ter árbores, sendo isa a súa proposta neste voto particular, ou sexa facer estudios da demanda concreta e construir aparcamentos soterraños nas rúas que xa están deterioradas, porque está asesorado que técnicamente e viable, co que se repón a rúa a súa situación anterior, incluso mantendo os apartamentos en superficie, xa que ninguén ten que notar que hai alí un aparcamento soterraño excepto pola boca de entrada nada máis, e iso resolve o problema completo da xente que non ten praza de garaxe, saca o coche da superficie e non deteriora o pulmón novo da cidade.
Le informa el Sr. Alcalde que, por operatividad se toma nota de este primer voto particular que se refiere a la construcción de aparcamientos subterráneos en otras zonas, continúe en la defensa de los restantes votos particulares, que se resumirán en su exposición, con el fín de que las intervenciones de los portavoces de los otros grupos municipales lo sean en relación con la totalidad de los votos particulares que formule.
Le replica el Sr. Mosquera Lorenzo que os seus votos particulares son excluintes porque, aínda que hoxe pola mañá na Comisión o Tenente de Alcalde delegado de Tráfico recoñecía que os aparcamentos alternativos eran o camiño por onde ían nestes momentos as cidades avanzadas, teme que o equipo de goberno siga adiante con esta tamaña barbaridade, polo que se o Sr. Alcalde o que quixo dicir é que van votar en contra de calquera solución alternativa á construcción dese macroaparcamento, non segue a falar e xa está.
Le contesta el Sr. Alcalde que no dijo nada de eso, pero le recuerda que, tal como se comprometió en la Comisión, someterá a votación independientemente cada uno de los votos particulares.
Seguidamente interviene don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, manifestando que, en relación con este tema, es favorable a las alternativas en general, ya que el grupo municipal socialista ha presentado iniciativas a este respecto interesando la presentación de un estudio de alternativas de aparcamientos subterráneos en la ciudad, que pueden ser de carácter público o privado, pero que está absoluta y radicalmente en contra de este anteproyecto de aparcamiento en la plaza de Galicia, aunque entiende que globalmente es correcta la filosofía que plantea el B.N.G. en cuanto a que se estudie y a que haya alternativas, pero como quiera que no se va a pronunciar ni a favor ni en contra de ningún tipo de alternativa que pueda suprir este tipo de aparcamiento, es por lo que se abstendrá en la votación de este voto particular a la espera de que le corresponda su turno de intervención para argumentar su postura sobre este tema.
A continuación hace uso de la palabra el portavoz del grupo municipal del P.P., don Edelmiro Barreiro Gómez, indicando que esta misma mañana han estado estudiando la posibilidad de aparcamientos subterráneos próximos a la zona monumental, por lo que se pueden estudiar todas las alternativas posibles para ser contempladas cuando se proceda a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, para lo cual estima conveniente que se recojan en acta todas las propuestas que se formulen al respecto con el fín de que sean debatidas cuando se proceda a la citada revisión del Plan General, así como también la posibilidad de aparcamientos en manzanas amplias o en Unidades de Actuación, etc., etc., que no están incluídas actualmente en dicho Plan General, pero debe tenerse en cuenta que no es ese el objeto de este debate sino el anteproyecto de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Galicia que su grupo municipal continúa apoyando.
Sometido a votación el voto particular, lo hacen a favor los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., en contra los quince Concejales del grupo municipal del P.P. y se abstienen los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, por lo que, por mayoría, queda decaído el voto particular formulado por el grupo municipal del B.N.G. proponiendo la construcción de aparcamientos subterráneos en otras zonas de la ciudad en lugar del que se proyecta en la plaza de Galicia.
De nuevo se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., quen manifesta que xa está algo máis claro este asunto pois ó parecer a vontade do equipo de goberno é continuar co proxecto da praza de Galicia, pero como lle ten moito cariño a esta cidade e a esa praza en concreto polo que xa dixo antes, para que non teñan ningún argumento a prol desa barbaridade que poden cometer na praza de Galicia e de cara a conseguir un consenso co fin de que non pasen á historia como os que destrozaron o único pulmón que se criou novo, estaría disposto, aínda que non sexa isa a súa alternativa, a que se fixera ese mesmo número de prazas, por exemplo, entre Reina Victoria e Benito Corbal, que non destroza nada e está igual ou máis céntrico, polo que a súa proposta en concreto é que se fagan eses aparcamentos con ubicacións alternativas nun sitio que non destroce un espacio con arboredo, estando disposto a intentar transaccionar iso, sendo iso o seu seguinte voto particular.
A continuación, interviene el portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Roberto Taboada Rivadulla, diciendo que por supuesto su grupo municipal también le tiene mucho cariño a esta ciudad, pero no está dispuesto, ni siquiera, a pasar por esa posición, toda vez que está absolutamente en contra, sirviendo para ello exactamente la misma argumentación anterior, es decir, en este caso, plaza de Galicia no y a cambio de nada, por lo que radicalmente en contra tanto de Reina Victoria, Benito Corbal, como de cualquier otra transaccional, por lo que no le sirve esa alternativa.
Sometido a votación el voto particular, lo hacen a favor los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G. y en contra los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y los quince Concejales del grupo municipal del P.P., por lo que, por mayoría, queda decaído el voto particular formulado por el grupo municipal del B.N.G. proponiendo la construcción de aparcamientos subterráneos con ubicaciones alternativas en otras zonas de la ciudad que no destrocen un espacio con arbolado y se deje sin efecto el que se proyecta en la plaza de Galicia.
Nuevamente se le concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., que anuncia que máis cun voto particular é poñer de relevancia algúns dos moitos aspectos negativos que presentan as bases do concurso que lle parecen absolutamente impresentables e que teñen que ver coa agarrada dialéctica que tivo o Sr. Alcalde co portavoz do seu grupo, xa que segundo a súa información, que habería que contrastala, técnicos dunha empresa particular xa estiveron a facer o proxecto ou están a traballar nel, incluso dixo o outro día o Sr. Alcalde que fora asesorado por técnicos, descoñecendo se eran ou non da empresa Dragados, pero o certo é que, sendo o Presidente da Comisión de Urbanismo o impulsor dos aparcamentos soterraños, nunca se lle informou a pesar de que a Comisión celebra reunións dúas veces por semana e que membros do equipo de goberno manifestaron que levan anos estudiando este tema, para facer un boceto que dende logo non cre que leve máis dun día facelo, despois veñen os proxectos e se toman sesenta días para estudialos, polo que haberá que facerlle caso ó Sr. Alcalde no senso de que a maquinaria municipal é moi lenta e defectuosa no seu funcionamento, pero sen embargo se lle dá as empresas trinta días hábiles para facelo proxecto concreto, estudio económico e a elaboración de tódolos detalles, etc., etc., polo que, sen querer ser mal pensado, iso dá que pensar que algunha empresa que pode estar a traballar xa no proxecto sale con moitísima máis vendaxa, pois excusatio non petite acusatio manifesta, xa que algo disto debe haber cando as propias bases poñen que o prazo de trinta días parece curto, pero como hai outros trinta días de exposición ó público, xa xuntan sesenta, os xuntan ou non porque tamén pode haber modificacións na aprobación definitiva, polo que a proposta do seu grupo municipal é que ese prazo de trinta días pase a novenda días hábiles pois, elaborar toda a documentación nun proxecto serio como este, lle parece que levará bastante máis tempo que facer dúas follas que ó parecer a Administración municipal necesitou cando menos dous meses para miralo e, no segundo punto, ó que antes se refiriu o Sr. Alcalde, as cláusulas 16 e 68 se reiteran as dúas, pois hai uns baremos moi obxectivos, tan obxectivos como que cita prazo de concesión, etc., pero ó final en ningunha se esquece de poñer que se valorarán discrecionalmente, cando cre que a discrecionalidade non forma parte da Administración Pública, porque discrecionalmente quere dicir que se lle pode dar cinco puntos por poñer pedra e darlle cero a outro por poñer menos pedra, non hai ningún baremo obxectivo, xa que aquí se valora cada apartado de cero a cinco e ó final reitera o de discrecionalmente, polo que, chegado o caso de seguir adiante con esta barbaridade, o Bloque Nacionalista Galego vaise opoñer e dende logo facer todo o que poida, como fixo no seu momento no tema do porto ou no do casco vello que, afortunadamente, logrou que hoxe se estea a cambiar todo, tendo a esperanza de que estas bases non vaian adiante porque traballará moi duro para que se faga un baremo realmente obxectivo, onde non se poña antigüidade de 25 a 50 anos senón que se diga de 50 a 45 cinco puntos, de 45 a 40 catro puntos e non para valorar discrecionalmente, e aínda que non quere pensar mal, entre o prazo, entre coñecer que hai técnicos de determinada empresa xa traballando aí, entre que as razóns non lle convenceron e entre que todo se pon discrecionalmente, a ver quen é capaz de non ser malpensado, entón polo menos modifiquen isto se queren, aínda que tampouco ten grande interese, porque o seu interese é que non se faga isto baixo ningún concepto, o que asociado a que vai pelexar, a pesar de que estea aprobada a licencia, para que se traslade a Audiencia de aí para a Parda, será o eixo do seu traballo.
Seguidamente interviene don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, manifestando que su grupo municipal está de acuerdo en que el baremo sea objetivo y no discrecional y que de los 30 días pueda pasar a 60 o a 90 días, pero el entrar en este tema lleva consigo el que, de alguna manera, ya esté asumiendo que se va a hacer ese aparcamiento, cuando su deseo es que no se lleve a cabo, por tanto, en principio, podría estar de acuerdo con eso si se construyese el aparcamiento, pero como no entra en la concepción de que ya no hay nada que hacer y se va a realizar irremisiblemente porque va a haber una mayoría para sacarlo adelante, es por lo que no desea entrar ni siquiera en esa historia, aunque sí quisiera decirle al Sr. Alcalde, ya que así le consta porque algún vecino lo ha comentado, que hay una empresa, o por lo menos se presenta como tal, que se ha entrevistado con vecinos de Campolongo para interesarse por un futuro aparcamiento en la plaza de Galicia, incluso presentando proyectos, que a lo mejor al Sr. Alcalde no le consta y, por supuesto, quiere ser absolutamente correcto con la pureza de toda esta cuestión, no existiendo ni el menor ánimo de sospecha sobre el equipo de gobierno, pero sobre su intervención anterior, le parece correcto que "excusatio non petita, acusatio manifiesta", pero casi ni siquiera hacía falta que hiciera esa reflexión porque está en el ánimo de todos que no hay en principio, mientras no se demuestre lo contrario, ni la más mínima sombra de sospecha sobre esta cuestión, aunque si le consta al grupo municipal socialista que hay una empresa, o que se presenta como tal, que se ha entrevistado con algunos vecinos con posibles proyectos sobre el aparcamiento de la plaza de Galicia, por lo que le gustaría que se constituyese una Comisión de Investigación sobre este asunto, porque si se confirmara, considera que esta empresa debería quedar ya excluída de cualquier posible participación, siendo eso únicamente lo que quiere decir sobre este tema y, por lo que respecta al voto particular, estaría dispuesto a apoyar la cuestión del baremo, siempre y cuando se entendiese que no se trata de admitir como irreversible el tema del aparcamiento en la plaza de Galicia.
Toma la palabra el Sr. Alcalde indicando que no se trata de ninguna excusa, porque la intervención del B.N.G., que rechazó, no le sorprendió toda vez que ya tenía conocimiento de ella por haberla hecho pùblica en los medios de comunicación; que el otro día en la sesión de la Comisión manifestó que este aparcamiento de la plaza de Galicía está contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana, lo que no sucede con el de la plaza de Barcelos, por cuyo motivo requiere en el fondo una tramitación distinta, pero el tema de los aparcamientos, en general, viene siendo una demanda generalizada en las distintas entrevistas que mantiene con los sectores comerciales y empresariales de esta ciudad; que ante la existencia en el Plan General de una previsión de aparcamientos y como consecuencia de que por los técnicos se inician los correspondientes trabajos, hay una serie de empresas especializadas, entre ellas, la que citó el Sr. Mosquera Lorenzo, Dragados y Construcciones, que desconoce si se trata de la misma que realizó los estudios, que sabiendo que en esta ciudad se está estudiando la posibilidad de construir unos aparcamientos subterráneos, están en su pleno derecho de hacer lo que quieran, a título totalmente privado, pues por supuesto siempre hay una operación económica para una empresa que acuda a un concurso, pero como tanto el Sr. Mosquera como el Sr. Taboada han mencionado el tema de la discrecionalidad, tiene que decirles que la discrecionalidad y la arbitrariedad son dos cosas distintas, porque la discrecionalidad, cuando no está reglado el procedimiento, hay que buscar ese sistema para defender los intereses públicos y, en cuanto a los plazos, fueron analizados por los técnicos, no por los políticos, pudiendo el Sr. Secretario dar fe que desde hace meses se viene debatiendo ese tema en reuniones conjuntas con todos los técnicos que, tal como recriminaba el Sr. Mosquera, no se ha llevado a la Comisión correspondiente por considerar que no era imprescindible hasta que se dispusiese de algo concreto y puntual elaborado, pudiendo haber sido un defecto de cortesía que por supuesto lamenta, debiendo tener en cuenta que, si el Pleno aprueba hoy este anteproyecto y este plano director, los novenda días, que solicitaba el Sr. Mosquera, están más que garantizados porque ese ha sido el plazo que se calculó, aunque desde mañana cualquier empresa tendrá acceso a toda la documentación, porque aún iniciándose los trámites hoy mismo, las obras no se iniciarían hasta después del verano, siendo muy triste la falta de previsión de algunas Administraciones que, al no estudiar estos plazos, hace que una empresa tenga que empezar las obras, para cumplir el plazo de ejecución, quizás en pleno verano, como ya sucedió en algún momento en esta ciudad que obligó a paralizarlas, como en el tema de las aceras que todos recordarán, por lo que, desde su responsabilidad como Presidente de esta Corporación no permitirá que en pleno mes de agosto se tenga un inicio de obras que perjudique el peor momento para el tráfico en la ciudad, siendo ésta la única razón y así de clara, teniendo que insistir que no considera, desde su punto de vista, a lo mejor equivocadamente, la necesidad de una investigación, ya que considera que esa empresa que ha citado el Sr. Taboada Rivadulla, de la que también tuvo conocimiento por haberle comentado algún vecino de Campolongo que ha hecho un sondeo de posibles compras de plazas, está en su pleno derecho de hacerlo cualquiera que sea la empresa, aunque le consta que no ha sido Dragados y Construcciones, pues se trata de otra empresa cuyo nombre desconoce.
De nuevo interviene el Sr. Taboada Rivadulla señalando que cree al Sr. Alcalde si dice que, esa empresa o esas empresas que se han entrevistado con los vecinos, van a título privado y no han tenido ningún contacto con el Ayuntamiento ni con ningún miembro del equipo de gobierno, pero si no debe sacar cualquier sombra de duda que pueda haber sobre información privilegiada a alguna empresa, porque no deja de ser curioso que, antes de que por primera vez se hable en este Pleno e incluso antes de que este tema haya ido a Comisión de Urbanismo, ya estaba esa empresa haciendo sondeos en la plaza de Galicia, no en ningún otro sitio, con lo cual esa empresa sabía perfectamente que se iba a hacer un aparcamiento ahí, aunque si el Sr. Alcalde dice que lo hizo a título privado y porque lo quiere voluntariamente, lo acepta, como también acepta si dice que no hubo ningún contacto con el Ayuntamiento, ni ningún Concejal de esta Corporación ni del equipo de gobierno ha tenido contacto alguno con esta empresa, porque de lo contrario se estaría ante un caso de información privilegiada a una empresa.
Le contesta el Sr. Alcalde que el tema del aparcamiento de la plaza de Galicia está contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que tanto él como algunos miembros de la Corporación han manifestado públicamente su intención de llevar a cabo la construcción de los aparcamientos, pudiéndole decir, además, que desde la toma de posesión de la actual Corporación más de tres empresas se han dirigido a la Alcaldía con el fín de conocer los planes que podían existir en cuanto a aparcamientos, porque en ningún momento ha negado que se fueran a construir y así lo han recogido los medios de comunicación, lo cual no quiere significar que se hubiera facilitado información privilegiada de clase alguna, porque la única información facilitada lo ha sido con carácter general en el sentido de manifestar su deseo y el del equipo de gobierno de desarrollar el plan de aparcamientos en las plazas de Galicia y de Barcelos.
Sometido a votación el voto particular, lo hacen a favor los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., en contra los quince Concejales del grupo municipal del P.P., absteniéndose los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, por lo que, por mayoría, queda decaído el voto particular formulado por el grupo municipal del B.N.G. proponiendo la modificación de determinadas bases que regirán el concurso para la construcción del aparcamiento subterráneo en la plaza de Galicia.
A continuación, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que, aínda que tanto nos votos particulares como no da retirada deste asunto da orde do día se discutiu globalmente cal era a súa opinión e a do equipo de goberno, de novo vai insistir no tema, pero facendo un resumo o máis breve posible, pois se quere facer un aparcamento soterraño que elimina unha praza feita por acordo unánime da anterior Corporación, que o actual equipo de goberno tamén votou favorablemente cuns argumentos totalmente contrarios ós que agora utiliza, que recoñece na propia memoria deste anteproxecto que se ten creado nesa praza un espacio público de dominio peonal de xxaneirosas dimensións dando solución a unha notable necesidade urbana, pero depois de recoñecer iso e de votar por unanimidade ó seu favor, eliminan a actual praza de Galicia que vai quedar única e exclusivamente como unha especie de circuvalación insensata porque non ten entrada nin saída, xa que antes de entrar na praza de Galicia, vindo da ponte do Burgo ou de Reina Victoria, se atopa cun cruzamento por onde baixa moito tráfico que vai cara a Marín por Salvador Moreno, con varios semáforos, pasando por un vial soterraño a unha velocidade bastante máis alta da que se vai agora, que tendo en conta que se vai con catro carrís, dous para un lado e dous para outro, se atopa cunha rotonda cun carril só, nun cruzamento que sube dende Campolongo hacia Eduardo Pondal e remata na estación do tren, sen saída, sospeitando que será para que o Sr. Acuña poña unhas cantas multas por exceso de velocidade co seu flamante coche radar, pero á parte diso queda unha praza absolutamente desabrida, sen árbores de sombra, non só na propia praza senón neses carrís de 125 metros que como mínimo teñen de longo, que son, ó seu modesto entender, as únicas que valen para utilización dun espacio urbano, tipo praza de Galicia, como a que se ten actualmente, pero ademais no proxecto se recollen outras cousas como dicir que os bancos serán sen costas, quizais para que non se senten os vellos, porque agora tense un espacio de grandes dimensións que dá solución a unha notable necesidade urbana que logo non vai servir e que ademais, como vén insistindo, vai ser irreversible; que, polo que respecta a intervención do Sr. Alcalde, o que non pode facer é impedirlle ó portavoz do BNG, nin a ninguén, que utilice o razoamento lóxico e científico como fai este portavoz ó dicir que non existen motivos de tráfico, tal e como se ten demostrado e ademais recollido no Plan, que iso non é un vial de circunvalación nin ningunha saída nin ningunha entrada a cidade, pero tamén como se ten demostrado, hoxe ou calquera outro día, a maior parte dos coches non utilizan a praza de Galicia para seguir hacia Eduardo Pondal, senón que se van hacia outro lado, polo tanto os argumentos do tráfico e da necesidade do vial soterraño non existen, como tampouco os argumentos de aparcamento de pago xa que non hai demanda, porque neste momento no Concello de Pontevedra se teñen 350 prazas en Montero Ríos, que non están ocupadas na súa totalidade, querendo pasar desas 350 prazas a 1.200 máis nas prazas de Galicia e de Barcelos, por lo que se cuadruplica a oferta, en cambio se suprimen aparcamentos en superficie; que o grupo municipal do BNG fixo dous ou tres votos particulares, sendo un deles de alternativas, é dicir, que se fagan aparcamentos onde efectivamente exista demanda, nos arredores do Hospital, centro de Pontevedra, o no propio casco vello, etc., para dar saída a esa demanda de prazas que necesitan algúns cidadáns que, polas razóns que foran, non puideron ter unha praza de garaxe ou non lles é suficiente porque teñen dous coches na familia, pero ademais as últimas actuacións do goberno municipal van todas encamiñadas a facer edificios públicos no centro da cidade para macizala máis, contrariamente a calquera sentido urbanístico razoable, como no tema do Pazo de Xustiza con só 35 prazas de aparcamento para baixo e oito plantas, facer a Facultade de Belas Artes no Cuartel de San Fernando sen nin unha soa praza de aparcamento, etc., ou non dar solución á petición do Hospital Provincial solicitando a posibilidade de facer un aparcamento nos seus arredores, polo que as alternativas tampouco lle valen, nin sequera a de Reina Victoria, que o seu grupo municipal non faría nunca, onde se ten un espacio xa desabrido, con laranxeiras amargas que se poderían poñer outra vez perfectamente enriba do aparcamento soterraño, polo tanto o equipo de goberno non ten argumentos, non admiten ningunha alternativa nin siquera as que o seu grupo non quere, polo que utilizando un razoamento lóxico e científico, que ninguén lle pode impedir usar, pensa que algo hai detrás diso, o segue sostendo e desexa que conste na acta que hai un negocio na construcción que logo se transferirá a concesión a outra empresa que se encargará de recuperalos cartos gastados, porque os cidadáns pagarán o aparcamento como pagaron a remodelación de praza de Galicia, se fai falta se subirá o prezo da ORA, se eliminarán máis aparcamentos dos 120 que se eliminan actualmente na praza de Galicia, se perseguirá co guinche, despois de pagarlle ós traballadores que non cobraron aínda, para que todo o mundo meta o coche aí e, se non chega así, incluso se ampliará o prazo de concesión, porque non vaia ser ca empresa non queira, bote os traballadores á rúa ou calquera outra cousa, pero o que está claro é que o único argumento que este goberno ten para que se aprobe isto é absolutamente irracional, polo que só pode estar basado en intereses económicos e iso o sostén aquí este Concelleiro por enriba de todo, dicindo tamén que unha das bases do traballo do seu grupo municipal, de aquí ata que acabe este mandato, será o impedir que se constrúa semellante barbaridade, e para iso pensa contar, á parte do apoio do grupo socialista que está totalmente de acordo, coa cidadanía de Pontevedra que aínda ten certo sentido da decencia e do que debe ser unha cidade que o equipo de goberno está a destrozar sistematicamente.
Seguidamente interviene don Eugenio Jiménez Passolas, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, señalando que también se ha visto sorprendido con este asunto de los aparcamientos, pues recuerda que, hace aproximadamente mes y medio, le preguntó al Sr. Barreiro en la Comisión de Urbanismo sobre ciertos rumores que existían acerca de la posibilidad de construcción de unos aparcamientos subterráneos en la ciudad y, con esa habilidad que le caracteriza de decir y no decir, realmente vino a decir que no; que el compañero Sr. Fernández Lores ha sido bastante gxaneiroso cuando decía que se iban a crear 700 plazas que multiplicado por el coeficiente 0,3, salían 210, pero realmente las plazas que se van a poner a libre disposición van a ser exactamente la mitad, porque la otra mitad, como todo el mundo sabe, van a ser para venda a particulares, por lo que únicamente de las 700 plazas, que están previstas en principio, serían la mitad, o sea 350, que se quedarían en 110; que tiene que reconocer el Sr. Alcalde que le ha ofendido un poco estos días pasados, cuando dijo a la prensa que la oposición se opone porque su papel es oponerse, como si realmente la oposición no supiese lo que hace y se guiase por el mero instinto de llevarle la contraria, lo cual no es así, porque la oposición se opone unas veces y otras colabora, pero cuando se opone, como en este caso, lo hace porque no le gustan las barbaridades, pues realmente considera que lo que se va a llevar a cabo en el Polígono de Campolongo es un verdadero desafuero y, aunque aquí se han puesto de manifiesto muchos argumentos, no le queda más remedio que insistir en algunos para ver si a fuerza de escucharlos recapacitan, porque verdaderamente cree que en este asunto el equipo de gobierno está realmente obcecado, porque los pasos subterráneos está demostrado que son un pequeño alivio para el tráfico, pero demasiado pequeño para el importe económico que tienen y para los problemas que comportan, algunos de los problemas los veremos más adelante, pero ante esto el Sr. Alcalde manifiesta que no, que estas obras no van a costar nada al Ayuntamiento, parece que ese es el gran argumento porque el otro día en la reunión de la Comisión, en la que estaba presente, dijo precisamente eso, que no costarían nada, pero se olvida de que ya se ha hecho el gasto, que Campolongo ha tenido un importe centenario en millones de pesetas, por lo que le pediría al Sr. Alcalde que admita que puede estar equivocado porque en la Comisión de Urbanismo, al igual que tuvo una actitud realmente elogiable en el sentido de retirar temporalmente el otro proyecto y pedir la colaboración y rapidez de todos para resolver el problema de Barcelos, que los aquí presentes vamos a colaborar y a intentar buscar una solución a ese caso concreto, manifestó que no había nada que hacer, que el asunto de la plaza de Galicia era un tema que prácticamente no tenía marcha atrás porque ya estaba cerrado, pues a pesar de eso y de lo que se está viendo ahora de esta imposibilidad de entendimiento, tiene que hacer algunas consideraciones, en primer lugar quiere hablar del problema del tráfico en nuestra ciudad que requiere soluciones, pero soluciones globales, por lo que se atrevería a decir que lo que requiere es un verdadero planteamiento, y en este Ayuntamiento desgraciadamente no existe ese planteamiento, la situación es catastrófica, los resultados económicos de la ORA son pésimos, aparcar en la plaza de Barcelos significa someterse al albedrío de unos señores que actúan a su antojo, los aparcamientos de bicicletas que se pusieron están destrozados, el aparcamiento en doble fila es la norma, las multas desconoce si siquiera se tramitan, pero ni se cobran ni se pagan, los pocos autobuses que hay paran donde quieren, y si a esto se une que la ciudadanía tampoco ayuda, el resultado es lo que todos ven, una situación de caos pero, para el grupo municipal socialista, el problema es la carencia de una verdadera política de tráfico; que, en segundo lugar, desearía hablar de que cree que lo que se va a hacer en la plaza de Galicia es utilizar esta plaza y sus alrededores como un conejillo de indias y, en este sentido, quiere traer a colación una frase que un exministro ha hecho famosa, que los experimentos con gaseosa, puesto que lo que se está planteando y lo que se quiere hacer en el polígono de Campolongo es muy serio, ya que se trata de una decisión que más parece una vuelta atrás, porque hace unos años unánimemente la Corporacíón decidió no hacer caso al Plan General y dijo no al aparcamiento subterráneo y se va a hacer un experimento de dotar a una zona muy poblada de un espacio con una superficie importante de arbolado, de zona verde, un espacio pacífico y ahora se está dando marcha atrás y, al menos el equipo de gobierno, está intentando desdecirse de lo que hace tres o cuatro años era un dogma y una seguridad para esta Corporación, teniendo que recordar que este experimento que se pretende hacer con la plaza de Galicia no tiene vuelta atrás, ya que se está hablando de una posible duración de la concesión de aproximadamente cincuenta años sin poder dar marcha atrás, porque ahora se dá marcha atrás con importe o sin importe económico, pero de lo que se haga en Campolongo, cuando se realice la concesión, ya no hay vuelta de hoja, luego está el hecho de que se han realizado recuentos de vehículos, aunque cuando se hace un recuento durante una hora o un día no se le puede pedir rigor científico, pero oponga Sr. Alcalde un verdadero estudio de tráfico y diga cuántos vehículos de los que llegan a la plaza de Galicia suben hacia Andrés Muruais, cuántos se desvían hacia Andrés Mellado o cuantos siguen por el segundo tramo, y comprobará que realmente será el 25 o el 27 por 100, pero lo cierto es que los vehículos que siguen por el segundo tramo, en dirección a Alcalde Hevia y Eduardo Pondal, son tan pocos que no justifican en absoluto un paso subterráneo, porque, en este momento, la plaza de Galicia y sobre todo la calle Augusto García Sánchez son un inmenso aparcamiento al aire libre, con las vendajas y los inconvenientes que ello conforman, pues, en primer lugar, como aparcamiento al aire libre, es gratuíto, aunque tiene el inconveniente de que el tráfico es lento, pero aquello es una zona muy densamente poblada, que tiene un colegio con varios miles de alumnos y, en principio, hay que entender que un tráfico lento en una ciudad no es lo más pernicioso, ya que debería ser lento según el propio Código de la Circulación que dice que en aquellos lugares en los que se encuentren o convivan personas y automóviles habrá que disminuir la velocidad hasta 10 km. por hora, etc., porque la plaza de Galicia hace unos años era un verdadero lugar de ensayo de motoristas y de conductores nocturnos, pero afortunadamente se partió en dos tramos y ahora es imposible tomar velocidad, lo que es bueno, pero el aparcamiento que se pretende va a generar más tráfico, por una cuestión elemental y que está estudiada, ya que a pesar de que se van a eliminar 120 plazas, que es un elevado número de plazas de aparcamiento gratuítas, se van a mantener otras cuantas, por lo que el conductor que vaya a buscar aparcamiento dirá voy hacia la plaza de Galicia porque o encuentro aparcamiento en superficie gratis o sino en última instancia lo meto en el subterráneo, pero en primer lugar dará unas cuantas vueltas con el fín de evitar el pago de los 40 o 50 duros, con lo cual se producirá un flujo de vehículos hasta que se desesperen y, al comprobar que en superficie no disponen de estacionamiento, tendrán que volver al otro extremo, porque al estar las entradas en los extremos hay que hacer el recorrido completo, con lo que el tráfico actual va a aumentar, porque está demostrado que la posición de los aparcamientos debe ser siempre en lugares periféricos y donde no exista ninguna otra alternativa de aparcamiento gratuíto, porque si existe esa alternativa el ciudadano va a buscarla, teniendo que recordar que ya existe un aparcamiento a 350 metros, el de la Alameda, que tiene la planta de abajo absolutamente vacía; que, por otro lado, en el polígono de Campolongo hay un tráfico interno que no se va a resolver con esta obra que se pretende, dado que existen dos supermercados, uno en un extremo y otro en el otro, un colegio público bastante numeroso, varios miles de vecinos, con garaje, una compañía aseguradora del automóvil, un banco, Fenosa, paradas de autobuses y, próximamente, habrá un complejo de piscinas cubiertas que también generarán tráfico, que no se resuelve con esta propuesta que se presenta pero, en realidad, el tráfico mayoritario es el que va hacia Andrés Muruais y Andrés Mellado, que va a seguir circulando en superficie y con el mismo itinerario porque no está previsto que ese paso subterráneo tenga una desviación hacia Andrés Mellado y Eduardo Pondal, diciendo ayer el Sr. Alcalde que técnicamente parecía que no era posible, pero en realidad si es técnicamente posible, lo que ocurre es que si se cruzase en diagonal el aparcamiento subterráneo se acabaría el mismo y, realmente, lo importante de este asunto, económicamente hablando, es el aparcamiento subterráneo, pero, por otro lado, es magnífico ver como en este momento Campolongo es una zona de arbolado y, cuando todos los partidos aquí presentes dotaron y aprobaron las obras del polígono, sabían que iban a ser polémicas, pero mantuvieron el tipo porque estaban pugnando por una clase de obras distintas de las que habitualmente se vienen realizando, esto es creación de espacio verde, arbolado de buen porte y no esos pequeños y raquíticos arbustos que se suelen poner y cuyo resultado está a la vista, y por aquella razón la plaza se utiliza habitualmente, estando siempre llena de niños y de personas mayores, por lo que no le van a convencer de que los árboles que se van a poner van a dar el mismo resultado que los que hay, que el olmo que se conservó puede ser substituido por algún arbolito de los que se pretenden poner; que, por otro lado, el Sr. Alcalde sabe perfectamente que el grupo municipal socialista ha formulado preguntas en el Pleno, facilitado notas de prensa, etc., y se ha venido quejando del descuido, del abandono sistemático en que se ha tenido a la zona de Campolongo, no se han cuidado los jardines y ahora se comprende que no se cuidaban porque había ya la idea de deshacerlos en breve plazo, pero desea recordar que los árboles que se han plantado en Campolongo costaron, cada uno de ellos, en torno a las 55.000 pesetas, no siendo de recibo que ahora se diga que se van a trasladar a otra zona de la ciudad, porque lo cierto es que van a desaparecer 185 árboles, y aquella zona que hoy es tranquila porque se circula lento al interrumpir el tráfico cuando dan marcha atrás los coches que van a aparcar, por lo que no se pueden producir, durante las horas habituales, excesivas velocidades, a partir de ahora si va a ocurrir, porque los coches que bajen de Eduardo Pondal y crucen por debajo, lo van a hacer a gran velocidad, ya que como es sabido cuando no hay obstáculos la velocidad aumenta, por lo que se teme que esas dos embocaduras en los extremos del aparcamiento, la de entrada y la de salida, vayan a ser zonas muy peligrosas, sobre todo teniendo en cuenta lo poblado de niños que está el barrio, ya de por sí y por la existencia de un colegio, porque actualmente en el polígono se cruza por cualquier lado, pues el peligro es mínimo, mientras que a partir de ahora no se va a poder cruzar arbitrariamente y habrá que ir a unos extremos para hacerlo, con la molestia que esto supone; que, algo que no se ha mencionado aquí, es que esto va a producir, según la teoría del equipo de gobierno, ciertos beneficios de mejoras del tráfico, además de una vendaja económica de exactamente 698.000 pesetas al año, que es el canon que está previsto cobrar, eso es lo que le va a producir al Ayuntamiento en beneficios económicos, aunque sólo se van a crear 350 nuevas plazas que, en realidad, van a ser 110, mientras que se destruyen 120 plazas en superficie; que, finalmente, va a hacer al Sr. Alcalde una pregunta incómoda, ya que le desea recordar que cuando se decidió llevar a cabo el polideportivo allí, hubo un grupo de personas que se opusieron, por lo que le pregunta, al saber como sabe que va a ser un asunto polémico ¿no se arrugará el equipo de gobierno cuando vea el clamor popular que pueda levantar en contra de esta obra? porque en esta ocasión van a estar solos; que, por todo lo anterior, su grupo municipal pide que retire este anteproyecto y, si de verdad le desea convencer, realice un referendum entre los vecinos de Campolongo o entre todos los vecinos de Pontevedra, con el fín de saber de verdad su opinión.
A continuación hace uso de la palabra don Edelmiro Barreiro Gómez, portavoz del grupo municipal del P.P., indicando que el equipo de gobierno no está en obtener un gran beneficio económico, tal como ha manifestado el Sr. Jiménez Passolas, sino de prestar unos servicios al Municipio mediante la construcción de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Galicia por considerarlo de extrema necesidad y, como hay que mirar hacia el futuro, no se parará en este aparcamiento, pues hay que buscar otros y en ese sentido se está trabajando, como lo seguirán haciendo las Corporaciones venideras, con el fín de encontrar soluciones en otras zonas de la ciudad que demandan aparcamientos subterráneos; que, por lo que respecta a la cuestión de tráfico, decirle que utiliza otras rutas y busca otras alternativas, al igual que hacen muchos pontevedreses, con el fín de no circular por la plaza de Galicia por la enorme lentitud que tiene el tráfico; que, también se está hablando de los árboles y, aunque quedará la zona bastante intensa de árboles, recuerda que, precisamente, las plazas que están más concurridas no tienen árboles, tal como la de la Herrería o la avenida de Montero Rios, hoy no tiene sombra la plaza de Galicia, pero sin embargo puede observarse que la Alameda está poco concurrida a pesar del gran número de árboles con que cuenta, y ello es debido a que en Galicia, por razón de su climatología, se prefiere pasear al sol; que, es cierto, que los bancos serán de piedra, sin respaldo, pero también se dice que se admitirán los tablones de madera sobre soporte de fundición, que son los que actualmente existen, pero eso es una anécdota y lo importante es que se tiene la obligación de facilitar servicios a los ciudadanos, esperando que esa contestación de los vecinos del polígono de Campolongo, a la que se refirió el Sr. Jiménez Passollas, no se produzca ya que si se lleva a cabo la construcción de ese aparcamiento y de ese vial es, precisamente, con el fín de favorecer principalmente a esos vecinos.
Vuelve a intervenir el Sr. Fernández Lores dicindo que leva comprobado ó longo dunha hora que os oídos do equipo de goberno están xordos, polo que, con tódolos respectos, non vai gastar máis saliva, pois como xa dixo todo o que tiña que dicir, manterá a súa oposición radical, contando coa colaboración cidadana, polo que será responsabilidade do equipo de goberno o seguir adiante.
Hace uso de la palabra don Roberto Taboada Rivadulla, portavoz del grupo municipal del P.S. de GPSOE, para decir que los argumentos del Sr. Barreiro no le han convencido, pues lo único que vino a demostrar es que ésta es una ciudad de lagartos porque a los pontevedreses les gusta mucho estar al sol, lo que es justificar lo injustificable, pero en todo caso se mantiene en todo lo que acaba de decir y considera que va a ser un error histórico en esta ciudad ese aparcamiento en la plaza de Galicia.
Finalmente, toma la palabra el Sr. Alcalde con el fín de hacer algunas reflexiones en relación con las intervenciones habidas en este asunto, porque escuchando el debate parece que el cariño por esta ciudad solamente está en manos de la oposición, produciéndole una tremenda tristeza algunas de las afirmaciones que se han vertido, porque por parte de algún técnico se ha dicho, contrariamente a la opinión de los técnicos municipales, que este proyecto, al igual que sucedía con la plaza de Galicia antiguamente, está configurado para que desarrollen grandes velocidades los vehículos o algo similar, a lo que tiene que decir que ha residido 23 años en esa plaza, en la que continúa viviendo su familia, y desde que se remodeló la plaza de Galicia todos los vecinos están sufriendo el problema del tráfico, porque a los que han hablado de lentitud en la circulación les tiene que rectificar porque lo que se produce es un verdadero parón del tráfico, siendo distinto circular despacio que no hacerlo, porque la plaza de Galicia, al no moverse el tráfico, es el gran tapón de la ciudad, habiendo alegado el Sr. Fernández Lores que el equipo de gobierno tiene oídos sordos, precisamente los mismos que tienen los grupos de la oposición a los razonamientos que plantea, porque, cuando se interviene en una Corporación, hay que tener una actitud más democrática y las amenazas no van a echar para atrás al grupo de gobierno, debiendo reconocer que en democracia la mayoría siempre es la que actúa, pudiéndole decir, por tanto, que hay que ser más demócrata y no lanzar esas amenazas, porque, a este respecto, le recuerda que los vecinos de Campolongo que se opusieron al pabellón polideportivo, una vez finalizadas las obras de las piscinas le solicitaron, al igual que al Concejal Delegado de Deportes, que se cubrieran las pistas construídas sobre las mismas, teniendo que decirle también, con toda sinceridad y, al mismo tiempo, con todo cariño, que estará encantado mientras se mantenga la cortesía en esta Corporación, pero en el momento en que se entre en el juego de la guerra, no existirá problema alguno en seguirlo, porque, entre otras cosas, el Sr. Fernández Lores ha manifestado que el Sr. Cobián pasaría como Atila, pero se da la circunstancia que el Sr. Cobián se preocupa tanto o más que cualquiera de esta ciudad, téngalo por seguro, y entre los grandes proyectos que tiene entre sus manos para iniciar este año, seguro que se opondrá a la recuperación de las márgenes del Lérez, y aunque desconoce el por qué sabe que se opondrá, pero también debe saber que es una gran preocupación del equipo de gobierno la recuperación de los tres grandes ríos de esta ciudad, el Lérez, los Gafos y el Alba, y se van a recuperar y en ese sentido se actuará; que, también se ha citado lo de Andrés Mellado y Andrés Muruais, pareciendo que el equipo de gobierno es un irresponsable, habiéndole dolido la reflexión del Sr. Jiménez Passolas, por haber sido dicha por un técnico y porque parecía, dentro de ese tono un poco amenazador, que los intereses económicos están privando sobre los públicos, debiendo saber que siempre consideró como mejor solución que el tráfico saliera hacia Andrés Mellado y Andrés Muruais, pero los técnicos municipales cuando trabajaron sobre esa idea la consideraron inviable por la estrechez de la calle para la salida de un paso subterráneo, como es técnico supone que entenderá, pero todavía desea darle una mayor explicación, ya que si eso hubiera sido así se hubiera podido tener las mismas plazas porque, no olvide, que el paso subterráneo que coge todo Augusto García Sánchez, no lo cogería desde el tramo de plaza de Galicia a Eduardo Pondal, por lo que este tema no es exactamente como lo planteó, es una matización, teniendo que decir, asimismo, que se está actuando con el convencimiento de que se presta un servicio a la ciudad, siendo este el planteamiento del equipo de gobierno, por lo que, como ha dicho el portavoz del grupo, no le han convencido sus razonamientos.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
Examinado el expediente tramitado para la convocatoria de un concurso con la finalidad de establecer una concesión administrativa para el uso privativo del subsuelo de la Plaza de Galicia con la construcción de un aparcamiento subterráneo y la subsiguiente explotación del servicio público de estacionamiento de vehículos, resultan relevantes para la resolución del procedimiento los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO. Que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos de la Plaza de Galicia y demás viales y espacios libres del Polígono de Campolongo en virtud del convenio suscrito en su día con el Instituto Nacional de la Vivienda por el que se cedieron a este Ayuntamiento los viales, zonas verdes y demás espacios libres del citado Polígono.
SEGUNDO. Que actualmente en la zona de influencia de la Plaza de Galicia existe una gran demanda de aparcamientos por lo que ya en el Plan General de Ordenación Urbana se ha previsto la construcción de un aparcamiento subterráneo en la zona de la Plaza de Galicia.
TERCERO. Por otra parte la Plaza de Galicia ha sido remodelada recientemente proporcionando un espacio público amplio para uso peatonal y zonas ajardinadas, si bien, también se ha acreditado que su configuración constituye un obstáculo para el tráfico rodado en dirección EsteOeste.
CUARTO. Emitido informe por el Secretario General, en el que se determina el procedimiento a seguir para una adecuada y ordenada tramitación del expediente incoado, la Alcaldía encargó a los Técnicos municipales la redacción del anteproyecto del aparcamiento y los estudios complementarios, así como el pliego de prescripciones técnicas, los cuales han sido incorporados al expediente.
QUINTO. La Unidad de Contratación y Patrimonio en base al anteproyecto y demás documentación técnica redactó el pliego de condiciones jurídicas y económicoadministrativas que han de regular el concurso, formulándose luego un único pliego refundido de las prescripciones técnicas y de las condiciones jurídicas y económicoadministrativas, que ha sido conformado por el Secretario General e informado por el Sr. Interventor General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La construcción del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Galicia resulta viable urbanísticamente según se deduce de los informes técnicos y jurídicos incorporados al procedimiento quedando justificada la conveniencia y necesidad de su construcción y subsiguiente explotación en régimen de concesión administrativa, según propuesta del Teniente de Alcalde delegado del Area de Urbanismo y Obras.
SEGUNDO. El contenido del pliego único de prescripciones técnicas y condiciones jurídicas y económicoadministrativas se ajusta al Ordenamiento Jurídico aplicable esto es, 1) arts. 854a) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 2) arts. 95 a 113 del Real Decreto Legislativo 781/86; 3) Ley y Reglamento de Contratos del Estado de 1965 y 1975; 4) arts. 78 a 91 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986 y 5) Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1761955 en cuanto resultare de aplicación.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el art. 212 del Reglamento de Contratación del Estado los contratos de gestión de servicios públicos ordinariamente deben de adjudicarse mediante el procedimiento del concurso conteniéndose en el pliego unos criterios objetivos predeterminados para la selección de la oferta que resulte más vendajosa para el Ayuntamiento.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en el art. 221f) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de la forma de gestión de los servicios públicos, cual es la explotación de un aparcamiento destinado a estacionamiento público de vehículos.
QUINTO. Para la validez del acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros según establece el art. 473e) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Pleno de la Corporación. por mayoría, con el voto favorable de los quince Concejales del grupo municipal del P.P. y con el voto en contra de los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y de conformidad con el dictamen conjunto de las Comisiones Informativas Permanentes de Cuentas y de Urbanismo, acuerda:
PRIMERO. Declarar suficientemente justificada la conveniencia y necesidad de dotar a la ciudad de un nuevo aparcamiento subterráneo en la Plaza de Galicia para su construcción y explotación en régimen de concesión administrativa.
SEGUNDO. Aprobar el ANTEPROYECTO del aparcamiento subterráneo en la Plaza de Galicia, el plano director de la remodelación y urbanización de la superficie exterior del aparcamiento y la documentación complementaria (Estudios de Tráfico y Económico) en los cuales se definen las determinaciones a las que deberá ajustarse el proyecto definitivo de ejecución que los licitadores acompañarán a su oferta.
TERCERO. Prestar aprobación al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Condiciones Jurídicas y EconómicoAdministrativas que han de regular el concurso público para la adjudicación, en régimen de concesión administrativa, de la construcción y subsiguiente explotación y gestión de un aparcamiento público en el subsuelo de la Plaza de Galicia de la Ciudad de Pontevedra.
CUARTO. El anteproyecto aprobado con su documentación técnica complementaria, el plano director para la remodelación y urbanización de superficie de la Plaza, y los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Jurídicas y EconómicoAdministrativas serán sometidos a información pública por un período de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Galicia, computándose el plazo para la presentación de alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
QUINTO. Transcurrido el período de información pública sin reclamaciones o, en su caso, resueltas por el Pleno de la Corporación las alegaciones formuladas, la Alcaldía dispondrá la convocatoria del concurso con arreglo a los Pliegos de Condiciones aprobados, concediendo a los licitadores un plazo de treinta días hábiles para la presentación de proposiciones, computándose el plazo a partir del día siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
SEXTO. Ordenar se incorpore al acta de la sesión el texto íntegro del pliego único de prescripciones técnicas y de las condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento público de vehículos en el subsuelo de la Plaza de Galicia en la Ciudad de Pontevedra, en régimen de concesión administrativa, del siguiente tenor literal:
I. CONDICIONES GENERALES.
1ª) OBJETO DEL CONCURSO.
El concurso tiene por objeto el establecimiento de una concesión administrativa para el uso privativo del subsuelo de la Plaza de Galicia con la construcción de un aparcamiento subterráneo y la subsiguiente explotación y gestión del servicio de estacionamiento público para vehículos en la zona definida en el anteproyecto anexo.
2ª) NATURALEZA DE LA CONCESIÓN.
1. La naturaleza de la relación, que vinculará al adjudicatario del concurso con el Ayuntamiento, será la propia de la concesión administrativa conjunta de bienes, obras y servicios públicos a los que se refieren los Reglamentos de Bienes y de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. El servicio objeto de esta concesión continuará ostentando, en todo momento de la vigencia de aquélla, la misma calificación jurídica de Servicio Público Municipal.
3. La concesión comprenderá: a) la redacción del proyecto definitivo de ejecución, b) la construcción de las obras e instalaciones proyectadas, c) el uso privativo del subsuelo y d) la subsiguiente gestión y explotación del servicio por el concesionario en las condiciones definidas en el pliego regulador del concurso.
4. Las precedentes prestaciones integran el objeto de la concesión de tal modo que no podrán ser contemplados los efectos jurídicos relativos al contrato administrativo de obras, con independencia de los concernientes a la prestación del subsiguiente Servicio Público, sin perjuicio de los supuestos legales de secuestro, resolución o caducidad, así como del rescate.
5. La concesión de la explotación, incluida la ejecución de las obras, se otorga a riesgo y ventura del concesionario en los términos establecidos en la legislación vigente.
3ª) FINANCIACIÓN.
1. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras, así como de las modificaciones y desviaciones que hayan de introducirse en los servicios existentes, como consecuencia de aquéllas, excepto en los casos previstos en este pliego.
2. El Ayuntamiento de Pontevedra no avalará ningún tipo de empréstito ni participará, de ninguna forma, en la financiación de las obras.
3. El Ayuntamiento no contrae obligación económica alguna en relación con la construcción y explotación del aparcamiento.
4. El adjudicatario podrá, previa autorización del Ayuntamiento, hipotecar el derecho real de la concesión pero no los bienes e instalaciones de dominio público sobre los que recae la concesión.
5. En todo caso deberá garantizar que la hipoteca estará cancelada tres años antes de la fecha fijada para la reversión.
6. En caso de rescisión del contrato la empresa concesionaria cancelará, a su cuenta, las hipotecas que todavía gravaren el derecho real de concesión.
4ª)PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. El plazo para la ejecución total de las obras será de dieciocho meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de comprobación del replanteo.
2. El plazo mínimo de la concesión administrativa será de 25 años y el máximo de 50 años, contados a partir de la fecha de terminación de las obras y recepción provisional de las mismas.
3. Al término de la concesión la totalidad de las obras, instalaciones y servicios complementarios, que integran el aparcamiento, se entregarán al Ayuntamiento de Pontevedra en buen estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
5ª) CANON POR LA CONCESIÓN DEL APARCAMIENTO.
1. El concesionario abonará al Ayuntamiento un canon anual por la utilización privativa del subsuelo y la explotación del aparcamiento, consistente en una cantidad fija por cada plaza de aparcamiento que se determinará en la propuesta, no pudiendo ser inferior a 1.000 pesetas por cada plaza de estacionamiento.
2. La cuantía del canon será modificada cada vez que se revisen las tarifas del servicio y en el mismo porcentaje que éstas.
3. La obligación de pagar el canon nace al iniciarse la prestación del servicio por el concesionario, con la autorización municipal de puesta en funcionamiento, y será abonado anticipadamente dentro del primer mes de cada año natural, excepto en el año de implantación en el que se ingresará la parte proporcional dentro de los 15 días siguientes a la autorización de puesta en funcionamiento.
4. El cobro del canon se regirá por el Reglamento de Recaudación y la falta de pago del mismo, dentro del plazo previsto en el pliego, constituirá causa suficiente para declarar la caducidad del contrato previo requerimiento de pago al concesionario.
6ª) NOVACIÓN POR CESIÓN DE DERECHOS.
1. Será admisible la novación por cesión de derechos del concesionario a otra persona natural o jurídica.
2. La novación por cesión de derechos podrá referirse a: a) la construcción de la obra e instalación del estacionamiento subterráneo, b) a la gestión y explotación del servicio, y c) conjuntamente a las dos prestaciones anteriores integrantes de la concesión definida en el pliego.
3. Toda novación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)Que el nuevo concesionario reúna idénticas garantías y condiciones que las que se hubieran exigido al adjudicatario.
b)Que el cedente tenga ejecutado, al menos, el 20% del presupuesto total de las obras e instalaciones.
c)Que no se altere el plazo de la concesión fijado en la adjudicación ni el canon a satisfacer.
d)Que el Ayuntamiento lo autorice expresamente y con carácter previo a la cesión.
II) DE LA CAPACIDAD PARA CONCURSAR.
7ª) PERSONAS LEGITIMADAS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO.
1. Podrán participar en la licitación las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en los artículos 9 de la Ley de Contratos del Estado, 23 del Reglamento General de Contratación del Estado, 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
2. En el caso de empresas extranjeras será de aplicación, además, lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Contratación del Estado.
3. También podrán concurrir agrupaciones temporales de empresas en las condiciones y con los requisitos previstos en los arts. 26 y 27 del mencionado Reglamento.
4. Cuando en nombre de una sociedad concurra algún representante de la misma deberá justificar documentalmente que está facultado para ello acompañando a la proposición los poderes y documentos acreditativos de la personalidad.
8ª) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1. Las personas naturales o jurídicas que participen en el concurso optando a la concesión administrativa deberán justificar que empresa ejecutará las obras, presentando el documento de clasificación empresarial referido a la empresa con la que el concursante vaya a contratar la ejecución de las obras.
2. Para la realización de las obras se exigirá la siguiente clasificación empresarial: Grupo B, Subgrupo 2, Categoría F.
3. Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no figuren clasificadas será necesario, para los efectos del párrafo anterior, que acrediten su solvencia financiera, económica y técnica en la forma establecida en los artículos 287 bis, 287 ter y 320 del Reglamento General de Contratos del Estado.
4. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano y un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.
III)DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO.
9ª) PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de licitación para la adjudicación de la concesión es el abierto y la forma de adjudicación será mediante concurso público.
10ª) GARANTÍAS.
1. Las fianzas se constituirán en la Caja de la Corporación bien en metálico, bien en valores públicos, bien mediante aval bancario intervenido por Corredor de Comercio o en cualquier otra forma admisible en Derecho y se justificará con resguardo de su constitución expedido por la Tesorería del Ayuntamiento.
2. La cuantía de las respectivas fianzas se determinará del siguiente modo:
a)FIANZA PROVISIONAL. Constituye un requisito indispensable para participar en la licitación (por lo que se acompañará a la proposición resguardo justificativo de su constitución) y tiene como finalidad garantizar la solvencia de la oferta presentada, fijándose su cuantía en cinco millones de pesetas (5.000.000). Las fianzas provisionales se devolverán en el momento en que las proposiciones sean desechadas o cuando se efectúe la adjudicación para las no adjudicatarias. Al adjudicatario le será devuelta tras la constitución de la fianza definitiva y la formalización del contrato y previo pago de los gastos ocasionados por la licitación.
b)FIANZA DEFINITIVA POR LA CONSTRUCCIÓN. Se constituirá en cuantía del 4% del presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones del proyecto técnico de la oferta seleccionada. La fianza definitiva permanecerá depositada en la Caja de la Corporación hasta la recepción definitiva de las obras debiendo de constituirse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación al adjudicatario de la resolución del concurso.
c)FIANZA DEFINITIVA POR LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO CONSTRUIDO. Para responder de la correcta gestión y explotación del aparcamiento construido con estricta sujeción a las prescripciones contenidas en el pliego regulador de la concesión, el concesionario deberá constituir una fianza en cuantía equivalente a la que resulte de multiplicar 500 pesetas por número de plazas construidas por número de años de la concesión. Esta fianza, que garantiza la correcta explotación, se constituirá antes de proceder a la devolución de la fianza definitiva constituida para garantizar la correcta ejecución de las obras e instalaciones según el proyecto técnico seleccionado y aprobado, y será actualizada en el mismo porcentaje en que lo sean las tarifas del alquiler horario.
11ª)PUBLICACIÓN DEL PLIEGO, ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1. Los pliegos de condiciones jurídicas y económicoadministrativas y de prescripciones técnicas, reguladores del concurso para la adjudicación de la concesión administrativa del aparcamiento público así como el anteproyecto de las obras e instalaciones a realizar, serán sometidos a información pública por un período de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Galicia, computándose el plazo para la presentación de alegaciones a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Transcurrido el período de información pública sin reclamaciones o, en su caso, resueltas por el Pleno las alegaciones formuladas, la Alcaldía convocará la licitación concediendo un plazo de 30 días hábiles para la presentación de proposiciones optando al concurso convocado, las cuales deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dentro del mencionado plazo, computado a partir del día siguiente hábil al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, previa publicación de un extracto de los pliegos en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. El expediente de este concurso podrá ser examinado en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Secretaría General de 9 a 14 horas durante el período de información pública y también durante el plazo señalado para la presentación de proposiciones, pudiendo los interesados obtener los datos que precisen incluso fotocopias del anteproyecto y pliegos.
12ª) DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LOS CONCURSANTES.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados, con el nombre y firma del licitador o su representante en su parte externa y conforme a las siguientes prescripciones:
A) SOBRE Nº 1. Llevará en su parte externa la siguiente inscripción: "Documentación para el concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra para adjudicar la concesión de la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Galicia". Este sobre contendrá, por el orden que a continuación se anuncia y debidamente numerados y encarpetados, los siguientes documentos:
1. Fotocopia legalmente autenticada del D.N.I. del licitador o persona que en su nombre actúe.
2. Copia legalmente autenticada de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, cuando el licitador sea una persona jurídica.
3. Poder bastanteado por el Secretario o Vicesecretario de la Corporación cuando el licitador actúe en representación de otra persona física o de persona jurídica inscrita, en el segundo caso, en el Registro Mercantil.
4. Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en ninguna de las excepciones previstas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 del Reglamento General de Contratación con la modificación introducida por el art. 5 de la Ley 9/91, de 22 de marzo, ni estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
5. Cuando el proponente fuere una empresa, certificación expedida por el Director Gerente o Consejero Delegado acreditativa de que ninguna de las personas enumeradas en el art. 5 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales posee más del 10% de los títulos representativos del capital social o participación equivalente en los beneficios ni ostenta en la empresa cargo directivo alguno y, además, que no forman parte de los órganos de gobierno ni administración alguna de las personas a que se refiere la Ley 25/83, de 26 de diciembre (incompatibilidades altos cargos) y Ley 53/84 , de 26 de diciembre (incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
6. Certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Economía e Facenda de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el Real Decreto 1462/1985, de 2 de julio.
7. Ultimo recibo del Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.
8. Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la citada Entidad.
9. Documento acreditativo de la clasificación empresarial referido a la empresa que ejecutará las obras de conformidad con lo establecido en la condición 8ª.
10. Resguardo de la constitución de la fianza provisional.
B) SOBRE Nº 2. Este sobre llevará en su parte externa la siguiente inscripción: "Oferta Económica y Documentación Técnica para el concurso de concesión de la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento subterráneo en la plaza de Galicia" y contendrá, por el orden que a continuación se indica y debidamente encarpetados y numerados, los siguientes documentos:
1. LA OFERTA ECONÓMICA formulada con arreglo al modelo oficial descrito en la condición 13ª.
2. Una MEMORIA firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias económicas, técnicas y profesionales, que acrediten su solvencia financiera, su organización empresarial y los medios técnicos, materiales y personales que proponga utilizar para ejecutar las obras y para gestionar el servicio, así como las referidas a la capacidad técnica, económica y profesional de la empresa ejecutora de las obras si el concursante no las realiza a través de su propia organización empresarial.
3. PROYECTO DEFINITIVO de ejecución de las obras e instalaciones del aparcamiento subterráneo ajustado al pliego de prescripciones técnicas y anteproyecto redactado por los técnicos municipales y disposiciones legales y reglamentarias de obligado cumplimiento.
4. PRESUPUESTO total detallado de las obras e instalaciones.
5. PLAN DE OBRAS lo más exhaustivo posible.
6. ESTUDIO ECONÓMICOFINANCIERO de la explotación del servicio, en el que vendrán descompuestos los distintos factores con el suficiente detalle, tanto en gastos como en ingresos.
7. CUADRO DE TARIFAS con especificación de los precios iniciales por plazas destinadas a cesión permanente y en régimen de alquiler horario.
8. ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE en el trabajo para la ejecución de las obras (Real Decreto 555/86, de 21 de febrero).
13ª) MODELO DE PROPOSICIÓN.
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo:
Don ............, domiciliado en ........, calle ......., nº...., distrito postal........., con D.N.I. nº .............,
actuando en representación de ........................( o en nombre propio), enterado del contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones jurídicas y económicoadministrativas reguladoras del concurso convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra para la adjudicación de la construcción y subsiguiente explotación y gestión de un aparcamiento público en el subsuelo de la plaza de Galicia en la ciudad de Pontevedra, los acepta en su integridad y se compromete a tomar a su cargo la concesión administrativa para la construcción y subsiguiente explotación del aparcamiento subterráneo de la plaza de Galicia con arreglo al proyecto técnico de ejecución y demás documentación técnica que acompaña, a cuyo efecto formula la siguiente oferta y compromiso:
1º) Ejecución de las obras e instalaciones del aparcamiento según el proyecto de ejecución que se acompaña, cuyo presupuesto total importa ................. pesetas.
2º) Las obras del proyecto se ejecutarán en el plazo de 16 meses y con arreglo a los pliegos de condiciones.
3º) La concesión administrativa tendrá una duración de ........ años contados a partir de la finalización de las obras y la recepción provisional de las mismas.
4º) El aparcamiento proyectado cuenta con ..... plantas y ........ plazas.
5º) El precio por plaza de estacionamiento para cesión permanente es de ...... pesetas y la cuota anual (o mensual) por mantenimiento, asignada a este tipo de plazas, a satisfacer por el usuario, de ........ pesetas.
6º) El precio de las plazas de estacionamiento en régimen de alquiler horario es de ........... pesetas por hora o fracción.
7º) El canon a satisfacer al Ayuntamiento será de .... pts. por plaza de estacionamiento, siendo el canon global anual por todas las plazas, de .... pesetas.
En prueba de conformidad firma la presente propuesta en .... a ....de ..... de 1994".
14ª) MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará formada por el Sr. Alcalde, Teniente de AlcaldeDelegado de Hacienda y Patrimonio, Teniente de AlcaldeDelegado de Urbanismo y Obras, IngenieroJefe de los Servicios Técnicos, ArquitectoJefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Interventor y Secretario de la Corporación.
15ª) APERTURA DE OFERTAS.
1. A las doce horas del día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación para proceder a la apertura de las proposiciones presentadas. En caso de resultar sábado se entenderá prorrogado el acto para el siguiente día hábil.
2. El acto dará comienzo con la lectura del anuncio del concurso procediéndose a continuación con arreglo a lo prescrito en las disposiciones legales de aplicación.
3. Se abrirá en primer lugar el sobre nº 1 y la Mesa comprobará la cumplimentación de toda la documentación requerida admitiendo a trámite las que se ajusten al Pliego; en el supuesto de que la documentación presentada no fuere bastante, a juicio de la Mesa, se declarará la inadmisión de la proposición sin que pueda procederse a la apertura del sobre nº 2 de ese licitador. A continuación se procederá a la apertura del sobre nº 2, debiendo seguirse el orden de presentación de las proposiciones.
4. Finalizada la lectura de las proposiciones la Presidencia invitará a los licitadores asistentes a que expongan las reclamaciones o reservas que estimen oportunas respecto al acto celebrado, levantándose acta de todo lo actuado y de los pronunciamientos de la Mesa.
16ª) CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Las ofertas presentadas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:
1) PLAZO CONCESIÓN. El menor plazo de la duración de la concesión, teniendo en cuenta que el período mínimo es de 25 años y el máximo de 50 años.
2) CANON ANUAL. La mejora en el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por plaza de estacionamiento, fijado en 1.000 pesetas como mínimo.
3) LA MAYOR CAPACIDAD del aparcamiento para plazas de estacionamiento con un número mínimo de 698, pudiendo superarse las tres plantas previstas en el anteproyecto.
4) MEJORA EN LAS DIMENSIONES y tamaños de las plazas o dársenas, calles interiores, alturas libres, rampas y accesos, partiendo de los mínimos exigidos en este pliego.
5) EL DISEÑO Y LA CALIDAD de las estructuras, instalaciones, materiales empleados, y plan de obras para la ejecución del proyecto del aparcamiento.
6) EL MENOR IMPORTE DE LAS TARIFAS aplicables a los usuarios tanto por plazas para cesión permanente como en régimen de alquiler.
7) LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA del concursante, y, en su caso, de la empresa constructora.
8) LA ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE exterior del aparcamiento, teniendo en cuenta la calidad de los materiales, alumbrado público, plantaciones, jardinería y el mobiliario urbano.
Cada uno de los apartados anteriores se valorará discrecionalmente con una puntuación comprendida entre 0 y 5.
17ª) SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS E INFORMES TÉCNICOS.
1. Las proposiciones admitidas serán remitidas al Sr. Ingeniero y al Sr. Arquitecto para que emitan informe sobre el proyecto de ejecución y demás documentación técnica presentadas especificando su adecuación a las previsiones del anteproyecto y pliegos de condiciones, así como a la normativa vigente de aplicación haciendo declaración expresa de que los proyectos reúnen (o no) cuantos requisitos son exigidos por el pliego de condiciones y Reglamento de Contratación del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias de obligado cumplimiento. La supervisión del proyecto por los técnicos municipales, encargados de la inspección, equivale y sustituye al visado del correspondiente Colegio Profesional.
2. Los proyectos supervisados positivamente y el resto de la documentación técnica, así como la oferta, serán valoradas con arreglo a los criterios reflejados en la cláusula anterior, mediante informe motivado de los técnicos municipales mencionados.
18ª)PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DICTAMEN DE COMISIONES.
1. Emitidos los anteriores informes se convocará nuevamente a la Mesa de Contratación para que proceda a la valoración de las ofertas, formulando propuesta motivada para la selección del concesionario y consiguiente adjudicación del concurso.
2. La propuesta motivada de la Mesa de contratación deberá ser sometida al dictamen de las Comisiones Informativas de Cuentas y Patrimonio, y de Urbanismo, reunidas en sesión conjunta.
19ª) ADJUDICACIÓN.
1. Dentro del plazo máximo de 60 días desde la fecha de la apertura de las proposiciones el Ayuntamiento Pleno deberá resolver el concurso adjudicando el contrato a la proposición más vendajosa para los intereses públicos o declarándolo desierto, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la cláusula 16ª.
2. El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierto el concurso de acuerdo con la facultad concedida por la legislación vigente, si ninguno de los concursantes cumpliere las condiciones del pliego o si del contenido de las proposiciones se derivara la ausencia de garantía suficiente, técnica o económica, para el buen y exacto cumplimiento de las bases de la concesión.
3. Si la Administración municipal declarara desierto el concurso no cabrá reclamación alguna por parte de los licitadores, ni tampoco podrán exigir indemnización de ningún tipo ni aún por la redacción de los proyectos técnicos por constituir uno de los documentos exigibles para la participación en el concurso.
4. La adjudicación será notificada a todos los participantes en el concurso, debiendo el adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles, presentar en la Secretaría (Unidad de Contratación) el documento acreditativo de haber constituido la fianza definitiva y el pago de los anuncios de la licitación.
5. Con la adjudicación definitiva queda perfeccionado el contrato, por lo que el Pleno al adjudicar el concurso concederá también la oportuna autorización para el inicio de las obras.
20ª) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en escritura pública dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la constitución de la fianza definitiva, siendo los gastos notariales por cuenta del adjudicatario.
21ª) ABONO DE GASTOS Y CARGAS FISCALES.
1. El concesionario queda obligado a satisfacer todos los gastos de preparación del contrato, publicidad, formalización de aquél, los honorarios facultativos y cualquier otro coste por redacción del proyecto seleccionado y sus modificaciones, adiciones y complementos y los visados correspondientes; las tasas y honorarios por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, liquidación de las obras y todo género de tributos que graven el contrato, obras y la explotación del servicio incluidos los impuestos sobre actividades económicas y sobre el Valor Añadido y demás tributos, salvo las exenciones previstas en la Ley. También vendrá obligado al pago de los gastos que se originen por el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de las obras y explotación del servicio que correspondan a otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento.
2. El concesionario no estará sujeto a la obligación de obtener licencia municipal de obras ni tampoco al pago del impuesto municipal sobre construcciones, obras e instalaciones ni al pago de tasa alguna por la autorización de puesta en funcionamiento ni tampoco de precios públicos por ocupación de la vía pública, cuyo hecho imponible esté motivado por la ejecución de las obras, por cuanto éstas se promueven y autorizan por el Excmo. Ayuntamiento para prestar un servicio público de titularidad municipal, quedando incorporadas las instalaciones al Patrimonio municipal.
3. No obstante lo anterior, el concesionario vendrá obligado a satisfacer los tributos de cualquier orden que graven las instalaciones y la explotación del aparcamiento, sean estatales o autonómicos.
IV)DE LA SITUACIÓN RESPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONCESIONARIO.
22ª) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Serán obligaciones del concesionario, además de las previstas con carácter general en las Leyes y Reglamentos aplicables, las siguientes:
1. Ejecutar las obras con estricta sujeción al proyecto definitivo aprobado por la Corporación, en el plazo y condiciones señaladas sin más modificaciones que las que debidamente se autoricen.
2. La adquisición de todos los elementos precisos para la puesta en marcha de los servicios en las condiciones de la concesión siendo a su cargo el abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal.
3. Adquisición del equipo de protección contra incendios de acuerdo con la normativa vigente así como el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para el correcto funcionamiento del servicio y que reviertan al Ayuntamiento al término de la concesión.
4. Prestar el servicio de forma ininterrumpida todos los días del año, sean o no festivos, del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión.
5. Cumplir las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio.
6. Permitir que en cualquier momento los Técnicos Municipales puedan inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones y la explotación del servicio.
7. Adoptar todas aquellas medidas que mejor convengan, especialmente durante la ejecución de las obras, en evitación de daños a las personas o sus bienes. Serán de cuenta del concesionario las indemnizaciones que los particulares puedan reclamar por daños o perjuicios con ocasión de las obras así como la indemnización a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio por causa imputable al concesionario o al personal a su servicio.
8. Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, la construcción, servicios e instalaciones, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueren precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénicosanitarias, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general y con las que al efecto dicte la autoridad competente.
9. Mantener a su costa la vigilancia permanente del estacionamiento que permita la retirada de vehículos por parte de sus propietarios, a cualquier hora del día o de la noche, aún cuando esté cerrada la admisión de nuevos vehículos.
10. No enajenar ni gravar ningún tipo de bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, salvo autorización expresa de la Corporación.
11. Poner a disposición del Ayuntamiento, a requerimiento de éste, relación detallada de los bienes afectos a la concesión, que no podrán destinarse a otros fines de los comprendidos en ésta.
12. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
13. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para ello siempre y cuando no contravengan las dictadas por la Corporación o establecidas reglamentariamente.
14. Dejar libre y vacuos, a disposición de la Administración Municipal dentro del plazo establecido, las instalaciones y bienes afectos a la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.
15. Satisfacer los tributos legalmente establecidos.
16. Abonar los gastos por mantenimiento del material e instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basura, residuos industriales y aguas sobrantes.
17. Obtener de otras Administraciones Públicas las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y la explotación del servicio.
18. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial las laborales, en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y seguridad social en vigor. En consecuencia el concesionario deberá formalizar la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio con la Mutualidad Laboral correspondiente. Asimismo, el concesionario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
19. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación y en las condiciones señaladas en este pliego.
20. Cumplir las demás obligaciones a su cargo dimanantes de este pliego o que sean de aplicación.
23ª) DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Además de los establecidos en este pliego y los reconocidos legal o reglamentariamente, tendrá el concesionario los siguientes derechos:
1. Ser respetado por terceros en su condición de contratista y concesionario, en el apoyo y protección necesaria de la Corporación municipal para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
2. Puesta a disposición por el Ayuntamiento de la porción del dominio público a ocupar por el estacionamiento, cuyo deslinde se efectuará levantándose la correspondiente acta suscrita por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, el Director Técnico de las obras, el Inspector Técnico de las obras designado, el concesionario, el Interventor General y el Secretario General de la Corporación.
3. Formalización de la recepción de las obras, en los términos previstos en este pliego y Reglamento General de Contratación.
4. Percibir, como elemento retributivo de la concesión, las tarifas autorizadas con arreglo a este pliego.
5. Gozar de los beneficios fiscales que prevean las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
6. Mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en este pliego y disposiciones aplicables.
7. Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto definitivo.
8. Fijar anuncios publicitarios dentro del estacionamiento, dando cuenta de ello al Ayuntamiento.
9. Utilizar la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio.
10. Utilizar para el servicio público objeto de la concesión las superficies de las calzadas de las vías correspondientes de acceso comprendidas en el Proyecto Definitivo, siendo responsable el concesionario de los daños que en dichos bienes se causen por descuido o negligencia.
11. Imponer, y a su beneficio, sanciones a los usuarios que no se provean del ticket correspondiente y a los que alteren las normas que se establezcan así como prohibir e impedir el uso del aparcamiento a quienes incumplan las obligaciones de pago.
12. Instalar y explotar en el recinto del estacionamiento, máquinas expendedoras y para estación para lavado y engrase de vehículos.
24ª) OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN.
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que puedan ejecutar las obras e instalaciones y prestar el servicio adecuadamente.
2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:
a)Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
b)Revisará las tarifas cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
3. Recibir las obras objeto de la concesión que estén debidamente ejecutadas y acomodadas al proyecto definitivo o modificaciones o variantes autorizadas por el Ayuntamiento, en las condiciones establecidas en este pliego y normativa aplicable.
4. Poner a disposición del adjudicatario la porción de dominio público a que se refiere el apartado 2º de los "Derechos del concesionario" en este pliego.
5. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa al concesionario, a tenor de lo siguiente:
Si la asunción fuera de forma temporal, con las rentas actualizadas que hubiera dejado de percibir más los daños y perjuicios ocasionados debiendo mantener, en todo caso, el equilibrio de la concesión. En este caso la Corporación no podrá incrementar las condiciones económicas de la prestación del servicio al usuario de forma distinta a la que hubiera procedido según las disposiciones del presente pliego.
Si supusiera con carácter definitivo la imposibilidad de prestación del servicio por el concesionario, se estará a lo establecido a tal efecto en los supuestos de secuestro y rescate de la concesión.
6. Indemnizar al concesionario en los casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.
25ª) DERECHOS DE LA CORPORACIÓN.
Además de los derechos que se deriven de lo establecido en este Pliego, tendrá la Corporación los siguientes derechos y potestades:
1ª) La reversión de las instalaciones y servicios, libres de cualquier carga o gravamen y vacuos al día siguiente de la terminación del plazo de la concesión, cesando en el aprovechamiento de los bienes de dominio público afectos a la concesión, poniendo todos ellos a disposición del Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
2ª) Inspeccionar el servicio, sus obras e instalaciones.
3ª) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones que el interés público aconsejare y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horario que estime pertinente, y demás reconocidas reglamentariamente. El concesionario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio financiero de la concesión.
4ª) El Ayuntamiento podrá modificar el régimen de circulación en las inmediaciones del estacionamiento, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna. Dicha facultad municipal habrá de ejercerse, no obstante, de modo que en ningún caso quede impedida la libre y permanente entrada y salida de vehículos al estacionamiento; si como consecuencia de la modificación del sentido de la circulación en alguna calle fuera preciso realizar obras complementarias en los accesos el 100% de su importe será abonado por el Ayuntamiento.
5ª) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario total o parcialmente, por circunstancias imputables o no al mismo en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado 5º de la cláusula anterior.
6ª) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
7ª) Rescatar la concesión.
V) DEL SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
26ª) SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
1. El Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 133 y siguientes del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los siguientes supuestos:
a)En cuanto hace referencia a la conservación de las instalaciones:
Cuando desobedezca reiteradamente las órdenes del Ayuntamiento.
Cuando actúe de mala fe.
b)En cuanto hace referencia a la prestación del servicio, cuando ponga en peligro la buena prestación del mismo o desobedezca las ordenes de modificación dadas por la Administración.
c)Cuando proceda por aplicación de lo previsto en el artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. La duración del secuestro se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
VI) DE LAS SANCIONES.
27ª) INFRACCIONES Y SANCIONES.
A) EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto y Pliego de condiciones técnicas cumpliendo el plazo global estipulado en el contrato y los parciales del proyecto aceptado aplicándose por la Alcaldía las penalidades por incumplimiento con las sanciones establecidas en los artículos 137 y 138 del Reglamento General de Contratación del Estado.
B) EN LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL APARCAMIENTO.
1. Las infracciones en que pudiera incurrir el concesionario se califican en leves, graves y muy graves.
a)Se califican como leves:
a')Las que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos len el presente pliego, sin trascendencia directa apreciable en la prestación del servicio.
b')La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones.
b)Se califican como graves:
a')La reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses anteriores.
b')Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la prestación de los servicios, siempre que no estén calificadas de muy graves o leves en el presente pliego.
c)Se calificarán como muy graves:
a')Ceder o traspasar los servicios objeto de contratación bajo cualquier modalidad o título excepto que medie autorización.
b')El incumplimiento de la normativa sanitaria con transcendencia directa para la salud pública.
c')El incumplimiento de la normativa en materia laboral y de seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.
d')La interrupción o suspensión en el ejercicio de las actividades, excepto que concurran circunstancias de fuerza mayor, comunicadas con la debida antelación.
e')La exigencia de percepciones económicas a los usuarios no debidamente autorizados.
2. Por cualquiera de las infracciones calificadas de muy graves el Ayuntamiento Pleno, previa instrucción del expediente correspondiente, podrá sancionar al concesionario:
a)Con imposición de multa en cuantía comprendida entre 1.000.000 y 3.000.000 de pesetas, o
b)Declarar la resolución del contrato con los efectos previstos en la vigente legislación.
3. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves, previa instrucción del correspondiente expediente, corresponderá a la Comisión de Gobierno y consistirá en multas en cuantía comprendida entre 200.001 y 1.000.000 de pesetas cada infracción.
4. Las faltas leves serán sancionadas por el Alcalde, previa audiencia del contratista, con multas en cuantía de hasta 200.000 pesetas.
VII) DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
28ª) CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. Serán causas de extinción del contrato las siguientes:
1ª)Por disolución o quiebra concesionaria sin que exista derecho a indemnización alguna.
2ª)Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello de lugar a indemnización alguna en favor del concesionario.
3ª)Por rescate de la concesión, cuando venga determinado por causas de interés público, con la correspondiente indemnización.
4ª)Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose en este caso y de común acuerdo, la indemnización a abonar.
5ª)Por reversión del servicio a la Administración al cumplirse el plazo establecido en el contrato, sin derecho a indemnización a favor del concesionario. El concesionario viene obligado a continuar en la prestación del servicio después de terminado el plazo de concesión, si así lo acuerda la Corporación Municipal hasta tanto se celebre nueva licitación con otorgamiento de la misma o se resuelva prestar el servicio mediante otro sistema o forma de gestión. Dicha prórroga no podrá ser superior a seis meses y durante ella regirán las mismas normas que rigieron durante el plazo de concesión.
6ª)Por supresión del servicio por razones de interés público, con la correspondiente indemnización.
7ª)Por resolución debido al incumplimiento del empresario o de la Administración de las obligaciones derivadas del contrato.
8ª)Por no ejecución del aparcamiento o suspensión definitiva de las obras de construcción del mismo.
9ª)Por causa de caducidad de la concesión, la cual será declarada en los supuestos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigentes y en los supuestos siguientes:
a)Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras salvo que sean subsanados con las debidas garantías técnicas.
b)Abandono por el concesionario de la realización del proyecto, bien por no iniciar las obras en el plazo previsto en este pliego, bien por interrupción en la construcción entendiendo por tal la suspensión de los trabajos sin causa justificada, durante un plazo superior a 30 días.
c)Impago de canon establecido a favor del Excmo. Ayuntamiento.
d)No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de las instalaciones y funcionamiento del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dicho particular.
e)No acomodar el uso de la actividad de aparcamiento a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta, suponga una obligada mejora para el interés del público usuario. Cuando la acomodación fuere posible, podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.
f)La alteración de las tarifas establecidas sin la autorización municipal.
g)La cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a ella sin autorización del ayuntamiento.
h)La dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en el proyecto y pliego.
i)Aquellas que se establezcan expresamente en el Pliego o en la legislación vigente.
2. Cuando la causa de resolución o extinción se funde en incumplimiento del contratista, que implicará siempre la pérdida de la fianza y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios a la Administración será preciso que previamente se le advierta de la deficiencia o infracción de que se trate y que no la corrija en el plazo señalado por el Ayuntamiento.
3. Si la extinción del contrato fuera debida al supuesto de inejecución o suspensión de las obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización de ningún tipo si ha sido por causa a él imputable.
VIII)NATURALEZA DEL CONTRATO, INTERPRETACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN.
29ª) NATURALEZA E INTERPRETACIÓN.
1. El contrato de concesión tiene naturaleza jurídicoadministrativa y corresponderá a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa el conocimiento de los litigios que se deriven del mismo.
2. El Ayuntamiento de Pontevedra ostenta la potestad de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento, previa audiencia del contratista e informes de Intervención y Secretaría.
30ª) NORMATIVA APLICABLE.
A este contrato le será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley de Contratos del Estado; el Reglamento General de Contratos del Estado; Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación del Estado; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955; el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986 y demás disposiciones aplicables de carácter administrativo, vigentes o que en lo sucesivo puedan dictarse incluidos los textos legales que sustituyan a alguno de los anteriormente citados. Con carácter subsidiario se aplicará el Código Civil.
IX) DEL PROYECTO TÉCNICO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.
31ª) REDACCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto definitivo de ejecución del aparcamiento subterráneo, que se acompañará a la oferta económica del concursante, deberá estar redactado por Técnico Superior con titulación adecuada que le habilite teniendo en cuenta la naturaleza de las obras e instalaciones.
32ª) ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES DEL ANTEPROYECTO.
El proyecto definitivo de ejecución se adecuará a las directrices y previsiones contenidas en el anteproyecto que se incorpora a este pliego como anexo y deberá definir las obras e instalaciones de forma tal que puedan ser dirigidas por facultativo distinto del autor del proyecto, teniendo las previsiones del anteproyecto el carácter de mínimas.
33ª) DISEÑO ESTRUCTURAL.
El proyecto definitivo de ejecución tendrá en cuenta, de forma muy especial, para el diseño estructural, el peso propio, las cargas permanentes y sobrecargas que en cada caso determinan las instrucciones actualmente vigentes de obligado cumplimiento.
34ª) CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS.
En el proyecto definitivo de ejecución se especificarán con el mayor detalle las medidas adoptadas en prevención y extinción de incendios, ruidos y vibraciones, contaminación del aire interior y exterior, riesgos mecánicos, iluminación, aislamiento térmico, aislamiento a la humedad, evacuación de fluidos líquidos y gaseosos así como las medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo a satisfacción de los Servicios Técnicos Municipales, y cumplimentando las determinaciones establecidas en el PGOU de Pontevedra para este tipo de aparcamientos.
35ª) SITUACIÓN Y OBRAS EXTERIORES.
1. El estacionamiento se efectuará en el subsuelo de la plaza de Galicia, bien municipal de uso público que se pondrá a disposición del adjudicatario, y en la zona definida en los planos del anteproyecto anexo.
2. Las obras exteriores harán referencia expresa a las entradas y salidas de vehículos y personas con especial atención a los minusválidos, a la ventilación y renovación de aire, a la reposición del viario afectado y a la reordenación y pavimentación de la superficie del aparcamiento e instalaciones complementarias según las previsiones contenidas en el anteproyecto.
3. La Administración Municipal adoptará las medidas pertinentes encaminadas a dejar libres los terrenos necesarios para la realización de las obras del aparcamiento eliminando los obstáculos que, a su juicio, impidan o dificulten su ejecución.
4. La superficie del aparcamiento será ordenada y urbanizada teniendo en cuenta las previsiones del anteproyecto, dotándola de los equipamientos adecuados.
36ª) DIMENSIONES MÍNIMAS.
1. Las DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO tendrán una longitud mínima de cinco metros (5,00 m.) y una anchura, también mínima, de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.).
2. Las CALLES INTERIORES tendrán una anchura de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m.).
3. La ALTURA LIBRE en la zona de aparcamientos será de dos metros con veinte centímetros (2.20 m.), y en los pasillos, escaleras y accesos peatonales de dos metros y treinta centímetros (2,30 m.).
4. Las RAMPAS no podrán superar la pendiente del 12%.
5. Las dimensiones mínimas del aparcamiento serán las que se definen en los planos del anteproyecto anexo.
37ª) ACCESOS.
1. Los accesos del aparcamiento se dispondrán de forma que no perturben la circulación de peatones y vehículos tanto en el lugar donde está situado el aparcamiento como en sus inmediaciones a cuyo efecto, en principio, se tendrá en cuenta la disposición de entradas y salidas prevista en el anteproyecto anexo.
2. Los accesos para peatones se dispondrán de forma que no perturben la circulación de peatones y vehículos, tanto en el lugar donde está situado el estacionamiento como en su inmediaciones.
3. Se tendrá como condicionamiento básico del proyecto la eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos en los accesos y salidas peatonales.
4. En la valoración de las soluciones presentadas se consideraran, preferentemente, aquellas disposiciones de los accesos que hagan posible y fluida la circulación en las vías adyacentes así como la seguridad del usuario.
38ª) REPOSICIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.
1. Cualquier servicio público, municipal o no, que pudiera existir en la zona afectada por el estacionamiento será trasladado por cuenta del concesionario, por lo que en el proyecto se especificarán los servicios afectados y la solución prevista para su reposición, quedando el concesionario obligado a su perfecta reposición.
2. Si, no obstante lo anterior, aparecieran servicios públicos, que resultasen afectados y no estuvieran previstos en el proyecto, el concesionario también vendrá obligado a su reposición de acuerdo con las instrucciones de los técnicos municipais
39ª) NÚMERO DE PLANTAS Y CAPACIDAD.
1. El aparcamiento tendrá como mínimo, tres plantas, por lo que el proyecto técnico podrá contemplar mayor número de plantas teniendo en cuenta las necesidades del entorno al que va dirigido el servicio y las limitaciones físicas del terreno.
2. El aparcamiento tendrá una capacidad mínima de 698 plazas de estacionamiento, sin más limitaciones que las que impone su emplazamiento.
40ª) ENERGÍA DE EMERGENCIA.
Para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones alimentadas por energía eléctrica, se dispondrá de un sistema de energía de emergencia que suministre ésta cuando eventualmente se produzca un corte en la red de la compañía suministradora.
41ª) VENTILACIÓN.
1. GENERAL. En las zonas accesibles al público se asegurará un mínimo de 15 m3/h por m2. de superficie de aparcamiento. Si por alguna causa este mínimo fuera insuficiente para que la concentración de CO quede rebajada a cien partes por millón, se aumentará la capacidad de la instalación al valor necesario. El equipo de ventilación deberá poder pararse al detectar un incendio. La desembocadura de la evacuación al exterior de los gases distará como mínimo tres metros de la zona de tránsito de peatones y los que resulten visibles desde el exterior deberán ser aprobados por los servicios técnicos municipais
2. CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y GRUPO ELECTRÓGENO. La ventilación de estos locales será independiente de la general descrita.
3. ZONA DE ENGRASE Y LAVADO. Caso de implantarse deberá tener una toma propia de aire fresco del exterior y asegurará en dicho lugar un mínimo de doce renovaciones a la hora.
4. ESTACIÓN DE SERVICIO. De implantarse, deberá cumplir los Reglamentos específicos para este tipo de instalaciones.
42ª) ILUMINACIÓN.
Se adaptará a los siguientes niveles de intensidad luminosa:
Zonas de aparcamiento......................... 50 lux
Zonas de circulación de vehículos y peatones. 100 lux
Embocaduras de rampas.................... 300 a 500 lux
43ª) PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO.
1. Todos los elementos estructurales, tanto sustentantes como sostenidos, deberán ser resistentes o protegidos contra la acción de un fuego de ciento veinte minutos de duración, especificándose en el proyecto la naturaleza, grueso y medio de sujeción de los productos empleados como protectores.
2. El aparcamiento deberá quedar aislado de las fincas colindantes por elementos resistentes al fuego de 180 minutos.
3. Independientemente se colocarán hidrantes, extintores fijos y de carro, en número necesario para cumplir las normas municipales de defensa contra el fuego en garajes y aparcamientos y dar cumplimiento igualmente a la N.B.I.
44ª) OTROS DISPOSITIVOS.
En el proyecto de ejecución también deberán contenerse las siguientes previsiones:
1) Detección automática de CO, con accionamiento automático a la red de ventilación.
2) Dotación a los vestíbulos de puertas metálicas de cierre, así como en las de comunicaciones de hueco de escalera y ascensores. Las escaleras y ascensores desembocarán forzosamente en los vestíbulos de distribución.
3) Detectores de incendios. Se colocarán los elementos de detección automática de incendios que pongan en funcionamiento y activen las alarmas correspondientes. (Según la Norma Tecnológica Básica de Protección Contra Incendios).
4) El concesionario podrá proponer otros sistemas distintos a los anteriores, como sustitutivos o complementarios de aquéllos. La aprobación, en su caso de los nuevos métodos se efectuará por los Servicios Técnicos municipais
5) Recogida de aceites, separador de grasas y lodos, y si el lavado es mecánico, se dotará de circuito cerrado de agua.
6) Si los locales destinados a albergar el centro de transformación y grupo electrógeno, están en comunicación con el aparcamiento, su recinto será resistente al fuego e impermeable al calor y su acceso será protegido mediante un vestíbulo con puerta metálica de cierre automático.
7) El sistema de cierre de los accesos llevará mecanismos de apertura de emergencia. Todos los dispositivos antes indicados deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales en vigor, en cuanto al uso del aparcamiento en el día de la celebración del concurso correspondiente, así como con todas aquellas que en lo sucesivo puedan aprobarse.
X) DE LA CONSTRUCCIÓN
45ª) INICIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1. Aprobado por el Ayuntamiento el Proyecto definitivo de ejecución y formalizada la concesión administrativa, se procederá el replanteo de la obra dentro del plazo máximo de treinta días levantándose la correspondiente ACTA DE REPLANTEO por los Servicios Técnicos municipales, a partir de cuya fecha se computará el plazo estipulado para la ejecución de las obras proyectadas.
2. Antes de iniciarse la construcción, el concesionario habrá de presentar un Plan de obras, como ampliación del incluido en su proposición, en el que se detallará expresamente la parte que corresponda a la vía pública. No se permitirán otras interrupciones o molestias al tráfico ni a los accesos a edificios que las señaladas en el proyecto técnico o, en su caso, en el Plan de obras complementario.
46ª) SONDEOS Y PROSPECCIONES.
Los interesados en la concesión y, en su caso, el concesionario serán autorizados para la realización de los sondeos y prospecciones que estimen necesarios encaminados a la obtención de cuantos datos consideren necesarios para la redacción del proyecto, previa solicitud al Ayuntamiento.
47ª) REALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
1. Las obras se ajustarán estrictamente al proyecto de ejecución presentado por el concesionario y aprobado por la Corporación.
2. Cualquier modificación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible como consecuencia de circunstancias no previstas en el proyecto aprobado, ha de ser sometida a la previa autorización de la Comisión de Gobierno previo informe de la Inspección de obras.
3. Las obras civiles y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Reglamentos Oficiales vigentes y bajo la dirección facultativa de, al menos, un Titulado superior en Ingeniería o Arquitectura y un Ayudante con titulación de Ingeniero o Arquitecto Técnico, que se responsabilizarán de la ejecución de las obras e instalaciones, a cuyo efecto el concesionario antes del inicio de las obras deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento los nombres de los técnicos responsables de la Dirección de las obras, especificando que será obligatoria su presencia a pie de obra, sin perjuicio de las atribuciones de la inspección que será asumida por Técnicos municipais
48ª) MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
El concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes; cualquier interrupción imprescindible, que se reducirá al mínimo, ha de ser previamente aprobada por el Ayuntamiento, computándose a efectos del plazo de la obra el retraso debido a la no aprobación de estas interrupciones.
49ª) PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo máximo de ejecución de las obras de construcción del estacionamiento subterráneo e instalaciones anexas será de DIECISÉIS MESES, contados desde la fecha del Replanteo de las obras, a cuyo término, y como condición previa para la entrada en funcionamiento, se procederá a su liquidación y recepción provisional, estableciéndose conjuntamente por el Ayuntamiento y por el concesionario, una relación valorada descriptiva de las obras valoradas. Durante el plazo de ejecución de las obras, el adjudicatario asumirá la plena responsabilidad de las mismas.
50ª) INSPECCIÓN.
La inspección facultativa de las obras estará a cargo del Sr. IngenieroJefe de los Servicios Técnicos municipales en cuanto a las obras e instalaciones propias del aparcamiento y del Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Urbanismo en cuanto a las obras exteriores de reordenación y pavimentación de la superficie del aparcamiento. A estos efectos podrán efectuar cuantas pruebas, análisis, ensayos etc, resulten convenientes para el control de las obras, siendo por cuenta del adjudicatarioconcesionario los gastos derivados del control de calidad de las obras con el límite máximo de 1% del presupuesto de ejecución material del proyecto de ejecución.
51ª) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1. Una vez acabadas las obras, se procederá a su recepción provisional, estableciéndose conjuntamente por el Ayuntamiento y por el concesionario una relación valorada descriptiva de la obra. Será condición indispensable para la recepción provisional de las obras, el haber realizado previamente las pruebas de carga y funcionamiento que se estimen necesarios por la inspección técnica de las obras.
2. La recepción definitiva se efectuará un año después de la provisional.
3. Aprobadas la recepción y liquidación definitivas se devolverá el importe de la fianza de conformidad con lo señalado en el Art. 364 del Reglamento General de Contratos del Estado.
52ª) ABANDONO DE LAS OBRAS.
Si durante el período de construcción el concesionario abandona la realización del proyecto, vendrá obligado a dejar los terrenos y servicios preexistentes en condiciones idóneas para su normal utilización y sin derecho a indemnización o compensación alguna por las obras realizadas, pudiendo el Ayuntamiento, en su caso, exigir la reposición del terreno y servicios a su estado primitivo y ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades al concesionario en la forma establecida en el Pliego de condiciones.
XI) DE LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO.
53ª) DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La duración de la concesión administrativa será la determinada por el concursante en su oferta no pudiendo ser inferior a 25 años ni superior la 50 años.
54ª) TIPOLOGÍA DE USO.
El aparcamiento podrá ser destinado parcial o totalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
1. Plazas para aparcamiento de cesión permanente.
2. Plazas de estacionamiento para alquiler.
a) Horario o fracción.
b) Día y/o noche
c) Mensual.
55ª) PLAZAS PARA CESIÓN PERMANENTE.
1. El concesionario vendrá obligado a destinar hasta un máximo del 50% del total de las plazas a estacionamientos en "régimen de cesión permanente" y al precio estipulado en la oferta aceptada. Si la demanda de este tipo de plazas excediera del 50% del total de plazas se procederá a la adjudicación mediante sorteo.
2. Los usuarios en régimen de cesión permanente abonarán al concesionario, además del precio estipulado en el pliego, una cuota mensual o anual por el concepto de mantenimiento de las instalaciones, la cual se especificará en la oferta económica por los concursantes.
3. En la adjudicación de plazas en régimen de cesión permanente el usuario no adquiere derecho alguno sobre la propiedade del inmueble sino tan solo el derecho a la utilización de la plaza durante el período de la concesión.
56ª) PLAZAS PARA ESTACIONAMIENTO EN ALQUILER.
Las plazas reservadas para aparcamientos en régimen de alquiler se destinarán a estacionamiento público de los vehículos que vayan llegando al aparcamiento no permitiéndose discriminación o reserva excepto cuando existan reservas para abonos especiales de estacionamiento nocturno y/o diurno, o plazas reservadas por abono mensual.
57ª) TARIFAS DEL ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarifas a aplicar serán las que resulten de la oferta seleccionada.
2. El concursante deberá acompañar a su oferta el sistema de tarifas a aplicar cuando se inicie la explotación del servicio, dentro de las cuales estarán comprendidos todo tipo de impuestos.
3. Las cantidades a satisfacer por los usuarios, en concepto de abonos especiales, serán convenidas libremente con el concesionario teniendo en cuenta el tipo y duración de los mismos.
58ª) PRECIO POR PLAZA EN RÉGIMEN DE CESIÓN PERMANENTE.
La cantidad a abonar por el usuario de plazas en régimen de cesión permanente será como máximo, la que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Ct=Co(1+IPC).
Ct=Cantidad a abonar por el usuario.
Co=Cantidad propuesta por el adjudicatario en su proposición.
IPC=Índice de precios al consumo desde la fecha de formalización de la concesión hasta la fecha de cesión de la plaza al usuario.
59ª) REVISIÓN DE LAS TARIFAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER.
1. Las tarifas que se establezcan se revisarán anualmente siempre que el coeficiente Kt, definido más adelante, alcance en cada revisión, al menos un 5% de aumento.
2. Antes de ponerse en vigor las nuevas tarifas revisadas, el concesionario tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento el cual deberá pronunciarse en el plazo de 30 días hábiles sobre la correcta aplicación de la fórmula polinómica de revisión, entendiéndose aprobadas en el supuesto de que el Ayuntamiento no se pronunciara en el citado plazo y consecuentemente aplicables a los usuarios.
3. Para la revisión de las tarifas se las multiplicará por el coeficiente Kt, obtenido de la siguiente fórmula polinómica:
Ht IPCt
Kt=0,70 + 0,15 + 0,15
H0 IPCo
Ht=Índice de mano de obra correspondiente al año en que se solicite la revisión.
Ho=Índice de la mano de obra en el año en que se formalice la concesión.
IPCt=Índice de precios al consumo correspondiente al año en que se solicite la revisión.
IPCo=Índice de precios al consumo correspondiente al año en que se formalizó la concesión.
60ª) REVISIÓN EXCEPCIONAL.
Excepcionalmente las tarifas podrán ser revisadas en los supuestos previstos en el artículo 12722ºa) y b) por razón de modificaciones ordenadas por el Ayuntamiento o por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que determinen una ruptura del equilibrio económico de la concesión.
61ª) SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
Durante la explotación del estacionamiento, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre el uso del estacionamiento, número de vehículos que entran y salen al día, duración de las estancias, etc., y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
62ª) REGLAMENTO DEL SERVICIO.
El Reglamento Interior de explotación del servicio deberá ser entregado a la Administración Municipal con tiempo suficiente para que pueda ser aprobado antes de la autorización de la puesta en funcionamiento de la explotación de la actividad económica.
63ª) SEGUROS.
1. El concesionario viene obligado a concertar con una compañía de seguros, una póliza de seguros que cubra a todo riesgo los inmuebles, las instalaciones y los medios complementarios que comprenda el aparcamiento, así como la responsabilidad civil frente a terceros en los términos legales exigibles, incluidos los daños por incendio a vehículos aparcados.
2. Dicha póliza dispondrá de una cláusula de revalorización automática en función de los incrementos que experimente anualmente el índice de precios al consumo.
3. El Ayuntamiento, en todo momento, podrá exigir los justificantes del pago regular de las primas.
XII)REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO.
64ª) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL.
Para la ejecución de las obras e instalaciones el contratista que las realice deberá contar con la siguiente clasificación empresarial: Grupo B, Subgrupo 2, Categoría F.
65ª) CANON DE EXPLOTACIÓN.
Por la utilización privativa del subsuelo y la explotación y gestión del aparcamiento, el concesionario deberá abonar como mínimo, un canon anual de 1.000 pesetas por cada plaza de estacionamiento, pudiendo elevarse la cuantía en la oferta del concursante.
66ª) FIANZA POR LA EXPLOTACIÓN DEL APARCAMIENTO.
Además de la fianza definitiva para responder de la correcta ejecución de las obras, el concesionario vendrá obligado a constituir otra fianza para responder de la correcta gestión y explotación del aparcamiento durante todo el período concesional, fijándose su importe en la cuantía resultante de multiplicar 500 pesetas por el número de plazas construidas y número de años de la concesión.
67ª) PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El plazo para la presentación de proposiciones se fija en 30 días hábiles teniendo en cuenta que el pliego también se somete a información pública previa durante 30 días, por lo que los aspirantes a la concesión, dispondrán de, al menos, dos meses para la redacción del proyecto de ejecución y demás documentación técnica.
68ª) CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso y conforme a los cuales habrán de ser valoradas las ofertas son los siguientes:
1) PLAZO CONCESIÓN. El menor plazo de la duración de la concesión, teniendo en cuenta que el período mínimo es de 25 años y el máximo de 50 años.
2) CANON ANUAL. La mejora en el canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por plaza de estacionamiento, fijado en 1.000 pesetas como mínimo.
3) LA MAYOR CAPACIDAD del aparcamiento para plazas de estacionamiento con un número mínimo de 698, pudiendo superarse las tres plantas previstas en el anteproyecto.
4) MEJORA EN LAS DIMENSIONES y tamaños de las plazas o dársenas, calles interiores, alturas libres, rampas y accesos, partiendo de los mínimos exigidos en este pliego.
5) EL DISEÑO Y LA CALIDAD de las estructuras, instalaciones, materiales empleados, y plan de obras para la ejecución del proyecto del aparcamiento.
6) EL MENOR IMPORTE DE LAS TARIFAS aplicables a los usuarios tanto por plazas para cesión permanente como en régimen de alquiler.
7) LA SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA del concursante, y, en su caso, de la empresa constructora.
8) LA ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE del exterior del aparcamiento, teniendo en cuenta la calidad de los materiales, alumbrado público, plantaciones, jardinería y el mobiliario urbano.
Cada uno de los ocho apartados reseñados serán valorados discrecionalmente con una puntuación de 0 a 5 puntos.
XIII)DE LA ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN DE LA SUPERFICIE DEL APARCAMIENTO.
69ª) DISEÑO DE LA PLAZA Y SU TRATAMIENTO.
1. El tratamiento y diseño de la plaza a construir sobre el aparcamiento subterráneo, pretende el mantenimiento de su actual diseño, adecuando éste a las necesidades propias de su construcción sobre el aparcamiento, que lógicamente lo diferenciarán del actual parque ajardinado, debido a su particular emplazamiento.
2. El tratamiento de la plaza se ajustará al diseño actual de la misma y plano de superficie del anteproyecto, respetándose todos los elementos ornamentales actualmente existentes en la forma mínima que se determina en las condiciones de construcción reseñadas en este pliego.
70ª) MATERIALES DE PAVIMENTACIÓN DE LA SUPERFICIE.
1. Los materiales admisibles para el pavimento de las zonas peatonales de la superficie serán, la piedra de granito abujardada, y la loseta de terrazo pulido; sin que se admita otra clase de pavimento. Tal pavimento cumplirá con las condiciones normales de la construcción y en especial se cuidará la correcta disposición de las necesarias juntas de dilatación.
2. El mismo pavimento se empleará en todas las escaleras de acceso al aparcamiento subterráneo, debiendo, en caso de elegirse el terrazo, ser los peldaños en este material de una sola pieza prefabricada. El diseño de las losetas de terrazo así como su color deberá ser aprobado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, previa presentación de las mismas.
3. El acabado de los pavimentos de los viales para vehículos perimetrales a la plaza, será a base de aglomerado caliente.
71ª) MOBILIARIO URBANO.
1. Se incluyen en este apartado aquellos elementos a situar en la superficie de carácter ornamental y útil, así como instalaciones de alumbrado, tales como: bancos públicos, papeleras, fuentes, farolas, etc.
a)Los bancos serán de piedra de granito sin respaldo, admitiéndose también de tablones de madera sobre soportes de fundición.
b)Las fuentes serán de fundición dotadas de conducto para evacuación de aguas.
c)Las papeleras serán metálicas con diseño clásico.
d)Las farolas de alumbrado serán de fundición con diseño clásico y sencillo.
e)Las barandillas de protección, serán de fundición con diseño acorde con el resto de los demás elementos o de piedra o de granito, sin que se admita el hierro galvanizado o el aluminio.
f)Los bordes de protección de parterres ajardinados, serán de fundición con diseño idéntico a las barandillas, o, en su caso, de piedra con similar diseño a las barandillas.
g)Los rótulos o carteles de señalización serán metálico con diseño clásico acordes con el resto de los elementos y se situarán en los accesos al mismo y puntos o situaciones de mayor importancia.
2. Los accesos de escaleras dispondrán de una cubierta de protección contra la lluvia realizada en materiales ligeros como metacrilato, vidrio o similares.
72ª) AJARDINADO.
Se incluye en este apartado la definición de las condiciones de implantación de los parterres ajardinados de la plaza, así como la definición de las especies arbóreas a plantar sobre los mismos.
a) Los parterres ajardinados de ninguna forma podrán sobresalir o superar la cota de la actual rasante de la plaza, para lo cual será necesario que la losa del techo del aparcamiento se disponga en dos niveles, uno el central con cota suficiente para la plantación de césped y arbustos y otro perimetral a la anterior, con cota suficiente para la plantación de árboles.
Ambas zonas con diferente nivel se señalarán en el anteproyecto.
b) Las zonas de la losa del techo sobre las que se dispongan parterres ajardinados, además de la necesaria impermeabilización de su superficie en forma adecuada, a la que se atenderá con el mayor cuidado, dispondrán también de un sistema de drenaje y desagüe, ya sea hacia las zonas pavimentadas por evacuación directa o hacia la red interior de desagüe del aparcamiento subterráneo.
c) Los parterres ajardinados se dispondrán con una pendiente en su superficie hacia las zonas del borde de la plaza, del tres por ciento, para evitar la acumulación de agua sobre el césped.
d) Las especies arbóreas a plantar serán preferentemente: Camelias, naranjos, enebros, thuyas y tejos, en sus variaciones ornamentales, y que al igual que el pavimento deberán de ser aprobadas previamente a su plantación por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo.
Para su plantación, se deberá disponer de una profundidad de tierra no menor de 1,00 m., que se obtendrá rebajando la cota de la losa del techo del aparcamiento por un lado y por otro elevando la cota del parterre a una altura no superior a los 25 cm. sobre el pavimento de las zonas peatonales.
Tal condición resulta absolutamente fundamental y por ello se estudiará con el mayor cuidado en el proyecto definitivo de construcción; prestándose a la misma la mayor atención por parte del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.
Las especies arbóreas actuales, deberán ser transplantadas por la empresa adjudicataria hasta el Recinto Ferial y plantadas allí por ésta, en la debida forma en las situaciones a indicar por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo.
e) Los parterres ajardinados, en todo caso, dispondrán siempre de una profundidad mínima de tierra de 40 cm. sobre una capa de grava de 10 cm. siendo tal condición de carácter fundamental, y a la que se prestará la mayor atención.
La tierra vegetal tendrá aportación de turba y arena a razón de 25 litros por metro cuadrado de turba, y 10 de arena, también por metro cuadrado.
Toda la superficie de la plaza estará dotada de la necesaria instalación de riego, disponiendo para ello de bocas de riego de tal forma que con una manguera de 25 m. de longitud, se cubra a la totalidad de la plaza.
73ª) INSTALACIONES Y CONDUCTOS.
1. Todos los conductos de instalaciones, ya sea del alumbrado como de suministro de agua para riego, desagües, así como conductos de instalación ajenos a la plaza o aparcamiento cumplirán las siguientes condiciones:
a)Las conducciones de servicios ajenos al aparcamiento y plaza sobre el mismo, de ninguna forma se dispondrán sobre su superficie. Dichas conducciones en todo caso se dispondrán en los márgenes de la calzada subterránea que cruza el aparcamiento, es decir en la Avenida de Augusto García Sánchez o, en otro caso, en las calzadas perimetrales.
b)Las conducciones propias del servicio del aparcamiento y plaza pública, de ninguna forma se enterrarán bajo el pavimento o jardines, en evitación de posibles humedades o deterioros, sino que se dispondrán de forma que sean fácilmente revisables, ya sea suspendidas del techo del aparcamiento, o ya sea en canalizaciones exprofeso revisables a la vista y construidas con dicho fin específico.
Tal condición se refiere a los conductos de alumbrado, agua y desagües de pavimento y jardines.
c)Asimismo y de forma independiente a la evacuación de las aguas pluviales de la plaza, instalación necesaria en su superficie, también deberá disponerse de una instalación de desagüe en las diversas plantas del subterráneo, con el fin de evitar la acumulación de agua ya sea de lluvia ya sea debido a deficiencias posibles en su impermeabilización.
2. Las salidas de los conductos de renovación de aire del aparcamiento subterráneo, es decir, las bocas de aspiración y extracción que se colocan en el exterior, se dispondrán aprovechando para ello los paramentos verticales que existan en la obra tales como paredes de escaleras de acceso, rampas de acceso, etc. De ninguna forma se admitirá que tales conductos y sus bocas se proyecten sobre paseos peatonales o sobre parterres ajardinados.
74ª) ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS.
1. El proyecto definitivo de ejecución necesariamente ha de cumplir con la normativa vigente tanto de carácter estatal como autonómico para la protección de las personas con minusvalías físicas y en especial lo dispuesto en el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con el Decreto 286/1992, de 8 de octubre, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
Así pues en dicho proyecto ha de contemplarse el correcto acceso a todas las plantas del aparcamiento para dichas personas ya sea mediante rampas con la pendiente adecuada o mediante aparatos elevadores especiales al efecto. Del mismo modo la plaza superior ajardinada cumplirá con dichas normas.
2. De igual forma el aparcamiento subterráneo ha de disponer de un número de plazas proporcional al número total de las que se proyecten, que cumplan con las condiciones de dicha normativa.
Se ausenta de la sesión don Miguel Anxo Fernández Lores.
11. OPERACIONES DE CRÉDITO: CONVERSIÓN Y REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA DE OPERACIONES FINANCIERAS.
Dada cuenta de propuesta del Iltmo. Sr. Alcalde, de fecha 11 de febrero de 1994, que dice:
A la vista de las bajas experimentadas por los tipos de interés en el mercado del dinero, esta Alcaldía ha examinado los antecedentes relativos a las operaciones de préstamos concertados por este Ayuntamiento, actualmente en período de amortización o de carencia, analizando las respectivas condiciones financieras, de lo que resulta que los tipos de interés fijados a aquéllas, oscilan entre el 10,50% y el 14,750%, a excepción de los préstamos cuyo acreedor es el ICO, en los que son de baja cuantía.
Dado que los tipos que rigen actualmente son inferiores a aquéllos en varios puntos, se ha considerado aconsejable realizar gestiones con diversas entidades financieras además de las que otorgaron aquellos préstamos, entre las que se encuentran la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, la Caixa de Pensiones de Barcelona, el Banco de Crédito Local de España, la Caixa de Galicia y el Banco de Santander, con el fin de conocer las condiciones en que podrá ser concertada una operación de crédito destinada exclusivamente a refinanciar la deuda que existe en la actualidad, procediendo a la amortización anticipada del capital vivo pendiente de pago que asciende, el día de la fecha, a 2.013.210.887 pts., con exclusión de los préstamos que corresponden al Instituto de Crédito oficial (ICO), cuya refinanciación no se estima conveniente, dadas las bajas tasas de intereses a que están concertados.
El importe del préstamo a concertar, ha sido fijado en el cifra máxima de 2.100.000.000 pts. por cuento ha de cubrir, además de la amortización del capital vivo antes indicado, los gastos que por comisiones y otros, se devenguen en la formalización de la operación y en la amortización anticipada.
Como resultado, se han recibido ofertas del Banco de Crédito Local de España, de la Caixa de Galicia y de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra que, una vez analizadas, se considera que la más favorable a los intereses municipales es la formulada por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, que ya, en noviembre del pasado año, redujo por decisión propia, el tipo de interés de aplicación al préstamo concertado, del 15,87% al 13,50%, y, para el caso de refinanciar la deuda, ofreció aplicar el nuevo tipo de interés a los vencimientos de este préstamo a partir de 1º de xaneiro último. Las condiciones ofertadas, son las que se reflejan en los documentos que se adjuntan.
Habida cuenta que la refinanciación representa considerables vendajas para la Hacienda municipal, por cuento, supone una elevada economía en el importe de los gastos financieros por intereses de la deuda y la prolongación del período de amortización, lo que ha de reducir en forma considerable la carga financiera; procédase a la tramitación del oportuno expediente dirigido a esta finalidad, con la unión de todos los antecedentes, sometiéndolo a informe del Sr. Interventor General y con posterioridad a la Comisión de Cuentas a efectos de dictamen previo a su inclusión en la próxima reunión que celebre el Pleno de este Ayuntamiento, para resolución.
Visto el informe del Sr. Interventor General de fecha 18 de febrero de 1994, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley 39/1988, que dice:
1º. Que el capital vivo pendiente de pago que tiene este Ayuntamiento por operaciones de crédito concertadas con entidades financieras conforme resulta de la adjunta relación, asciende a 2.013.210.887 pts., de los que 92.171.880 pts. corresponden a la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y 1.921.039.007 pts. al Banco de Crédito Local de España, sobre el que ha de hacerse la observación de que el préstamo concertado en 1993, con el número 39025.4366, se halla en período de carencia que vence el próximo 30 de julio y de su importe total de 357.000.000 pts. solamente ha de ser reintegrada la cantidad transferida de 199.254.006 pesetas.
2º. Que examinados los correspondientes contratos de cada uno de los préstamos, resulta que, respecto a su amortización anticipada, se prevé en todos éllos la posibilidad de llevarla a efectos sin condición alguna y solamente en los contratos núms. 21.369.0 y posteriores, la decisión de realizarla ha de ser comunicada con 30 días de antelación al vencimiento del trimestre para que pueda surtir efecto en fin del mismo, y de, entre éstos, la de los núms. 23.433.0 y 11.39025.0591, lleva aparejada una comisión del 4% sobre el capital pendiente de pago y en el número 39025.4366, la comisión es del 0,60%.
En aplicación de los citados porcentajes, resultan unos gastos de comisiones por amortización anticipada, a satisfacer al Banco de Crédito Local de España, de:
Contrato nº 23.433.0; 4% s/207.774.588 = 8.310.984 Pts.
Contrato nº 39025.0591; 4% s/310.634.376 = 12.425.375 Pts.
Contrato nº 39025.4366; 0,60% s/199.254.006 = 1.195.524 Pts.
Total .............. 21.931.883 Pts.
También ha de abonarse, por formalización de la nueva operación, una comisión del 0,25%, que aplicada sobre la cifra máxima prevista, de 2.100.000.000 pts. resulta un importe de 5.250.000 pts.
Incrementado el capital base del préstamo a concertar, de 2.013.210.887 pts., con los anteriores gastos de amortización anticipada, y la comisión de apertura del nuevo crédito, resulta un total de 2.040.392.770 pts., que se estima ha de constituir la disponibilidad máxima del crédito a concertar, a resultas de las variaciones que en los indicados gastos pudieran producirse como consecuencia de la contestación del Banco de Crédito Local de España al escrito que le dirigió la Alcaldía interesando su conformidad a las cifras de préstamos y demás conceptos relacionados con su amortización anticipada.
3º. Que las condiciones financieras fijadas por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, para concertar la operación de crédito hasta la cifra de 2.100.000.000 pts., son las siguientes:
Plazo:12 años; de los que 2 son de carencia, por lo que la amortización ha de llevarse a efecto en los 10 años siguientes.
Interés:Variable en más/menos 2% sobre el MIBOR a 1 año + 0,25%. El tipo de aplicación al primer año se fija en el medio a 1 año de los 30 últimos días, del 8,11%, más el 0,25%, de lo que resulta el total de 8,36%.
Amortización:Mediante cuotas fijas de intereses y amortización, con vencimientos en fin de cada trimestre.
Anualidad:La del primer año, en función del tipo de interés fijado, 311.925.600 pts.
Comisión de apertura: 0,25%.
No se prevé la afectación de ingresos específicos o de cualquier otro concepto, en garantía de la operación.
4º. Respecto a la carga financiera calculada en la forma que dispone el artº 54 de la Ley 39/1988, y teniendo en cuenta que los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado, que es el de 1992, ascienden a 3.142.136.674 pts., resulta:
a) Que las anualidades de amortización de los préstamos actualmente vigentes, ascienden a 478.836.554 pts., cuya cifra representa, respecto a aquellos ingresos, el 15,24% de carga financiera actual.
b) Que las anualidades de amortización, con deuda refinanciada, ascienden:
Del nuevo préstamo, a .................. 311.925.600 Pts.
Del ICO y Tesoro Público, a ............ 8.401.128 Pts.
Total ............ 320.326.728 Pts.
Esta cifra, representa, respecto a los mismos ingresos, el 10,19% de carga financiera actual.
5º. Respecto a los resultados económicos de la refinanciación en las condiciones que quedan reseñadas, se observa:
a) Una reducción de más de 5 puntos en la carga financiera existente, que representa una disminución de 138.000.000 pts. en los gastos financieros anuales de la deuda actual, cifra que se estima aproximada, por cuanto se halla calculada en función del crédito máximo a concertar de 2.100.000.000 de pts., cuando la deuda más los gastos a afrontar se estiman, como ya se señaló, en 2.040.392.770 pts., cifra que, lógicamente, ha de constituir la deuda a consolidar.
b) Una ampliación de las disponibilidades del Estado de Gastos de los Presupuestos correspondientes al corriente año y el próximo en los que se desarrolla el período de carencia, en el que únicamente habrán de abonarse los intereses del préstamo que ascienden a 175.560.000 pts. anuales.
6º. Habida cuenta que la operación a concertar se destina exclusivamente a la sustitución parcial de operaciones de crédito preexistentes, a la que se refiere el artº 50,1,c) de la ya citada Ley 39/1988, que fueron aprobadas y autorizadas en su día, se estima que, para llevarla a efecto, no es preciso obtener autorización de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, si bien se considera habrá de darse cuenta la misma, para su conocimiento.
Dada cuenta, asimismo, del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas de fecha 21 de febrero de 1994, que dice:
Examinado el expediente tramitado, a iniciativa de la Alcaldía, para la conversión y refinanciación de la deuda de operaciones financieras del Ayuntamiento, La Comisión Informativa de Cuentas, de conformidad con el informe emitido por Intervención, por mayoría emite dictamen proponiendo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Acordar la conversión y refinanciación de la deuda de operaciones financieras del Ayuntamiento formalizando una nueva operación sustitutoria con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.
Segundo. Prestar aprobación a las siguientes condiciones específicas de la operación, negociadas con la mencionada Entidad y recogidas en el informe de Intervención.
Importe ............... Hasta 2.100 millones de pesetas.
Plazo ................. 12 años (dos de carencia incluidos).
Amortización .......... Cuota constante.
Interés variable ...... MIBOR a 1 año más 0,25%.(8,36).
Margen de fluctuación
del tipo de interés ... Más/menos 2% sobre el inicialmente
pactado.
Comisión de apertura . 0,25%.
Tercero. Someter este expediente a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por espacio de quince días hábiles a efectos de reclamaciones que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no producirse.
Cuarto. Dar cuenta de la operación a concertar a la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia a los oportunos efectos.
Quinto. Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del contrato y cuantos documentos resulten precisos para la efectividad de este acuerdo, así como para resolver cuantas incidencias pudiera plantear la formalización de la operación.
El vocal del grupo municipal del PSOE y los dos del grupo municipal del BNG asistentes, votan a favor de la propuesta, si bien manifiestan no estar de acuerdo en el plazo de dos años de carencia y en que el ahorro que se obtenga con esta operación no financie gastos corrientes.
Se da cuenta también de la enmienda al dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, presentada por la Alcaldía con fecha 24 de febrero de 1994, que dice:
Examinado el dictamen emitido por la Comisión de Cuentas en relación con la conversión y refinanciación de la deuda de operaciones financieras con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, de conformidad con el informe emitido por Intervención, según el cual "no se prevé la afectación de ingresos específicos o de cualquier otro concepto en garantía de la operación", y teniendo en cuenta que en el proyecto de contrato remitido por la Caja, con posterioridad a la emisión del dictamen, se exige en su cláusula cuarta la afectación de determinados recursos municipales como garantía de la operación (Impuestos: De Actividades Económicas, Bienes Inmuebles, Vehículos y Plus Valía), al igual que venía exigiendo el Banco de Crédito Local de España respecto a los préstamos que se pretenden refinanciar.
Por ello, esta Alcaldía propone al Pleno una enmienda al dictamen consistente en adicionar al dictamen de la Comisión un nuevo apartado tercero después del referido a las características específicas de la siguiente forma:
"Afectar los recursos municipales relacionados en la Cláusula Cuarta del proyecto de contrato como garantía del préstamo canalizándolos a través de cuenta abierta en la Entidad y, en consecuencia, prestar aprobación al texto íntegro del proyecto de contrato remitido por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra cuyo tener literal es como sigue:
En Pontevedra, a ...... de .......... de mil novecientos novenda y cuatro.
C O M P A R E C E N
De una parte:
Don .................
Y de otra parte:
Don .................
I N T E R V I E N E N
El primero, en representación de ......................
Y el segundo en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, .........
E X P O N E N
I. Que el Ayuntamiento de Pontevedra y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, en lo sucesivo la Caja, han concertado una operación de préstamo, por importe de hasta 2.100.000.000.Pts. (DOS MIL CIEN MILLONES DE PESETAS), cuyo destino será refinanciar la actual deuda del Ayuntamiento.
II. Y a tal efecto,
O T O R G A N:
1. La Caja, a través de su representante, concede en este acto al Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, en concepto de préstamo, la cantidad de DOS MIL CIENTO MILLONES DE PESETAS (2.100.000.000.Pts.), que serán desembolsadas, conjunta o fraccionadamente, durante los dos primeros años exclusivamente, a solicitud de la parte prestataria mediante ingreso en la cuenta abierta en la Entidad con el nº 3111.006.0000077.
Tan solo devengarán intereses las cantidades efectivamente abonadas en la cuenta de la parte prestataria a partir de su entrega.
2. Las CONDICIONES ESENCIALES DEL PRÉSTAMO son las siguientes:
PLAZO: 12 AÑOS, incluidos los 2 años de carencia de amortización, a partir de la fecha de la escritura.
AMORTIZACIÓN: Trimestres vencidos, incluidos en la cuota, al finalizar la carencia. Durante este período, sólo se devengarán intereses.
TIPO DE INTERÉS Y VARIABILIDAD: MIBOR a 1 año + 0,25%, con margen de MAS MENOS DOS PUNTOS sobre el inicialmente pactado, siendo el interés de partida el 8,36% (8,11%+0,25%).
PERIODICIDAD DE PAGO DE INTERESES: Trimestres vencidos, incluidos en la cuota.
COMISIÓN: 0,25% de apertura.
CLÁUSULAS.
PRIMERA. Para todos los efectos, se reputará este contrato mercantil, obligándose la parte prestataria a devolver el capital prestado en las condiciones a que se deja hecha referencia. No obstante, la parte prestataria podrá anticipar en cualquier momento el vencimiento de la operación, mediante el ingreso del capital pendiente de amortización más intereses devengados en ese momento.
Asimismo, se podrán efectuar amortizaciones anticipadas de capital, siempre que su cuantía se corresponda con una o varias cuotas de amortización completas.
SEGUNDA. El tipo de interés de partida, que para el primer año será el 8,36%, podrá variar por períodos anuales, a partir del día siguiente de cumplirse cada año de vida del préstamo, contado desde la fecha de esta escritura. En este caso, el nuevo tipo de interés será el resultado de la suma algebraica del Margen o Diferencial indicado y el TIPO DE REFERENCIA.
El TIPO DE REFERENCIA será el MIBOR a 1 año, siendo éste la media resultante del publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España en los 30 días anteriores a la formalización del préstamo o de su variación.
En cualquier caso, el prestatario tendrá conocimiento del TIPO DE REFERENCIA a través de la publicación del mismo en el referido Boletín, amén de la comunicación que del mismo efectúe la Caja.
Convienen las partes intervinientes que el tipo de interés pactado en la presente escritura se altere por períodos anuales, en la misma cuantía que aumente o disminuya el tipo de interés de referencia, aplicándole el diferencial de MAS 0,25 PUNTOS.
Si en virtud de los establecido en esta escritura, se modificase el tipo de interés aplicable a este préstamo, se recalculará la nueva cuota a pagar desde el momento de la entrada en vigor del nuevo tipo de interés, aplicando el sistema establecido para el cálculo de la cuota de partida, en función del saldo de capital y del plazo restante, modificándose dicha cuota a partir del siguiente vencimiento ya devengado.
Los intereses de este préstamo se devengarán durante su vigencia, sobre las cantidades dispuestas y no amortizadas. Tanto las amortizaciones como los intereses impagados a sus vencimientos, a partir de la fecha de éstos, producirán a favor de la Caja cuatro puntos más que el interés pactado o vigente en cada momento para esta escritura.
TERCERA. A todos los efectos, será saldo deudor del préstamo, la suma del capital pendiente de amortizar, intereses vencidos, intereses de demora, impuestos y gastos; saldo que quedará automáticamente determinado al asentarse en la cuenta cada una de las operaciones que lo integran.
CUARTA. El Ayuntamiento de Pontevedra afecta como garantía del préstamo los ingresos procedentes del Impuesto de Actividades Económicas, el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A tal efecto, se compromete a canalizar los referidos recursos a través de la cuenta abierta en la Entidad acreedora con el nº 3111.006.000007.7, autorizando expresamente a la Caja para que, a sus vencimientos, pueda cargar en dicha cuenta el importe de los mismos, hasta la total cancelación de la deuda, cursando las oportunas comunicaciones seguidamente.
De no tener saldo suficiente en la cuenta mencionada en el momento del vencimiento, el prestatario faculta a la Caja para cargar el importe del recibo en cualquier cuenta acreedora que mantenga en la misma.
QUINTA. Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos e impuestos que originen esta escritura, incluyendo su intervención, así como costas y gastos que se produzcan para hacer efectivo su cumplimiento.
La parte prestataria reconoce que solamente quedará libre de las obligaciones contraídas en este acto, una vez que la entidad prestamista quede enteramente reintegrada de la cantidad prestada, de sus intereses y de los gastos de toda clase que origine el cobro del total adeudado.
SEXTA. La Caja podrá dar por vencido el préstamo y reclamar el total de lo que se adeude:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en esta escritura, en especial, por incurrir en mora en el pago de las amortizaciones e intereses vencidos.
b) Concurso de cualquier otra causa que, con arreglo a Derecho, determina la resolución o el vencimiento anticipado.
En caso de que la parte prestataria incurriese en alguna de las causas de resolución antedichas, la Caja podrá exigir cuanto se le adeude, por cualquiera de los procedimientos legales. Las partes, a tenor del artículo 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), conviene que la cantidad exigible, en caso de ejecución, será la que se especifique en certificación expedida por la Caja, que se tendrá por líquida, siempre que conste en documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma establecida en su cláusula tercera, y que el saldo coincida con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.
SÉPTIMA. Transcurridos los dos años de carencia de este préstamo, se producirá la consolidación de la deuda, comenzando el período de amortización por la cantidad dispuesta en ese momento, y quedando el préstamo reducido al importe del capital entregado.
OCTAVA. Los intervinientes renuncian expresamente a su propio fuero y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Pontevedra, para cuantas incidencias puedan surgir de la interpretación o cumplimiento de lo aquí pactado.
Yo Notario doy fe de todo lo contenido en esta escritura pública redactada con arreglo a minuta presentada por los interesados e incluida en el acuerdo municipal de aprobación de esta operación crediticia.
Así lo dicen y otorgan. Hice verbalmente las reservas y advertencias legales, especialmente las relativas al Impuesto (del plazo de treinta días hábiles para su presentación a la liquidación; de la afección de los bienes al pago del Impuesto, y de las responsabilidades en que incurrirían, caso de no efectuar la presentación). Leo en alta voz este instrumento a los comparecientes, por su renuncia, y enterados de su contenido, se ratifican y firman.
CLÁUSULA ADICIONAL. A efectos meramente informativos, el T.A.E. (Tipo anual Equivalente) para esta operación es el OCHO CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (8,67%).
Para el cálculo, se aplica el sistema establecido por la Circular número 8/1990 del 7 de Septiembre de 1990 del Banco de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 266 del 200990 y cuya expresión matemática firmada por los manifestantes, dejo unida a esta matriz.
n t m t
Ó D ( 1 + i ) n = Ó R ( 1 + i ) m
n=1 k m=1 m k
Siendo:
D = Disposiciones.
R = Reembolsos.
n = número de entregas.
m = número de reembolsos.
tn= tiempo transcurrido desde la fecha de referencia hasta la disposición n.
tm= tiempo transcurrido desde la fecha de referencia hasta la del reembolso m.
ik= tanto por uno efectivo referido a períodos de tiempo elegido para expresar los tn y tm en números enteros.
Por su parte el tipo anual equivalente i (T.A.E.) será:
k
i = ( 1 + i ) 1
k
Siendo:
k = número de veces que el año contiene el período elegido.
No se considera a efectos del cálculo del T.A.E. los gastos de intervención del presente contrato.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la refinanciación de la deuda exige la amortización anticipada del capital vivo pendiente de pago, se propone que se proceda a la amortización anticipada de la deuda constituida por el capital vivo pendiente de pago de los préstamos concertados con el Banco de Crédito Local de España y con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, con abono de los gastos que, como consecuencia de las obligaciones adquiridas en los respectivos contratos, se originen por dicha amortización anticipada".
Abierto el debate, se concede la palabra a don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que este é un tema que coñece ben, dado que a Deputación fixo o ano pasado a mesma operación e xa está a falar de volver a facela agora; que o seu grupo municipal está a favor de que se este Concello pode conseguir os 2.000 millóns de pesetas a un prezo máis barato, que os consiga, pois estase a falar dos cartos de tódolos cidadáns polo que nese sentido está a favor da refinanciación da débeda, pero a partir de aí quere deixar claro que ó profano resúltalle moi complicada a terminoloxía que se emprega aquí, tal como capital vivo, etc., polo que vai deixala; que hai un aspecto deste asunto que é os anos de carencia que ó final saen unhas contas terroríficas, pois calquera pode entender, por citar o do Principal, que costou mil millóns de pesetas en cifras redondas e que nestes momentos, contando que hai que amortizalo que se pagou, pode estar facilmente en catro mil millóns, pero hoxe esa obra non costaba eses cartos porque o IPC foi moi inferior ós tipos de interese que houbo que pagar, e iso entendeo calquera, polo que hoxe collelos anos de carencia é unha auténtica barbaridade, porque as obras que fixo esta Corporación que, por exemplo, costaron un millón de pesetas no ano 1986, por poñer unha cifra pequena, as amortizará no 2004, é dicir, dentro de dez anos, resulta que neses 20 anos que se multiplicaron por seis, por sete ou por oito o seu prezo, cando van custar bastante menos que daquela porque o IPC é inferior ós intereses, polo que van ter dous anos de carencia que xa se disfrutaron e outros dous anos de carencia agora, co cal é un auténtico despilfarro de cartos públicos, porque estar a pagar intereses sen amortizar é economicamente poñerse a soga ó pescozo, iso é estar a traballar para os bancos, porque aquí os cartos públicos se dedican a pagar ós bancos, porque se é certa a información que aparece na prensa de que á parte se vai tirar inda máis do endebedamento, pódese chegar moi facilmente á situación na que está a Xunta que ten que pedir créditos para pagalos créditos, que é un mecanismo típico xa moi estudiado en economía, é unha mecánica absolutamente infernal, polo tanto non pode estar a favor en absoluto deses dous anos de carencia, porque van encarecer tardiamente as obras e non é necesario, xa que se a Corporación ata agora resistiu perfectamente pagando bastante máis do que vai pagar, porque se abaratan algo os créditos, non parece ter moito sentido pedir estes dous anos de carencia porque logo hai que pagar intereses de todo iso, pero ademais aquí non se ten nin tan sequera a situación en que se está na Deputación que tiña que facer a carencia, que en termos contables é unha barbaridade, porque se non se estrangulaba economicamente, tiña que sacar cartos para pagar ós provedores, que levaban dous anos de atrasos porque non había liquidez, polo que era demoralo estrangulamento, porque as obras que se fixeron con eses créditos saían nun prezo absolutamente desorbitado, sendo unha política de terra queimada, esperando tres anos con recursos correntes sairían infinitamente máis baratas; que, por todo iso, o grupo municipal del BNG dende logo non está de acordo con eses dous anos de carencia porque é un mecanismo que se pode repetir indefinidamente, porque é unha barbaridade que se poida ter toda a débeda aí sen amortizar unha peseta durante anos, aínda que está a favor de que se refinancie a débeda e que se abaraten os tipos, sendo a súa proposta que se empecen a amortizar inmediatamente.
A continuación, interviene por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Camilo José Garrido Torres, indicando que, a los que les toca hablar de números, normalmente aburren, pero es la base, porque si al final no se entienden bien los números es difícil entender las repercusiones que tienen las decisiones que se adoptan, y hoy viene aquí un expediente de refinanciación de la deuda del Ayuntamiento, por lo que le gustaría hacer una división clarísima de la intervención, por una parte lo que es la operación puramente técnica, lo que representa el crédito en sí mismo, que le parece interesante el tipo de interés del crédito y muy ajustado al tipo de mercado, por lo que, en ese sentido, le parece una buena negociación, ya que la comisión de apertura está perfectamente dentro de lo que hoy se puede plantear en un elemento de refinanciación, y así considera que están bien negociadas las condiciones del crédito; que, dicho esto, de créditos también saben todos para poder entender perfectamente lo que pretende decir y, a lo mejor, una exposición gráfica resulta más fácil de hacer entender, por lo que hay que imaginarse, por un momento, una economía doméstica donde una familia tiene unos ingresos de 100.000 pesetas al mes, de las que destina 15.000 para pagar lo que son sus créditos, todos entienden que está bien financiado, toda vez que el 15% de un entorno de estos ingresos puede ser un nivel de endeudamiento francamente razonable, pero si a esta situación se le produce un cambio en las circunstancias, es decir, se reducen en el mercado los tipos de interés, parece lógico que este ciudadano se plantee una refinanciación de sus créditos y persiga el pagar menos intereses, es una situación absolutamente lógica y además debería hacerlo, pues esta es la situación en la que hasta este momento está el Ayuntamiento, pero tiene que optar, y aquí esta la decisión política que hoy también se debate con la operación de crédito, y este ciudadano puede optar por mantener el número de años por el cual estaba endeudado, como le bajan los intereses lógicamente le bajará la cuota, pero también puede optar por mantener la cuota que pagaba hasta este momento, por lo tanto le va a reducir el tiempo y va a pagar muchos menos intereses, como igualmente puede incrementar el número de años, aprovechar que bajan los intereses y, si antes estaba endeudado por seis años, bajar los intereses y elevar su endeudamiento a doce con lo cual le va a bajar la cuota, pero es una solución cara, aunque le bajen los intereses, porque va a pagar muchos más años, es cierto que es más cómodo, pudiendo estar en circunstancias que si no fuese 15 sobre 100, estuviese en 50 sobre 100, sería razonable que este señor tuviese una cuota más cómoda y sería entendible por tanto que optase legitimamente por cualquiera de estas opciones, estaría optando y decidiendo; pues esto es lo que está haciendo este Ayuntamiento hoy aquí, y es donde le demuestra que este Ayuntamiento tiene problemas de administración en algo en el grupo municipal socialista viene insistiendo, es que tiene el gasto corriente absolutamente disparado, aquel gasto no productivo, aquel gasto no de nuevas inversiones, ¿podría entender alguien que ese ciudadano ganando 100 solamente tiene endeudamiento de 15 y diga que no le llega para afrontar los gastos de siempre? no le puede echar la culpa al crédito, será que su nivel de vida está desfasado o que tiene algún problema, pero si además esos 15 los reduce a 10 todos los meses y utiliza ese excedente exclusivamente para incrementar su consumo, lo único que está haciendo es gastando doble, paga intereses y además lo gasta; en el caso concreto del Ayuntamiento, desde el punto de vista de la opción política que aquí hoy se está decidiendo, el Ayuntamiento incrementa el número de años como media, si tenía una media de 8 años de endeudamiento, lo eleva a 12 años, por esa simple razón bajará la cuota que tiene que pagar todos los meses, pero además le bajan los intereses, por lo tanto le baja un poquito más, pero ¿dónde está la explicación de lo que se va a hacer con el excedente de recursos?, ¿lo va a llevar a gastos corrientes, a inversión o a incrementar endeudamiento?, desde luego, y como los presupuestos no han sido presentados ni siquiera en Comisión, desconoce absolutamente cual va a ser el destino de esta liberación de recursos; en cuanto a la carencia que plantea, y que también mencionaba el Bloque Nacionalista Galego, no tiene ningún sentido, porque solamente se entiende la carencia para aquellos casos, por ejemplo, como el de un promotor de viviendas que utiliza la carencia, en tanto en cuanto las construye, para poder amortizar en el momento en que estén vendidas y son utilizadas, como un empresario cualquiera utiliza la carencia, en tanto en cuanto se produce el proceso de inversiones y de instalación del negocio para que, cuando le pueda empezar a generar recursos para pagar el crédito, empiece el proceso de amortizaciones y, ¿cuál es la explicación técnica aquí de la carencia?, simplemente liberar recursos en un año de inversiones, probablemente este es un año electoral, entonces debería venir en los presupuestos, si van a ser electoralistas y, por tanto, se va a financiar a más largo plazo y carísimos, aún bajando los tipos de interés, pero si por el contrario la razón es otra, si evitan la carencia va a suponer exactamente 129 millones de pesetas de ahorros financieros para el Ayuntamiento, mismo plazo sin carencia, exactamente 129 millones de pesetas, pero claro que si no mantiene la carencia y además dice que no necesita los doce años y va a mejorar su cuota, lo puede llevar a diez años que sería una situación razonable porque va a empezar a pagar ahora lo mismo que va a pagar el que tenga que venir y coger la Alcaldía dentro de dos años, el Ayuntamiento, en ese supuesto, se ahorra 280 millones de pesetas en gastos financieros, no en gastos de amortización, puramente en intereses, y el equipo de gobierno ha optado, además, por un fórmula de crédito que utilizan las economías domésticas, siempre la misma cuota comprensiva de amortización e intereses, es una fórmula posible, pero si hubiera utilizado la fórmula desde la óptica empresarial, esos mismos doce años de amortización constante, representan 280 millones de pesetas, los que antes mencionaba y, lo de los diez años, representan 351 millones de pesetas de ahorro financiero, pero se podrían tener más opciones y va a dar la más lógica, la que hay que introducir, simplemente no tomando como dato los presupuestos, sino simplemente las declaraciones del Teniente de Alcalde responsable de Hacienda que, el otro día en medios de comunicación, decía que esto va a representar un ahorro en torno a los 200 millones de pesetas este año y, de ciento y pico millones, a partir del segundo año, cuando se tenga que amortizar, lo que quiere decir que, lo que tendría que refinanciar realmente el Ayuntamiento, es si tiene obligaciones contraídas por tanto, en estos momentos, en sus presupuestos, tiene tanto destinado al pago de sus deudas, va a utilizar la misma cantidad a menor tipo de interés, lo que es una refinanciación lógica, pues refinanciando así acabaría entre cinco y siete años la deuda total que tiene el Ayuntamiento y, el beneficio financiero en intereses, estaría entre 674 y 853 millones de pesetas, la misma operación de crédito que ha aplaudido antes, al mismo tipo de interés, pero, en cualquier caso, pone de manifiesto que un endeudamiento del 15 por 100 a este Ayuntamiento no le permite pagar sus gastos corrientes, es necesario, incluso, reducirlo al 10 para poder seguir trabajando, es la tesis de que está el Ayuntamiento mal administrado, que tira en los gastos corrientes, y que en esta operación de crédito, siendo buena, porque hay que bajar los tipos de interés, podría el Sr. Alcalde ofrecer una fórmula por la cual ganaría el Ayuntamiento más de 853 millones de pesetas.
Toma la palabra el Iltmo. Sr. Alcalde manifestando, que en cuanto a lo que hizo referencia el representante del grupo municipal socialista, considera que no es correcto comparar una economía doméstica con una economía pública, porque en el ejemplo que ponía con una economía de 100 mil pesetas y 15 mil de pago de intereses y amortización de un crédito, decía que si se baja el interés no debe ampliarse el plazo, y precisamente en estos momentos se está planteando a nivel nacional y ha habido una reciente disposición para modificar libertad de acción eliminando costos de cancelación y de constitución de créditos para que la gente pueda trasvasar a mejores tipos de interés y de amortización; que, a finales de octubre o principios de noviembre, en una Asamblea de la Federación Española de Municipios, cuyo Presidente, además, es un miembro destacado del partido socialista, D. Francisco Vázquez, se planteó el grave problema de los Ayuntamientos en cuanto a la necesidad de definir sus competencias y la financiación de las mismas, y el acuerdo que se tomó en esa Asamblea, a la que asistió un gran número de Alcaldes de toda España, en relación con el Banco de Crédito Local, que es el principal proveedor de las entidades locales, fue que se elevara el plazo y se rebajara el tipo de interés, de donde partió el inicio del estudio de refinanciación de la deuda de este Ayuntamiento, por lo que espera, dado que el tiempo le dió la razón, pues los parámetros estaban a la baja en los tipos de interés, hará otra serie de consideraciones y cuyos datos facilitará en el Pleno en el que se debatan los presupuestos, no respondiendo a la realidad la afirmación de que en este momento el Ayuntamiento con sus ingresos no puede pagar sus gastos corrientes, pues, por si surgía algún problema, se confeccionó en el mes de diciembre un presupuesto sin refinanciación de deuda, que está a disposición de todos, donde, a pesar de la deuda existente, había sobrantes de ingresos corrientes para los gastos corrientes, pero el problema de la Administración Local es, en definitiva, de inmediatez de acción, ya que los ciudadanos le demandan una serie de inversiones y, aunque la competencia municipal es dudosa, está claro que, al ser la Administración más cercana al ciudadano, tiene que responder cuando no lo hacen las otras Administraciones, por esas razones se ha optado por ese mayor plazo para poder afrontar esos pagos y no condenar los futuros presupuestos, pues, por ejemplo, hasta el primer año de amortización, es decir, 1996, con tres trimestres y, el de 1997, con toda la amortización prevista, observará que, en ese plazo y sobre la situación actual, permite liberar el porcentaje de endeudamiento de este presupuesto, así como unas mayores acciones inversoras, por lo tanto no viene al caso la comparación que hizo el Sr. Mosquera Lorenzo con la Diputación, ya que como Alcalde de su ciudad tiene unas acciones mucho más inmediatas de cara a los ciudadanos que puede tener una institución provincial en la que su responsabilidad se diluye en 61 municipios de esta provincia, por lo que, en su responsabilidad como Presidente de esta Corporación, quiere tener posibilidades para confeccionar un capítulo sexto inversor que dé respuesta a las necesidades inmediatas de este municipio y, aunque se ha afirmado por parte de algún interviniente que se tratarán de unos presupuestos electoralistas, no puede caber la menor duda que va a ser un presupuesto responsable, en cuanto a las necesidades, y con un capítulo sexto que va a tener una gran transcendencia en cuanto a sus inversiones; que, por otra parte, existe en el contrato una libertad de amortización, sin penalización alguna, con lo cual tanto esta Corporación como las venideras pueden, en cualquier momento, anticipar las cuotas de amortización, porque se están estableciendo las mínimas que exige el contrato, lo cual es importante, toda vez que si han analizado los contratos existentes entre el Ayuntamiento y el Banco de Crédito Local habrán observado que la amortización tenía una penalización, lo cual no se produce en este contrato, por lo que, si en el futuro, la economía municipal lo permitiera, se podrían hacer amortizaciones libres, con lo cual, en ese aspecto, no se está condicionando futuros presupuestos, por tanto, al no poder someter a votación este asunto en dos partes y, al darse la circunstancia que se han manifestado favorablemente al tema del tipo de interés, aunque en contra del plazo de carencia, es por lo que solicita el voto favorable a esta conversión y refinanciación de la deuda por considerarla, sinceramente, interesante y realmente positiva para los intereses municipais
Nuevamente interviene el Sr. Mosquera Lorenzo dicindo que como é unha cousa moi enfarragosa só se centrou no aspecto da carencia ó que non se lle contestou porque non ten resposta, é dicir, esa obra que se financiu no seu momento cun crédito vai saír moito máis cara, aínda que agora libera recursos correntes, pero a isto se lle dá ó reves nunca sería rentable o crédito tal e como se está a facer, polo que é mellor agardar xa que ó final o IPC é moito menor que o interese, incluso agora que baixa, entón esa obra dentro de dez anos, se se fixera, salería á metade do prezo do que custou con toda a financiación, pero ás veces hai que recurrir ós créditos e se cadra en moito, pero o asunto de collela carencia antes se chamaba pelotear letras, se empeza a pagar, despois se renegocia, se colle carencia, volvese a coller carencia, vaise dun lado para outro pagando intereses sen amortizar, e iso non se responde porque é imposible, polo que lle gustaría facelas contas ó final, cando se pague, pois quizais o Principal no ano 2000 se ten en 7.000 ou 8.000 millóns de pesetas, cando esa obra, asumindo o IPC da construcción, estaría se cadra en 1.500, 1.700 ou 1.800 millóns, ou sexa, un auténtico despilfarro, porque iso é cuestión de facer dúas contas e o entende calquera, traballar todo a intereses e máxime alargando prazos, pagando só intereses encarece extraordinariamente, polo que mantén a súa postura e interprete o voto como queira, xa que o BNG está a favor de baixalos tipos de interese, de aforralos cartos que teñen que pagalos cidadáns, que hai que coidalo mellor que os da economía privada, pero está en contra dos dous anos de carencia porque é encarecer extraordinariamente as obras para as que se pediron os créditos.
Vuelve a hacer uso de la palabra el Sr. Garrido Torres, indicando que, como ya dijo al principio de su intervención, le parece una buena operación de crédito, pues las condiciones de negociación eran buenas, por lo que casi le daba un diez si no fuese por la enmienda que trajo hoy aquí, porque ya hay una parte de los recursos, aunque son justificables, lo que no quiere decir que se ponga en contra y eso es una parte; la otra parte es ¿cómo va a decir que no a la baja de los tipos de interés?, porque no lo puede decir, pero si tiene interés que conste en acta clarísimamente que la decisión política de tomar ese mismo crédito, en las condiciones que se toma y no en otras, sale muchísimo más caro y además el Sr. Alcalde ha dicho que en el futuro se puede amortizar, pero está está trasladando a futuro un problema que, en buena lógica, en cinco años y medio aproximadamente tendría que quedar absolutamente acabado, esa sería una técnica de financiación y, otra técnica de financiación, es esta de no oponerse a que se baje, pero no puede decir que la decisión política de tomar este crédito, a este plazo y con esta carencia, es buena, porque es carísima, tan cara como que cuesta la operación, solamente de intereses, 1.370 millones de pesetas, a lo que le tiene que decir que, simplemente, puede costar 500 millones la misma operación de crédito, pero la decisión es del Sr. Alcalde y del equipo de gobierno.
le contesta el Sr. Alcalde que está claro que si se hiciese a un año todavía costaría mucho menos, pero había que analizar otros parámetros, los de inflacción, los de previsión de aumento de ingresos de las Corporaciones, etc., habiéndole dicho que tiene que cambiar la financiación y las competencias de los Ayuntamientos y, como eso se llevará a cabo en este País, se podrán cambiar las fórmulas de financiación y se podrá amortizar este crédito en un plazo mayor, pero, de cualquier manera, debe tener en cuenta que el equipo de gobierno se ha preocupado muy mucho, de que si hay una modificación tanto de tipo de interés como una nueva financiación municipal, se tenga libertad de acción para amortizar o para refinanciar, como ha dicho el Sr. Mosquera Lorenzo, darle libertad a una próxima Corporación para que incluso pueda hacerlo.
Terminado el debate y sometido a votación el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, previa incorporación de las enmiendas formuladas por el Sr. Alcalde, lo hacen a favor los quince Concejales del grupo municipal del P.P. y en contra los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE y los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., por lo que, el Pleno de la Corporación con el voto favorable de los quince Concejales del grupo municipal del P.P., que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerda:
PRIMERO. La conversión y refinanciación de la deuda de operaciones financieras del Ayuntamiento formalizando una nueva operación sustitutoria con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.
SEGUNDO. Proceder a la amortización anticipada de la deuda constituida por el capital vivo pendiente de pago de los préstamos concertados con el Banco de Crédito Local de España y con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, con abono de los gastos que, como consecuencia de las obligaciones adquiridas en los respectivos contratos, se originen por dicha amortización anticipada.
TERCERO. Prestar aprobación a las siguientes condiciones específicas de la operación, negociadas con la mencionada Entidad y recogidas en el informe de Intervención.
Importe ............... Hasta 2.100 millones de pesetas.
Plazo ................. 12 años (dos de carencia incluidos).
Amortización .......... Cuota constante.
Interés variable ...... MIBOR a 1 año más 0,25%.(8,36).
Margen de fluctuación
del tipo de interés ... Más/menos 2% sobre el inicialmente
pactado.
Comisión de apertura . 0,25%.
CUARTO. Afectar los recursos municipales relacionados en la cláusula cuarta del proyecto de contrato como garantía del préstamo canalizándolos a través de cuenta abierta en la Entidad y, en consecuencia, prestar aprobación al texto íntegro del proyecto de contrato de préstamo remitido por la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra en las condiciones en que queda transcrito.
QUINTO. Someter este expediente a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por espacio de quince días hábiles a efectos de reclamaciones que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de no producirse.
SEXTO. Dar cuenta de la operación a concertar a la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia a los oportunos efectos.
SÉPTIMO. Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del contrato y cuantos documentos resulten precisos para la efectividad de este acuerdo, así como para resolver cuantas incidencias pudiera plantear la formalización de la operación.
12. MOCIONES URGENTES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE RELATIVA A LA UBICACIÓN EN PONTEVEDRA DE LAS SEDES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.
En justificación de la urgencia de la moción, interviene, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, don José Manuel Estévez Heredia manifestando que, como el punto anterior, también éste es un tema referido a capital, pero no a capital dinerario sino a la capital de la provincia, tratándose de un asunto al que ya se referió en el Pleno pasado, por lo que espera que, para la defensa de su urgencia, el Sr. Alcalde sea más gxaneiroso que en el tema del aparcamiento de la plaza de Galicia; que, en el Pleno pasado, el Sr. Alcalde dijo que este tema, de la ubicación de las delegaciones provinciales de la Xunta de Galicia en Vigo, era abierto y que estaba realizando gestiones en ese sentido, pero el grupo municipal socialista desconoce que tipo de gestiones está realizando, aunque, por lo que conoce, estima que no va a tener una pronta solución, ni se están dando pasos por la Xunta de Galicia para restituir a Pontevedra delegaciones de la misma que por su competencia provincial deben estar ubicadas en la capital de la provincia; que, es un asunto urgente, por dos motivos, en primer lugar, porque se trata de afrontar un tema que ya ha ocurrido, que ya está consumado y dentro de muy poco no quedará más remedio que apencar con las consecuencias y, en segundo lugar, porque dadas las amenazas que se ciernen para la capitalidad, que muy bien conoce el Sr. Alcalde, es necesario actuar con prontitud y energía para evitar lo que hasta en su nombre tiene una connotación económica tan real en este caso como es la descapitalización de Pontevedra; que esta moción significa que, todas las fuerzas políticas presentes en la Corporación, suscriben públicamente la defensa de esta ciudad y sus derechos, pues decía el Sr. Alcalde en el Pleno pasado que se trata de un tema abierto y que se estaban realizando gestiones en defensa de la capitalidad de Pontevedra, por lo que parece lógico deducir que no podrán rechazar una moción que simplemente respalda, amplía y favorece el consenso político, fortaleciendo la posición de esta ciudad y de quien debe estar a la cabeza de la defensa de sus intereses y, el terreno en el que se mueve este debate, debería ser un campo de juego de la concurrencia y del consenso político, el de la unidad de esta Corporación en defender aspectos bastante obvios que, por otra parte, se derivan de una concepción legal e histórica de Pontevedra, como capital de provincia, en concurrencia con una Administración, como la Xunta, que en su organización periférica se califica a si misma de provincial, por tanto esa obviedad hace que la defensa de esta ciudad, como sede de las Delegaciones Provinciales de la Xunta de Galicia, sea una defensa de la legalidad y pierda cualquier atisbo de enfrentamiento o de rivalidad con una ciudad como Vigo; que, en esta primera intervención, no quisiera entrar en el contenido de la moción, sino simplemente referirse a la urgencia de la misma que espera sea aprobada porque, ¿existe en Pontevedra una situación de necesidad de la defensa de sus derechos como capitalidad?, Pontevedra sin duda debe alumbrar su futuro a la luz de la dinamización económica o de la industrialización de su pontenciación como cabecera comarcal de un sector comercial, hoy más decaido que nunca, y sobre todo del desarrollo del Campus Universitario, pero tan importante como esas apuestas de futuro lo es su capitalidad provincial, incluso si se pierde la virtualidad de la capitalidad, aquellos desafíos serán mucho más difíciles de alcanzar, la realidad de Pontevedra se concreta ahora mismo en ser la ciudad, de las siete grandes de Galicia, con menor sector industrial, con el sector comercial más en recesión de Galicia, con una Administración Autonómica que, a nivel provincial, tiene dos capitales, con la menor inversión de la Xunta por habitante, con el Campus Universitario más enano de Galicia, etc., este panorama se ve agravado con la existencia de una Diputación al margen de esta ciudad en cuanto a la inversión, así como con la amenaza del plan de comarcalización de la Xunta y con el riesgo de que se vacíen de contenido instituciones de la Administración Central, y ésto no es pesimismo, sino desgraciadamente la foto fija de esta ciudad, por lo que cree que ha llegado la hora de decir basta, y este es el momento, porque si ya es grave la actual situación con una capitalidad simplemente de carácter formal, las amenazas que se ven no son pocas, Pontevedra ha de responder con fuerza, con la fuerza de una ciudad que lucha por sus intereses y, para lograr esa respuesta, el grupo municipal socialista solicita de esta Corporación el apoyo a su moción, votando a favor de la urgencia y de su contenido, redactado con intencionalidad y con verdadera asepsia política, porque no se trata de lograr ninguna victoria sobre otra formación política, sino de defender a Pontevedra y sus reales y más directos intereses y esta es sin duda una tarea de todos, de unión y consenso político.
Le contesta el Sr. Alcalde que todos están de acuerdo en que el tema es lo suficientemente importante para que se debata y se tomen acuerdos transcendentes, aunque, a pesar de que ha manifestado que no es política, considera que sí es política, porque no cabe duda que la Xunta de Galicia, a quien propone se dirija, está gobernada por un partido político.
A continuación, interviene en representación del grupo municipal del B.N.G., don José Cesáreo Mosquera Lorenzo, manifestando que quere aproveitala ocasión para reiterar dúas cousas, a primeira que, por norma, sempre vota a favor da urxencia de tódolos temas e, a segunda, xa que como tivo ocasión de falar antes, está a agardar por mocións do ano 1988, 1991, 1992, 1993, que nunca viñeron por este Pleno, polo que non se pode fiar das súas promesas, porque a práctica demostra xusto o contrario, entón o seu grupo municipal vota a favor da urxencia.
Seguidamente hace uso de la palabra don Ernesto Baltar Feijoo, portavoz del grupo municipal del P.P., indicando que considera que es un tema importante, por lo que su grupo municipal no vota a favor de la urgencia con el fín de que pase a Comisión y se estudie en profundidad porque tiene repercusiones importantes para Pontevedra.
Finalizado el debate y sometida a votación la urgencia de la moción, lo hacen a favor los tres Concejales presentes del grupo municipal del B.N.G. y los cinco Concejales presentes del grupo municipal del P.S. de GPSOE, haciéndolo en contra los quince Concejales del grupo municipal del P.P., por lo que el Pleno de la Corporación, por mayoría, desestima la urgencia de la moción presentada por el grupo municipal del P.S. de GPSOE.
RUEGO DEL CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., DON RAIMUNDO GONZÁLEZ CARBALLO, SOBRE MOCIÓN PRESENTADA POR SU GRUPO MUNICIPAL EN RELACIÓN CON CIUDADANOS AFRICANOS ACOGIDOS POR LA CRUZ ROJA Y EXPULSADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL.
Manifesta que recentemente, en concreto o dezaoito de febreiro, o seu grupo municipal presentou unha moción para que se trouxera a este Pleno, que tiña por obxecto o apoiar ós seis cidadáns africanos acollidos pola Cruz Vermella e expulsados polo Goberno Central; que, como quera hoxe o Sr. Alcalde sacou unha nota pública con ese tema, ó ter en conta que neste Pleno se fixo referencia máis dunha vez á cortesía da Corporación, estima co normal era que esa moción se houbera tramitado en Comisión, dada a súa urxencia, e aínda que, de tódalas maneiras, agradece a nota de apoio público presentada polo Alcalde, lle parece que vulnera esas normas de cortesía das que falou con anterioridade, polo que o rogo é que as próximas veces, cando menos, se traten, se leven a Comisión, etc., pero, dende logo, cando o Sr. Alcalde saque unha declaración pública que tamén faga referencia ós outros grupos políticos que teñen presentado cousas semellantes neste Concello.
Le contesta el Sr. Alcalde que, con independencia de la moción a que ha hecho referencia, en su misma línea presentó un escrito el grupo municipal socialista y la Asociación prodefensa de estos ciudadanos, que reclamaban una urgente decisión y, a la vista de todos los escritos presentados, el tema se trató en la sesión de la Comisión de Gobierno del último lunes, por lo que, si lee con detenimiento el escrito de la Alcaldía, podrá observar que se dirigió al Ministro del Interior como Presidente de la Corporación y en nombre de la misma, no del grupo de gobierno, atendiendo a las peticiones que los grupos políticos habían hecho, por lo que consideró que era claro el apoyo de toda la Corporación, pero, al propio tiempo, le ruega que no tome como una descortesía su actuación sino como una acción de inmediatez que consideró era lo que debía hacer.
PREGUNTA DEL CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL P.S. DE GPSOE, DON JOSÉ MANUEL ESTÉVEZ HEREDIA, EN RELACIÓN CON LA HUELGA DE LOS EMPLEADOS DE GRUPONSA.
Indica que desea preguntar sobre algo que, como siempre ocurre en este Ayuntamiento, se ha enterado por la prensa de que los trabajadores de Gruponsa amenazan con una huelga porque la empresa no le pagó los salarios correspondientes a un par de meses, la que, a su vez, se disculpa diciendo de que no lo puede hacer porque el Ayuntamiento tiene una deuda pendiente con ella y, como eso es lo que parece deducirse de la nota de prensa, es por lo que solicita una mayor información sobre este tema y el alcance que puede tener.
Le informa el Sr. Alcalde que efectivamente desde el mes de mayo había unos problemas en cuanto a las liquidaciones provisionales que se estaban practicando con esta empresa que, a mediados de xaneiro, se solvendaron con un informe de la Secretaría General que a mediados de febrero, después de haber informado la Policía Local y demás trámites reglamentarios, remitió a la Intervención General y, un vez el expediente completo y después de hablar con el Sr. Interventor, le comunicó a la empresa que se le iba a pagar cuando la tesorería lo permitiera, pudiéndole que ayer se le han librado esas liquidaciones provisionales de unos meses y por un importe, según le parece, en torno a los 12 millones de pesetas, más 2 millones de otro mes, que tenía un componente distinto, con lo cual espera que pueda hacer frente a los pagos debidos, se trataba de un problema técnico que considera que en este momento está solvendado.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las veintiuna horas y cuarenta y siete minutos, de todo lo cual, yo Secretario, doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL,
Vº.Bº.
EL ALCALDE,
Fdo. Francisco J. Cobián Salgado. Fdo. Julio Dapena Outomuro.
DILIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el art. 19913ª), del Real Decreto 2568/86, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace constar que el Acta anteriormente transcrita correspondiente a la sesión celebrada el día 24 de febrero de 1994, ha quedado extendida en los folios números 0370318 al 0370359, ambos inclusive, de los que formarán el Libro de Actas de las sesiones del Pleno de la Corporación durante 1994.
Pontevedra, 26 de marzo de 1994.
EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo: Julio Dapena Outomuro.
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