Fondos
1908-05-26_Supletoria. Acta de sesión 1908/05/26_Supletoria
Acta de sesión 1908/05/26_Supletoria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36045.AM.RED.3.GF001.F0001.SF003.S0020.3.402/1.1908-05-26_Supletoria
Título Acta de sesión 1908/05/26_Supletoria
Data(s) 1908-05-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo municipal de Redondela
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión del día 26 de Mayo de 1908 Supletoria de la del dia 24 Asisten Sres. D: Avelino Giráldez, Buenhijo Pérez, Eduardo Sánchez, Olimpio Táboas, Eulogio Padín, Antonio Perdiz, Manuel Pérez Rivas, Juan Rodríguez. En la Consistorial de Redondela a veintiseis de mayo de mil novecientos ocho. Reunidos bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Avelino Giráldez los concejales que al margen se relacionan con objeto de celebrar sesión supletoria de la del día veinticuatro del mes corriente, para lo que han sido convocados por dicho Señor, se declara abierta esta. Dado cuenta del acta de la anterior fue aprobada. Leidos los Boletines oficiales de la semana última se acuerda cumplir con las disposiciones que contienen. YNSTANCIA: vistas las producidas por José Lago Carrera, Rufino Sánchez, Juana Oliveira, Manuel Carballo, Andrés Queimaliños y Justo M. Togeiro en súplica de que se les conceda autorización para establecer tablajerias en las calles de Ribera nº 12, De Federico nº 67, Rivera nº 23, Crucero nº 18, Laurel nº 68, y Ribera nº 8, respectivamente, la Corporación municipal por mas que no deja de llamarle la atención el que habiendo ya cuatro tablajerías en el pueblo ocupando los únicos locales que al objeto existen en la plaza de Abastos, se pongan seis mas y estas sean de los mismos que ya tienen las otras, o a nombre de sus representantes o criados, en atención a que el público se beneficie en el precio y calidad del ganado, pues cuanto mayor sea la competencia mas barato y mejor será el artículo, y a que el ejercicio de las industrias legales es libre y no procede por tanto prohibirse, debiendo tan solo el Ayuntamiento proceder a la mayor inspección posible sobre la salubridad e higiene, acuerda autorizar la apertura de dichas tablajerías, con las condiciones siguientes: 1ª Que en el momento que quede vacante cualquiera de los lugares, digo locales, existentes en la plaza de Abastos deben pasar a ocuparlo las tablajerias que se hallen fuera de aquella. 2ª Que los mostradores de las tablajerías que pretenden establecerse deberan ser de marmol y las paredes del local de azulejos, cuando menos hasta la altura en que se coloca la carne, a fin de que puedan lavarse con frecuencia sin quedar residuos de aquella y 3ª Que en modo alguno podrán tener en las casas en las que las tablajerías se establezcan los despojos de las reses, y estas han de ser previamente sacrificadas en el matadero municipal debiendo el Ayuntamiento, caso que lo estime oportuno, sellar la carne que salga de dicho macelo para comprobar que es la misma que se pone a la venta. Contra este acuerdo se expresa por el Regidor-síndico D. Olimpio Táboas Moreira, que es de opinión que de ninguna manera la Corporación municipal pueda autorizar la apertura de nuevas tablajerías en la calle de la Ribera y otras a los solicitantes José Lago, Juana Oliveira, Manuel Carballo, Rufino Sánchez y Justo M. Togeiro (Nota del transcriptor: falta, por omisión al redactar el acta, Andrés Queimaliños) por las razones siguientes: 1ª Los solicitantes tienen ya puestos en la plaza de Abastos de esta villa, local mas que suficiente para el consumo de la población, y dichos locales están en condiciones higiénicas bastante buenas para conservación de las carnes, y desde luego se comprende que los solicitantes pretendan vender en sitios alejados para que la inspección de la autoridad no sea tan fácil. 2ª Los locales que se solicitan ni con mucho reunen las condiciones que se exigen en este caso, además de que están situados en calles estrechas y sin ventilación, causa mas que suficiente para que en la época de estio sea fácil la descomposición de las carnes que han de servir para el consumo de la población y en algunas de las calles dichas no hay siquiera fuente para verificar su lavado. 3ª Se solicitan los locales en domicilios privados y en los cuales maliciosamente pueden los industriales de referencia sacrificar reses que no estén en condiciones para ello burlando la inspección del veterinario designado a tal objeto. Otras muchas consideraciones podrían alegarse para demostrar que la Corporación municipal no ha pensado detenidamente el permiso que concede, que el concejal que habla cree puede ocasionar muchos perjuicios a la población. Por dichas razones el concejal que dice, por creerlo perjudicial, se abra del acuerdo tomado por el Ayuntamiento para ante la Superioridad, porque cree que siendo, como lo es, de no recto criterio se servirá constar el acuerdo de la Corporación municipal, y con ello se hará un señalado favor a la villa de Redondela, al efecto expidase testimonio de esta acta para remitir a dicho Sr. Gobernador civil para que resuelva lo que crea oportuno Por lo que se da por terminada esta acta que se firma por los señores asistentes y yo secretario certifico. (Firman Alcalde, concejales y secretario Paulino Otero García)
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