ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.404
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta da sesión_30-12-1994_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.30-12-1994_Extraordinaria

  • Título Acta da sesión_30-12-1994_Extraordinaria

  • Data(s) 30-12-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las once horas del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. No asistiendo D. Bernardo López Abadín. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. JUSTIFICACIÓN Y, EN SU CASO, RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CONVOCADA. La Alcaldía manifiesta que motiva esta sesión la necesidad de que los proyectos queden aprobados antes del 31 del corriente mes, con el fin de poder llevar a cabo la ejecución del Presupuesto, quedando autorizados los gastos en el presente ejercicio. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda ratificar la urgencia de la sesión. 2. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE DEUDA CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN. Examinado el expediente tramitado para la "AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes: FUNDAMENTOS DE BASE Y JURÍDICOS: 1º) La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 28 de junio de 1993, en asistencia a la Alcaldía, acordó que por el Sr. Arquitecto municipal se redactara a la mayor urgencia el correspondiente presupuesto para la "AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN" con destino al tercer curso que se empezaría a impartir en el año 1994, presupuesto que ascendía según propuesta del Sr. Arquitecto municipal a 3.572.209 pts, proponiéndose debido a la urgencia de la reforma por la proximidad del curso académico y pequeña cuantía de las obras la adjudicación directa de su ejecución a la empresa AMANDO, S.A. 2º) Por Secretaría General se elaboró el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas que habían de regir la contratación directa de las obras figurando ya como adjudicataria la empresa AMANDO, S.A. 3º) La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 20 de septiembre de 1993, acordó prestar su conformidad al presupuesto redactado por el Sr. Arquitecto municipal para el "ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES EN EL MONASTERIO DE POIO CON DESTINO A LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN", por importe de 3.572.209 pts, disponiendo que por la Alcaldía se adopten las medidas pertinentes para facilitar el inicio del curso escolar en la fecha prevista. 4º) Por la Intervención municipal se informa con fecha de 29 de diciembre de 1993, que "Examinado el Presupuesto vigente, resulta que para afrontar el gasto existe consignación en la Partida 014452.63300, procedente del crédito extraordinario aprobado por el Pleno de la Corporación el 19 de noviembre último". 5º) Dichas obras dada la urgencia y necesidad de acometerlas ya que era necesario el acondicionamiento de un aula para impartir el tercer curso de la Escuela de Restauración, fueron ejecutadas de forma urgente por la empresa AMANDO, S.A., la cual presentó certificación única y liquidación de las obras realmente ejecutadas suscrita por el Sr. Arquitecto municipal, director de las obras, por importe de 3.572.209 pts. 6º) A la vista de lo anteriormente expuesto se deduce que la obra fue ejecutada sin que se siguiesen los trámites esenciales del procedimiento de contratación administrativa, especialmente en lo que se refiere a la adjudicación de las obras, ya que el presupuesto elaborado por el Sr. Arquitecto municipal había sido aprobado por la Comisión de Gobierno delegándose en la Alcaldía la adopción de todas las medidas pertinentes para que el inicio del curso escolar se produjese en la fecha prevista, no estando la adjudicación verbal admitida, de los hechos expuestos se deduce que la obra fue ejecutada sin que se siguiesen los trámites esenciales del procedimiento de contratación administrativa, no estando la adjudicación verbal admitida en el Derecho Administrativo de conformidad con lo establecido en el artº 41 de la Ley de Contratos del Estado, siendo una adjudicación nula de pleno derecho, a la vista de lo dispuesto en el artº 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, justificándose esta ausencia de determinados trámites en la urgencia de realizar las obras citadas por los motivos que se han expuesto a lo largo de los puntos anteriores. 7º) El Sr. Arquitecto municipal se procedió a la certificación de las obras realmente ejecutadas por la empresa AMANDO, S.A., obras que han supuesto un beneficio para el Ayuntamiento, integrándose dentro de su propio patrimonio, lo cual, de no abonarse al contratista, supondría un enriquecimiento injusto para esta Administración municipal, que viene obligada a restablecer el equilibrio económico abonando al contratista la cantidad debida por las obras realmente ejecutadas, no siendo imputable al mismo la ausencia de los trámites legales en la adjudicación de las obras. Este enriquecimiento injusto ha sido recogido de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 12.1.43, 2.5.60, 12.3.64 y 22.1.75), que establece como un principio de nuestro ordenamiento jurídico el del enriquecimiento injusto mediante la técnica civilística de la causación que supone la existencia de un enriquecimiento injusto con el consiguiente empobrecimiento en el patrimonio de otro sujeto así como una relación de causalidad del desplazamiento patrimonial, debiéndose restablecer el equilibrio económico para evitar el enriquecimiento injustificado de la Administración municipal. 8º) Estando obligado el Ayuntamiento a restablecer el equilibrio económico, para que no se produzca un enriquecimiento injusto, el procedimiento normal sería el reconocimiento extrajudicial de la deuda, una vez que por el Sr. Interventor se informe sobre la existencia de crédito presupuestario para hacer frente al pago de la certificación de obra, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno en el caso de que exista dotación presupuestaria, por cuanto el reconocimiento extrajudicial de crédito compete al Pleno de la Corporación, cuando no exista dotación presupuestaria (artº 60.2 del Real Decreto 500/90). 9º) Por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "Existe crédito disponible en la partida 014452.63300 del Presupuesto de 1994 incorporado como remanente del pasado año". La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda reconocer extrajudicialmente la deuda por importe de 3.572.209 pts correspondiente a las obras de "AMPLIACIÓN DE LOCALES PARA LA ESCUELA DE RESTAURACIÓN", aprobándose la certificación por igual importe presentada, ordenándose su abono a la empresa AMANDO, S.A., realizándose su pago con cargo a la Partida 014452.63300 del Presupuesto de 1994 incorporado como remanente del pasado año. 3. AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL: APROBACIÓN DE LA MEMORIA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL", con un presupuesto global contractual de 4.239.112 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto Municipal se redactó una Memoria Valorada para la ejecución de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que el "costo de ejecución asciende a 4.239.112 pts, y examinado el Presupuesto vigente, resulta que en la Partida 016434.62301, destinada con carácter general a obras en Parques y Jardines, existe crédito disponible para afrontar el gasto.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrán de regir en la contratación, se estima ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación a la memoria valorada redactada por el Sr. Arquitecto Municipal para la ejecución de las obras de "AJARDINAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL CRUCEIRO SITO EN LA CALLE VIRGEN DEL CAMINO Y AVENIDA EDUARDO PONDAL", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.239.112 pts, que será financiado con cargo a la Partida 016434.62301 del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Arquitecto Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 4. CONSTRUCCIÓN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO (2ª FASEB): APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN MEDIANTE SUBASTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO 2ª FASEB", con un presupuesto global contractual de 18.249.514 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto Municipal se redactó el proyecto técnico de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO", compuesto de memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones técnicas. Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la subasta para la ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO", y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que el "presupuesto realizado por el Sr. Arquitecto Municipal asciende a 18.249.514 pts.= Que existe crédito disponible en la Partida 015463.62200 del Presupuesto, para afrontar dicho gasto, financiándose 16.566.923 con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y 1.682.591 pts con cargo a fondos propios.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, hay que señalar que el mismo se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que es competencia de la Comisión de Gobierno esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los puntos e) y f) del acuerdo plenario de 24 de julio de 1991. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto técnico redactado por el Sr. Arquitecto Municipal para la ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO SOCIAL EN PONTESAMPAIO 2ª FASEB", cuyo presupuesto global contractual asciende a 18.249.514 pts, que será financiado con cargo a la Partida 015463.62200 del Presupuesto, financiándose 16.566.923 con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra y 1.682.591 pts con cargo a fondos propios, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante subasta de las indicadas obras. Tercero. Anunciar la exposición pública del proyecto y pliego de condiciones, simultáneamente con la convocatoria de la licitación, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de la localidad. 5. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL VÍAS URBANAS: APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS", con un presupuesto global contractual de 18.559.597 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales se redactó un presupuesto para la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS", indicándose por dicho Técnico que "Dado el tipo de obra a realizar, quien suscribe estima conveniente que éstas fuesen realizadas por firmas especializadas en este tipo de trabajos, por lo cual se propone sean solicitadas ofertas a las siguientes empresas: NORTE INDUSTRIAL, TRAFICVIAL, APLICACIÓN DE PINTURAS, S.A. Y SEBAGASA". Resultando que por Secretaría General se redactó el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirá en la contratación, y que, por el Sr. Interventor General se indica que "...examinado el Presupuesto vigente resulta que, para atender el gasto que asciende a 18.559.597 pts, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 013511.21000 (RC 7379)". Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la citada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artº 37 de la Ley de Contratos del Estado puede acudirse a la adjudicación directa para aquellas obras de presupuesto inferior a 25.000.000 de pts y en aquellas en que no sea posible promover la concurrencia en la oferta o que por circunstancias técnicas no convenga promoverla, circunstancia que acaece en este supuesto. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS", que asciende a 18.559.597 pts, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 013511.21000 (RC 7379) del Presupuesto vigente, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de la "SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS VÍAS PUBLICAS". Tercero. Por la Alcaldía se solicitarán ofertas a las empresas especializadas propuestas por el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales. 6. PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU CONTRATACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ", con un presupuesto global contractual de 4.622.382 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible en la Partida 013511.61103 del Presupuesto para afrontar dicho gasto, con cargo a la operación de crédito nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto elaborado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN DE LA RÚA DE LA TORRE Y RAMAL EN LÉREZ", cuyo presupuesto global contractual asciende a 4.622.382 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61103 del Presupuesto vigente, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 7. PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES (2ª FASE): APROBACIÓN DEL PROYECTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN MEDIANTE PÚBLICA SUBASTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras incluidas en el proyecto de "PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES 1993 (2ª FASE)", con un presupuesto global contractual de 20.291.212 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal se redactó el proyecto técnico para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES 1993 (2ª FASE)", compuesto de memoria, planos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas, confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de las obras de dichas obras. Resultando que por el Sr. Interventor General con fecha 28.11.94, se emite informe en el que indica que "el importe del presupuesto de ejecución por contrata asciende a 24.503.044 pts, y examinado el Presupuesto vigente, ha de señalarse que figura la Partida 013511.61100 destinada a obras de Accesos a núcleos rurales, con un crédito de 100.000.000 de pts, de los que 25.000.000 de pts se financian con la operación de préstamo concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, y los 75.000.000 restantes, mediante subvención a otorgar por la Xunta de Galicia, que hasta la fecha no costa haya sido concedida. Por consiguiente, la disponibilidad del indicado crédito está limitada a los 25.000.000 de pts financiados por el préstamo concertado, de la que efectuada una retención de crédito de 4.450.000 pts para afirmado del camino de CarballeiraSalcedo, queda una consignación utilizable de 20.550.000 pts que resulta insuficiente para afrontar el gasto.= En cuanto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas que habrá de regir, en su día, en la contratación se estima ajustado a las disposiciones legales de aplicación". Resultando que por los Servicios Técnicos se procedió a la modificación del presupuesto del proyecto de referencia, con el fin de que no sobrepasase la consignación existente, ascendiendo el mismo a la cantidad de 20.291.212 pts y que, remitido nuevamente a informe del Sr. Interventor General, éste indica que "el nuevo presupuesto global contractual asciende a la cantidad de 20.291.212 pts, que podrá afrontarse con cargo al crédito de la Partida 013511.61100". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 211 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio del 1991, apartado 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipales para la ejecución de las obras de "PAVIMENTACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESOS A NÚCLEOS RURALES 1993 (2ª FASE)", cuyo presupuesto global contractual asciende a 20.291.212 pts, que será financiado con cargo a la Partida 013511.61100 del Presupuesto vigente, que se financia con operación de préstamo nº 21501 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Anunciar la convocatoria de la licitación mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de la localidad. 8. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA AMPLIACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA", con un presupuesto global contractual de 4.475.640 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible en el Partida 012433.61100 del Presupuesto para afrontar dicho gasto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "AMPLIACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO EN LA AVENIDA DE LA CORUÑA", que asciende a 4.475.640 pts, que será financiado con cargo a la Partida 012433.61100 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Inge niero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 9. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN DEL PAVIMENTO DE LA ALAMEDA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA", con un presupuesto global contractual de 5.992.952 pts. Resultando que por el Sr. Arquitecto Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible para afrontar dicho gasto en el Partida 016432.61100 del Presupuesto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "ACONDICIONAMIENTO Y REPOSICIÓN CON PAVIMENTO DE JABRE EN LA ALAMEDA", que asciende a 5.992.952 pts, que será financiado con cargo a la Partida 016432.61100 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Arquitecto Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 10. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA FORMACIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO PÚBLICO DE A XUNQUEIRA Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO E.G.B. A XUNQUEIRA II", con un presupuesto global contractual de 3.999.441 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO E.G.B. A XUNQUEIRA II", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... para afrontar dicho gasto existe crédito disponible en el Partida 014452.62200 del Presupuesto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO DE E.G.B. A XUNQUEIRA II" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "FORMACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL EN EL RECINTO ESCOLAR DEL COLEGIO PUBLICO DE E.G.B. A XUNQUEIRA II", que asciende a 3.999.441 pts, que será financiado con cargo a la Partida 014452.62200 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Ingeniero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. 11. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EN LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO Y PLIEGO DE CONDICIONES PARA SU ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Examinado el expediente tramitado para la contratación de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO", con un presupuesto global contractual de 3.712.049 pts. Resultando que por el Sr. Ingeniero Municipal se redactó un presupuesto para la ejecución de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO", confeccionándose por Secretaría General el correspondiente pliego de condiciones económicoadministrativas, que regirán la contratación directa para la ejecución de dichas obras, y que, por el Sr. Interventor General se emite informe en el que indica que "... existe crédito disponible para afrontar dicho gasto en el Partida 012433.61100 del Presupuesto, con cargo a la operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.= Asimismo con respecto al Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas, se ajusta a las disposiciones legales de aplicación". Considerando que conforme dispone el artº 89 del Real Decreto Legislativo 781/86 de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se trata de una obra ordinaria. Considerando que los artículos 21l, 883 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 1203 del Real Decreto Legislativo 781/86, establecen que procede la contratación directa por cuanto el presupuesto de la indicada obra, no alcanza el límite máximo establecido para la adjudicación directa. Considerando lo dispuesto en los arts. 883, de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y el 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es competente el Alcalde para la aprobación de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO" y su contratación, por no superar el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa y que, esta competencia fue delegada en la Comisión de Gobierno, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/88 de Bases de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Prestar aprobación al presupuesto redactado por el Sr. Ingeniero Municipal para la ejecución de las obras de "ALUMBRADO DE LAS PISTAS DEPORTIVAS EN CAMPOLONGO", que asciende a 3.712.049 pts, que será financiado con cargo a la Partida 012433.61100 del Presupuesto, cuyo crédito se financia con operación de préstamo nº 2151 concertada con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando autorizado el gasto. Segundo. Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas para la adjudicación mediante contratación directa de las indicadas obras. Tercero. Por la Alcaldía previa propuesta del Sr. Inge niero Municipal, se solicitarán ofertas a tres ó más empresas especializadas, anunciándose la licitación, asimismo, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, pudiendo concurrir a la licitación cuantas personas físicas o jurídicas reúnan las condiciones exigidas en el pliego de condiciones económicoadministrativas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las once horas y treinta minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

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