Fondos
1836-08-02_Ordinaria. Acta de sesión 1836/08/02_Ordinaria
Acta de sesión 1836/08/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1836-08-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1836/08/02_Ordinaria
Data(s) 1836-08-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión del 2 de agosto de 1836 Folla: 107 1. Se leyó oficio del Gobernador Civil de Ourense, Presidente de la Junta Directiva de los Caminos de Ourense y Pontevedra, manifestando la extrañeza de lo que se le comunicó en 5 del mismo a los oficios de aquella nº 125 y 126. Enterada la Diputación de su contenido acordó se diga a dicho Sr. que esta Corporación se precia como la más de respetar y obedecer las órdenes del Gobierno de SM; que la imparcial lectura de la contestación que le agravió no repugna la exacción de los 600.000 reales, pero si el que se sustituya con el ruinoso arbitrio de 2 maravedís en cuartillo de vino que no tiene poder ejecutivo para hacer efectiva la cobranza de los atrasos y que puede valerse de autoridad competente. ------ Folla: 107 2. Se hizo presente por el Gobernador Civil Presidente que varias provincias de Castilla, Galicia y Asturias, por la invasión de la Facción de Navarra en estas últimas y las de varios cabecillas en la primera, no se había verificado la votación para Procuradores a Cortes el día señalado en el Real Decreto de 28 de mayo último por cuyas causas se difirió al mes de agosto en algunas, y como esto perjudique a la representación de las provincias, y hallase esta en el caso indicado por la entrada de la facción en Santiago, proponía que a fin de que los Procuradores que resultaron ya con mayoría y el que resultara de la segunda elección cuyo escrutinio ha de verificarse el 16 del actual, puedan hallarse así como los de las otras provincias, a la apertura de las Cortes, sería conveniente se elevase una reverente y sumisa exposición a SM para que se eligiese tomar en consideración estas razones y mandar prorrogar a un plazo que el Gobierno atendidas las circunstancias reputa prudente la apertura de las próximas Cortes. Los Sres. reunidos manifestaron que sin embargo de no ser bastante para acordar por no haber número suficiente en atención al grave y urgente asunto que se propone y que todos los ausentes hasta el día 16 que comunicarán para el escrutinio general, no se separan de que se pida a SM lo que propone el Sr. Presidente, acodaron que en virtud de las facultades del artículo 18 del Real Decreto de 21 de septiembre último se redacte y dirija por conducto del Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación del Reino la exposición a SM en los términos indicados. ------ Folla: 107,108 3. Examen de presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Oia, en cuya vista acordó la Diputación debe modificarse rebajando a 275 reales y 30 maravedís la partida de 600 reales que en los gastos ordinarios se señala para pago de contribuciones y BOP, entendiéndose que dichos 275 reales y 30 maravedís son para este último objeto pues que el otro no debe figurar. En los gastos extraordinarios se rebajarán los 530 reales para la correspondencia de oficio a 200 reales; los 230 para libros a 16 y los 24 reales para papel común y de oficio, luz y tinta a 200 reales. Con lo cual queda reducida la suma de 2.733 reales que presupone el Ayuntamiento a la de 1.963 reales y 30 maravedís que repartirá acreditando su inversión en las cuentas generales de fin de año. ------ Folla: 108 4. Examinado el presupuesto de gastos para el presente año del Ayuntamiento de Valadares, acordó la Diputación ser aprobables las tres partidas de 260 , 72 y 30 reales que se presuponen para dotación del Secretario, alquiler de Casa consistorial y BOP, en los gastos ordinarios. En los Extraordinarios no debe figurar la de 408 reales para el pago de los carruajes que corresponden a aquel pueblo pues que para su aprobación debe preceder expediente separado; puede aprobarse la de 20 reales para correspondencia oficial; debe suprimirse la de 300 reales que se señalan para viajes y consultas y otras diligencias en beneficio del común, pues estas son cargas peculiares del Ayuntamiento y Provisión general, y se rebaja la última de 240 reales para papel común y de oficio y más gastos de escritorio a 160 reales. Queda de esta forma reducida la suma que se presupone de 1.330 reales a la de 542 que podrá repartir el Ayuntamiento justificando su inversión en la forma acordada por regla general. ------ Folla: 108 5. Examen de gastos del Ayuntamiento de Vea, y acordó que respecto está arreglado cuanto dicha oficina manifiesta se conformaba con su dictamen, debiendo suprimirse de consiguiente en los gastos extraordinarios la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª partidas de 660 reales para gastos de la quinta; 1.440 reales para alimento de presos, 256 reales para socorro de una partida de Nacionales que estuvo sobre las armas y 360 reales por conducción de quintos a esta capital. Queda reducida la suma de las demás partidas que deben aprobarse, en lugar de la de 6.408 reales y 32 maravedís que se presuponen a la de 3.629 reales y 32 maravedís que el Ayuntamiento puede repartir justificando su inversión según está acordado. ------ Folla: 108 6. En vista de la falta de legalidad y decoro con que por el Ayuntamiento de Baiona se hace remisión a esta Diputación del presupuesto de gastos para el presente año, se acordó se devuelva al Sr. Gobernador Civil para que se sirva prevenir a dicho Ayuntamiento lo firmen sus individuos y el Secretario, suspendiendo ínterin esta Corporación el examen. ------
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