Fondos
1837-07-07_Ordinaria. Acta de sesión 1837/07/07_Ordinaria
Acta de sesión 1837/07/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/1.1837-07-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1837/07/07_Ordinaria
Data(s) 1837-07-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 207 1. Acuerdo que en la circular que ha de publicarse sobre el inventario de alhajas se añada que los comisionados y curas de las juntas actuales se reúnan en Junta en la Cabeza de partido bajo la presidencia de su Alcalde, concurriendo a la misma el comisionado anterior de las dos épocas sobre las dietas y gastos indispensables prorrateando la suma total aprobada entre todas las iglesias del partido a proposición de los fondos de cada suma resultantes de los de fábricas, cofradías y demás establecimientos sujetos al inventario; hecho lo cual y extendido con toda la claridad se remitirá el acta original con sus antecedentes a esta Diputación para su examen y aprobación previos los reparos que haga la mesa de Contabilidad. Aprobada se devolverá al Alcalde Presidente quien circulará a los demás Alcaldes del partido la parte correspondiente a las Iglesias de su distrito para que hagan efectivo el pago del contingente de cada una y lo reúnan remitiéndolo dicho Presidente con el fin de que este entregue a cada comisionado lo que debe haber. Los Comisionados que hubieren percibido alguna anticipación de esta Diputación la reintegrarán inmediatamente que reciban aquel haber. Se advierte que en esta cuenta no se incluirán los gastos de conducción de alhajas a la capital porque según la Real Orden de 5 de abril último deben ser satisfechos por esta Diputación previa cuenta exacta de su importe. ------ Folla: 207 2. Exposición de Salvador Martí, Salvador Gil y otros fomentadores de salazón de pescado de Bueu, Beluso, Marín, Aldán y ría de Pontevedra, haciendo presentes los perjuicios que originaría en la riqueza de la industria de la pesca el uso de una almadraba o almadrabillo que Juan Buegas y compañía, de Vilaxoán, pretenden establecer en estas rías y las consecuencias que se seguirán a la tranquilidad pública, viéndose privadas tantas familias de su sustento como son las que se dedican a la pesca. Y leído el dictamen de la Comisión nombrada para que presente su dictamen, se acordó que pase original la exposición y dictamen con inserción de esta acuerdo y particular, recomendación al Comandante General del Departamento. Y por lo que toca a la seguridad y buen orden de la Costa que realmente cree la Diputación amenazados con el establecimiento de la almadraba, lo recomienda a su presidente para que como Jefe Político tome las medidas y providencias mas convenientes, enterando de todo ello a los que representaron para su conocimiento. ------ Folla: 207,208 3. Lectura de la siguiente moción: "Mediante a que se aprobó por VE la supresión de los arbitrios impuestos a los pueblos por la Junta de Armamento en su circular de 14 de octubre de 1836, a causa de los graves males que causaba a la agricultura y comercio, dejando los que se devenguen desde la fecha en que el acta fue aprobada en alivio y beneficio de los pueblos para que estos puedan con esta pequeñas cantidades atender al pago del BOP, presupuestos de los jueces de 1ª Instancia, Ayuntamientos con sus Secretarios y demás gastos precisos e indispensables, salvo en aquellos en que ya estuviesen aplicados a obrar de utilidad pública con especial aprobación del Gobierno y evitar así los compactos; que además de la odiosidad que siempre les acompaña participan del carácter de injustos por los abusos que de ellos se hacen. Así a fin de atender a las necesidades de la guerra, pedimos que los arbitrios por la Junta de Armamento impuestos en virtud de Real Decreto de 25 de agosto de 1836 se subroguen con los que dispone el artículo 1º del Decreto de Cortes de 27 de diciembre de 1836, mandando también observar últimamente por las Cortes cuando aprobó el dictamen de la Comisión de Diputaciones provinciales en la sesión de 24 de mayo y de 7 de junio de 1837 relativo a la supresión de 2 maravedís que se exigía en cada cuartillo de vino que se consumiese en la provincia de A Coruña. Y con el objeto de que tenga debido efecto y exención, se disponga se publique en el BOP insertando al mismo tiempo el Decreto de Cortes de 27 de diciembre precitado para que lo tengan a la vista". Y puesta a votación el Sr. Jefe Político hizo la proposición siguiente: "Que sin embargo de estar aprobada la adjudicación de los cuatro meses que faltan a los pueblos de la provincia de los arbitrios impuestos para la movilización de la Milicia Nacional a cuyo voto se adhirió teniendo noticias que en esta provincia se trata de fomentar una crecida fracción de centenares de hombres y en una larga faja de la misma, cuyas noticias aunque vagas nos han confirmado el suceso de Salvaterra, así como lo ocurrido en Vilanova el 29 del pasado, que me comunica en el Correo de hoy el Sr. Jefe Político de Ourense, conviniendo al mismo tiempo en las mismas noticias, que yo le había transmitido, propongo que sin oponerme a lo determinado por la Diputación en acuerdo de 5 del actual, se suspenda por ahora el referido acuerdo por si hubiese que echar mano de los fondos de arbitrio para sostenimiento de la fuerza armada o movilización repentina de Milicia Nacional; sin perjuicio de que se le transmita al Sr. Intendente la Real Orden de 24 de enero de 1837, así como todos los antecedentes relativos a la solicitud que hicieron a las Cortes los taberneros de Tui, en inteligencia que luego que cesen las circunstancias que se le obligan a pensar así se lleve a debido efecto lo acordado". Sr. Espinosa aprueba, Sr. González si en atención a que habiendo una necesidad tan grave hacen falta estos recursos, se retengan igualmente los concedidos al Capitán General, y en este caso aprueba y en otro caso que se cumpla lo prevenido en la Real Orden de 27 de diciembre de 1836 y la de 24 de enero de 1837; el Sr. Amado es de esta mismo sentir; Sr. Villa aprueba; Sr. Buet aprueba; Sr. Valladares aprueba consiguiente al acuerdo anterior; Intendente aprueba consiguiente al acuerdo anterior y sin perjuicio de las observaciones que me ocurran hacer en vista de los antecedentes que el Jefe Político propone se le pasen y la Diputación así lo aprueba. ------ Folla: 208 4. Propuesta del Sr. Valladares, de que se rindan cuentas mensuales de los fondos de la Diputación y Junta de Armamento, la cual fue aprobada. ------ Folla: 208 5. Expediente de repartimiento de hijuelas para la exacción de 6.467 reales y 31 maravedís de suministros hechos por el mayordomo de la parroquia de S. Pedro de Orazo, Antonio Puga, para la columna de operaciones del Excmo. Sr. Capitán General D. Manuel Latre, estacionada en dicha parroquia los días 19 y 20 de julio de 1835, así como del informe del Ayuntamiento de Tabeirós y el dictamen del Sr. Espinosa, a quién pasó por acuerdo de la Diputación, y se acordó conformarse con el que propone encargando a la mesa el cumplimiento de la última parte. ------ Folla: 209 6. Se di cuenta de oficio del Sr. Jefe Político acompañando una solicitud de Dª Joaquina Giráldez, viuda de D. Juan Besada, en reclamación de 10.680 reales procedentes de libramientos que se le adeudara a su marido difunto con los documentos justificativos de un crédito y se acordó que el Sr. Valladares informe con su dictamen para deliberar. ------ Folla: 209 7. Oficio contestación de D. Ramón Lozano de Dios respondiendo a los cargos que se le hicieron sobre la escritura de fianza que otorgó para hacerse cargo de la Depositaría de la Diputación y se acordó que los Sres. Espinosa y González le llamen para oír sus razones y den cuenta para determinar. ------ Folla: 209 8. Expedición de cantidad de anticipación y reintegro contra los fondos de arbitrios la cantidad de 1.400 reales para los gastos de Secretaría. ------ Folla: 209 9. Oficio de D. Nicolás Añanos, oficial del 9º ligero, comisionado para la requisición de caballos, manifestando que se había dado por inútil el de D. Severo Rodríguez de Cambados, para que se le hiciese concurrir a recogerlo y presentar el documento que se le había expedido, así como para que se le manifieste el resultado sobre la presentación del caballo de D. Juan Ortega de Vigo. Y se acordó que se oficie al Alcalde de Ayuntamiento de Cambados para que haga entender a D. Severo Rodríguez Escribano, se presente a recoger su caballo y traiga el documento que se le ha expedido y en cuanto a Ortega se le traslade el oficio que se pasó a A Guarda y a Vigo. ------ Folla: 209 10. Oficio de D. Agustín Pita manifestando que, en virtud de oficio que le traslada el Excmo. Sr. Capitán General con fecha 20 desde Lugo, ha librado dos cartas órdenes por la cantidad de 15.000 reales cada una, que tomará de D. Francisco Pérez de aquel comercio. Y se acordó contestarle que dichos dos ofrecimientos al momento que se presentaron con D. Manuel Fariña del comercio de esta ciudad en 10 del actual, se mandaron satisfacer por el Depositario de los fondos de esta Corporación. ------ Folla: 209 11. Cuentas presentadas por D. Bernardo Suárez Cobián, Depositario de esta Diputación, de los fondos ingresados en su poder en todo el año 1836, y visto el dictamen del oficial de Contabilidad, acordó conformarse con él como responsable personalmente de lo que informa. ------ Folla: 209,210 12. Oficio del Presidente de la Comisión de Inventario de alhajas del Ayuntamiento de Barro, dando conocimiento de haber sido robada la iglesia de Santa María de Curro, y se acordó oficiar al juez de 1ª Instancia de Caldas para que tan pronto se le pase la causa informe lo que resulte acerca de los reos culpables en el robo. ------ Folla: 210 13. Real Orden de 9 de junio del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de la Península, pidiendo informe de los dependientes de su ministerio en esta provincia sobre su adhesión al trono legítimo de Isabel II, pureza, capacidad y aplicación; y se acordó se le manifieste que nada tiene que decir esta Corporación de los de esta provincia. ------ Folla: 210 14. Exposición de D. Juan Besada, procurador del Ayuntamiento de Baiona, contra el Alcalde 1º, así como del oficio de este certificado de actas que acompaña, y en su vista se acordó pase a informe del Ayuntamiento pleno la exposición original; manifestando el local donde celebra sus sesiones por que causa y si esta recibida así la reunión de los concejales. ------ Folla: 210 15. Oficio del Ayuntamiento de Vigo pidiendo la cantidad de 20.000 reales para las funciones de la promulgación de la Constitución. Y se acordó que sus fondos de propios pueda usar de 4.000 reales rindiendo cuenta voluntaria. ------ Folla: 210 16. Recuerdo al Ayuntamiento de Marín de un oficio pidiéndole noticias sobre el repartimiento que según avisó ha hecho en nombre de esta Diputación el cura de Santo Tomé de Piñeiro. ------ Folla: 210 17. Oficio al cura de Santo Tomé de Piñeiro del Ayuntamiento de Marín, para que diga con que autorización ha producido al repartimiento del coste de las campanas. ------ Folla: 210 18. Repartimiento de 694 reales y 14 maravedís que han correspondido al Ayuntamiento de la ciudad de Tui para pago de bagajes correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 1836, y se acordó devolverlo para su rectificación, así como los once repartimientos individuales del radio de dicha ciudad por carecer de la manifestación al público según lo prevenido en el BOP nº 27 del año 1837. ------ Folla: 210 19. Repartimiento del importe de bagajes hecho entre los seis Ayuntamientos del partido de Tui, correspondiente al primer tercio del año 1837, y se acordó aprobarlo; con advertencia de que nada se abona al Escribano por diligencias de dicho repartimiento y de consiguiente los 80 reales que se cargan queden en poder del depositario a cuenta del segundo tercio; que en lo sucesivo el expediente de contrata de bagajes se haga por el Alcalde de la Capital y Secretario de Ayuntamiento por ser asunto gubernativo; y que así como tenga efecto el pago del segundo y tercer tercio del año 1836, se remita la cuenta documentada de todos los suministros que se hayan hecho en el mismo. ------
Ãrea de notas
Nota