Fondos
1838-01-19_Ordinaria. Acta de sesión 1838/01/19_Ordinaria
Acta de sesión 1838/01/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-01-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1838/01/19_Ordinaria
Data(s) 1838-01-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 26 1. Se dio cuenta de un expediente formado por el alcalde de Bouzas para la averiguación de los cómplices en la deserción de Benito Fernández quinto nº 13 de la parroquia de San Miguel de Oia, después de haber oído la Diputación el dictamen de la comisión de guerra, acordó declarar libre a Benita García, por no aparecer indicios de complicidad contra ella, según lo dispuso el presidente del ayuntamiento de Bouzas en 28 de abril último [1837], que subastan embargados los bienes propios y la legítima del mencionado desertor Benito Fernández, hasta que esta Diputación resuelva sobre su aplicación y producto, cuya cuenta rendirá el depositario, a quien se provenga, y para cubrir el contingente en que se halla en descubierto la parroquia, que el ayuntamiento proceda en conformidad de la circular de 13 de enero [1838] actual. ------ Folla: 26 2. Quedó enterada la Diputación de una comunicación del Jefe político (Guzmán el Bueno), trasladando otra del de León, y éste del de Valladolid, sobre los movimientos de algunos batallones facciosos. ------ Folla: 26 3. También quedó enterada de una del orden de 2 del actual [enero 1838] que traslada el Jefe político para que en el 1 de marzo próximo se hallen ingresados en los respectivos depósitos el resto de los quintos que faltan a cada provincia para completar las quintas extraordinarias de 150.000 hombres. ------ Folla: 26 4. Se dio cuenta de un oficio del Intendente haciendo presente que no obstante por diferentes reales ordenes están exentos de servir cargos concejiles los estanqueros de tabacos, el de San Miguel de Arca, Manuel Deiras, se halla obligado por el ayuntamiento de Cereixo para que sirva dicho encargo; pide en su consecuencia que por esta corporación se den las órdenes convenientes a fin de que se le guarden las preeminencias que goza; y se acordó que se oficie al ayuntamiento de Cereixo, para que siendo cierto que M. Deira, es estanquero de tabacos y se le ha nombrado mayordomo de la parroquia de Arca, no puede ni debe ser obligado a servir dicho encargo, procediéndose en tal caso a nombrar otro vecino que no tenga exención. ------ Folla: 26,27 5. Se dio cuenta de una Real Orden de 20 de noviembre último [1838], que traslada el Jefe político en 8 de diciembre, por la que SM con presencia de las bases acordadas por el decreto de las Cortes de 28 de octubre, por el que se ha servido resolver se observe por ahora el reglamento de baños minerales de 1834, y que los Jefes políticos y las diputaciones provinciales, instruyan el oportuno expediente sobre la necesidad o utilidad de conservar los establecimientos de baños y aguas minerales en sus respectivas provincias acompañando al efecto copia del citado decreto de las Cortes. Y esta Diputación, habiendo oído el dictamen de la comisión, acordó que se pasen oficios a los ayuntamientos de Caldas de Reis, Cuntis y Tui, con copias de la Real Orden de 20 de noviembre que transcribe el Jefe político, así como de la de la resolución de las Cortes de 28 de octubre, a fin de que dichas Corporaciones no sólo tengan entendiendo lo acordado sobre el particular, sino para que digan lo que se les ofrezca y parezca acerca de la necesidad de conservar la dirección de baños en dichos puntos, y las demás medidas que en orden a la retribución del director y su alojamiento le ocurran, para ilustrar la formación de un expediente tan interesante iguales informes comprensivos de la 2ª parte solamente deben pedirse a los ayuntamientos de Pontevedra y Vigo, cono inclusión de las mismas copias para que puedan fundar mejor su oposición. ------ Folla: 27 6. Se dio cuenta de un oficio del Director General de Aduanas y Resguardos, haciendo varias preguntas para la instrucción del expediente que está instruyendo la dirección en virtud de Real Orden sobre si debe o no continuar la prohibición de la extracción de la corteza de alcornoque, encina y roble, y la de corcho en panes. Y, oído el dictamen de la comisión, acordó la Diputación que se pase oficio con copia del que contiene las preguntas del Director general de aduanas a la Junta de Comercio de Vigo, y a los ayuntamientos de Pontevedra,Tui y Ponteareas, para que dichas corporaciones se sirvan decir lo que se les ofrezca y parezca sobre todos o algunos de los particulares mencionados en la comunicación de Director. ------ Folla: 27 7. Se dio cuenta de un expediente que remite el presidente del ayuntamiento de Vigo, instruido a instancia de Francisco Gil, vecino de la parroquia de San Salvador de Teis, solicitando que para construir una casa fábrica de salazón en la Isla de Cies o de Baiona, y playa de Figueiras a la parte del norte, se le conceda el terreno suficiente. La diputación, después de oír el dictamen de la comisión, acordó que aprueba el expediente formado por el ayuntamiento de Vigo, salvo el derecho de 3º en todo cuento; que bajo esta condición otorgue el mencionado Gil, la escritura oportuna, obligándose a satisfacer el 2% de la tasa anualmente, para fondos de propios. ------ Folla: 27 8. Se dio cuenta de un reparto verificado en la parroquia de Panxón [ayuntamiento de Nigrán] por gastos de un afanegado con autorización del Gobernador civil, para pago del perito. Y la Diputación, habiéndose oído el dictamen de la comisión, acordó aprobarlo: que se archive en el ayuntamiento y que éste entregue una copia autorizada al mayordomo de la expresada parroquia de Panxón como responsable de entregarla a su sucesor y este a los demás bajo recibo, remitiendo certificado de haberlo verificado dicho ayuntamiento según se previene, así como el que remita el duplicado de dicho repartimiento para quedar en esta secretaría. ------ Folla: 28 9. En virtud de que la Junta de Comercio de Vigo propone a Manuel Pascual Coca, para la Junta que conforme a la Real Orden de 14 de diciembre último [1837] debe instalarse en aquel puerto, bajo la presidencia del Subdelegado de Rentas, con objeto de rectificar la tarifa de puertas, se acordó nombrar al referido Coca, para que represente esta Diputación en dicha Junta, mediante a que los muchos asuntos que esperan pronto despacho, no permite el que uno de sus individuos desempeñe este encargo. ------ Folla: 28 10. Se leyó un oficio de la Junta Diocesana de Diezmos de Tui, a fin de que nombre la Diputación un individuo de su seno para que la represente según previene la ley, mediante a que Juan José Cadabal, ha dejado de serlo por hallarse de diputado en Cortes: la Diputación en su vista acordó nombrar a Pablo Rovira. ------ Folla: 28 11. Se dio cuenta de un oficio del Jefe político, trasladando otro de Fernando Sarabia, en que manifiesta no puede aceptar el encargo de diputado provincial, porque fundado en el Decreto de las Cortes de 16 de febrero de 1837 y en el Real Decreto de 23 de julio de 1835, dice que habiendo sido regidor 2º del ayuntamiento de Pontevedra en 1836, y síndico procurador general en 1834 no puede ser elegido diputado provincial ahora por haber servido los cargos anteriores sin intermisión; por lo que no concediéndosele hueco los Decretos citado en cuanto a su espíritu que le favorece, son ilusorios. La diputación acordó que se le conteste al Jefe político que si bien conoce que la no interrupción de cargos públicos pueden justificar en Sarabia la excusa del de diputado provincial para el que ha sido electo, no estando en el caso que propone consignado en los decretos y órdenes que cita, no se considera aquella legal, que SS se sirva excitar a Sarabia para que con urgencia se sirva concurrir con la credencial para proceder a su examen, y poder tomar parte en el asunto de que se ocupa esta corporación, que ha dejado algunos pendientes por no hallarse presente el diputado de la capital. ------
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