Fondos
1839-10-21_Ordinaria. Acta de sesión 1839/10/21_Ordinaria
Acta de sesión 1839/10/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/3.1839-10-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1839/10/21_Ordinaria
Data(s) 1839-10-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 83 1. Oficio del Ayuntamiento de Vigo de 5 de octubre, en contestación al en que se le insertó lo resuelto por Su Majestad con motivo de la exposición elevada por el mismo para que no se hiciese de momento novedad en el reparto de la contribución extraordinaria de guerra y prevenía entregase en Tesorería la multa de 440 reales, impuesta anteriormente, manifestando que habiendo la Diputación aplicado dicha multa a penas de cámara parece que no estaba en el caso de retrogadar y exigirla ahora para sí, expresando por esta y otras razones que expresa se servirá determinar otra cosa. Se acordó que en atención a que le Ayuntamiento de Vigo no siente la determinaciones que en cumplimiento de la ley ha dictado reiteradamente esta Corporación, se oficie al Sr. Jefe Político para que haga efectiva la multa que se le impuso en fecha de 15 de julio, sin perjuicio de tomar otras providencias a evitar faltar tan dignas de la consideración de esta superioridad, y dar cuenta al Gobierno de la tenacidad con que se tratan de eludir en aquel consejo todas las disposiciones de esta diputación. ------ Folla: 83 2. Instancia de D. Juan Cidanes y consortes, de la parroquias rurales del distrito municipal de Vigo, exponiendo que a pesar de las providencias dictadas por esta Corporación para que no se exigiese a los cosecheros de vino 40 reales en pipa de su consumo y que los arrendatarios devolviesen la cantidad que se les hubiese exigido, lejos de haberse ejecutado acababan de ser multados en 25 ducados cada uno, con motivo de una exposición hecha a aquel Ayuntamiento con este objeto. Se acordó prevenir al expresado Ayuntamiento cumpla lo dispuesto por esta corporación en 5 de octubre sobre el particular bajo la multa de mil reales, y caso de no verificarlo, se oficie al Sr. Jefe Político para que haga efectiva dicha providencia. ------ Folla: 83 3. Informe del Ayuntamiento de Valga sobre la solicitud de Manuel Grela y otros vecinos de aquel distrito, para que se les excluya de la contribución extraordinaria de guerra por no poder reputarse sino como simples jornaleros en sus respectivos oficios de sastres, carpinteros; y se acordó prevenir a aquel que si dichos interesados gozan por los indicados oficios de otro concepto más que el de meros y puros jornaleros, proceda a su exclusión y conceptuándolos de otra suerte a declararlos bien comprendidos por la industria que ejercen. ------ Folla: 83 4. Oficio del Ayuntamiento de Caldevergazo, de 17 de octubre, manifestando que ni Antonio Couceiro vecino de la parroquia de Caroi ni sus padres, tienen bienes algunos para hacer efectiva la multa de 100 reales que se le impuso por esta corporación, como prófugo de la última quinta, habiendo resultado después corto. Se acordó que dicho Ayuntamiento para dictar una resolución final, instruya oficialmente el expediente oportuno sobre el particular del que comunicará el resultado. ------ Folla: 83,84 5. Instancia de D. Salvador Martínez, quejándose del exceso con que se le ha gravado en el reparto comercial e industrial por la extraordinaria de guerra, solicitando una rebaja proporcionada en su cuota, y que se prevenga al Presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, la supresión de los apremios que indebidamente está sufriendo para que haga efectiva la mitad de dicha cuota, respecto no se ha verificado, omita la revisión prevenida por esta superioridad. Se acordó manifestar al Ayuntamiento que habiendo transcurrido suficiente término para que haya realizado la rectificación prevenida en 13 de julio , previo el cumplimiento del artículo 24 de la ley de 30 de junio, remita la operación ultimada bajo su responsabilidad, arreglándose en cuanto a la exacción de este interesado a lo prevenido en la misma, único medio de acallar estas quejas. ------ Folla: 84 6. Informe evacuado por el Ayuntamiento de Caldas y Comandante de aquella Milicia Nacional, sobre la solicitud del Procurador D. Andrés Reboredo, vecino de la parroquia de Santo André de Cesar, pidiendo se le exima del pago de la escala gradual por no llegar el producto de su patrimonio en le día a quinientos reales; y en su vista se acordó declararle excluso. ------ Folla: 84 7. Oficio del Subinspector de la Milicia Nacional de esta provincia de 18 de octubre, suplicando que esta Corporación se sirva manifestarle cual sea la verdadera vecindad de D. Vicente y D. Francisco Caballero, respecto al Procurador General del Ayuntamiento de Lavadores representó no podían ejercer los cargos de Comandante primero y Capitán de Granaderos el segundo, de aquella Milicia Nacional, por no ser vecinos de dicho punto. Se acordó se le conteste que esta Corporación acaba de declarar en 16 de octubre ser vecinos de Lavadores a los dos precitados. ------ Folla: 84 8. Oficio del Ayuntamiento de Meis consultando si a pesar de no ser mas que interina la separación de D. Domingo Antonio Redondo y de hallarse suficientemente desempeñada aquella secretaría por el nombrado para sustituirle, D. José Rodríguez, debe no obstante procederse, y por quien, a la declaración de dicha vacante y formación del indicado expediente. Se acordó que el Alcalde 2º de dicho Ayuntamiento mediante las circunstancias que militan respecto al primero haga se dé cumplimiento a la providencia de esta Diputación, fecha 1 de octubre bajo la multa de 20 ducados a cada concejal que lo resista bajo cimentar interpretaciones que no están en el círculo de sus atribuciones ni tienden mas que a dilatar con consultas impertinentes se realicen el objeto a que se contraen, dando cuenta del resultado dentro del término más breve, practicadas que sean las diligencias oportunas. ------ Folla: 84 9. Oficio del Ayuntamiento de Pontevedra trasladando otro del Rector de Santa María, para que se sirva señalarle el día que deba verificarse el Tedeum prevenido por Real Orden de 18 de septiembre, consultando con este motivo si corresponde al mismo costear los gastos que se ocasionen, y si se hace serán de abono. Se acordó contestarle que el pequeño gasto que pueda ocurrir en la celebración de este acto, debe incluirlo en la encuesta de gastos extraordinarios. ------
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Nota