Fondos
1857-04-28_Ordinaria. Acta de sesión 1857/04/28_Ordinaria
Acta de sesión 1857/04/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1857-04-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1857/04/28_Ordinaria
Data(s) 1857-04-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 11 1. Seguidamente se dio lectura de una comunicación del Gobierno de provincia, fecha 15 de los corrientes, trasladando una Real Orden referente a otra en que se adoptan las disposiciones oportunas sobre el modo de llevar a efecto la ley de 30 de junio de 1856 relativo a la construcción de carreteras provinciales y caminos vecinales, con cuyo motivo manifestó el gobernador las reformas que había creído acertado hacer en los directores de caminos vecinales; caminos entre los que, dando la preferencia auxiliar que indicó podría ser Antonio Lage, pues era su pensamiento concentrar en la capital los fondos de la prestación a dinero y aplicarlos todos, así como los 100.000 reales consignados en el presupuesto para esta clase de caminos, a las siguientes líneas del Norte y Sur de la provincia. Línea del Norte La que arrancando de Carril pasa por Vilagarcía, Caldas de Reis, Baños de Cuntis, A Estrada, Foxo - Corbelle, Monte de la Rocha, Silleda, Ponte Taboada y Lalín, con su ramal de Cuntis a Porráns, donde empalme con la carretera provincial, atravesando los ayuntamientos de Carril, Vilagarcía, Saiáns Caldas, Cuntis, A Estrada, Silleda y Lalín; a la construcción de cuya línea concurrían los partidos de Cambados, Caldas, Tabeirós y Lalín. Línea del Sur 1º De Redondela a Porriño, con ramal a Ponteareas, atravesando los ayuntamientos de Redondela, Mos y Porriño a la construcción de cuya línea tienen que concurrir el partido de Redondela y el de Ponteareas con todos sus ayuntamientos y además los de Salceda y Porriño en el partido de Tui. 2º De Vigo a Baiona y de Baiona a Tui, atravesando los ayuntamientos de Bouzas, Nigrán, Gondomar y Baiona; a la construcción de cuya línea tienen que concurrir Vigo con todos sus ayuntamientos y tui con los suyos, menos Salceda y Porriño que van a la línea anterior. 3º De Pontevedra a Cangas por Marín y Bueu, atravesando los ayuntamientos de Salcedo, Marín, Bueu y Cangas; a la construcción de cuya línea tienen que concurrir las fuerzas todas acumuladas del partido de Pontevedra. Conforme la diputación con lo manifestado por el gobernador, acordó constase así en esta acta. ------ Folla: 12 2. Leyéronse otras dos comunicaciones del propio Gobierno de provincia, fechas de 20 de abril la una y 26 del mismo la otra, concluyendo en la 1ª al nombramiento de un individuo de la Diputación para vocal de la Junta de Caminos Vecinales, y la 2ª al de otro individuo para la directiva del Banco de Préstamos. En vista de lo cual nombró la Corporación a Antolín Esperón, a fin de que la representase en las 2 juntas. ------ Folla: 11 3. Dado cuenta de un expediente en que el arrendatario del portazgo del Ulló, Domingo Antonio Diéguez, solicita se le tome en cuenta del pago de un trimestre la cantidad de 625 reales y 50 céntimos, la Diputación, evacuando el informe que se la pide, acuerda se manifieste al gobernador su conformidad con lo que sobre el particular expone en su dictamen la sección de contabilidad. ------ Folla: 13 4. Diose cuenta de otro expediente relativo a la segregación del ayuntamiento de Cambados de la parroquia de San Miguel de Deiro y su agregación al de Vilanova de Arousa, expediente en el cual, no existiendo como no existen faltas grandes de fórmula sobre todo después de recibida la Real Orden fecha 13 de marzo de 1855 y estando terminadas ya por otra parte las funciones que respecto del particular podrían corresponder a la Diputación y de las que se alzó el teniente alcalde de Cambados para ante el Gobierno de SM a cuya superioridad compete hoy aprobar o reformar lo resuelto por la anterior corporación, la actual puede informar tan sólo que sin ser visto entrar en el fondo de cuestión, decida ya en provincia, sería muy probable que si el acto de que se trata hubiese de ejecutarse al presente no se opinaría como opinó la Diputación en 1855; pues ciertamente no parece de utilidad reconocida para la parroquia de Deiro las razones en que se fundó su separación del distrito de Cambados e incorporación al de Vilanova de Arousa. ------ Folla: 13 5. Diose también cuenta del presupuesto adicional en que se consignan 15.000 reales para el censo de población en los 11 partidos de la provincia y 20.000 para gastos de transporte de productos agrícolas a la exposición [nacional agrícola] y envases de algunos de estos productos. En su virtud deliberó la Diputación considerando ser de importante conveniencia para esta provincia el nombramiento de una comisión que en el concurso nacional agrícola la representase y conocedora de sus producciones comparase con las de otras provincias, haciendo un verdadero estudio de la exposición y presentando en su día memoria razonada sobre él, acordó prestar su aprobación a la partida de 15.000 reales para el censo y que la de gastos de transporte de productos agrícolas y envases se redujese a 16.000 reales; siendo destinados los 4.000 restantes, como gastos de representación, a un profesor especialmente encargado del referido estudio. Acordó también fuese este profesor el catedrático de Historia Natural del Instituto de la provincia Antonio Valenzuela, asociado de los señores Francisco Javier Martínez Marqués de Valladares y Joaquín Ozores Valderrama, diputado electo a Cortes por el distrito de Consolación [A Estrada]. Y acordó por último, a fin de no grabar la provincia con nuevos sacrificios, se rogara al gobernador alcanzase del Gobierno de SM que la 6ª parte del fondo de calamidades existente en el Banco de España y concedida a Pontevedra, tuviese desde luego como ingreso de crédito probable en dicho presupuesto adicional con destino a cubrir las 3 partidas indicadas; quedando en beneficio de toda la provincia la cantidad sobrante hasta el completo de la enunciada 6ª parte. ------
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