ATOPO
Rexistros actuais: 1.617.826
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1858/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.999/2.1858-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1858/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1858-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 47 1. Leyose acto continúo el siguiente informe: "Cumpliendo la comisión con el encargo que la Diputación le ha cometido para informarla sobre el proyecto de repartimiento de los 704.600 reales adicionados a la contribución territorial, presentado por la administración de Hacienda tiene el honor de hacerlo, sometiendo a su deliberación las observaciones siguientes: desde luego comprenderá la corporación, como han comprendido los que suscriben la importancia que para los pueblos de la provincia debe tener el citado reparto de recargo, no tanto por la que tiene la cuota que exige, como por las alteraciones hechas en su riqueza imponible pueden afectar de una manera sensible de resultdo de todos los trabajos estadísticos y operaciones catastrales ejecutadas hasta el día desde el año 1845, en que se planteó el sistema que rige. Esta consideración bastaría sola para que la Diputación, tomando como punto de partida lo existente y reconocido se concretará a practicar la operación de repartimiento proporcional, o de sueldo a libra, sobre las cuotas actuales, a no prohibirlo terminantemente la Real Orden en que dispone prescinda la administración de aquellos datos; de aquí, una duda que nace vacilar las convicciones más arraigadas, repecto a la exactitud de los nuevos que se hayan tenido a la vista para verificar la operación que se hayan tenido a la vista para verificar la operación que se somete a su examen y consideración, porque, si aquellos merecen fe y por ella son dignos de apreciarse, como después de 13 años en que se ha establecido corregido y debemos suponer mejorado lo existente, se altera en su momento, prescindiendo de los efectos que las disposiciones del gobierno, que el celo y perseverancia de sus delegados en ejecutarlas y que la cooperación de la diputación le ha prestado han ofrecido hasta ahora y dado por resultado hasta fin de diciembre del año último unos repartimientos aprobados por la administración. Bajo la garantía de lo que el Gobierno y la administración vienen ofreciendo a los pueblos un año y otro de que cuanto más verídicos sean en la declaración de su riqueza, mas justa y llevadera será la distribución del impuesto, es indudable que, sino tan exactas y verdaderras como fueran de desear las relaciones de riqueza formadas por los ayuntamientos, ofrecen hoy un dato, sino seguro, bastante aproximado a la verdad para que no se corra el riesgo de prescindir de ellas en un día sin hallarse el Gobierno y la administración suficientemente preparado para ello, dando lugar quizá a que se introduzca una perturbación sensible en lo que existe y, en el porvenir, a que se haga sistemática en los pueblos y contribuyentes la desconfianza a las disposiciones del gobierno en lo que más afecta e interesa a su bien esta, cual es un buen sistema de impuestos. No negará la Comisión la competencia de la administración para formar el repartimiento de que se ocupa, meno la buena fe y la conciencia legal con que habrá tomado y apreciado como exactos y verídicos los datos en que lo ha fundado; pero no le es posible persuadirse, ni menos llevar al ánimo de sus dignos compañeros el conocimientos de que carecen sobre su justicia y equidada; y de aquí, la triste situación en que se ve colocada sin poder rechazar ni aprobar una operación que tan inmensa responsabilidada la haría contraer a caso para con los pueblos. Por estas razones, no abrigando propósito alguno de entorpecer un servicio tan importante; pagando el debido tributo de respeto al Gobierno que la ha dispuesto y de deferencia y consideración a sus delegados y ejecutores, se atreve a proponer a la ilustración y acuerdo de la Diputación el que sin prejuzgar ninguna cosa sobre la justicia de la distribución que se hace ni de la exactitud de los datos que lo apoyan, se sirva dispensarlo su aprobación, sin perjuicio de esperar de la justificación del Gobierno y su interés por los pueblos, no menos que del asiduo y constante celo de la administración, el que modifiquen y reparen las injusticias a que puedan dar lugar. No obstante, VE resolverá lo qe como siempre, considere más acertado. Pontevedra 25 de abril de 1858, Francisco Antonio Riestra, José Buceta. Conforme la Diputación con el anterior dictamen acordó aprobarle en todas sus partes. ------ Folla: 49 2. Leyose seguidamente este otro [informe]: "Los individuos que suscriben encargados de examinar el presupuesto adicional de gastos para este año, si bien habrán de estar conformes, mal su pesar, con la mayor parte de las consignaciones que aparecen en sus diferentes capítulos, entienden, sin embargo puede suprimirse la de los 10.000 reales que en el 1º se adicionan para los gastos que originen las impresiones, auxiliares y reconocimiento facultativos en los 2 reemplazos del corriente año; puesto que, si no llegasen los 20.000 reales del presupuesto ordinario del mismo, podría echarse mano de parte de los 50.000 en él consignados y aprobados para imprevistos. Entienden asimismo puede suprimirse la partida de 100.000 reales que en el capítulo 8º se adiciona también para vías de comunicación en la provincia y es la razón que, habiéndose votado ya en el enunciado presupuesto ordinario la cantidad de 450.000 reales para ese objeto, a tenor de lo resuleto en el artículo 23 de la ley de carreteras, fecha 16 de julio de 1857, y no bajo otro concepto alguno, pueden muy bien economizarse dichos 100.000 reales tanto más, cuanto que de sostenerse esta partida y acordada en sesión de ayer por VE la consignación de 30.000 reales con destino a ensayo de una casa provincial de expósitos en Pontevedra, vendría a pesar sobre la provincia una suma exorbitante e insoportable. La comisión pues, opina deben eliminarse del presupuesto adicional las 2 indicadas partidas, sostenerse las demás y añadir sólo en el capítulo correspondiente la de los 30.000 reales para el ensayo de creación de la casa de expósitos [inclusa], quedando reducido así el presupuesto adicional de gastos del corriente año a la solo cifra de 472.110 reales 54 céntimos. VE, sin embargo acordará lo más conveniente. Pontevedra 24 de abril de 1858, Marqués de Valladares, Manuel Troncoso de Almansa". Abierta discusión sobre el anterior dictamen, hablaron en pro y en contra del mismo varios diputados, cerrándose el debate con algunas observaciones del gobernador y la aprobación completa del dictamen. ------ Folla: 50 3. Leyose luego este otro [informe]: "Los individuos que suscriben, encargados de examinar el presupuesto ordinario de gastos para el año próximo de 1859, han estudiado detenidamente las diferentes atenciones a que el mismo se contrae y si bien en el estado a que han llegado y van llegando de cada día más las necesidades públicas, no queda lugar apenas a la introducción de economías, una empero se atreverá a proponer la Comisión y es la de reducir a 100.000 reales la partida de 200.000 reales consiganada en el capítulo 8º de dicho presupuesto con destino a euxiliar a los ayuntamientos, de la provincia en los gastos de caminos vecinales de 1º orden. ------ Folla: 50 4. "Recordará VE que al discutir en sesión de 28 de septiembre del año último el presupuesto ordinario del corriente año acordó relativamente a la partida de 450.000 reales con destino a obras públicas nopoder concederla del modo que en el se solicitaba atendidas las innovaciones introducidas en el ramo de carreteras por la Ley de 16 de Julio de dicho año último y que sino obstante la votación fue única y exclusivamente bajo el concepto de que con arreglo al artículo 23 de la enunciada Ley concedería el goberino la cantidad que en él se ofrece, sin perjuicio de lo que importase la prestación personal. Conforme la comisión con lo que por VE entonces tan justamente acordado, entiendo hoy se está en el caso de proponer lo mismo respecto a la partida de 187.635 reales que como en el presupuesto del corriente año, viene a consignarse en el de 59 para personal y material de obras públicas. Reducido pues a 100.000 reales la partida de 200.000 consignada en el capítulo 8º del presupuesto que a la comisión ocupa, entiende esta debe eliminarse de aquel capítulo y adicinarse a la que figura en el artículo único del 4º; dando asi una cantidad de 287.635 reales aplicables a obras públicas del modo y forma que respecto a la de 450.000 del presupuesto del corriente año, votó VE en la enunciada sesión de 28 de septiembre. Por manera que acordada la economía que la comisión propone vendrá a ser la cifra total del presupuesto provincial de gastos para el año próximo del 59, 878.075 reales, cifra considerable aún para esta provincia, si se tienen en cuenta la de presupuesto adicional y otras, incluso la del Tesoro nuevamente recargada, a causa del reciente aumento de los 50.000.000. Asi es que la comisión, sin desconocer lo útil de la idea que dio lugar a la comunicación fecha 1º de febrero último, sobre creación de cátedras de dibujo y agricultura en el Instituto de esta capital, no se atreve a proponer mayores gastos y opina porque su planteamiento se aplace para tiempos más desahogados. Y en cuanto a la comunicación de la Intervención de fomento en reclamación de atrasos por suscripciones al Boletín del Ministerio de aquel ramo, recordarán también VE que en sesión, fecha 18 de diciembre de 1856, acordó sobre el particular sostener por una sola vez en el presupuesto del 57 la partida de 2.640 reales, a fin de pagar los años de 53 y 54, dejando de incluirse luego en los sucesivos, puestos que la Diputación no se suscribió después ni pensó en suscribirse al referido Boletín. VE sin embargo, en vista de las anteriores consideraciones, acordará sobre todo lo más acertado y conveniente. Pontevedra, 24 de abril de 1858, Marqués de Valladares, Manuel Troncoso de Almansa". Abierta discusión también sobre este dictamen y pronunciados con tal motivo algunos discursos, acordó por fin la Diputación suprimir la partida de 200.000 reales consignada en el capítulo 8º de dicho presupuesto con destino a auxiliar a los ayuntamientos de la provincia en los gastos de caminos vecinales de 1º orden y elevar a 400.000 la de 187.635 reales que en el capítulo 4º del presupuesto formado por el Gobierno de provincia se propone no con desino a personal y material según allí se indica, sino única y exclusivamente a obras públicas del modo y forma que votó la de 450.000 reales en el presupuesto del corriente año; aprobando en cuanto a lo demás todo el contenido del dictamen por manera que en vista de las indicadas alteraciones ascenderá el presupuesto ordinario para el año entrante a la cantidad de 980.440 reales. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición