ATOPO
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Acta de sesión 1882/01/16_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.003/3.1882-01-16_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/01/16_Extraordinaria

  • Data(s) 1882-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Reunidos los señores que al margen se detallan (Romero, Cea, Patiño, Bugallal, González, Seijas, Fraga, Iglesias, Campos, Candeira, Barral, Armesto, Alfaya, Otero, Mosteiro, Guerra, Limeses, González Besada, Parcero, Matos), bajo la presidencia de Ramón Romero López Vázquez, vicepresidente de la Comisión Provincial, declaró abierta la sesión. Leída el acta de la anterior, fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Dado cuenta de la distribución de fondos del mes de febrero próximo, acordó la Diputación aprobarla y que se publique en el BOP. ------ Folla: 3,4 3. Dado lectura de una comunicación dirigida por el gobernador en 10 del que rige, en la que manifiesta que no pudiendo la pareja de orden público, continuar custodiando la caja provincial por tener que prestar otros servicios de su instituto que se encuentran abandonados, se ve en la precisión de tener que retirarla. Dijo el presidente que, a fin de no dejar abandonados los fondos de la provincia, que en diciembre de 1880 fueron objeto de una tentativa de robo, que no se llevó a cabo, debido a una casualidad dispuso, en atención a que en esta capital no hay fuerzas del ejército que puedan destinarse al objeto, que Antonio Rodríguez conserje del Palacio Provincial, los custodiase, y como este servicio extraordinario debía remunerarle, sometía a la deliberación de la Diputación, la resolución de lo expuesto a fin de no echar sobre si la responsabilidad de los que pudiese ocurrir. Y abierta discusión, habiendo terciado en el debate los señores González Besada, Fraga y Patiño, en que demostraron la conveniencia de que se custodiasen los fondos; acuerda la Diputación, se consigne en el presupuesto adicional, con cargo al material de la depositaría, la cantidad de 137 ptas. de las que percibirá el citado Rodríguez, 75 céntimos diarios, en concepto de gratificación por el servicio extraordinario que preste, interín por fuerza del ejercito no se le releve, a cuyo fin se dé conocimiento de este acuerdo al gobernador civil, para que sirviéndose comunicarlo al capitán general del distrito, se digne destinar a esta capital, la que considere precisa para este y otros servicios de su instituto. ------ Folla: 4 4. Dado cuenta de los expedientes instruidos en solicitud de moratoria para el pago de las cantidades que a los fondos provinciales adeudan los ayuntamientos de Pontevedra, Sanxenxo, Poio y Meaño se abrió discusión y después de lo expuesto por el presidente y los señores Fraga, González Besada, Armesto e Iglesias, acuerda la Diputación se pasen dichos expedientes a la Comisión Provincial, para que asociada de los diputados que se hallen en esta ciudad, conceda previa justificación de las causas que motivan la petición de moratoria, el plazo que considere suficiente con arreglo a la entidad de la suma que adeuda cada municipio. ------ Folla: 4,5 5. Visto el expediente sobre canje de acciones pertenecientes a esta Diputación del ferrocarril de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo, el presidente manifestó que según había visto la Corporación se efectuó aquel, por la totalidad de ellas, excepto el de las 300 que se habían extraviado. Que debido a las gestiones llevadas a cabo, resultaba que 150 de estas, están en poder de la Compañía Catalana e indicadas como de la pertenencia de la Diputación, y que las otras 150 fueron entregadas a su familia, hace pocas horas, por una persona para ella desconocida las cuales existen en el área reservada donde se guardan los caudales de la Corporación provincial. Abierta discusión sobre este asunto, en que usaron de la palabra los señores Armesto, González Besada, Fraga e Iglesias y demostrándose de la misma, las gestiones que para obtener el total de aquellas, hicieron los señores González Besada y Romero López, ordenadores de pagos respectivamente de los fondos provinciales, como asimismo que con su extravío ha padecido el honor y buena reputación de algunos señores, porque se dijo de público, a ellos se debía la desaparición de dichas acciones. Acuerda la Diputación por unanimidad en virtud de proposición hecha por Armesto, dar un voto de gracias a los citados señores González Besada y Romero López por el favorable resultado de sus gestiones; y constando en los antecedentes un oficio de la Comisión provincial transcrito por el gobernador, al alcalde de Vigo, para que fuese notificado Joaquín Pereira Tourón, jefe de la casa comercial "Pereira y Compañía" a fin de aclarar ciertos pormenores relativos a dichas acciones dijo este que su socio Antonio Trullenque, había adquirido como cosa suya, 150 acciones, sin que sepa el paradero de las otras 150. Acuerda asimismo la Diputación, se dé conocimiento de los hechos expuestos a los tribunales, para que se sirvan proceder a lo que haya lugar su justicia. ------ Folla: 5,8 6. Visto el proyecto de clasificación de los pueblos de la provincia en 3 categorías, formado por consecuencia de lo que disponen, el art. 7 de la Ley del Impuesto de Consumos de 31-12-1881 y el 198 de su Instrucción, por la Comisión nombrada al efecto en la sesión de ayer, el que copiado literalmente dice así: "A la Diputación: los que suscriben cumpliendo el encargo que la Diputación Provincial tuvo a bien conferirles en el día de ayer, procedieron al examen de la Ley de Consumos de 31 de diciembre de 1881 y su Reglamento para en su vista clasificar en 3 categorías los pueblos de esta provincia según la mayor o menor cantidad de especies que cada uno puede consumir, conforme sus especiales circunstancias. La tarea impuesta por la Diputación parece a 1ª vista fácil y de hecho lo sería para los que suscriben si hubiesen de atenerse exclusivamente a la ley citada; más como los principios en que esta se informa están destruidos completamente por su reglamento, en el cual se establecen tarifas con arreglo a la población solamente, sin tener en cuenta para nada el mayor consumos de especies en cada localidad según su importancia de ahí la necesidad absoluta de no establecer categorías obedeciendo a la base de población; pues de obrar de otro modo resultarían a los pueblos cupos exagerados en dinero, teniendo en cuenta que a mayor categoría corresponde más alta tarifa si la población sube de 5.000 habitantes y siendo menor la población se aplica tarifa más baja aún en igualdad de categoría y consumo, por más que otro fuese el pensamiento del legislador. En efecto, este, en el art. 7 de la Ley manda establecer 3 categorías de pueblos con arreglo a la importancia de sus consumos y no a la de un población, admitiendo en justicia que el consumo no está solamente en relación con el número de habitantes de su pueblo, sino que lo está muy principalmente con los medios de subsistencia que cuenta cada uno, pues no se puede consumir mucho allí donde los recursos son pequeños. El Reglamento al contrario de la Ley, supone que donde hay muchos habitantes hay mucho consumo, sin tener en cuenta la riqueza de cada uno y en su consecuencia eleva la tarifa correspondiente a cada pueblo a medida que este tiene más habitantes sin reconocer que en Galicia el pueblo no puede ni debe confundirse con el ayuntamiento. En este país, por su especial constitución, están los ayuntamientos divididos en parroquias y lugares diseminados en una extensión dada de terreno, sirviéndole de ordinario, de cabeza un pueblo, o sea, un conjunto de vecinos agrupados en un centro determinado. En este centro el consumo es ordinariamente mayor que el de las parroquias y lugares, por ser la población de estas en su mayoría rural. Siendo esto así, claro está que los habitantes de la parte llamada pueblo, deben considerarse con relación a su consumo, de mayor importancia y categoría que los que habitan en las parroquias y lugares del campo. Si los autores del reglamento de consumos hubiesen reconocido esta verdad y no hubiesen supuesto una misma cosa, la entidad pueblo y la entidad ayuntamiento, los que suscriben al hacer su clasificación colocarían en primer término los que aquí se conocen por verdaderos pueblos dejando en último lugar, a toda la población rural. Con esta clasificación cada cual pagaría según la tarifa que le correspondiese; más como quiera que no puede procederse de esa manera mientras el pueblo se confunda con el ayuntamiento de aquí que los que suscriben, para clasificar estos tuvieran necesidad de colocar en las primeras categorías a los que tienen más compensándose el perjuicio de los que ocupan mayor categoría con la tarifa más baja que le corresponde por su población. Del trabajo hecho por los que suscriben, resultará el que se suponga a todos los habitantes de esta provincia en su población rural un consumo aproximadamente igual a cada uno y el que las cuotas individuales guarden la misma igualdad con arreglo a la población de cada término municipal, pues que no hay términos hábiles de evitar que las tarifas se apliquen con notable desigualdad entre los habitantes de pueblos pequeños y los de mayor vecindario. Examinada a 1ª vista la clasificación hecha por los que suscriben, tal vez parezca anómala y absurda, pero examinada con el debido detenimiento, se verá que con ella el cupo en dinero que ha de pagar la provincia será el menos posible, así como lo será también la cuota de cada habitante. De todos modos el impuesto de consumos en esta provincia tiene que elevarse sobre el actual de un modo alarmante por la subida de las tarifas hechas por la hacienda y como quiera que en la tristísima situación que atraviesan estos pueblos ya no le es posible soportar tanta carga, entienden los exponentes que la Diputación debe exponer al Gobierno sobre el particular pidiéndole la reforma del actual reglamento y tarifas, y que mientras aquel no resuelva se digne examinar el adjunto proyecto de clasificación de pueblos prestándole su aprobación, sin perjuicio de que si la resolución superior fuese favorable, se vuelva a realizar de nuevo con arreglo a las bases que se establezcan, siendo estas más equitativas. Palacio de sesiones. Pontevedra 16 de enero de 1882, José Salgado, Ángel Limeses, Eduardo Iglesias Añino." Proyecto de clasificación 1ª categoría 2ª categoría Salceda Barro Meaño Campo Borbén Catoira Soutomaior Dozón Oia Fornelos Carril Xeve O Grove Portas Saiar Ponte Sampaio Ribadumia Vilaboa Vilaxoán 3ª categoría Arbo Cuntis Poio Baiona A Estrada Ponteareas Bouzas Forcarei Ponte Caldelas Bueu Agolada Redondela Caldas Gondomar Rodeiro Cambados A Guarda Rosal Cangas Lalín Salvaterra A Cañiza A Lama Sanxenxo Carbia Lavadores Setados Cerdedo Marín Silleda Cotobade Meis Tomiño Covelo Moaña Tui Mondariz Mos Valga Moraña Nigrán Vilagarcía Crecente Porriño Vilanova de Arousa Acuerda la Diputación aprobar dicho proyecto, y sin embargo de cumplir con lo que dispone el art. 198 de la Instrucción que se eleva atenta exposición al ministro de Hacienda, a fin de que se digne reformar el reglamento y las tarifas del citado impuesto. Fraga votó en contra del dictamen, manifestando que llamado este cuerpo por el art. 7 de la Ley de Consumos de 31 de diciembre último, a clasificar los pueblos con arreglo a su importancia, debiera escogitarse para determinar la categoría de cada uno, su verdadera riqueza y por consiguiente sus mejores condiciones de posibilidad para el consumo, sin tener para nada en cuenta el error en que se incurre en el art. 198 del Reglamento confundiendo la entidad pueblo con las entidad ayuntamiento. Con lo cual se dio por terminada la sesión, de que yo secretario accidental certifico. ------

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