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1886-11-04_Ordinaria. Acta de sesión 1886/11/04_Ordinaria
Acta de sesión 1886/11/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.005/2.1886-11-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1886/11/04_Ordinaria
Data(s) 1886-11-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42 [por la noche] (Lois presidente, Sequeiros, Massó, Taboada, Parcero, Prada, Matos, Fraga, Neira, Pérez de Castro, Rafael G. Besada, Limeses Alfaya, Salgado, Mucientes, Sabino G. Besada, Losada, Guerra, Nine, Rodriguez Cadabal, Goday, Casares, Otero, Alonso) 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. Dado cuenta del dictamen relativo al acta del diputado por el distrito de Caldas Eugenio Fraga que propone la aprobación de dicha acta fue por unanimidad aprobada. Igualmente por unanimidad se aprobó el acta del diputado por Redondela Angel Limeses. ------ Folla: 42,44 3. Al terminarse de dar cuenta del dictamen relativo al acta del también diputado por Ponteareas Manuel Luciano Pardo, presentó a la mesa Sabino Gonzalez Besada una moción por él suscrita y por Florentín Losada pidiendo la declaración de gravedad del acta y de la de los señores Ramón Mucientes y Román Casares cuya moción literalmente dice: "Los diputados que suscriben: visto el art. 47 de la Ley Provincial que establece que la Diputación interina no puede anular ninguna acta. Visto el 49 de la misma Ley que ordena a las Comisiones Permanentes de Actas que, ante todo otro trabajo deben ocuparse de la distribución de dichas actas en 2 clases comprendiendo en la 1ª las que no contengan protestas ni reclamaciones, o que las presenten fundadas en hechos u omisiones conocidamente leves; y en la 2ª aquellas actas que descubran hechos o susciten dudas de mayor gravedad. Visto el 50 de la citada Ley que declara que la DP interina solo podrá discutir las actas declaradas leves por la Comisión permanente, y que las graves deben se examinadas y discutidas por la DP definitivamente constituida. Considerando que el acta general de elección de diputados provinciales por el distrito electoral de Ponteareas, contiene protestas y reclamaciones fundadas en hechos graves, comprobados unos con actas notariales en que el notario da fe de hechos por el mismo presenciados y no de referencia, como se dice en el dictamen de la Comisión Auxiliar de Actas, y los otros por informaciones judiciales suministradas con citación del Ministerio fiscal, y no sin ella, como también se asevera por dicha Comisión auxiliar en su referido dictamen. Considerando que entre los muchos hechos de gravedad a que las reclamaciones se refieren, lo son sin duda alguna de mayor bulto el referente a haber sustituido a los vocales de la Junta inspectora del censo electoral el mismo día en que esta se constituyó en sesión pública para los fines del art. 66 de la Ley Electoral con el secretario del ayuntamiento de Ponteareas y otro elector, a pesar de las reclamaciones y protestas de aquellos, a pesar de haber uno de ellos exibido su credencial al Juez que presidía el acto, y a pesar de que las listas electorales publicadas oficialmente, y que la Junta tenía sobre la mesa, contenían insertas las firmas de dichos 2 vocales reclazados; no siendo menos graves otros hechos, como el de haber rechazado la mal llamada Junta Inspectora porción de pliegos y actas notariales sin fundado motivo, el de aparecer votando los muertos a centenares, el e haberse cerrado la votación y figurado el escrutinio a las 2 de la tarde en vez de las 4 en la sección de Filgueira, el no haberse hecho tal escrutinio en varias, el haber comenzado la votación en alguna hora y media después de la designada por la ley, y por fin el haberse ejercido evidentes coacciones con electores de oposición a la candidatura llamada oficial, obligándolos a conducir pliegos para que no votasen, y otros hechos escandalosos por el estilo. Considerando que la sola circunstancia de haberse incoado causas criminales a virtud de querella por algunos de los referidos hechos, basta para conocer que las reclamaciones contra la elección, no son ni pueden calificarse de conocidamente leves, únicas de las que puede conocer la DP interina. Por las antedichas consideraciones, y otras que se expondrán en el acto de esta discusión, piden a esta interina Corporación se sirva declarar grave el acta del vocal de la Comisión permanente de actas, Pardo, lo mismo que los de las demás electos y presuntos por el distrito de Ponteareas; procediendo en consecuencia a completar la Comisión referida con otro vocal, cuya acta sea limpia o leve, conforme con el precepto del penúltimo párrafo del art. 47 de la Ley Provincial. Salón de sesiones 4 de noviembre de 1886, Sabino Gonzalez Besada, Florentín Losada. ------ Folla: 44,50 3. Concedida la palabra a Losada pidió a la mesa si se le permitía pasar a la misma para señalar los folios y particulares de una protesta presentada por Indalecio Queimadelos contra la validez de la elección general de Ponteareas y de los documentos que a la misma acompañan, y habiéndose accedido a esta petición, se dio en efecto lectura de parte de una acta notarial y de un expediente tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia de dicho partido. Hizo notar Alfaya que para la instrucción de dicho expediente no se había citado al delegado fiscal. Concedida luego la palabra a Besada (Sabino) combatió el dictamen manifestando que el acta contiene graves vicios y faltas de transcendencia que no pueden tener otra solución que la de declarar su gravedad que los hechos en que la protesta se funda están corroborados por la fe de un notario que la Comisión Auxiliar en su dictamen hace caso omiso del hecho de haber sido rechazados 2 vocales de la Junta del Censo apesar de haber presentado 6 credenciales. Se extendió en varias consideraciones y sosteniendo la moción terminó por pedir que afectando a todos los diputados por el distrito de Ponteareas la gravedad del acta general de elección, no deben tomar parte en la votación del dictamen. Alfaya defendió el dictamen manifestando que a ello la impulsaba el haber sido uno de los que lo habían formulado que por más de venir el acta protestada había leído esta y que los hechos en que se funda no están probados ni los referentes a los actos primordiales de elección, ni a los que se dice tuvieron lugar en la misma. Hace constar la falta de citación fiscal en la instrucción del expediente pues que el fiscal municipal no debiera ser citado por existir Delegado Fiscal y que aun cuando este estuviese ausente le sustituiría el registrados de la propiedad; que los testigos de la información no tienen valor probatorio por haberse prescindido de la citación a que se contrae el art. 2002 de la Ley de Enjuiciamiento; que el notario se constituyó a las 11 y cuarto de la mañana y por lo tanto debiendo haberse presentado los pliegos desde las 11 conforme al art. 68 Electoral, no pudo dar fe de ciencia propia y solo por referencia, de que dejasen de tomar asiento los vocales del censo Boullosa y Piñeira. Y habiendo emitido varias consideraciones en apoyo del dictaman terminó por pedir su aprobación. Losada usó también de la palabra combatiendo los argumentos del Alfaya demostrando que el notario afirma los hechos de ciencia propia, que la citación del fiscal municipal estuvo bien hecha por cuanto hoy no existen promotores y después de varias consideraciones concluyó apoyando la moción y por su consecuencia la declaración de gravedad del acta. Rectificó Alfaya insistiendo en la aprobación del dictamen. Pardo expuso varias consideraciones en apoyo de su acta y que para rebatir la afirmación del acta notarial presentaba un certificado expresivo de que los vocales Boullosa y Piñeira no formaban parte de la Junta del Censo y que por lo tanto mal podían posesionarse. El certificado dice así: Antonio Mera, oficial de la secretaría del Ayuntamiento de Ponteareas, funcionando de secretario accidental por hallarse hoy indispuesto el secretario. Certifico que el libro de actas de sesiones del Ayuntamiento correspondiente al año próximo pasado de 1885, obra la de 9 de marzo del propio año, en la que entre otros acuerdos, contiene, el que a la letra dice así: Mediante la Comisión Permanente del Censo Electoral para diputados provinciales elegida en septiembre de 1882, aún no fue renovada en su mitad se acordó que esto tuviese lugar conforme lo dispuesto en el art. 51 de la Ley de Diputados a Cortes. En su consecuencia se practicó sorteo de los 4 vocales José Gonzalez Alvares, Vicente Reinaldo, José Castro Pereira y Candido Arbones y le tocó salir a José Gonzalez Alvarez y Candido Arbones; y procediéndose en seguida por papeletas a la elección de los que les habían de reemplazar, resultaron designados Avelino Estevez Bouza y Ramón Ventura Mora y Güeto, acordando se les comunique. En la sesión del día 22 de agosto último, también entre otras resoluciones, ha tomado el ayuntamiento la que a la letra dice: Resultando que el secretario Ramón Ventura Mora, es uno de los individuos que componen la Junta o Comisión de Censo Electoral para diputados provinciales, como así aparece de la sesión del ayuntamiento de 9 de marzo de 1885 cuando aún no era secretario, y por consiguiente existe la necesidad en nombrar un secretario accidental para que autorice las actas en que dicha Comisión tiene que intervenir, ha sido nombrado el oficial de secretaría Antonio Mera Estevez. Lo insertó esta conforme con sus originales que se hallan en los respectivos libros del año último de 1885, y del actual , estando los referidos acuerdos en la parte compulsada a folios 16 vuelto y 55 también respectivamente. Y para que conste firmó el presidente en Ponteareas a 2 de noviembre de 1886, VºBº el alcalde, José Mª Alvarez Iglesias, Antonio Mera". Hay un sello. Terminó por pedir la aprobación del acta y que estas las contradicciones que se observan podían pasarse los antecedentes a los tribunales. Losada se adhirió a esta última petición. Declarado por la presidencia discutido el dictamen lo puso a votación. Usó de la palabra Rodriguez Cadabal pidiendo deba votarse antes la moción, sosteniendo Alfaya debía votarse antes el dictamen. En este incidente tomaron parte varios diputados. Por último, se puso a votación nominal el dictamen resultando aprobado por 13 votos contra 8 en la siguiente forma: Señores que dijeron SI Señores que dijeron NO Matos Taboada Salgado Prada Fraga Parcero Otero Rodriguez Cadabal Nine Perez Castro Casares Neira Mucientes Rafael Besada Limeses Alfaya Sequeiros Massó Presidente Salieron del salón en el acto de la votación los señores Pardo, Alonso, Sabino Besada y Losada. Se suspendió la sesión por el intervalo de una hora para que los señores vocales de la Comisión permanente de actas puedan dictaminar las de los otros diputados renovados. Reanudada la sesión fueron aprobados sin discusión y por unanimidad los dictámenes relativos a la aprobación de las actas de los diputados por Pontevedra Eduardo Matos, por Caldas, Juan Goday, José Salgado y Prudencio Otero, por Redondela Fermín Alfaya, José Mª Guerra y Antonio Lopez de Neira. Leído el relativo al acta de Roman Casares por Ponteareas que propone la aprobación de la misma pidió la palabra Losada y la lectura de la protesta presentada por Indalecio Queimadelos, que tuvo efecto por un secretario. Terminada la lectura de dicha protesta apoyó la misma Losada haciendo presentes los mismos razonamientos que expuso al impugnar el dictamen del acta de Pardo. Concedida la palabra a Pardo apoyó el dictmaen diciendo ser una cuestión prejuzgada ya por la Diputación. Prada presentó el siguiente voto particular. El que suscribe formula voto particular proponiendo la gravedad del acta, correspondiente al distrito electoral de Ponteareas. Los hechos consignados en la protesta y comprobados por medio de actas notariales certificaciones e información judicial, son de tanta importancia que forzosamente vician la elección. En efecto, se desechan cédulas de interventores con fútiles pretextos, y se admiten otras presentadas contra las prescripciones de laley por la Comisión inspectora del censo, constituída con notoria ilegalidad. En los colegios pertenecientes a la mayoría de las secciones comprendidas en el partido judicial de A Cañiza los abusos y atropellos, suben al punto de no haberse verificado un verdadero escrutinio, adjudicando a la candidatura llamada oficial, toda la votación que contienen las listas electorales con un descuento tan reducido, que no alcanza a cubrir el número de los fallecidos, como se halla acreditado respecto de algunos colegios, con algunas partidas de defunción. Pontevedra 4 de noviembre de 1886, Baltasar Fernández Prada. Y habiéndose levantado apoyándol; el presidente preguntó a la Diputación si dicho voto se tomaba en consideración y quedó desechado por mayoría en votación ordinaria y por lo tando aprobado el dictamen. También fue aprobado por mayoría el dictamen del acta de Ramón Mucientes, por Ponteareas que igualmente propone la aprobación de la misma haciéndose respecto al mismo las mismas indicaciones que en la de Roman Casares. Leído el dictmaen de la Comisión permanente de actas relativo a las de los señores Sabino Gonzalez Besada y Florentin Losada por el distrito de Ponteareas, que propone se aplace la aprobación para cuando se halle constituida la Diputación definitivamente, por que el empate ofrece la duda a que refiere el artículo 49 de la ley provincial, ha presentado el vocal de dicha Comisión Prada el siguiente voto particular=El diputado que suscribe, tiene el sentimiento de no hallarse conforme con el dictamen de la mayoría de la comisión y por el contrario cree y propone a la Diputación, se sirva acordar que el sorteo de los 2 diputados presentes, lo verifiquen acto continuo, y de que sean aprobadas sus actas, a fin de que el distrito electoral de Ponteareas, esté representado en totalidad en los actos de elección de cartos. La Diputación no obstante,resolverá lo que crea más justo. Pontevedra 4 de noviembre de 1886, Baltasar Fernandez Prada. Sabino Besada apoyó el voto particular exponiendo que se estaba en el caso de procederse al sorteo por cuanto es de aplicación el artículo 116 de la ley de diputados a Cortes, sin que dicho empate sea motivo para calificar de grave el acta, exponiéndo otras consideraciones en apoyo del voto. Defendió el dictamen Limeses diciendo que existe la dificultad a que se refiere el artículo de la ley provincial citado. Terció también en el debade Rodriguez Cadabal que apoyó el voto particular diciendo que no se trata de vicios o faltas en la elección y que tan solo de la proclamación de uno de los diputados empatados, razón por la que no es de aplicación el artículo 49 de la ley provincial. Puesto a votación nominal si se toma en consideración el voto particular dio el resultado siguiente: Señores que dijeron SI Señores que dijeron NO Otero Matos Nine Salgado Taboada Fraga Rafael Besada Goday Prada Pardo Sabino Besada Casares Neira Mucientes Guerra Limeses Parcero Alfaya Rodriguez Cadabal Sequeiros Perez de Castro Massó Alonso Presidente Habiendo resultado empate fue consultada la Diputación si consideraba urgente la resolución de este debate en la presente sesión y por mayoría ha sido negativa la contestación. Y siendo pasada la hora de 12 de la novhe se levanta la sesión hasta mañana a las 11 de la misma. ------
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