ATOPO
Rexistros actuais: 1.639.067
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Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.049/1.1926-12-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1926/12/27_Ordinaria

  • Data(s) 1926-12-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12
    1. Reunidos en el salón de sesiones de la Diputación provincial a las doce del día veintiseite de diciembre de mil novecientos veintiseis bajo la presidencia de Don Daniel de la Sota Valdecilla que lo es de esta Diputación los Señores Fraga Aguiar, Vicepresidente; Espinosa Orrea, Lois Vidal; Massó García; y, Pimentel Diputados directos, y el último suplente del Señor Trapote, con los diputados corporativos Lago González; Olmedo Reguera; García Fernández; Torres Agrelo y Lagarejos Rivas, el Señor Presidente declaró abierta la sesión ordenando la lectura de la convocatoria inserta en el Boletin Oficial de la provincia número doscientos noventa correspondiente al día veintiuno del actual y del acta de la sesión anterior que fué aprobada.
    Igualmente fueron leídos los artículos ochenta y ocho y noventa y uno del Estatuto provincial.
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    Folla: 12
    2. Invitación para preguntas:
    "Despacho ordinario".
    La Presidencia invita a los Señores Diputados que pueden dirigir preguntas a la Comisión provincial y distintias Comisiones, sobre los asuntos ya resueltos, ya en trámite y no habiendo ningún Señor que hiciese uso de la palabra se adoptó el acuerdo sobre repoblación forestal que a la lectra dice: "Dado cuenta del expediente instruído para determinar la forma de ejecución de los trabajos de repoblación forestal en la primera zona a fin de que se desenvuelva en el período fijado en el proyecto aprobado por la Superioridad.= Resultando: que el Señor Ingeniero Jefe del Distrito forestal don Rafael Areses, autor del proyecto, informa que, para poder realizar los trabajos de repoblación en el plazo que en aquel se establece, se hace preciso darles inmediato comienzo, sin que sea posible, especialmente por lo que afecta a las labores de siembra, esperar a los trámites de un expediente de subasta.= Resultando: que por el Señor Secretario de la Diputación se expone que acreditada la urgencia del servicio en el dictamen del Señor Ingeniero autor del proyecto puede acordarse la ejecución de las obras por administración o concierto directo por hallarse exceptuadas del trámite de subasta, según lo dispuesto en el artículo 164 caso cuarto del Estatuto municipal de aplicación a los contratos provinciales para la ejecución de obras y servicios.= Considerando que hallándose debidamente acreditada la urgencia de las obras en el expediente sumario a que se refiere el artículo del Estatuto municipal ciento setenta y cinco; se acuerda declarar exenta de la necesidad de subasta la ejecución de los trabajos de repoblación forestal de la primera zona, autorizando a la Comisión provincial para llevarlos a cabo por administración o contrato directo y aun por subasta en alguna sección de las obras que no consistan en labores de siembra, si fuese posible esperar éste trámite".
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    Folla: 12
    3. Acuerdo sobre repoblación forestal:
    Abierta discusión y no habiendo ningún Señor Diputado que impugnara el proyecto de acuerdo fué aprobado por unanimidad.
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    Folla: 12
    4. Aprobación cuentas 1925-26:
    Seguidamente fueron aprobadas las cuentas del ejercicio económico de mil novecientos veinticinco, mil novecientos veintiseis que por acuerdo de la sesión de veintidos de octubre del año corriente se ordenara la publicación en el Boletin Oficial hasta la primera reunión que, celebrase la Diputación provincial y contra cuyas cuentas no se formuló impugnación. Se abstuvieron de intervenir en esta votación los Señores que forman la Comisión permanente tanto propietarios como suplentes que actuaron durante el ejercicio de mil novecientos veinticinco - mil novecientos veintiseis.=
    Dichas cuentas cumpliendo lo dispuesto en el artículo doscientos noventa y nueve del Estatuto provincial deben ser remitidas al Tribunal Supremo de Hacienda pública para su aprobación definitiva.
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    Folla: 12,13
    5. A continuación se da lectura a las ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de mil novecientos veintisiete.
    Ordenanza para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927.
    Articulo 1º- Usando la facultad otorgada por el vigente Estatuto provincial en el apartado B, de su artículo doscientos veintidos, se establece por la Diputación provincial de Pontevedra un arbitrio sobre la producción de aguas minerales. A los efectos de este articulo se entienden por aguas minerales, así las medicinales como las potables que se expendan al público embotelladas y con nombre, marca o signo que las distinga de otras similares.
    Articulo 2º- La obligación de contribuir por razón de este arbitrio nace de la explotación de cualquier balneario de aguas medicinales o de manantiales de aguas minerales, dentro del territorio de la provincia, ya estén en uso o se concedan e inauguren después de la vigencia de esta ordenanza.
    Articulo 3º- Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las sociedades y particulares que con el carácter de dueños, concesionarios o arrendatarios, exploten, en la actualidad y en lo sucesivo, los balnearios y manantiales de aguas minero-medicinales que radiquen o se alumbren dentro de los límites de esta provincia y subsidiariamente los concesionarios o dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minerales se alumbren.
    Articulo 4º- La base de este artículo es el número y calidad de los bañistas que acudan a los respectivos balnearios y el número de litros de agua embotellada y destinada a la venta y consumo público.
    Articulo 5º- Estarán exentos de tributar por este arbitrio los balnearios y manantiales cuya propiedad corresponda al Estado, Ayuntamientos, Mancomunidades y entidades locales pertenecientes a la provincia.
    Articulo 6º- Los tipos de gravamen se fijarán anualmente al aprobarse el presupuesto, y su determinación se acomodará a las siguientes

    Reglas.
    A). El arbitrio que grave los balnearios consistirá en un tanto por ciento que no será inferior al uno ni superior al cinco, del importe de la cuenta o prescripción facultativa realizada por cada bañista en el respectivo establecimiento.
    B). El arbitrio que grave el agua embotellada destinada a la venta y consumo público consistirá en el pago de una cantidad que oscile entre cinco y diez céntimos por litro de agua.
    C). Unas y otras cuotas podrán pagase por timbres provinciales o conciertos entre los concesionarios, dueños o arrendatarios y la administración provincial.
    D). Los particulares y empresas que exploten los balnearios y manantiales de aguas minerales declararán en el mes de enero de cada año el importe de las cuentas abonadas por los bañistas en sus respectivas curas de aguas en la temporada oficial precedente y dentro del anterior año natural. Igualmente declararán el número de litros de agua embotellada en cada uno de los meses del año anterior que hayan salido del establecimiento con destino a su venta y consumo público.
    E). Las deudas e ingresos por razón de este arbitrio se harán por trimestres vencidos a reserva de la liquidación anual que se practique con vista a la declaración jurada de los interesados, y a buena cuenta de su resultado definitivo.= El pago anticipado realizado en los cinco primeros días del mismo trismestre dará derecho al descuento del cinco por ciento por pronto pago.
    F). Pagará la misma cantidad asignada al litro, el agua embotellada en vasijas de menor cabida.
    Articulo 7º- Practicada la liquidación definitiva antes del diez de febrero será notificada a los interesados en la segunda decena del mismo y estos podrán impugnarla en los restantes días de febrero para dictarse la resolución oportuna en la primera decena de marzo en cuyo caso los ingresos que correspondan se harán en los diez dias siguientes.
    Articulo 8º- La falta de pago en los diez días siguientes al vencimiento del trimestre o de la liquidación definitiva dará derecho a la administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto contra el deudor y sus fiadores responsables en calidad de directos.
    Articulo 9º- La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación, lo mismo que la comprobación de las presentadas, dará derecho a la administración provincial a intervenir e inspeccionar los libros y la contabilidad de la sociedad o particular que explote el balneario o manantial.
    Articulo 10º- Los sellos que hayan de colocarse en los envases y, en su caso, la etiqueta y contraseña que acredite el pago del impuesto concertado, se expenderán en la Depositaría de fondos pronvinciales previo el pago de su importe o de la cuota trimestral anticipada, autorizándose el cange de efectos en el último mes del ejercicio o año económico.
    Articulo 11º- Podrá ser denominada por los Agentes de la Diputación toda botella de agua mineral procedente de los manantiales de la provincia que se expenda sin el correspondiente sello o contraseña.
    Articulo 12º- Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio se castigarán con la imposición al culpable de una cuota del duplo de la que haya tratado de eludirse, y, cuando la falta denuncie un caso de defraudación del arbitrio, calificado por la reincidencia del hecho o de más de cien unidades, dará lugar a la imposición de una multa de quinientas a cinco mil pesetas. De dicho pago serán responsables los obligados al pago del tributo en la forma indicada en el articulo tercero.
    La acción para denunciar la ocultación o defraudación será pública ajustándose a lo prevenido en el Reglamento de la Inspección de Hacienda, modificado por los Reales Decretos de cuatro de septiembre de mil novecientos veintidos y treinta de abril de mil novecientos veintitres.
    Articulo 13º- La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión provincial, como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución.
    Las multas impuestas por la Corporación podrán satisfacerse en papel creado por la Diputación y, en su defecto, en timbres provinciales entregando la parte superior a los multados o inutilizando los segundos con la rúbrica de la persona que efectúe la entrega y del Interventor de fondos provinciales.
    Articulo 14º- La Diputación se reserva la facultad de arrendar el cobro de este arbitrio quedando en su caso el arrendatario subrogado en los derechos de la Corporación para hacer efectivas las cuotas correspondientes.
    En su caso el concierto se hará directamente con los particulares o entidades que exploten los productos gravados, bien constituidos en gremio o ya por las cuotas que puedan corresponder al establecimiento o manantial de su propiedad.
    Articulo 15º- Esta ordenanza empezará a regir el día primero de enero de mil novecientos veintisiete, siempre que el arbitrio merezca la sanción del Ministerio de la Gobernación y figure en el presupuesto de ingresos del próximo ejercicio.
    Tarifa para la exacción del arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927.
    Balnearios - 2 por 100 de la cantidad que el propietario perciba por el uso de las aguas mediante prescripción facultativa.
    Manantiales - 0,05 por litro o fracción de agua embotellada.
    Pontevedra 17 de diciembre de 1926= Daniel Fraga= Rubricado= Alfredo Espinosa= Rubricado= G. Massó= Rubricado= Álvaro Losada = Rubricado= José Olmedo= Rubricado.-
    Abierta discusión el Señor Lago manifiesta que por su carácter profesional no puede adherirse al impuesto sobre las aguas medicinales, sintiendo que por la técnica especial al hacer aplicación de este impuesto no podrá gravarse directamente sobre los propietarios de los establecimientos, y en cambio grava a los concurrentes a los balnearios o establecimientos.
    El Señor Lois dice: me adhiero al dictamen de la Comisión de presupuestos mostrándome partidario del impuesto por cuanto la tendencia del mismo parece ser la de gravar las utilidades de los dueños de establecimientos balnearios sin que en todo caso hubiesen de experimentar más que un insignificante aumento en sus ?????????? los concurrentes a dichos establecimientos al hacer uso de las aguas, lo cual siempre podrá servir de alivio a los pobres dando un destino benéfico al importe de este gravamen en favor de las clases menesterosas.
    El Señor Presidente reconociendo los motivos de delicadeza profesional en que se funda el Señor Lago, apoya el dictamen de la Comisión de presupuestos cuyo espíritu es el que ha informado la contestación del Señor Lois y añade que tampoco cabe combatir el propósito de que los concurrentes a los balnearios que no sean pobres de solemnidad contribuyan con una suma insignificante al beneficio que del uso de las aguas minero-medicinales hayan de obtener los que sean absolutamente indigentes ya que la Diputación previa y espontáneamente empieza por subvencionar a los hospitalillos de los balnearios de la provincia.
    Fué votada la aprobación de las ordenanzas para la exacción de cuotas por el arbitrio sobre aguas minerales en el ejercicio de 1927 por todos los Señores que asisten a la sesión absteniéndose el Señor Lago por los fundamentos que quedan expuestos.
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    Folla: 13
    6. Se suspende la sesión por unos minutos para que la Comisión de presupuestos ultime su dictamen y presente los que tiene confeccionados.
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    Folla: 13,19
    7. Abierta de nuevo la sesión a las trece y cinco se dio cuenta del dictamen de la comisión de presupuestos que dice así: "A la Excma. Diputación provincial.= Excmo. Sr.= La comisión de presupuestos, constituida por los diputados provinciales que suscribe, ha proyectado el presuuesto de esta Diputación para el año 1927 y tiene el honor de presentarlo a V.E. para su discusión y rubriguente aprobación aocmpañado de el estado comparativo que pone de manifiesto las alteraciones introducidas que lo diferencian del vigente.= Pontevedra 27 de diciembre de 1926.= G. Masso= José Olemdo= Alvaro Losada= Daniel Fraga y Alfredo Espinosa= Todos rubricados.

    PRESUPUESTO PARA 1927
    INGRESOS
    Cap. Art. Rentas Partidas Articulos Capítulos
    Ptas. Ptas. Ptas.
    1º 1º
    Rentas:
    Propiedades: A percibir del Estado por alquiler de la parte del palacio provincial ocupado por las habitaciones del señor gobernador civil y las oficinas dle gobierno, 3.000 ptas. menos el 1,20% del impuesto sobre los pagos y el importe de los 12 timbres móviles correspondientes a los doce libramientos mediante los que se percibe aquel aquiler durante el año
    2.962,20 2.962,20
    1º 3º
    Intereses de efectos públicos: Intereses de 10 títulos de la deuda perpétua al 4 %, 3 de la serie G.) y siete de la A, deducción hecha del 20 % del impuesto sobre las utilidades y los cuatro timbres correspondientes a los cuatro vencimientos 121,00 121,00
    1º 4º
    Boletín oficial: por lo que debe ingresar el contratista del servicio de impresión y publicación del Boletín Oficial de la provincia
    126,00 126,00 3.209,20

    Subvenciones
    3º 1º
    Del estado: Para estudios replanteos, construcción y liquidación de caminos vecinales 232.458,00
    Para id. id. id. y liquidación de los adjudicados en el 5º concurso
    59.379,60
    Para reparación y conservación de caminos vecinales
    13.430
    Para dietas y gastos de locomoción correspondientes al personal facultativo de la jefatura de obras públicas, por estudios, replanteos de proyectos y liquidaciones que se le encomienden por los ayuntamientos y entidades y por la inspección técnica y fiscalización de la inversión que la Diputación de a los auxilios y subvenciones oficiales
    1.994,00
    Importe de la subvención con que el estado auxilia la repoblación de montes 117.938,75 425.200,35
    3º 2º
    Subvenciones de las corporaciones: Subvención de la junta de partido y del ayuntamiento de Pontevedra por partes iguales para alquiler de la casa-audiencia 1.500,00 1.500,00
    3º 3º
    Donativos: De los familiares de seis dementes recluidos en el manicomio de Conxo por cuenta y orden de la Diputación
    5.146,50 5.146,50 431.846,85

    Arbitrios
    8º 1º
    Ordinarios y extraordinarios: Arbitrio sobre energía hidroeléctrica
    5.000,00
    Arbitrio sobre aguas minero medicinales ye establecimientos balnearios
    15.000 20.000,00 20.000,00

    Impuestos y recursos cedidos por el Estado
    9º 1º
    Contribución territorial: 5% de 3.045.255,95 pesetas importe del cupo del tesoro por rústica y pecuaria 152.262,80 152.262,80
    9º 2º
    Cédulas personales:
    Importe de lo que se calcula obtener por este impuesto
    500.000,00 500.000 652.262,80
    10º
    Cesión de recursos municipales
    10º 1º
    Aportación municipal: Importe de la aportación municipal forzosa
    892.249,16 892.249,16 892.249,16
    11º
    Recargos provinciales
    11º 3º
    Derechos reales y transmisión de bienes y timbre asignado a esta provincia por el comité y jefatura de la caja central de fondos provinciales según distribución publicada en la Gaceta de Madrid de 31 de octubre del corriente año 231.720 231.720 231.720
    12º
    Traspaso de obras y servicios públicos
    12º 2º
    Otros ingresos: A percibir del patronato del circuito nacional de firmes especiales, por el 35 % de las pesetas 538.425 que se calcula producirá el impuesto sobre rodaje en esta provincia durante el año de mil novecientos veintisiete 188.448,75 188.448,75 188.448,75
    14º
    Recursos especiales
    14º 2º
    Instituto de higiene: Importe de lo que se calcula producirá el 1% del importe de los presupuestos municipales con destino a os servicios del instituto de higiene 70.000 70.000 70.000
    17º Reintegros:
    17º 2º
    Por otros conceptos: Reintegros probables de cantidades libradas y no percibidas dentro del ejercicio 4.000 4.000 4.000
    19º
    Resultas
    19º 1º
    Existencia en caja. Por la que se calcula en 31 de diciembre de 1926
    200.000 200.000 200.000
    TOTAL INGRESOS 2.693.736,16

    GASTOS

    1º Obligaciones generales
    1º 1º
    Servicios generales del Estado
    Gastos causados por el tribunal contencioso-
    administrativo 7.000
    Alquiler de la casa audiencia 3.450
    Conservación y reparación de la misma 2.500
    Material de oficina del Presidente de la
    Junta oficial del Censo 750
    Idem. de idem. del inspector provincial de
    sanidad 750
    Sueldo del jefe de la sección de presupuestos
    9.000
    Cuatro quinquenios del mismo 2.000
    Para el servicio de bagajes de la provincia 2.700
    Para impresión de listas electorales
    correspondientes a 1927 12.000
    Para mobiliario y demás efectos de la
    casa del Sr. Gobernador 2.000
    Para el servicio de bagajes de la provincia 5.000
    Sueldo del secretario de la junta provincial
    de beneficencia 4.000 51.150
    1º 2º
    Pactos y compromisos
    Al ayuntamiento de O Porriño para construcción
    de una plaza de abastos (último plazo) 1.500
    Al idem. de Caldas de Reis para id. (último
    plazo) 1.500
    1º 2º Prima del seguro contra in-
    cendios del Palacio provin-
    cial. 390,40
    Donativo para el homenaje
    a García Barbón, en Vigo. 500,40 3.890,40
    3º Deudas.= A los herederos
    de Don Manuel Martínez
    Malvar, por saldo de su
    cuenta. 5.033,92
    A Don Manuel Hermida res-
    to del saldo de la liquidación
    de obras de reparación de
    este Palacio. 992,26
    Al mismo por importe de dos
    facturas de obras que reali-
    zó en la Casa Hospicio. 2.081,60
    A la Junta de partido de Pon-
    tevedra a cuenta de su sal-
    do. 10.000,60 18.107,78
    5º Pensiones y jubilaciones:
    Jubilaciones:
    A Don Julio Álvarez Builla
    ex-secretario de la Diputa-
    ción. 8.400
    A Don Ángel Martínez San-
    tadran ex-oficial. 3.840
    A Don Román Pintos Amado
    idem. 5.600
    A Don Luciano de Dios Es-
    calada idem. 5.200
    A Don Luis Amado de la
    Riega idem. 5.200
    A Don Luis Gorostola
    Prado idem. 5.200
    A Don Benigno L. Sanmartin
    idem. 3.840
    A Don Gerardo Paz Casas
    ex-ordenanza. 1.600
    A Doña María Liman ex-por-
    tera del Hospicio. 480
    Pensiones de viudedad:
    A Doña Sabina Mathé, viuda
    del Secretario Don Moisés
    G. Besada. 3.000
    A Doña Encarnación Pereiro
    idem del jefe de caminos Sr.
    Martínez. 2.000
    A Doña Emilia Almazan Val-
    dés idem del Ayuntamiento
    de id. Sr. Vázquez. 2.000
    A Doña Emilia Ochoa, idem
    del oficial Don Ernesto So-
    carrera. 1.900
    A Doña Flora Pazos idem
    del idem Don Vicente Abri-
    gou. 1.000
    A Doña Josefa Ribera idem
    del Sobrestante Don Floren-
    tino Santamaría. 1.000
    A Doña Patrocino Santurde
    idem del auxiliar Don Teles-
    foro Fonseca. 750
    A Doña Carlota Ruisuárez
    idem del delineante Don
    Cosme F. Soler. 750
    A Doña Rosa Larregui idem
    del auxiliar Don José Arribas 750
    A Doña Carmen Solla idem
    del ordenanza Don Manuel
    Alew. 750
    A Doña Josefa Fernández
    idem del auxiliar Don José
    Lois. 625
    A Doña Victoria Josefa San-
    tos idem del catedrático Don
    Amador Ruiz. 450
    A Doña Concepción Peon,
    idem del oficial de Y.P. Don
    José Yañez. 400
    A Doña Carmen Barros, idem
    del conserje Don Emilio
    Arias. 1.250
    Pensiones de orfandad:
    Encarnación y Adelaida de
    la Peña huérfanas del Se-
    cretario Don Luis F. de la
    Peña. 1.500
    Patrocinio Fonseca idem
    del depositario Don Teles-
    foro Fonseca. 1.500
    1º 5º Carmen, Amparo y Dolores
    Núñez, huérfanas del Oficial
    Don Celestino Núñez. 1.250
    Carmen y Elena Quintana
    idem del idem Don Manuel
    Quintana. 1.000
    María y Agueda Núñez idem
    del Admor. de la Inclusa Don
    Joaquín Núñez. 1.000
    Rosario Viñas del Monte,
    idem del Oficial Don José Vi-
    ñas. 1.000
    Regina Ulloa idem del Depo-
    sitario Don José Ulloa. 899,78
    María y Carmen Suárez, idem
    del ordenanza Don Rafael
    Suárez. 625
    Enrique Sotelo idem del Au-
    xiliar Don Manuel Sotelo. 500
    Antonina Álvarez idem del as-
    pirante Don Antonio Álvarez. 625
    María de las Mercedes del
    Monte idem del portero José
    del Monte Fariña. 562
    Dolores del Monte Touza idem
    del idem José Mª del Monte. 500
    Juana de la Torre García
    idem del idem Ramón de la
    Torre. 366
    Pensiones a inutilizados:
    Francisco Fernández 0,50
    diarias. 182,50 67.495,28
    8º Otros conceptos análogos:
    Para satisfacer al Tesoro
    el impuesto sobre utilidades
    que grava los haberes infe-
    riores a 5.001 pesetas anua-
    les de todo el personal activo
    de la Diputación que prestaba
    sus servicios a la misma en
    30 de junio de 1925. 7.500
    Para satisfacer otros impues-
    tos gravámenes y timbres. 1.500
    Para satisfacer la contribu-
    cción territorial. 472,40
    Para idem la idem de per-
    sona jurídica. 14 9.486,40
    9º Suscripciones, anuncios y demás gastos similares:
    Suscripción a Dos ejempla-
    res de la "Gaceta de Madrid" 160
    Id. a un ejemplar del "Boletin
    del Ministerio de Hacienda". 16
    Id. a un ejemplar de la "Ga-
    ceta de Administración". 15,28
    Id. a un id. del Boletin del Ins-
    tituto internacional agrícola
    de Roma. 55,31
    Id. a dos ejemplares del "Di-
    ccionario de Admon. de Al-
    cubilla". 70,95
    Id. para otras suscripciones
    que se acuerden durante el
    ejercicio. 250 585,86
    10º Litigios: Para atender a los
    litigios que puedan promo-
    verse por a contra la Dipu-
    tación provincial. 5.000 5.000
    11º Gastos indeterminados:
    Para energía eléctrica con-
    sumida en el palacio provin-
    cial incluso lámparas, insta-
    laciones y gastos con dicha
    energía relacionados. 2.500
    Para abono a las estaciones
    telefónicas de la Diputación. 225,28
    Para satisfacer conferencias
    telefónicas interurbanas. 600,28
    Subvención al ropero esco-
    lar de Pontevedra. 375
    Para uniformes de porteros
    y ordenanzas. 750
    Para alquiler de automóviles
    al servicio de la Diputación. 2.000
    Para imprimir el presupuesto
    provincial y para impresiones
    y encuadernaciones. 500
    1º 11º Para gastos de giro, fran-
    queo, apartado de correos,
    partes de ferrocarriles, aca-
    rreos. 250 7.200,28 162.916
    2º Representación provincial:
    1º De la Diputación y Comisión
    provincial: Para esta clase de
    gastos. 5.000,28 5.000
    2º Del Presidente de la Diputa-
    ción y Comisión provincial:
    Al Presidente de la Diputa-
    ción y Comisión provincial
    para gastos de representa-
    ción. 2.500 2.500
    3º Dietas de los diputados:
    Para satisfacer las dietas
    que devenguen los diputa-
    dos provinciales. 10.000 10.000 17.500
    4º Bienes provinciales:
    1º Adquisición: Para adqui-
    rir un armonium que se
    entregará en depósito a
    la "Sociedad coral poli-
    fónica de Pontevedra". 3.000 3.000
    2º Mejora, conservación y
    custodia: Para los gastos
    que origine la mejora de
    los establecimientos pro-
    vinciales, de su mobiliario
    y utensilio. 35.000
    Para jornales de limpieza
    del palacio provincial: una
    jornalera a 2,25 ptas. dia-
    rias y dos a 2 ptas., diarias
    incluso los días festivos. 2.281,25
    Sueldo de un jardinero. 1.091.25
    Gratificación a un encarga-
    do de timbres y relojes. 241,25
    Idem a un idem del motor
    eléctrico y bomba de este
    palacio. 150
    Para adquirir y reparar mo-
    biliario y utensilios, incluso
    máquinas de escribir, mul-
    ticopistas, máquinas de cal-
    cular y sus accesorios. 5.000 43.763,75 46.763,75
    5º Gastos de recaudación:
    1º De arbitrios, impuestos, ta-
    sas, derechos o rentas pro-
    vinciales.
    Para atender a esta clase
    de gastos. 25.000 25.000 25.000
    6º Personal y material de las oficinas:
    De Secretaría:
    Sueldo del Secretario. 10.000
    Id. de un Jefe de Sección. 7.000
    Id. de otro id. 7.000
    Id. de otro id. 7.000
    Id. de un Oficial 1º. 5.500
    Id. de otro id. 5.500
    Id. de otro id. 5.500
    Id. de un oficial 2º. 4.500
    Id. de otro id. 4.500
    Id. de otro id. 4.500
    Id. de otro id. 4.500
    Id. de otro 3º. 3.500
    Id. de otro id. 3.500
    Id. de otro id. 3.000
    De Intervención: Sueldo
    del Interventor. 9.000
    6º 1º Sueldo de un oficial 1º. 5.500
    Id. de otro id. 3º tenedor
    de libros. 3.000
    Id. de otro id. 3.500
    De Hacienda
    Sueldo de un oficial 2º. 4.500
    De Depositaria:
    Sueldo del Depositario. 7.000
    Id. de un Oficial 1º. 5.500
    Id. de un id. 2º. 4.500
    De Caminos provinciales:
    Sueldo del Director Jefe. 8.000
    Id. de un Ayudante. 5.500
    Id. de un Oficial 1º. 5.500
    Id. de un id. 2º. 4.500
    De construcciones civiles:
    Sueldo de un oficial 2º. 4.500
    Honorarios fijos del Arqui-
    tecto provincial. 2.800
    Quinquenios:
    Dos del Secretario de la
    Diputación. 1.000
    Cinco del Interventor de
    la id. 2.500
    Personal subalterno:
    Sueldo de un portero
    mayor. 2.750
    Id. de un portero. 2.250
    Id. de un conserje. 3.000
    Id. de un ordenanza. 2.250
    Material de oficina:
    De Secretaría. 1.500
    De Intervención. 3.750
    De Depositaría. 750
    De la Presidencia. 600
    Del Archivo. 500
    Del Consejo provincial
    de Fomento. 750
    De la sección de presu-
    puestos. 750
    Del Negociado de refor-
    mas sociales. 150
    De la Junta provincial de
    Beneficencia. 300
    Del Jefe de Caminos pro-
    vinciales. 1.000
    Del Arquitecto provincial. 250 172.850
    6º 2º Personal y material de establecimientos provinciales.
    Inclusa provincial:
    Sueldo del Administrador. 4.500
    6º 2º Gratificación al Médico. 1.750
    Id. al Capellán. 1.000
    Instituto de Higiene:
    Id. al Director. 2.000
    Id. a un Oficial. 1.500
    Sueldo de un Bacteriólogo. 5.000
    Subalternos:
    Sueldo de un capataz de-
    sinfector. 2.750
    Id. de un chaufeur. 2.300
    Una jornalera a 125 pts.
    diarias. 456,25
    Material:
    Del Administrador de la
    Inclusa. 650
    Del Instituto de Higiene. 1.000 22.906,25 195.756,25
    8º 1º Beneficencia.= Atenciones generales.
    Para vialícos, dietas y gas-
    tos de viaje de las personas
    que hayan de trasladarse
    para estudiar los estableci-
    mientos de beneficencia y
    sanidad nacionales y extran-
    jero. 8.000
    Indemnización fija a un Mé-
    dico informador. 2.600 10.600
    2º Maternidad y expósitos:
    Inclusa provincial. Según
    presupuesto especial. 88.760
    Subvención para sosteni-
    miento de "La Gota de Le-
    che" de Vigo. 1.000 89.760
    3º Hospitalización de enfermos.
    Para satisfacer estancias
    causadas por enfermos asis-
    tidos en hospitales por cuen-
    ta y órden de la Diputación
    y órden de la superioridad
    con cargo a la Diputación. 220.000
    Para satisfacer estancias
    de leprosos recluidos por
    cuenta de la id. 30.112,50
    3º Subvenciones:
    Al Hospitalillo de Cuntis. 600
    Al id. de Mondariz. 600
    Al id. de La Toja. 600
    Al hospital e inclusa de Tui. 3.750
    A la Casa de Socorro de la
    Cruz Roja de Pontevedra. 1.000 256.662,50
    4º Huerfanos y desamparados.
    Para satisfacer doscientas
    estancias diarias de hospicia-
    nos a 1,25 pesetas por estan-
    cia. 91.250
    Para idem 100 idem de an-
    cianos en los asilos de la
    provincia a 1,25 pts diarias. 45.625
    Subvenciones.
    A la Casa de Caridad de
    Vigo. 8.000
    A la id. de Baiona. 500
    Al asilo de Hermanitas de
    Ancianos de Tui. 500
    Al Asilo de Hermanitas de
    Ancianos desamparados
    de Pontevedra. 2.000
    Al id. id. de Caldas. 500
    Al id. id. de Vilagarcía. 500
    Al id. id. de Vigo. 2.500
    Al Asilo benéfico de la In-
    fancia de Vigo. 1.500
    Al id. de las Hermanitas
    Trinitarias de Vigo. 1.500
    Al id. de las Siervas de Ma-
    ría, de Pontevedra. 1.500
    Al Hospicio de Pontevedra. 3.000
    Para limosnas que la Comi-
    sión provincial acuerde con-
    ceder a otros asilos e insti-
    tuciones benéficas durante
    el ejercicio a la Casa de Ca-
    ridad de Vigo, para adquirir
    útiles necesarios para los
    talleres de costura, lavado,
    planchado que se instalen
    en la sección de mujeres. 1.000 160.375,50
    5º Dementes: Para estancias
    en manicomios de 200 de-
    mentes de esta provincia. 171.550 171.550,50
    7º Instituto de Higiene: Para
    adquirir sueros para ser
    utilizados por los Ayunta-
    mientos de esta provincia. 1.000
    Para gastos de laboratorio. 10.000
    Para gastos de adquisición
    reparación y entretenimien-
    to de material rodado. 5.000
    Para primas de seguros
    contra incendios y acciden-
    tes. 634,35
    Para satisfacer el alquiler
    de los locales en que provi-
    sionalmente se alojan el Ins-
    tituto de Higiene y el material
    rodado. 1.860,35
    Para satisfacer al personal
    del Instituto el 70% del im-
    porte de los análisis y desin-
    fecciones que practique por
    cuenta de particulares. 500
    Para sostenimiento de los
    Institutos de vacunación an-
    tirrábica de las Zonas: Norte
    y Sur de la provincia. 3.500
    Para construcción del Insti-
    tuto provincial de Higiene. 47.565 70.060
    9º Calamidades públicas: Para
    remediar las que puedan
    ocurrir en la provincia. 5.000 5.000 764.007,50
    9º Asistencia social:
    1º Instituciones de crédito.
    Para sostenimiento de un
    Monte de piedad y Caja de
    Ahorros en esta Capital. 2.500 2.500
    3º Obligaciones impuestas por las Leyes:
    Para ingresar en la Caja
    Regional del Retiro obrero. 2.500 2.500 5.000
    10º Instrucción pública.
    4º Escuela de Bellas Artes:
    Para sostenimiento de la
    Academia. 200 200
    5º Escuelas de sordo-mudos
    y ciegos. Para sostenimien-
    to de sordo-mudos y ciegos
    de esta provincia en el cole-
    gio de anormales de Bilbao. 15.500
    10º 5º Subvención al colegio de
    sordo-mudos y ciegos de
    Santiago. 8.500
    Para gastos que ocasione
    el traslado de anormales a
    los colegios. 1.250
    Para equipo de anormales
    que ingresen en el Colegio
    de Bilbao. 1.000 26.250
    9º Bibliotecas: Para sosteni-
    miento de la Biblioteca na-
    cional. 250
    Para adquirir libros y revistas. 500 750
    10º Otros establecimientos e institutos de cultura pública.
    Indemnización fija al cronista
    de esta provincia. 2.500
    Subvención a la Sociedad de
    Amigos del país de Ponteve-
    dra. 1.750
    Idem a los Exploradores de
    España, de Pontevedra. 1.000
    Idem a la escuela regentada
    por las Hjas. de San Vicente
    en Cantoarena. 500
    Idem a la escuela nocturna
    obrera de Pontevedra. 500
    Idem a la Sociedad arqueoló-
    gica de idem. 1.000
    Haber de una ayudante del
    maestro de la prisión de Pon-
    tevedra-125día: 638,75
    Para subvencionar mejoras
    de los locales escuelas nacio-
    nales. 15.000
    Para id. la construcción de
    casas escuelas municipales. 30.000
    Para id. colonias escolares. 3.000
    Subvención para sostenimien-
    to del Seminario de estudios
    gallegos de Santiago de Com-
    postela. 500 56.388,75
    11º Monumentos artísticos e históricos:
    A la Sociedad "Pro Monte
    Santa Tecla" de A Guarda
    para intervenir en la conser-
    vación de las ruinas descu-
    biertas en dicho monte e in-
    vertir en dicha conservación
    y en los caminos de acceso
    al mismo. 500 500
    12º Subvenciones o becas:
    Becas:
    A Don Lino Martínez Villafines
    Pintura, en Madrid. 3.000
    A Don Luis Pintos Fonseca,
    Pintura en la Academia, San
    Fernando. 3.000
    A Don Guillermo Taboada
    Infante, Pintura en Madrid. 3.000
    A Don Angel Alen Buceta
    (media pensión,talla), en
    Santiago. 1.500
    A Don José Maria Acuña,
    Escultura en Madrid o Roma. 3.000
    Para asilados. 3.200
    Para una beca para estudios
    de armonía y composición. 3.000 19.700 103.788,75
    11º Obras públicas y edificios provinciales.
    1º Atenciones generales:
    Indemnización fija al Director
    Jefe de Via y Obras. 2.000
    Indemnizaciones del perso-
    nal facultativo. 5.000
    Al pagador de caminos para
    gastos de giro y correo. 500
    Para material de estudios, re-
    planteos etc. 2.000 9.500
    2º Construcción de caminos ve-
    cinales:
    Para estudios, replanteos,
    construcción y liquidación
    de caminos vecinales. 331.458
    Para id.id.id. de los adjudi-
    cados en el 5º concurso. 59.979,60
    11º Para dietas y gastos de lo-
    comoción correspondientes
    al personal facultativo de las
    jefaturas de Obras públicas
    por estudios, replanteos y
    liquidaciones, inspección
    técnica de las obras y fisca-
    lización de la inversión que
    las Diputaciones den a las
    subvenciones y auxilios ofi-
    ciales. 1.994
    Gratificación al Director de
    Via y Obras. 1.000 394.431,60
    3º Reparación y conservación
    de caminos vecinales: Para
    este servicio. 13.430 13.430
    4º Construcción de carreteras
    y caminos provinciales:
    Para el camino de Callobre
    a Puente-Ledesma (gira a
    Puente-Ledesma). 43.200
    Id. de Areas a Guillarei
    (trozo 1º). 27.622,26
    Id. de Agolada al límite
    por Rodeiro (trozo 1º). 25.000
    Expropiaciones: Para sa-
    tisfacer el resto del expe-
    diente de expropiación de
    terrenos ocupados por el
    camino provincial de Para-
    dela a Cuntis. 5.238,55
    Para satisfacer el resto del
    idem de idem de idem de
    la parte 1ª del trozo 1º de
    la Sección de Balboa a
    Puente-Ledesma. 12.000
    Para idem el resto del im-
    porte del idem de idem de
    idem ocupado por el trozo
    1º del camino provincial de
    Agolada al límite de la pro-
    vincia. 20.000
    Para idem de terrenos ocu-
    pados por el camino de Areas
    a Guillarei. 15.000 148.060,81
    5º Reparación y conservación
    de otras carreteras: Para
    jornales de capataces y peo-
    nes camineros a razón de
    3,75 pesetas diarias cada
    uno de siete capataces y
    3,25 pts., diarias cada uno
    de cuarenta y tres peones. 61.088
    Para acopios, reparación,
    maquinaria, herramientas
    y arbolado. 200.000 261.088
    6º Construcción y explotación
    de ferrocarriles y tranvias
    interurbanos: Para subven-
    cionar obras de esta natu-
    raleza. 12.000 12.000
    Para reparación del Palacio
    provincial. 20.000 20.000 858.510,41
    13º Montes y pesca:
    2º Fomento de la riqueza fores-
    tal: Para compra de semillas,
    roturación de terrenos, siem-
    bra y demás anejos a dichas
    operaciones. Para constru-
    cción de casetas de guardas,
    etc. 235.877,50 235.877,50
    3º Piscicultura: Para fomento de
    la riqueza piscícola en los ríos
    de esta provincia. 2.000 2.000 237.877,50
    14º Agricultura y ganadería:
    1º Gastos generales: Para sos-
    tenimiento de la estación bio-
    lógica marítima de Marin. 5.000
    Para id. de la Misión Biológica
    de Galicia. 5.000 10.000
    4º Catedras ambulantes para di-
    fundir la enseñanza agrícola: Para
    este menester incluso gas-
    tos de material, para impre-
    sos de divulgación y esta-
    dísticas. 5.000 5.000
    5º Fomento de la ganadería
    y sus industrias derivadas:
    Para adquirir rementales
    seleccionados. 10.000 10.000
    7º Sericicultura: Para adquirir
    moreras y semillas de gusa-
    nos de seda y demás gastos. 2.000 2.000
    9º Concursos y exposiciones:
    Para atender a los gastos
    que ocasione la organiza-
    ción de concursos y expo-
    siciones agrícolas y gana-
    deras de la provincia. 21.000 21.000 48.000
    15º Crédito provincial:
    Único Operaciones de crédito
    provincial: Para atender
    a los intereses y amorti-
    zación, dentro del ejer-
    cicio económico, de un
    empréstito provincial que
    se emitirá para adquirir
    y edificar los inmuebles
    necesarios a las funciones
    de beneficencia de la Di-
    putación. 80.000 80.000 80.000
    17º Devoluciones:
    2º Por otros conceptos: A los
    Ayuntamientos de la pro-
    vincia que hayan ingresado
    el importe total de su cupo
    de aportación municipal for-
    zosa durante el año econó-
    mico de 1925-26 y ejercicio
    del segundo semestre de
    1926, lo que les corresponda
    según el apartado A). del
    art. 232 del Estatuto provin-
    cial vigente. 37.564,77 37.564,77 37.564,77
    18º Únic.Para gastos no previstos en
    este presupuesto -Imprevis-
    tos-. 25.000 25.000 25.000

    Total gastos 2.607.684,93

    Resúmen:
    Importa la parte de ingresos de éste presupuesto: 2.693.736,76
    Importa la parte de gastos de éste presupuesto: 2.607.684,93
    Superávit: 86.051,83

    La Presidencia hace presente a la Excelentísima Diputación que el presupuesto que se somete a su aprobación y del que se acaba de dar lectura obedece en su estructuración a las normas legales que es forzosa tener en cuenta y en el se dotan todos los servicios si no con la amplitud que fuera menester por lo menos con la necesaria, para que en todo momento no puedan cumplir no sólo las obligaciones impuestas por ministerio de la Ley sinó también las voluntarias acordadas por esta Diputación provincial.
    ------
    Folla: 19
    8. No habiendo ningún señor Diputado que solicitase la palabra se aprueba el presupuesto de la Diputación provincial de Pontevedra para el mil novecientos veintisiete por todos los Señores Diputados provinciales con la salvedad que el Señor Lago hizo al tratar del arbitrio sobre aguas minerales para el año 1927.
    Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las catorce y treinta y cinco.
    ------

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