ATOPO
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Acta de sesión 1949/09/30_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.054/1.1949-09-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1949/09/30_Ordinaria

  • Data(s) 1949-09-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 35 Señores: Presidente; Fontoira Peón, Diputados; Carballal Morgade, Carpintero Buílla, Cunqueiro M, Durán Gómez, Elorriaga Senlle, Estévez M. Rocafort, González Táboas, Masso García, Quesada Munuera y Rodríguez Cobas. Secretario; Posse García. Interventor; Alonso Pérez. 1. Presidida por Don Manuel Fontoira Peón y, con asistencia de los Diputados Sres.: Carballal Mogarde; Carpintero Buílla; Cunqueiro Montenegro; Durán Gómez; Elorriaga Senlle; Estévez Martínez-Rocafort; González Taboada; Masso García; Quesada Munuera y Rodríguez Cobas, celebra sesión ordinaria el Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial, en primera convocatoria, siendo las dieciocho horas del día de hoy, treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. Actúa el Secretario de la Corporación Sr. Posse García y asiste también el Interventor Accidental de Fondos Sr. Alonso Pérez. Han excusado su inasistencia, por motivos justificados los Diputados Sres.: Bugarín Domínguez; Conde de Ponte; Espinosa Cervela; García Martínez y Rodríguez Otero. Se da lectura de las actas correspondientes a las sesiones ordinaria de veintinueve de agosto último y extraordinaria de diecisiete de septiembre actual, las que por unanimidad han sido aprobadas. Seguidamente, se procede al despacho de los asuntos incluidos en el Orden del día o que se declaren de urgencia, adoptándose los acuerdos siguientes: ------ Folla: 35 2. Resolver concurso para adquisición de un automóvil para los distintos Servicios, comprando el PO-5186 que ofrece el único concursante D. David Vázquez. Se acuerda resolver el concurso anunciado en el Boletín Oficial de ésta provincia de 17 de los corrientes, adquiriendo un coche-automóvil marca Ford de 17 H.P.; de 5 plazas; con ruedas nuevas y de repuesto que tiene la matricula PO-5184 al único concursante D. David Vázquez Maldonel, en la cantidad de 41.500 pesetas confirmándose la propuesta de la Mesa de dicho concurso; debiendo satisfacerse éste gasto con cargo al Capitulo XIX articulo único del Presupuesto vigente. ------ Folla: 35 Resolver, de conformidad con las respectivas propuestas de los Tribunales Calificadores, la adjudicación de las becas de artes industriales, pintura, escultura y música y canto. 3. De conformidad con la propuesta del Tribunal calificador de las solicitudes y trabajos presentados al concurso para adjudicación de una "beca" de artes industriales y dos de pintura, se acuerda adjudicar la primera a D. Alfonso Vilar por un año improrrogable, a fin de que, trasladándose a Santiago de Compostela, perfeccione su aprendizaje en talla, dorado y estofado, concediendo las dos “becas” de pintura a los señores D. Francisco Javier Pousa Carrera y D. Rogelio Lorenzo Rodríguez; teniendo estas “becas” el carácter de prorrogables si el resultado de la labor que realicen, es satisfactoria.- También se acuerda, conforme a la propuesta del Tribunal, eliminar del concurso de pintura a D. Roberto Acosta Pérez, toda vez es natural de Oviedo y no acreditó la residencia en la provincia de Pontevedra exigida en la base 2ª del concurso.- Igualmente se acuerda prorrogar la “beca” de escultura a D. Alberto Montes Barcia, a fin de que complete en Madrid su formación artística.- El Tribunal al examinar las obras presentadas por D. Ángel Villar Prieto, que sin duda posee actitudes, tiene que declarar que todavía no adquirió aquellos conocimientos elementales en la técnica de dibujo y pintura que pueda hacer eficaces la ampliación de estudios, siendo de esperar que una vez adquiridos se encuentre en condiciones de optar a la beca.- Por el contrario D. Ángel Lemos de los Reyes, de 32 años de edad, se muestra ya como artista hecho, fuera del marco habitual de la intención de estas pensiones. De conformidad con la propuesta del tribunal calificador de “becas” para estudios de música, una de la especialidad de violín y otra de piano, se acuerda declarar desiertas dos “becas”, las que concursaran, para la de violín D. Gerardo Manuel Gómez Casais y para la de piano las señoritas: Ana María Luisa Matilde Cabello Fernández; Segunda Freijeiro González y D. Casiano Paredes Romero, por no reunir ninguno de las actuantes las condiciones requeridas para merecer el beneficio a que aspiran, si bien han mostrado laboriosidad y entusiasmo. El tribunal calificador en el deseo de estimular, para que en un futuro próximo alcancen las aspirantes el nivel necesario de preparación para poder optar a “becas”, se permite indicar a la Excma. Diputación, la conveniencia de distribuir la cantidad consignada para estas “becas” en presupuesto que totaliza 10.000 pesetas, que no habrá de ser utilizada en el corriente ejercicio por becarios, concediendo un auxilio económico, para que puedan desplazarse, con motivo de sus estudios, a D. Gerardo Manuel Gómez Caeiro González y a D. Casiano Paredes Romero de piano.- El Pleno de la Excma. Diputación acordó de conformidad con esta indicación del tribunal, conceder un “auxilio económico” de 3,333,33 pesetas que percibirá por dozavas partes, a los indicados señores Gómez Casais y Paredes Romero, y a la señorita Freijeiro González, no otorgándose a la otra actuante señorita Ana María Luisa Matilde Cabello Fernández, por tenerse conocimiento de que su situación económica es suficientemente holgada para sufragarse sus estudios, sin que esta resolución de eliminarla de aquel auxilio suponga preterición alguna para sus cualidades artísticas.- También a propuesta del Tribunal calificador se acuerda conceder la “beca” para canto a la solicitante señorita Raimunda Lusquiños Abal, que percibirá en la cuantía consignada para estas becas con cargo al presupuesto vigente.- Igualmente se acuerda consignar la gratitud de la Diputación para los señores, Presidente, Director del Museo Provincial de Filgueira Valverde y Director de “Sonata Gallega” Sr. Peña Gil; así como al reverendo padre Luis Maria Fernández Espinosa y a D. Rubén Albar, por la colaboración que prestaron formando parte de los tribunales calificadores de las becas de pintura; artes industriales y música. ------ Folla: 36 4. Adjudicar a don Aparicio Fraiz el concurso de destajo para obras de acopios y su empleo, en el C.V. Puente Bora al límite de Caroy. De conformidad con lo informado por la Dirección de Obras y Vías, se acuerda: adjudicar el concurso de destajo para las obras de acopios y su empleo en los kilómetros 1 - 4 - 6 - 7 y 9 del camino vecinal de Puente Bora al límite de Caroi a Don Aparicio Fraiz Gil, en la cantidad de 60.000 pesetas, como autor de la proposición más ventajosa en el concurso celebrado; debiéndose cumplir por el Contratista las condiciones señaladas en el contrato. ------ Folla: 36 5. Adjudicar a D. Cesáreo Durán Álvarez, las obras de destajo del C.V. de Barrantes a Armenteira. De conformidad con lo informado por la Dirección de Obras y Vías provinciales se acuerda adjudicar las obras de destajo de acopios y su empleo en los kilómetros 1 - 2 - 5 y 6, del camino vecinal de Barrantes a Armenteira, al Contratista D. Cesáreo Durán Álvarez, en la cantidad de 55.900 pesetas como autor de la proposición más ventajosa en el concurso celebrado; debiéndose cumplir por el Contratista las condiciones señaladas en el contrato. ------ Folla: 36,37 6. Adjudicar a D. Cesáreo Durán las obras del C.V. de Porranes a Cuntis a Santa Cruz de Cequeril. De conformidad con lo informado por la Dirección de Obras y Vías provinciales, se acuerda adjudicar las obras de acopios del camino vecinal de Porranes a Cuntis a Santa Cruz de Cequeril, Kilómetros 2 - 3 - 5 y 6 al Contratista D. Cesáreo Durán Álvarez en la cantidad de 47.100 pesetas, como único licitador en el concurso anunciado; debiéndose cumplir las condiciones del mismo por dicho Contratista. ------ Folla: 37 7. Anunciando nuevamente, los concursos para las obras de los C.V. de Peitieiros a Gondomar; Redondela a Villar y de Meder al barrio de la Luz. Haciéndose resultado desiertos, por falta de licitadores, los concursos de destajo para las obras de acopios de los caminos vecinales de Peitieiros a Gondomar, kilómetros 1 - 2 - 3 y 4; de Redondela a Villar, kilómetros 1 y 2 y de Meder al barrio de la Lus, se acuerda se anuncien nuevamente dichos destajos en el Boletin Oficial de ésta Provincia y con el mismo presupuesto a cada uno. ------ Folla: 37 8. Adjudicando a D. Celso Taboada, el concurso de destajo para obras en el c.v. de Insua a Vilatuxe. De conformidad con lo informado por la Dirección de Obras y Vías provinciales, se acuerda adjudicar el concurso de destajo para la construcción del trozo comprendido entre el perfil 223, al final o sea de Insua a Villatuxe, cuya apertura de pliegos se efectuó el 9 del actual, al primer pastor D. Celso Taboada Gómez, en la cantidad de pesetas 311.359,44; debiendo sujetarse dicho Contratista a las condiciones de dicho concurso. ------ Folla: 37 9. Encomendando al Diputado por Cambados D. José Rodríguez Cobas, realice las gestiones necesarias con el Ayuntamiento de Meaño, para que cumpla el compromiso sobre cesión de terrenos para el C.V. de la plaza de Dena a la Feria de Meaño. Diose cuenta de informe de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero, que literalmente dice: "Vista la instancia que suscribe el Contratista del camino vecinal número 319 de la plaza y Dena a la Feria de Meaño, D. Manuel Bugallo, solicitando la rescisión del contrato, previa liquidación de las obras realizadas y devolución de fianza, ya que la no determinación del camino se debe a causas no imputables al mismo." ="Visto asimismo el informe emitido a tal respecto por el Ingeniero Director de Obras y Vías provinciales, en el que se dice que dicho camino está totalmente terminado excepto en las partes que ocupa el muro y esquina de una casa, circunstancias derivadas de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Meaño del compromiso contraído para la cesión de terrenos en acta de 14 de mayo de 1946; la Comisión es de parecer que debiera encomendarse al Sr. Diputado por el Distrito de Cambados para efectuar las gestiones conducentes al cumplimiento de dicho compromiso contraído por la Corporación citada y a fin de que pueda tener lugar la liquidación de las obras y en evitación de perjuicios al Contratista derivados de tal situación. =Si tales gestiones no diesen el resultado apetecido, el Pleno a la vista de las mismas, resolverá lo conveniente." = el Pleno, de conformidad con la propuesta precedente, de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero acuerda encomendar con las más amplias facultades, al Diputado D. José Rodríguez Cobas las gestiones indicadas. ------ Folla: 37 10. Dejando pendiente sobre la Mesa, informe de la Sección de O.P. y P.O. en oficio del Ayuntamiento de Vigo sobre desglose de un trozo de C.V. de las Traviesas en el Couto a Zamanes. Se acuerda dejar pendiente sobre la Mesa, informe de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero, en oficio del Ayuntamiento de 28 de julio último, en el que solicitaba el desglose de un trozo del camino denominado "de las Traviesas de Vigo" en el Couto a Zamans en la carretera de Porriño a Gondomar por Benvibre a Beade incluido en el Plan, con el número 359. ------ Folla: 37 11. Aprobando el expediente de revisión de precios del C.V. de la Plaza de El Rosal a Goián -Sección de Tomiño-. De conformidad con el informe de la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero, se acuerda aprobar el expediente de revisión de precios, incoado en cumplimiento de la Ley de 17 de julio de 1945, del camino vecinal número 227 de la Plaza de El Rosal a Goián, Sección de Tomiño que eleva la Dirección de Vías y Obras y ha sido aprobado por la Jefatura de Obras Públicas; debiendo tener en cuenta, en relación con la cuantía del crédito necesario, lo dispuesto en el articulo 6º de la Orden de la Dirección General de Carreteras y Caminos vecinales de 23 de julio de 1948. ------ Folla: 37 12. Anunciando el concurso de destajo para la construcción del C.V. de la carretera de Pontevedra a Camposancos a la playa de Arealonga. Diose cuenta de oficio número 1.949 de 21 del corriente, de la Dirección de Obras y Vías provinciales que literalmente dice: "Por considerarlo de interés, tengo el honor de proponer a esa Presidencia adopte el acuerdo de llevar a cabo la construcción, con cargo al Presupuesto Extraordinario "C" del camino vecinal número 270, de la carretera de Pontevedra a Camposancos a la playa de Arealonga, que tiene una longitud de 377,21 metros y un presupuestos de 48.715,57 pesetas, debiendo darse un plazo de ejecución de las obras de tres meses, para lo cual se anunciará el oportuno concurso de destajo en el Boletín Oficial de la provincia."= Y habiendo informado -informado- favorablemente la Sección de Obras Públicas y Paro Obrero, éste asunto, se acuerda anunciar el oportuno concurso de destajo con el presupuesto indicado de 48.715,57 pesetas. ------ Folla: 37,38 13. Conceder dos meses de licencia al Conserje D. José Bermúdez por enfermedad y nombrando interino en dicho cargo a D. Joaquín Pereira Solla, con el haber de 8.000 pesetas. Se acuerda acceder a lo solicitado por el Conserje de ésta Diputación D. José Bermúdez, concediéndole conforme a lo prevenido en el artículo 94 del Reglamento de Funcionarios, dos meses de licencia por enfermedad que justifica mediante el oportuno certificado Médico: Con el fin de que no queden desatendidos los servicios subalternos, con motivo de la parálisis que por hemorragia cerebral padece el Conserje de ésta Diputación, y previos los informes favorables, que emite el Gobierno Civil, sobre la buena conducta en todos los órdenes, se acuerda nombrar Portero interino de ésta Excma. Diputación a Don Joaquín Pereira Solla, con la dotación anual de 8.000 pesetas, que percibirá por dozavas partes, contra la consignación del Capitulo VI artículo 6º del Presupuesto vigente, a partir del 1º de octubre del año en curso. ------ Folla: 38 14. Informe de Asesoría para la acción revocatoria contra el Sr. Lorente Sanjurjo. Diose cuenta de informe de la Asesoría Jurídica, en el expediente de apremio que se sigue a d. Ramón Lorente Sanjurjo y a D. Álvaro Pintos Fonseca, que literalmente copiado dice lo siguiente: "Cree ésta Asesoría necesario distinguir tres cuestiones de diversa naturaleza, sometidas a su dictamen: = A). Configuración jurídica de la cesión de la participación que el Sr. Lorente Sanjurjo, tenía en una Fábrica de conservas de pescado denominada "Núñez y Lorente", Sociedad de R.C, a favor de sus hermanos en pago de determinadas deudas.= Por concurrir en éste caso los mismos presupuestos e idéntica figura jurídica de lo que motivó el informe a ésta Asesoría, en el caso del también deudor a las Arcas provinciales Sr. Basanta del Río, no cree necesario repetir lo en dicho dictamen expuesto y considera pertinente que cabe y debe ejercitarse por la Excma. Diputación la acción revocatoria o pauliana que recoge el articulo 1.111 del Código Civil, concediéndole a todo acreedor "para impugnar los actos del deudor realizados en fraude de su derecho." - Son de aplicación los mismos preceptos legales entonces citados, así como también la misma medida previsora de la correspondiente anotación preventiva d e la demanda e idéntico cauce procesal.=" =B). Esta Asesoría considera pertinente lo propuesto por el Sr. Comisionado respecto a que se oficie al Juzgado Especial que entiende en los asuntos de ésta Excma. Diputación, relativos al Sr. Lorente Sanjurjo, para que deje sin efecto la traba de los bienes, liberándolos a la acción administrativa de ésta Diputación, si dicho Juzgado lo estima pertinente, o por lo menos adopte las medidas necesarias para que un coche marca "Hudson", con matricula amarilla de importación, P.O. 6.533, no sufra perjuicios o deterioros en su estado con la consiguiente pérdida de valor por su permanencia en el Garaje donde está precintado y recluido en no muy perfectas condiciones de conservación. =C). Respecto a la pauta a seguir por el Comisionado, en lo que se refiere a la traba de bienes muebles encontrados en la casa o domicilio del deudor Sr. Lorente Sanjurjo, y que según tarjeta aneja al expediente se dice sean de Dña. Maria Varela, Viuda de Olmedo, continúese la traba de los mismos, sin perjuicio de que la susodicha señora entable, si lo estima oportuno, la correspondiente tercería del dominio."= =El Pleno acordó de total conformidad con el preinserto informe y que se cumpla lo propuesto en el mismo; felicitando al Asesor Jurídico D. Manuel Cabanillas, por el acierto y claridad con que emite sus dictámenes. ------ Folla: 38,40 15. Dando cuenta de informe de la Asesoría en expediente seguido a la Sociedad de "Estaños de Silleda", se acuerda que por la Dirección de Vías y Obras se proceda a la liquidación de lo ejecutado por le contratista Sr. Pereira en la carretera de Bodaño a Merza devolviéndole en su día la fianza constituida, se procediere y que por la Asesoría se ejerciten las acciones judiciales pertinentes para reclamar de la citada Sociedad el resarcimiento de daños e intereses derivados del incumplimiento del contrato formado en su día para construcción del citado camino vecinal. También se dio cuenta de otro informe de la Asesoría que literalmente dice así: " Este informe comprende el examen de tres puntos: = 1º- Derechos que pueden corresponderle a la Excma. Diputación, contra la "Sociedad Estaños de Silleda", por incumplimiento contractual.= = 2º- Derechos y obligaciones derivados de la contrata de ejecución de obras, carretera de "Prado a Camanzo - trozo de Bodaño a Merza" otorgada a favor de D. José Pereira Novas, y examen de la instancia solicitando la resolución del contrato presentado por dicho Contratista el 22 de agosto de 1948.= = 3º- Informe en cuanto a la terminación del "Puente de Oleiros".= Creemos necesario hacer una exposición conjunta de los hechos, sin perjuicio de ir contestando después específicamente a las tres cuestiones planteadas.= =A). La "Sociedad Estaños de Silleda" y en su nombre D. Fernando Cort Boti, su Ingeniero-Jefe, dadas las ventajas que para su industria representaba la construcción del trozo de carretera comprendido entre Bodaño a Merza, hizo la Excma. Diputación la siguiente oferta, para el caso de que dicha Corporación procediese a la construcción del mismo.= = 1º. Todos los terrenos que sea necesario expropiar. = 2º. El 50% (cincuenta por ciento) del importe del presupuesto de ejecución de obra.= = 3º. El comprometerse a que no se declare desierta la subasta.= = Esto consta en la copia de la instancia dirigida a ésta Diputación con fecha 25 de agosto de 1942, obrante en el expediente. = La Comisión Gestora previo informe, de la Dirección de Vías y Obras Provinciales, aceptó, en sesión de diez de septiembre de 1942, la oferta: aprobó los presupuestos con los incrementos legales pertinentes; ordenó que se anunciase la subasta de la obra, autorizando a la Presidencia y a la Dirección de Vías y Obras para la tramitación del expediente de expropiación de terrenos, cuyo pago estaría a cargo, así como el 50% de las certificaciones de obras ejecutadas, de la "Sociedad Estaños de Silleda". De la aceptación de ésta oferta se hizo la correspondiente notificación a la citada Sociedad.= La construcción fue adjudicada en la subasta y con arreglo a los requisitos legales exigidos por la Ley, a favor de D. José Pereira Novas, y dicha adjudicación fue aprobada en sesión de 18 de noviembre de 1942.- (Las obras no fueron comenzadas dentro del plazo estipulado). Las obras no fueron comenzadas dentro del plazo estipulado en el pliego de condiciones, ni terminadas tampoco dentro del mismo. De ésta carretera sólo están construidas en la actualidad 4.315,31 m. de los 8.035,42 que comprende la longitud del trazado.= El 22 de agosto de 1948, el Contratista Sr. Pereira Novas, presentó una solicitud de cobro de la parte ejecutada, en la que alegaba no podía termina la obra, por no tener a su disposición los terrenos necesarios para la misma, pedía, la resolución del contrato y la devolución de la fianza. Con fecha 31 de enero de 1948, se requirió por la Excma. Diputación a la "Sociedad de Estaños de Silleda", recordándole en la comunicación su instancia, así como sus obligaciones contractuales en lo referente a la aportación de los terrenos, cuya expropiación fuese necesaria. Se volvió a oficiar en el mismo sentido el 26 de mayo del mismo año, para que se personase en éste Presidencia para tratar al efecto; sin que de ambas comunicaciones se haya tenido contestación. = B). La instancia de la "Sociedad Estaños de Silleda" presentada a la Excma. Diputación oferta contractual. La aceptación de la misma por la Comisión Gestora en sesión de 10 de septiembre de 1942, en toda su integridad, ha de perfecto el contrato, desde el momento en que la Sociedad citada tiene conocimiento de ésta aceptación en virtud de la notificación pertinente.= Es la doctrina de los artículos 1.254 y 1.262 del Código Civil. Surgida la relación contractual, en la que ambas partes se comprometían al cumplimiento de sus correspondientes prestaciones, una de las mismas, al parecer movida por haber desaparecido el interés que la indujo a contratar, incumplió lo estipulado sin dar respuesta a las comunicaciones de la Excma. Diputación solicitando la realización exacta de la prestación debida. Tratándose por lo tanto de un contrato del que surgen obligaciones recíprocas, aparte de todos los derechos que la Ley concede a la Diputación, es de obligación específica aquí, el articulo 1.124 del Código Civil que dice: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá optar entre exigir el cumplimiento y la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá optar en pedir la resolución aún después de haber optado por el incumplimiento, cuando éste resultara imposible. "-No creemos necesario examinar aquí los requisitos que reiteradísima jurisprudencia exige para que se dé el supuesto del articulo 1.124 que consagra la figura jurídica que quizá, con no mucha exactitud se denomina, condición resolutoria tácita. Ésta Asesoría pone de manifiesto los derechos que corresponden a la Diputación, tanto para resolución de la figura contractual, como para la posibilidad de exigir su cumplimiento. El problema está claro y, en ambos supuestos tendrá derechos la Excma. Diputación a exigir el correspondiente abono de daños e intereses.= =C). Entremos en el examen de los derechos y obligaciones derivadas de la contrata de ejecución de obras otorgada a favor del Contratista Sr. Pereira Novas. De los datos obrantes en el expediente y en la solicitud del citado Contratista, se establece que la obra había de concluirse en el plazo de doce meses según resulta del acta notarial de la subasta otorgada el 21 de diciembre del año 1942. La obra, sin embargo no fue, ni siquiera comenzada en el referido plazo, infringiéndose lo dispuesto en el articulo 10 del R.D. de 13 de marzo de 1903, que aprueba el pliego de condiciones generales para la contratación de obras públicas y que establece en el articulo 55 "si llegase el término de alguno de los plazos a que se refiere el articulo 10 sin que el Contratista hubiese construído las obras correspondientes, se rescindirá el contrato con pérdida de fianza y sin que se admita a aquel reclamación alguna ni otros derechos que el abono de la cantidad de obras construidas y de recibo". Ésta Asesoría pone de manifiesto que la cuestión no ofrecía dudas, ya que los citados preceptos, de ser de aplicación no dan lugar a las mismas. Lo que ocurre es que el incumplimiento de la contrata fue debido a que no se le entregaron en los plazos pertinentes los terrenos expropiados, teniendo en éste supuesto a su favor lo dispuesto en el articulo 13 del R.D. citado, que en su párrafo 2º dice: "Cuando la formación de los expedientes de expropiación no sean de cargo del Contratista, el plazo para empezar las obras no se contará sino desde que se ponga a su disposición la faja o fajas continuas del terreno que al efecto se hayan fijado en el pliego de condiciones particulares de la subasta".= En este supuesto, la posible reclamación que por vía contenciosa llegue a hacer el Sr. Pereira Novas, podría prosperar, ya que las relaciones entre la Excma. Diputación y la "Sociedad Estaños de Silleda" le son ajenas. A la Diputación le quedaría el recurso de repetir contra la citada "Sociedad Estaños de Silleda" exigiéndole, o el cumplimiento de lo estipulado o la resolución del contrato y especialmente, la indemnización por los daños y perjuicios causados. =D). Sobre el último de los puntos a tratar, relativo a la construcción del Puente de Oleiros, repetimos lo dicho en nuestro informe de 30 de mayo último, ya que, resueltas las dificultades a que se refería la Dirección de Vías y Obras por que los propietarios de los terrenos ofrezcan los mismos gratuitamente según oficios de los Ayuntamientos de Lalín y Silleda, la misma Sección de Obras Públicas propondrá a la Presidencia lo que estime oportuno.= = No obstante éste informe que ha sido emitido conforme a los datos obrantes en el expediente, se subordina a lo que estime pertinente la Excma. Diputación"=. El Pleno resolvió de total conformidad con el precedente informe de la Asesoría Jurídica, felicitando al Letrado Asesor D. Manuel Cabanillas Pérez, por el acierto, claridad y competencia, con que emite sus dictámenes y para ejecución de lo propuesto en el precedente informe de dicha Asesoría se acuerda:= 1º. Acceder a lo solicitado por el Contratista de las obras de la carretera de Prado a Camanzo D. José Pereira Novas, decretando la resolución del contrato que celebrará para ejecución de las mismas y que por la Dirección de Vías y Obras provinciales se proceda a la liquidación de los ejecutado a fin de satisfacerle en su día las cantidades que a su favor sean reconocidas por dichas obras, con devolución de la fianza constituida si procediese.= 2º. Que por la Asesoría Jurídica, asistida por el Procurador Sr. Dabelo, se ejerciten las acciones judiciales que considere procedentes para reclamar a la "Sociedad Estaños de Silleda" el resarcimiento de daños e intereses derivados del incumplimiento de su contrato con ésta Diputación a cuyo efecto también por la Dirección de Vías y Obras, se determinará el importe de la cantidad de obras no construida en dicho camino conforme al proyecto aprobado del mismo." ------ Folla: 40 16. Aprobar propuesta de reposición de marras en los montes que se expresan por las cantidades que se citan. Prestar aprobación a las propuestas de reposición de marras de los montes que a continuación se expresan, por las cantidades que también se indican y, cuyas propuestas han sido aprobadas, por la Junta Coordinadora e informadas favorablemente por la Sección de Agricultura, Ganaderia y Repoblación Forestal, así como por la Intervención de Fondos: =Reposición de marras= = Montes: Aros, Chan de Castiñeiras Coto redondo y otros del Ayuntamiento de Vilaboa.............................................. 14.579,52 = Montes: Faro, Aveloso, Rufeiro y otros del Ayuntamiento de Moaña ......................................................................... 115.068,23 = Monte: Xiabre del Ayuntamiento de Catoira .................... 109.779,52 = Monte: Castrove del Ayuntamiento de Barro................... 165.227,57 = Monte: Salgueirón y Saramagoso del Ayuntamiento de Mos 592.672,94 = Monte: Bazar de Barros, Ayuntamiento de ídem...... 85.006,10 = Monte: San Adrián del Ayuntamiento de Vilaboa............. 307.541,95 = Monte: Xaxán, Fontenla, Basio y otros del Ayuntamiento de Moaña ......................................................................... 418.511,21 = Estas propuestas, con traslado del presente acuerdo de aprobación, serán elevadas a la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado. ------ Folla: 40,41 17. Dada cuenta de propuesta del Diputado Sr. Massó sobre aprovechamiento de agua del Lérez para producción de energía eléctrica, se acuerda solicitar de la Superioridad se dé una solución rápida e inspirada en el interés general a dicho problema haciendo la adjudicación a favor del peticionario que ofrezca mayores garantías y acometa inmediatamente las obras. Se da lectura de nota que presenta el Diputado Sr. Massó sobre el estado de los proyectos de aprovechamiento de aguas del río Lérez para la producción de energía eléctrica, que dice lo siguiente: "En Noviembre de 1946 se presentaron simultáneamente por la Sociedad General Gallega de Electricidad y D. Eduardo Aranda Barbeito, sendos proyectos de aprovechamiento de aguas en el rio Lérez para la producción de energía eléctrica.= El proyecto de la General Gallega es de aprovechamiento integral del río Lérez, mediante la construcción de dos saltos en cascada, con arreglo a las ideas modernas de presa de altura y túnel de conducción forzada, para la obtención de unos 38.000 H.P. de potencia.= En los estudios para éste proyecto, que comenzaron en 1943 y fueron detallados y concienzudos, se procuró hermanar la obtención de una mayor potencia con el menor quebranto para los intereses agrícolas de la Zona, buscando unos emplazamientos para las presas, que permitieron embalsar la mayor cantidad de agua, con la menor zona de cultivos invadidos, y sin llegar a afectar con el remanso las viviendas de la villa de Cerdedo. = El proyecto del Sr. Aranda Barbeito, representante del grupo de oposición a la General Gallega - con presa de 38 mts, conducción en canal abierto de unos 14 kilómetros de longitud, embalse que inunda en su remanso parte de la villa de Cerdedo, y una potencia teórica sensiblemente igual a la del proyecto de la General Gallega, es a todas luces irrealizable, y no se persigue con él, más que una concesión para negociar, como implícitamente ha reconocido el peticionario, al tener que confesar que se había confeccionado el proyecto sin conocer el terreno. =La situación actual del expediente de concesión es la siguiente: = En Febrero de 1947 fueron expuestos a información pública ambos proyectos, y por un Ingeniero de la División se hizo sobre el terreno, la comprobación de datos. Contra el proyecto del Señor Aranda Barbeito se formularon protestas y reclamaciones por los Ayuntamientos de Cerdedo y Cotobade en nombre de vecindario de ambos Municipios. La General Gallega pretendió hacer valer sus derechos de preferencia para el aprovechamiento integral del río Lérez, por tener en él dos instalaciones hidroeléctricas - Dorna y San Justo,- pero la Dirección General de Obras Públicas, denegó tal derecho fundándose en un supuesto erróneo; de ésta resolución, recurrió la General Gallega ante el Tribunal Contencioso, y sigue su trámite el recurso.= = Tal es brevemente expuesto el desarrollo y estado actual de éste asunto, que examinado objetivamente se aprecia cuánto interesa a Pontevedra y a la economía Nacional que se le dé una solución rápida en la conveniencia del interés general, otorgando la concesión al peticionario que ofrezca garantías de acometer inmediatamente las obras, para alcanzar la finalidad doble de aumentar las disponibilidades de energía y conjurar la crisis de trabajo.= Si la concesión se le otorgara a General Gallega, dadas sus disponibilidades de dinero, la pujanza de la entidad bancaria que le financia, y las características peculiares de su proyecto, las obras podrían acometerse inmediatamente. Si por el contrario, le fuera otorgado al grupo que representa el Sr. Aranda Barbeito, hay muchas probabilidades de que transcurrieran bastantes años, antes que pudiera realizarse, pues aparte de las dificultades económicas del momento existen otras, de carácter técnico y legal que impiden su pronta realización."= =el Pleno, dada la trascendencia que para la economía de ésta provincia y su desarrollo industria tienen el proyecto de éste aprovechamiento de aguas del río "Lérez", acordó solicitar de la superioridad, se dé una solución rápida e inspirada en el interés general, haciéndose la concesión a favor de aquel peticionario que ofrezca más garantías de acometer inmediatamente las obras. No asistieron los Sres.: Bugarín Domínguez, Conde de Ponte, Espinosa, García Martínez y Rodríguez Otero. Y, no habiendo más asuntos de que tratar. Se levantó la sesión. ------

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