ATOPO
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Acta de sesión 1952/05/31_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.058/1.1952-05-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1952/05/31_Ordinaria

  • Data(s) 1952-05-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 1 Continuación del acta, de la Sesión de treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos (31 mayo de 1952). 23. Concediendo una subvención de 5.000 pesetas a la Sociedad Gimnástica, de la "Nueva Peña" de esta Capital. Acuerdo número 23. = Vista la instancia suscrita por el Secretario de la Sección Gimnástica de la "Nueva Peña", Sociedad Deportiva, con domicilio en esta Capital, en representación de su Presidente D. Víctor Cervera-Mercadillo, en la que interesa una subvención o donativo, con destino a costear los gastos de profesorado y material deportivo, a fin de llevar a cabo la función educativa de cultura física que siempre tuvo a su cargo haciendo mención de que, con fecha 20 de agosto del año 1951, habían ya interesado de esta Corporación dicha subvención, sin haber recibido respuesta a su escrito.= el Pleno, enterado con agrado de la gran labor educativa que lleva a cabo la Sección Gimnástica de la nueva Peña y teniendo en cuenta los informes de la Comisión de Hacienda en Intervención de Fondos, acuerda conceder la subvención de 5.000 pesetas, por una sola vez, a la Sociedad de la Nueva Peña, en atención a la labor cultural que realiza; cantidad que deberá ser librada con cargo al Capitulo articulo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 1 24. Adjudicando definitivamente la construcción de 48 Escuelas con vivienda, que se relacionan a los Contratistas que se expresan. Vista el acta de apertura de pliegos de la segunda subasta, anunciada en el Boletin Oficial de la Provincia del día treinta de marzo último, para la construcción de cuarenta y ocho Escuelas con vivienda para Maestro en los Ayuntamientos de esta Provincia; el Pleno resolvió lo siguiente: = Primero: Adjudicar definitivamente la construcción de la Escuela de Cabeiras (Arbo) al Contratista D. Laureano Rodríguez Rodríguez, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientas diez pesetas, con veinticuatro céntimos (108.610,24 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas, en Bueu, al Contratista D. Pedro Diego Pérez, por la cantidad de ciento treinta mil trescientas dos pesetas con noventa y tres céntimos (130.302,93 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas en A Cañiza, al Contratista D. José Ovidio Estévez Domínguez, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientas diez pesetas con veinticuatro céntimos (108.610,24 pesetas) cada Escuela. = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de Cruces (Ayuntamiento de Cruces), al Contratista D. José Soto López, por la cantidad de ciento catorce mil novecientas noventa pesetas (114.990 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Covelo, al Contratista D. Servando Rivera Domínguez, por la cantidad de ciento diecinueve mil ciento veinticuatro pesetas, con veintiún céntimos (119.124,21 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de el Marco (Creciente), al Contratista D. Eliseo Montans Rey, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientas diez pesetas, con veinticuatro céntimos (108.610,24 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Parte Saa (Dozón), al Contratista D. José Vilar Álvarez, por la cantidad de ciento diecinueve mil ciento veinticuatro pesetas, con veinte céntimos (119.124,20 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas en Veigas de San Julián (Marín), al Contratista D. José Carballo Valcarce, por la cantidad de ciento treinta mil trescientas pesetas, (130.300 pesetas) cada edificación. = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Iglesia Linares (As Neves), al Contratista D. Marcial Peralba Fontans, por la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientas sesenta y nueve pesetas con cinco céntimos (119.669,05 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Carracido (O Porriño) al Contratista D. Adriano Figueirido Castro, por la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientas sesenta y nueve pesetas con cinco céntimos (119.669,05 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en Casal Budiño (O Porriño) al Contratista D. José Carballo Valcarce, por la cantidad de ciento dieciocho mil novecientas noventa y nueve pesetas (118.999 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de Sartal-San Juan (Poio) al Contratista D. Manuel Prado Iglesias, por la cantidad de diecinueve mil, digo, ciento diecinueve mil diez pesetas, con veinticinco céntimos (119.101,25 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de una Escuela en el lugar de Campelo-San Juan (Poio), al Contratista D. Manuel Prado Iglesias, por la cantidad de ciento dieciocho mil novecientas setenta pesetas (118.970 pesetas). = Adjudicar definitivamente la construcción de dos Escuelas en Mangueiro y Monte da Laxe (Vilaboa), al Contratista D. José Carballo Valcarce, por la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientas sesenta y nueve pesetas, (119.669 pesetas) cada edificación. ------ Folla: 2 25. Declarando desiertas las subastas de las Escuelas que se citan por falta de licitadores. = Segundo.= Declarar desiertas por falta de licitadores, las subastas de las Escuelas de Sabaris Santa Cristina e Iglesia-Cruceiro en Baiona; Seixo-Darbo y San Cibrán - Aldán en Cangas de Morrazo; Almofrei y Santiago de Caroi en Cotobade; Manufe y Peitieros en Gondomar; A Gándara en A Guarda; Meixoeiro en Moaña; Escobeiro y Costeira, Vilas, en Mondariz; dos Escuelas en Porteliña= Petelos, en Mos; Valle de Nigrán, en Nigrán; Pedra Furada y Borbén, en Pazos de Borbén; Tomeza y Bora en Pontevedra; Tourón y Silvosa en Ponte Caldelas; Valos - Sajamonde y Castiñeiras - Ventosela en Redondela; Sanxenxo; Gamboa y Alxán en Soutomaior; Areas y Rebordáns en Tui y Navia - San Pelayo y Sárdoma - San Pelayo, en Vigo. ------ Folla: 2 26. Requiriendo a los Ayuntamientos a que se refieren las Escuelas que quedaron desiertas sus subastas para que manifiesten se acuerdan construirlas por administración. = Tercero.= Requerir a los Ayuntamientos, anteriormente relacionados, cuyas Escuelas han quedado desiertas en este segunda subasta, para que en un plazo de quince días, manifiesten a esta Diputación si acuerdan construir sus respectivas Escuelas por administración, y en la mismas condiciones anunciadas, entregándoseles, en caso afirmativo las subvenciones aportadas para estas obras. ------ Folla: 2,4 27. Confirmando y ratificando providencia de esta Presidencia de 26 del actual sobre reclamación interpuesta por D. José Taboada Arán vecino de A Coruña en el expediente de reintegro y apremio segundo a D. José Pego Castro. Confirmar y ratificar en todas sus partes la providencia dictada por el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Corporación, con fecha 26 de mayo actual, sobre reclamación que interpusiera D. José Taboada Arán, vecino de A Coruña, en el expediente de reintegro y apremio seguido a D. José Pego Castro, y que se comunicó con oficio nº 1.347 de salida al Excmo. Sr. Gobernador Civil; al Tribunal de Cuentas del reino; al Jefe del Servicio de Contribuciones de esta Diputación que tramita dicho expediente y al Abogado D. Ernesto Baltar Santaló; disponiendo se inserte en acta ésta providencia que como queda dicho ha sido ya notificada.= La resolución Presidencial aludida dice lo siguiente: "Vista la resolución de la Sala Primera del Tribunal de Cuentas de 26 de diciembre de 1951, unida al expediente del deudor D. José Pégo Castro, con fecha 10 de febrero del corriente año 1952, sobre la reclamación que interpusiera D. José Taboada Arán, vecino de A Coruña, alegando ser propietario de bienes que se embargaron como de propiedad de D. José Pégo Castro; y Resultando: Que iniciado procedimiento de reintegro primero, y apremio después por las percepciones que el citado "particular" ha cobrado de más en ésta Diputación, que ascienden a 424.108,48 pesetas, como consecuencia de certificaciones de obras de repoblación que no estaban efectuadas, suscritas por los Ingenieros Señores D. Pedro Basanta del Río y D. Carlos Fernández-Prida, que fueron de esta Diputación, para lo cual reintegró en calidad de depósito 174.611,07 pesetas, quedando un total de débito de 249.497,41 pesetas y, requerido el deudor para ingreso, no lo efectuó, por lo que se embargaron bienes de su propiedad consistentes en siete fincas rústicas, que tasadas por el Perito Agrícola D. Roque Cao Caneda, dan un valor de 67.368,00 pesetas.= Resultando: Que apurados los trámites de subasta y, cuando iba a realizarse ésta, presentó escrito de reclamación D. José Taboada Arán, vecino de A Coruña, alegando ser propietario de las mentadas siete fincas rústicas que se iba a embargar, para lo cual adjuntaba copia de testimonio notarial otorgado ante el Colegiado de A Coruña Don Ramiro Prégo, con fecha 22 de julio de 1949, por el precio de 8.150,00 pesetas.= Resultando: Que la Diputación, por Providencia de 30 de abril de 1951, comunicada con oficio nº 868 al Sr. Taboada Arán y a la Abogacía del Estado, suspendió el procedimiento por entender que el expediente sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas ya no dependía en el momento de la reclamación de esta Diputación, por lo que aquel Organismo Superior resolvería sobre la reclamación presentada por el Sr. Taboada Arán.= = Resultando: Que con posterioridad a la reclamación del Sr. Taboada Arán, y en vista de que la copia del testimonio notarial de compraventa que presentaba hacía suponer que existirían más fincas vendidas, que las que en dicho testimonio figuraban, hubo de trasladarse a la Ciudad de A Coruña el Comisionado D. Luis Fernández Antrán, consiguiendo en la Notaria citada del Sr. Prego, una copia íntegra de todo el testimonio de compraventa, o sea, de la Escritura Notarial correspondiente, otorgada en 22 de julio de 1949 por D. José Pégo Castro, a favor de D. José Taboada Arán, dando el sorprendente resultado de que aparecían vendidas juntamente con las siete fincas rústicas embargadas, tres casas y diez fincas rústicas más, haciendo un total de veinte pertenencias inmuebles y tasadas las nuevas fincas descubiertas, por el Perito, dieron un valor de 187.540,00 pesetas, que sumadas a las 67.368,00 pesetas, hacen un total de 254.908,00 pesetas; "todo ello vendido por las ocho mil ciento cincuenta pesetas". = Resultando: Que el Sr. Pégo Castro, tenía conocimiento de su alcance con la Diputación, por derivarse éste, de la visita de inspección, realizada por el Ingeniero del Patrimonio Forestal del Estado, que terminó su actuación en 28 de agosto de 1943; y asimismo, todas las cantidades que percibió de más, lo fueron desde veinte de diciembre de 1945 a 26 de abril de 1947, y, la escritura de compraventa del Sr. Taboada Arán es como queda dicho, de 22 de julio de 1949.= Resultando: Que el propio Sr. Taboada Arán, no obró de buena fe cuando produjo su reclamación, ya que intentaba ocultar la compra total de fincas y casas, limitándose a presentar solamente copia de la escritura de compraventa "arreglada", en lo que se refiere a las primeras siete fincas embargadas, sin duda porque eran las que únicamente conocía ésta Diputación por certificación del Ayuntamiento de A Estrada; consiguiéndose después de la valiosa gestión la copia auténtica de la escritura que daba el resultado de que por el precio de 8.150 pesetas, según tasación del Perito, D. Roque Cao Caneda.= Resultando: Que la Sala Primera del Tribunal de Cuentas, acordó en la resolución ya citada de 26 de diciembre de 1951, mantener el embargo de todas las fincas del Sr. Pégo Castro, entendiendo a éste, como un encartado en el expediente de alcance y como si se tratase de un funcionario.= Resultando: Que en realidad, los responsables ante el Tribunal de Cuentas del Reino, por las percepciones indebidas del "particular" Sr. Pego Castro, con los Ingeniero Sres. Basanta del Río y Fernández-Prida, en el concepto de directos, por aparecer firmando las certificaciones de obras que dieron motivo a los pagos indebidos.= Considerando: Que el articulo 86 del Reglamento del Tribunal de Cuentas de 16 de junio de 1935 dice: "que la acción del Tribunal, es independiente de la que ha de seguir la administración activa, para conseguir el reintegro de los "particulares" que mediasen en el hecho, motivo del alcance", y, circunstancia esta que atribuye a la Diputación la realización del expediente de apremio contra el Sr. Pego Castro, sin otra intervención del Tribunal de Cuentas que la de darle en su día conocimiento al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, Delegado de aquel Superior Tribunal, de los reintegros que se vayan consiguiendo, a los solos efectos de rebajar las cantidades correspondientes a los funcionarios que se consideran como responsables directos.= =Considerando: Que de llevarse a efecto la subasta de las fincas, "no habría el perjuicio de daños irreparables" para el reclamante, que dice ser propietario Sr. Taboada Arán, porque habiéndolas adquirido por 8.150,00 pesetas parece evidente que esta venta se ha realizado en fraude de la Diputación como acreedora del vendedor Sr. Pego Castro, lo que hace inducir una confabulación para perjudicar a esta Corporación en sus derechos, que tienen prelación a los del reclamante, por la circunstancia de que el vendedor Sr. Pego Castro, conocía de su alcance con la Diputación con anterioridad, de mucho tiempo, a la venta de las fincas.= Considerando= Que sin perjuicio de la acción que pueda entablar la Diputación para rescisión del contrato de compra-venta otrogado por el Sr. Pego Castro, a favor del Sr. Taboada Arán, en 22 de julio de 1949, y al amparo del nº 3º del articulo 1.291 del Código Civil, procede continuar el procedimiento hasta ultimar la subasta de las fincas, por lo cual, el importe del expediente quedaría casi liquidado en su totalidad.= Esta Presidencia; en uso de las facultades que le confiere el art. 268 de la Ley de Régimen Local y sin perjuicio de dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, por considerar esta resolución de urgencia, acuerda por Providencia de hoy, lo siguiente: = 1º. Trasladar esta resolución al Ilmo. Señor Delegado del Tribunal de Cuentas, Abogado del Estado de esta Provincia, para conocimiento de la Sala Primera Supremo de Cuentas, con el fin de que se digne resolver dicho Superior Tribunal, si es o no procedente efectuar la subasta de las fincas embargadas al "particular" D. José Pego Castro, a quien el Tribunal no sigue expediente por esta consideración de no tratarse de funcionario.= = 2º. Que tan pronto se reciba contestación a esta Providencia, en sentido afirmativo, por el Comisionado de esta Diputación, se practique la subasta de las fincas embargadas, a fin de ser aplicadas a los débitos las cantidades que por las mismas se recauden hasta cubrir la cifra del alcance.= = 3º. Que por el Letrado Sr. Baltar Santaló se entable seguidamente la acción rescisoria de la venta efectuada en fraude de la Diputación, a que se alude en éste informe y resolución, a que se alude en este informe y resolución, y al amparo de lo previsto en el articulo 1.291 del Código Civil, número 3º". ------ Folla: 4 28. Denegar instancia de D. Manuel Rosales González que solicita revisión de expediente de destitución. Vista la instancia producida por D. Manuel Rosales González, en solicitud de revisión del expediente de destitución que se le instruyera como Guarda Forestal, y, aceptando el dictamen de la Asesoría Jurídica, se acuerda desestimar su petición y no acceder a lo solicitado porque, invocándose por el recurrente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la orden de 21 de diciembre de 1951, se advierte que en ninguno de tales preceptos se autoriza a las Diputaciones para tramitar y resolver la revisión de los expedientes de depuración de sus funcionarios en el caso de separación definitiva, que según el mismo afirma, es el que le comprende; y el articulo 1º de que el 2º no es más de desenvolvimiento formal, determina de manera exhaustiva los casos en que las Corporaciones pueden revisar los expedientes, señalando las sanciones que comprende, que son: traslado forzoso; prohibición de solicitar cargos vacantes en un período de uno a cinco años; postergación de uno a cinco años; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza y suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, sin que se encuentre por tanto, comprendida en aquellos supuestos la facultad revisora para expedientes de separación definitiva, más que por los trámites previstos legalmente. ------ Folla: 4 29. Denegar instancia de D. Juan Álvarez Delón que solicita revisión de expediente de destitución. Vista la instancia producida por D. Juan Álvarez Delón en solicitud de revisión del expediente de destitución que se le instruyera como carpintero del Gran Hospital, y, aceptando el dictamen de la Asesoría Jurídica, se acuerda: desestimar su petición y no acceder a lo solicitado porque invocándose por el recurrente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Orden de 21 de diciembre de 1951, se advierte que en ninguno de tales preceptos se autoriza a las Diputaciones para tramitar y resolver la revisión de los expedientes de depuración de sus funcionarios en el caso de separación definitiva, que según el mismo afirma es el que le comprende; y al art. 1º, del que el art. 2º no es más que desenvolvimiento formal, determina de manera exhaustiva los casos en que las Corporaciones pueden revisar los expedientes señalando las sanciones que comprende, que son: traslado forzoso; prohibición de solicitar cargos vacantes en un período de uno a cinco años; postergación por igual tiempo; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza, y suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, sin que se encuentre por tanto comprendido en aquellos supuestos la facultad revisora para expedientes de separación definitiva más que por los trámites previstos legalmente. Y se previene al interesado, que contra esta resolución, podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme al art. 386, previo el de reposición que establece el art. 377, ambos de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 4,5 30. Denegar instancia de D. Francisco Tilve Rodríguez que solicita revisión de expediente de destitución. Vista la instancia producida por D. Francisco Tilve Rodríguez, en solicitud de revisión de expediente de destitución que se le instruyera como Guarda-Almacen del Gran Hospital Provincial, se acuerda desestimar su petición y no acceder a lo solicitado, porque invocándose por el recurrente lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Orden de 21 de diciembre de 1951, se advierte que en ninguno de tales preceptos se autoriza a las Diputaciones para tramitar y resolver la revisión de los expedientes de depuración de sus funcionarios en el caso de separación definitiva, que según el mismo afirma, es el que le comprende; y el art. 1º del que el 2º no es más que desenvolvimiento formal, determina de manera exhaustiva los casos en que las Corporaciones pueden revisar los expedientes, señalando las sanciones que comprende, que son: traslado forzoso, prohibición de solicitar cargos vacantes en un período de uno a cinco años; postergación por igual tiempo; inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza y suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, sin que se encuentre por tanto comprendida en supuestos la facultad revisora para expedientes de separación definitiva, más que por los trámites previstos legalmente. Y, se previene al interesado que contra esta resolución podrá interponer recurso Contencioso-administrativo, conforme al art.. 386, previo el de reposición, que establece el art. 377, ambos de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 5 31. Personarse en recurso interpuesto por D. Pedro Seoane López, que apelara sentencia de la Magistratura del trabajo en expediente nº 200/1952 y designado Abogado y Procurador. A propuesta de la Asesoría Jurídica, se acuerda personarse en recurso interpuesto por D. Pedro Seoane López, contra sentencia dictada por la Magistratura del Trabajo, en el expediente nº 20 de 1952, procedente de la indicada Magistratura de esta provincia, con residencia en Vigo, designando al Procurador de los Tribunales de Madrid D. Julio Otero Mirelis, para que, bajo la dirección del Letrado de aquella Capital D. Esteban Pérez González, mantengan la procedencia de la sentencia contra que recurre el Sr. Seoane López. ------ Folla: 5 32. Enterarse de sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en recurso interpuesto por D. Manuel Serén del Río. Diose cuenta de informe del Letrado adscrito a la Asesoría Sr. Baltar Santaló, que literalmente dice lo siguiente: "El día seis de diciembre de 1951, el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia, en la que estimando recurso interpuesto por D. Manuel Serén del Río, figura el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos la demanda origen del pleito número 2.501 y 45 de 1951, en en sentido de que D. Manuel Serén del Río, es funcionario-subalterno de la Excma. Diputación Provincial, y como tal ha de incluirse en el Escalafón provisional de Porteros, con el sueldo y demás emolumentos que por su número y categoría le correspondan; revocando en dichos términos el acuerdo recurrido:= Esta sentencia fue notificada a la Diputación el día 14 de diciembre último, y en el momento actual es firme, no siendo susceptible por tanto, de recurso alguno.= De lo anteriormente expuesto se deduce, que se trata de decisión de los Tribunales, que forzosamente hay que cumplir, y que si la Diputación no lo hiciese pudiera incurrir en responsabilidad por desobediencia, si el Tribunal, a petición del interesado, lo ordenase.= El recurrente debe considerarse funcionario-subalterno; figurar en el escalafón y prestar los servicios propios de los mismos, en la Dependencia que la Corporación disponga.= Tal es mi opinión, que someto a la decisión de la Excma. Diputación". = el Pleno, quedó enterado del preinserto informe y de la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de seis de diciembre de 1951, para cuyo cumplimiento se acuerda: incluir en el escalafón de Porteros de esta Excma. Diputación, con el sueldo y categoría que por clasificación le corresponda, a cuyo efecto, por el Negociado Central, se formulara la correspondiente propuesta, en la que se determinará la conveniencia de reformar la plantilla de subalternos de la Corporación para el acoplamiento en ella del interesado D. Manuel Serén del Río, autorizándose también por el Pleno, al Ilmo. Señor Presidente de este Organismo provincial para destinar a esta subalterno donde se considere más conveniente para la Administración. ------ Folla: 5,6 33. Devolver al Gerente de la Compañía Mercantil Regular Colectiva "Candeira y Cía" el depósito que efectuara para responder de expediente de reintegro y apremio por la cantidad de 7.500 pesetas. Vista la instancia producida por D. Benito Fernández Candeira, como Gerente de la Compañía Mercantil Regular Colectiva "Candeira y Cía", en súplica de que se le devuelva la cantidad de "siete mil quinientas (7.500) pesetas", depositadas en la Caja General de Depósitos, Sucursal de Pontevedra, para responder del expediente de reintegro y apremio que se inició por acuerdo de 28 de abril de 1950 y, = Resultando: Que en virtud de informe de la Intervención, dando cuenta de que estaban sin tramitar diversos expedientes de reintegro, contra varios deudores que señalaban en el indicado acuerdo de 28 de abril de 1950, y entre los que figuraba la Empresa "Candeira y Compañía" se acordó en dicha sesión iniciar los expedientes de reintegro y de apremio y que si llegase a declarar la falencia total o parcial de los deudores, se derivase la acción del procedimiento contra los señores Lorente y Pintos Fonseca que figuraban en el auto del Juez Especial que intervino en el sumario número 421-48 y que las cantidades realizadas se diese cuenta al Juez Especial, a los efectos consiguientes:= Resultando: Que interpuesta reclamación contra el acuerdo de 28 de abril de 1950 ante el Tribunal Económico-Administrativo de Pontevedra, con el nº 65 de 1950, y por haber presentado como justificante del ingreso realizado la Entidad apremiada, una Carta de Pago en la que aparecía ingresada la suma de 9.070 (nueve mil setenta pesetas), si bien parece que la cifra "nueve" tanto en el documento como al pie del mismo está enmendada, pero mientras no se acredite en la forma legal pertinente del particular y otra persona adulterase el documento, en consideración de dicho Tribunal, este tiene fuerza legal y no puede enervar la eficacia de pago consignada en aquel.= Resultando: Que el Tribunal Económico-Administrativo Provincial estima que de lo actuado en el expediente se deduce que el recurrente Sr. Fernández Candeira, con la representación indicada, ingresó en la Diputación Provincial la expresada cantidad, aunque no esté justificada por asientos contables, lo que permite asegurar, que de la misma se apoderó algún funcionario provincial, por lo que acuerda estimar la reclamación de "Candeira y Compañía" y anular el acto administrativo recurrido de 28 de abril de 1950, por el que se iniciaba aquel expediente de reintegro y subsiguiente de apremio.= Considerando: Que estimándose por la Asesoría en su informe "in voce" improcedente la interposición del recurso Contencioso, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial, por que se hallaba comprendido este asunto en el Sumario nº 421-48, procedente del Juzgado de Instrucción de Pontevedra, ya indicado, de cuyas resultas habrá de deducirse la responsabilidad penal y civil que por la apropiación de las indicadas cantidades pudieran corresponder a los Sres. Lorente y Pintos Fonseca, sin que el solicitante, una vez anulado el expediente de apremio, tenga que estar a reserva de dicho Sumario; el Pleno acuerda acceder a lo solicitado por D. Benito Fernández Candeira y disponer la devolución del depósito efectuada y que se reseña por la Caja General de Depósitos al tomo 13 nº 0121, nº de Entrada 3858 y un nº de Registro 3.158 de la Sucursal de Pontevedra en 20 de junio de 1950, por la cantidad total de siete mil quinientas pesetas, que respondían del principal y gastos del expediente y costas, a cuyo efecto, se trasladará esta resolución al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, comunicándose también al Comisionado-Jefe del Servicio de Recaudación de Contribuciones de esta Diputación, a los efectos que determinaba el acuerdo de 28 de abril de 1950. ------ Folla: 6 34. Aprobar proyecto del Mirador de "Coto Redondo" de la Repoblación Forestal y elevarlo al Patrimonio para su sanción definitiva. Examinado el proyecto de Mirador, para construir en el sitio denominado "Coto Redondo" de la repoblación forestal, que eleva el Sr. Arquitecto, informado favorablemente por la Junta Coordinadora del Consorcio entre la Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado, cuyos gastos, se ajustan a los datos siguientes: = Ejecución material .............................. 179.708,27 ptas. = 6% sobre ejecución m....................... 10.182,50 189.850,77 = 15% de beneficio industrial............... 26.956,24 26.956,24 = Total a sufragar por el Consorcio...... 216.847,01 = Honorarios del Arquitecto a cuenta de la D.P. 5.391,24 = el Pleno acuerda prestar aprobación al proyecto de que se deja hecho mención y elevarlo al Patrimonio Forestal del Estado, por si tiene a bien aceptar su construcción y forma de abono. ------ Folla: 6 35. Aprobar habilitación de crédito por transferencia de 42.511,86 pesetas diferencia entre remanente existente y cantidad necesaria para conservación y confección de uniformes para la Guardería Forestal. Se da lectura a un escrito del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Repoblación Forestal, manifestando obran en depósito en dicho Servicio cantidades que suman pesetas 21.188,14, para conservación de uniformes de los Guardas, por los años 1945 - 48 - 49 y 50 , y que existiendo en la actualidad 49 Guardas, y pudiendo calcularse a tanto alzado el coste de un uniforme de un Guarda en 1.300 pesetas, y por lo tanto en pesetas 63.700 el coste total de todos los necesarios, sería conveniente se habilitasen los fondos necesarios para suplir la diferencia entre los dos totales mencionados.= La Corporación, vista la anterior sugerencia y el informe favorable de la Comisión de Hacienda, acordó que por la Intervención de Fondos se incluya dicha atención en el expediente de habilitación de crédito por transferencia que por dicha dependencia se tramita para reformar diversas partidas de gastos del Presupuesto vigente. ------ Folla: 6,7 36. Aprobar la certificación y puesta en marcha de la "Caja de Anticipos y Aprovechamientos Forestales" y que se eleve a los Ministerios de Gobernación y Agricultura para su sanción definitiva. Se acuerda, por unanimidad, prestar aprobación a la constitución y puesta en marcha de la que se denominará "Caja Reguladora de Aprovechamientos y Anticipos Forestales" de conformidad con la Ponencia que, para creación y estudio de tan importante asunto, se había designado en sesión de veintiséis de abril del corriente año, y de cuya Ponencia se ha dado lectura íntegra, explicándose en ella, los fines de la Caja; los beneficios que ofrece; la regulación de los ingresos de los propietarios del suelo con masas repobladas en consorcio y explotación ordenada, los anticipos que pudieran hacerse a los Ayuntamientos con masas logradas sin estar en explotación pero que estén consorciados; así como, las aportaciones del Estado, Entidades Públicas y Privadas, como particulares que hayan de contribuir también voluntariamente a los altos fines de esta "Caja Reguladora". En la Ponencia, se indican las directrices para constitución de dicha Caja; redacción de sus Reglamentos Orgánicos y de Régimen interior, previniéndose su puesta en marcha con un fondo de reserva y determinándose el límite máximo y coeficiente de distribución a los propietarios del suelo para el año actual.= = También resuelve el Pleno de la Corporación Provincial, que por la trascendencia de creación reformadora que en el aspecto forestal y económico, tanto nacional como provincial encierra esta iniciativa de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, se lleve a cabo previa la sanción aprobatoria de los Ministerios de Gobernación y Agricultura a los que se elevará, con este acuerdo, copia de la Ponencia, reproduciéndose también literalmente para los Señores Diputados, por haber mostrado deseos de tenerla en su poder. ------ Folla: 7 37. Aprobar cuentas del primer trimestre del corriente año correspondientes a propuestas aprobadas por esta Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado por pesetas 845.570,23. Prestar aprobación a las cuentas del primer trimestre del corriente año, informadas favorablemente por la Junta del Consorcio Forestal, y, correspondientes a propuestas aprobadas por esta Corporación y el Patrimonio Forestal del Estado, disponiendo se eleven a la Dirección General del Patrimonio para sanción definitiva: = Dichas propuestas e importes son los que se expresan a continuación: Propuesta Importe =Marras monte Xaxán y otros nº293 9º de Domaio- Moaña. 53.871,46 Ptas = id id- Salgueirón y Saramagoso nº 478 Louredo- Mos. 62.349,53 " = id id Castrove nº 158-2º de San Vicente de Meis. 18.254,52 " = id id Val das Talbas y Padoruelos nº 454 Tourón - Ponte Caldelas. 24.680,98 " = id id Pedra Quetiña nº 179 3º de Borbén- Pazos de Borbén 15.511,74 " = id id Serra, Faipe y Romen nº 479 1º Cepeda-Pazos. 3.386,04 " = Repoblación monte Carabela, Peñiza y otros nº 533 Bahiña- Riyua. 52.774,47 " = id Costa de morade nº 534 de Belesar- Baiona. 68.585,74 " = id Cruceiro Salgueiro y monte alto nº 535 Baredo- Baiona. 18.784,79 " = id Montonto nº 53 de Couso- Campo Lameiro. 835,45 " = id Xesteiras nº 80 de Couselo- Cuntis. 4.102,02 " = id Pé da Mua nº 380 de Aguasantas- Cotobade. 97.810,45 " = id Pé da Mua y Coto dos Lobos nº 379 Borela-id. 122.672,97 " = id Galiñeiro, Caldeirón y otros nº 547, de Morgadáns- Gondomar. 12.591,69 " = id Castrove nº 158-2º de San Vicente- Meis. 24.426,24 " = id Común nº 475 de Tameiga- Mos. 32.144,11 " = id Val das Talbas y Padornelos nº 454 de Tourón. 210.751,14 " = Vivero Central de Figueirido. 15.774,88 " = Vivero volante- Pé da Mua 1952. 3.548,71 " = id id Tixoa 1952. 524,96 " = id id Corros Pedriños 1952. 540,16 " = Ordenación Zona 6ª. 1.648,18 " Total ............. 845.570,23 " ------ Folla: 7 38. Aprobar expediente que tramita el Distrito Forestal a nombre de D. Federico Estévez declarando de interés general la ocupación de 5 hectáreas en San Cibrán del Monte- Bembrive (Vigo). De conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio Forestal de esta Diputación, se acuerda acceder a lo solicitado en el expediente que se tramita por el Distrito Forestal de Pontevedra por D. Federico Estévez, declarando de interés general la ocupación de cinco hectáreas, cincuenta y una áreas y cuarenta y cuatro centiareas en el sitio conocido por San Cibrán del Monte, catalogado de utilidad pública nº 563 y denominado "San Cibrán Azadas y otros" de la pertenencia de la Entidad Local Menor de Bembrive (Vigo) para legalizar la instalación del coto escolar "Chan de Cruz" y comuníquese este acuerdo al Distrito Forestal, según interesa en su oficio nº 1.245, que acompaña al expediente. ------ Folla: 7 39. Aprobar Bases que habrán de regir para el concurso- oposición a la plaza de Delineante del Servicio Forestal. Prestar aprobación, a las Bases que harán de regir el concurso-oposición para la provisión de la plaza de Delineante del Servicio de Repoblación Forestal, vacante por jubilación de D. Celso Casturera Gorraiz, disponiendo se anuncie (en el BOP), con el sueldo anual de 10.000 pesetas y 2.000 de gratificación, en el Boletin Oficial de esta Provincia y en el del Estado, por ser tales dotaciones las con que figura la plaza, en Presupuesto. ------ Folla: 7 40. Dejar sobre la Mesa propuesta de las Bases para provisión en propiedad de la plaza de Administrador del Gran Hospital. Dejar sobre la Mesa, propuesta del Negociado de Beneficencia, con referencia a las Bases para provisión de la plaza de Administrador del Gran Hospital, en propiedad. ------ Folla: 7 41. Enterarse de escrito de la Diputación de Vizcaya, interesando la representación de este Organismo, en el Congreso Internacional Eucarístico de Barcelona. Se da cuenta de escrito del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya, interesando la asistencia de una representación de este Organismo al Congreso Internacional Eucarístico de Barcelona; el Pleno acuerda quedar enterado. ------ Folla: 7 42. Enterarse de carta del Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas, acusando recibo a instancia de esta Diputación, solicitando se acelere el ritmo de las obras del ferrocarril de Ourense-Zamora. Diose lectura de carta del Excmo. Señor Ministro de Obras Públicas, acusando recibo de la instancia que esta Diputación le dirigió en apoyo de la petición formulada ante la misma autoridad por la Junta de Obras y Servicios del Puerto de Vigo, en solicitud de que se acelere el ritmo de las obras del ferrocarril en construcción de Ourense- Zamora. La Corporación acuerda darse por enterada y agradecer al Excmo. Señor Conde de Vallellano el interés con que ha acogido dicha petición. ------ Folla: 7,8 43. Enterarse de telegrama del Ministro de la Gobernación, agradeciendo la asistencia de la Presidencia al acto celebrado en Santiago para entrega a la representación de Canarias de una imagen de la Virgen de Fátima. Por el Sr. Secretario, se da lectura a un telegrama que envía el Excmo. Señor Ministro de la Gobernación, agradeciendo la asistencia de la Presidencia al acto llevado a cabo en Santiago de Compostela para entrega a la representación de Canarias de una imagen de la Virgen de Fátima; el Pleno acuerda quedar enterado con satisfacción y que se haga llegar al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación el agradecimiento de esta Corporación por el discurso que pronunció en dicho acto exaltando vivamente la región gallega. ------ Folla: 8 44. Autorizar a la Dirección de Vías y Obras la confección del proyecto de reforma para proceder a la modificación del existente de la Carretera de Ponteareas a As Neves que solicitaba el riego asfáltico de los primeros 500 metros. En la sesión del Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, celebrada el día 21 del mes de marzo último fue aprobado un proyecto de reparación de la carretera de Ponteareas a As Neves, interesando el Ayuntamiento, que los primeros quinientos metros se efectuaran con riego asfáltico. Como esto significaba un aumento considerable en lo presupuestado, se interesó el Municipio de As Neves indicase la cantidad con que podía contribuir a esta modificación, contestando que la Comisión Permanente acordó contribuir con la cantidad de 2.500 pesetas por hectómetro; cantidad que resulta insuficiente, proponiendo el Sr. Director de Vías y Obras que por esta Diputación se abone la diferencia si lo cree conveniente.= Visto el informe que emite el Sr. Interventor de Fondos provinciales proponiendo que por el mencionado Servicio se confeccione el correspondiente proyecto de reforma, imprescindible, a su juicio, para proceder a la modificación interesada por la Alcaldía de As Neves.= el Pleno acuerda resolver de conformidad con lo informado por la Intervención de Fondos. ------ Folla: 8 45. Destituir al Auxiliar jornalero de la Cª de Arcade a Ponteareas, Jesús Lorenzo Rodríguez y que por la Dción. de Vías y Obras se nombre sustituto para atender este servicio. Se da cuenta de oficio del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, denunciando el pésimo estado de conservación del trozo de la carretera de Arcade a Ponteareas, debido a la no asistencia al trabajo de Auxiliar Jornalero de dicho trozo, Jesús Lorenzo Rodríguez, siendo amonestado varias veces, sin que tratase de modificar su conducta; el Pleno de conformidad con lo propuesto por el Sr. Director de Vías y Obras provinciales, acuerda destituir al mismo y que por el Sr. Ingeniero-Director su cubra dicho servicio en la forma que considere conveniente. ------ Folla: 8 46. Denegar petición de D. Camilo Valiñas Filgueiras que solicitaba la rescisión de contrato sin pérdida de fianza de las obras del camino vecinal de A Devesa por Tomonde, Figueroa a Cerdedo. En cuanto a la variante que propone deberá solicitarla de la Alcaldía interesada. Se da cuenta de informe que emite el Sr. Ingeniero-Director de Vías y Obras Provinciales, en instancia presentada por el Contratista D. Camilo Valiñas Filgueiras, que solicita la rescisión de contrata de las obras del camino vecinal, de A Devesa por Tomonde, Figueroa a Cerdedo, Segunda Sección rampa a Vilar, a la vez que interesa se introduzca una variante en el expresado camino; el Pleno, de conformidad con lo informado, acuerda no procede la rescisión sin pérdida de fianza, y por lo que respeta a la variación del trazado, que esta debe solicitarse por el Ayuntamiento, recabando la conformidad de la Jefatura de Obras Públicas y de esa Excma. Diputación Provincial. ------ Folla: 8 47. Acceder a lo solicitado por la Alcaldía de Vila de Cruces, para tala de 28 arboles en la Carretera de Lalín a Ponte San Xusto en las condiciones que se indican. Se da cuenta de informe que emite la Dirección de Vías y Obras Provinciales en oficio del Ayuntamiento de Cruces, solicitando autorización para proceder a la tala de 28 arboles propiedad de esta Diputación, sitos al margen de la carretera provincial de Lalín a Puente San Xusto; el Pleno, de conformidad con dicho informe, acuerda acceder a lo solicitado siempre y cuando por cada árbol talado se planten dos, fuera de las cunetas, y, el importe de la venta de los mismos, se ingrese en Arcas provinciales. ------ Folla: 8 48. Dejar pendiente petición del Ayuntamiento de Vigo que solicita la construcción del camino vecinal de Gandariñas, Naia, Sabaxaáns y Bouciña a Vigo. Se da cuenta de oficio del Ayuntamiento de Vigo, solicitando la construcción del camino vecinal nº 273 que desde A Gandariña, pasando por Naia, Sabaxáns y Bouciña, enlaza con la carretera de Vigo a Villacastín, con cargo al Presupuesto Extraordinario "E", el Pleno de conformidad con los informes que emiten sobre el particular, la Dirección de Obras y Vías provinciales e Intervención de Fondos, acuerda dejar pendiente esta petición hasta que se redacten y aprueben todos los proyectos y presupuestos de los caminos a construir con cargo al Presupuesto Extraordinario "E" y, entonces será el momento, si fuera posible, de acuerdo con la prelación que fija la Ley de acceder a la petición de inclusión de nuevos caminos a construir. ------ Folla: 8 49. Conceder prórroga de 6 meses a D. José Edreira López para terminación de las obras del camino vecinal de Vilapouca a A Estrada. Se da cuenta de instancia suscrita por D. José Edreira López, Contratista de las obras de terminación del camino vecinal nº 401 del Km. 21 de la carretera de Vilapouca a A Estrada, solicitando seis meses de prórroga para la terminación de las mismas; el Pleno, de conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero-Director del Servicio, acuerda acceder a lo solicitado, pero sin derecho a los aumentos en los precios de la obra (revisión de Precios) que puedan sobrevenir en el transcurso de ésta prórroga. ------ Folla: 8,9 50. Dar cuenta del proyecto reformado de precios del camino provincial e Areas a la Estación de Guillarei, y que se proceda al estudio y realización de los trabajos de campo de todos los caminos comprendidos en el Presupuesto Extraordinario "E". Se da cuenta del proyecto reformado de precios del camino provincial de tercer orden de Areas a la Estación de Guillarei (2º trozo), que figura en la relación de caminos a construir, con cargo al Presupuesto Extraordinario "E", cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 361.658,90 pesetas.= el Pleno acuerda que se proceda al estudio y realicen los trabajos de campo, de todos los caminos comprendidos en el Presupuesto Extraordinario "E", dejando pendiente la parte correspondiente a presupuestos y cuadros de precios hasta el momento de anunciar las subastas correspondientes, incluso en lo que respeta a este acuerdo al camino que se deja hecho mención, por estar comprendido en los que se construyen con cargo al Presupuesto Extraordinario que se cita. ------ Folla: 9 51. Adjudicar definitivamente las obras de la Carretera de Ponteareas a As Neves a D. Fernando Salgueiro García. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletin Oficial de la Provincia del día 15 de abril último y en el del Estado del día 26 del propio mes, para la ejecución de las obras de reparación extraordinaria de la carretera provincial de Ponteareas a As Neves, consistente en firme ordinario en los kilómetros 1, 8, 9, 10 y 11 y bacheo en el resto de la carretera teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras provinciales y por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acordó adjudicar definitivamente dichas obras al Contratista D. Fernando Salgueiro García en la cantidad de 190.900 pesetas, por la que se ha comprometido a ejecutarlas en su proposición. ------ Folla: 9 52. Adjudicar definitivamente a D. Francisco Daponte Fandiño las obras de terminación del camino vecinal de la Carretera de Gondar a Vilagarcía a la rampa del puerto de Vilanova. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletin Oficial de la Provincia del día 9 de abril último y en el del Estado del día 24 del propio mes, para la ejecución de las obras de terminación del camino vecinal de la carretera de Gondar a Vilagarcía a la rampa del puerto de Vilanova, y, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acordó adjudicar definitivamente dichas obras al Contratista D. Francisco Daponte Fandiño, en la cantidad de 255.0000 pesetas, por la que se ha comprometido a ejecutarlas en su proposición. ------ Folla: 9 53. Aceptar poder otorgado a D. José Suárez Soto, para liquidación de las obras del Puente Aranza y que se cumplimente lo acordado en sesión de 17 - 10 - 1950, reconociéndole a D. Raimundo Vázquez los beneficios de la revisión de precios. Por acuerdo de 26 de febrero último se resolvió considerar subrogado a D. José Suárez Soto, en los derechos y deberes que correspondían a D. Raimundo Vázquez Fernández como Contratista de las obras denominadas "Puente Económico de Eiras", sobre el río Oitavén en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas y "Puente Aranza" sobre el río Oitavén, en el Ayuntamiento de Soutomaior, previa formalización de un contrato privado en que se haría constar tal subrogación, pero habiéndose recibido oficio nº 1.419 de la Jefatura de Obras Públicas, al Contratista D. Raimundo Vázquez, a los efectos de extensión de aquel documento notarial.= El Contratista D. Raimundo Vázquez Fernández, acude de nuevo en instancia de 3 del actual, exponiendo las incidencias de estas obras y suplicando se atiendan las observaciones presentadas a la liquidación de las obras del "Puente Aranza" y se liquiden sin mas dilación, las del "Puente Eiras"; cuya solicitud informan la Dirección de Vías y Obras y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, proponiendo ésta y resolviéndose por el Pleno, de conformidad con dicha propuesta de la Comisión, en el sentido de que quede sin efecto la subrogación acordada en 6 de febrero del corriente año, del Sr. Vázquez Fernández, a favor del Sr. Suárez Soto, por no haberse consignado en acta notarial; pero aceptándose el poder que acompaña a su instancia nº 585, extendido por el Notario del Ilustre Colegio de A Coruña, con residencia en esta Capital Sr. González del Valle, en 30 de abril próximo pasado, con la amplitud que en el mismo poder notarial se detalla y resolviéndose también por el Pleno, disponer a la Dirección de Vías y Obras, que a la mayor brevedad posible cumplimente lo acordado en sesión de 17 de octubre de 1950, reconociendo a D. Raimundo Vázquez Fernández, los beneficios que solicitaba de revisión de precios para las obras de los puentes ya indicados. ------ Folla: 9,10 54. Acceder a lo solicitado por la Alcaldía de Arbo que solicita preferencia en la construcción del camino vecinal de Cabeiras a Vilar en vez del de Arbo a Luneda por considerar el primero de más utilidad. Se da cuenta de instancia del Ayuntamiento de Arbo, solicitando se les construya el camino vecinal de Arbo a Luneda con preferencia al de Cabeiras a Vilar y se emplee para ello la consignación fijada para ésta última; a dicha instancia de una solicitud suscrita por varios vecinos de aquella Villa adhiriéndose a la petición del Ayuntamiento.= El Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales, en informe que emite sobre el particular hace constar que el camino de Cabeiras a Vilar, figura en la relación de caminos a construir con cargo al Paro Obrero ( Presupuesto Extraordinario "D") y tiene un presupuesto de ejecución por contrata de 829.095,80 pesetas, correspondiendo al Ayuntamiento el abono del 27% que asciende a la cantidad de 223.855,87 pesetas. El otro, del que se interesa preferencia, el nº 293 de orden y 300 del Plan, con una longitud de 5.000 metros, haciéndose constar por el expresado técnico que da servicio a mayor número de poblados y por lo tanto de vecinos, que el de Cabeiras a Vilar.= el Pleno, en vista de lo informado por el Sr. Ingeniero, y teniendo en cuenta las razones que aduce, acuerda acceder a la petición del Ayuntamiento de Arbo, concediese preferencia al camino de Arbo a Luneda, interesando del Ministerio de Obras Públicas, la conformidad necesaria para el cambio de consignación. ------ Folla: 10 55. Ceder en usufructo por un plazo prorrogable de un año a la Cámara Sindical Agraria de Pontevedra para incremento del cultivo de arboles frutales, el vivero de Crecente, propiedad de esta Diputación. A fin de secundar la labor eficaz que viene realizando la Cámara Oficial Sindical Agraria para incremento del cultivo de arboles frutales y, de conformidad con lo solicitado por dicha Entidad en su escrito de 10 de mayo último número 1.680, se acuerda, de conformidad con lo informado por la Dirección de Vías y Obras y la Comisión de Agricultura, Ganadería y Repoblación Forestal, ceder el vivero de Crecente, propiedad de esta Excma. Diputación, en usufructo, a la citada Cámara Oficial Sindical Agraria de Pontevedera por el plazo de un año; que se prorrogará, de resultar beneficiosa la actuación repobladora que se pretende con frutales, por anualidades, y con la obligación de ingresar en Arcas provinciales el producto de la venta de los plátanos allí existentes, que solo tienen utilidad para leña, así como de los eucaliptus del cierre, y debiendo también, el Organismo solicitante ceder gratuitamente los plantones que se soliciten para los márgenes de las carreteras provinciales. ------ Folla: 10 56. Conceder prórroga de 8 meses a D. Nemesio Méndez Pérez para terminación del camino vecinal de la Carretera de Noalla a Caldas a la Iglesia de Ribadumia. Se da cuenta de instancia suscrita por D. Nemesio Méndez Pérez, Contratista de las obras del camino vecinal nº 341 de la carretera de Noalla a Caldas e Iglesia de Ribadumia a la de Pontevedra a Cambados, solicitando ocho meses de prórroga para terminación de las mismas. el Pleno, después de leído el informe que emite el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio, sobre el particular, acuerda conceder la prórroga solicitada, sin derecho a la revisión de precios que pueda sobrevenir en el transcurso de dicha prórroga. ------ Folla: 10 57. Conceder prórroga de 4 meses a D. Manuel Bugallo Sieiro para terminación de las obras del camino vecinal de Fofe, Campa a A Graña. Se da cuenta de instancia suscrita por el Contratista D. Manuel Bugallo Sieiro, que tiene a su cargo las obras del camino vecinal de Fofe, Campo a A Graña, solicitando prórroga de cuatro meses para la terminación de las obras. el Pleno, de conformidad con lo informado por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio, acuerda acceder a lo interesado, sin derecho a los aumentos de precios a que hubiese lugar durante esta ampliación, de acuerdo con las Bases del concurso. ------ Folla: 10 58. Conceder a D. Olegario Dapresa Esmerode la revisión de precios de reformado del proyecto adicional en las obras del camino vecinal de Torroso a Puxeiros y pasar a Asesoría lo relativo a entrega de terrenos, a fin de informar sobre la justificación de la demora en la entrega de las obras por parte del contratista. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras que copiado literalmente dice lo siguiente: " el Pleno, de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 17 de octubre de 1950 tomó el acuerdo de aplazar su resolución sobre concesión de revisión de precios a D. Olegario Dapresa Esmerode, para las obras del camino vecinal de Torroso a Puxeiros, hasta que informase esta Dirección de Vías y Obras. Al efecto como Ingeniero-Director de este Servicio, tengo el honor de informar: que si bien hay un oficio de fecha 31 de enero de 1950 remitido por la Alcaldía de Mos, que habla de dificultades de cesión de terrenos, estos no impedían la terminación general de las obras pues correspondían a estrechamiento en la sección tipo, pudiendo haber terminado la obra con esas dificultades sin extorsión alguna.= Ahora bien, existe un reformado del proyecto aprobado en 26 de mayo de 1950 al cual no alcanza la morosidad teniendo por lo tanto el derecho a revisión de precios de ese reformado ya que los precios eran los mismos porque saliera la obra a subasta.= No obstante, esa Excma. Diputación con su superior criterio resolverá lo que crea procedente.= Dios guarde a V.E. muchos años.= Pontevedra 23 de mayo de 1952 = El Ingeniero Director.= Eloy Fernández Valdés.= rubricado.= A la Excma. Diputación Provincial." = el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda conceder la revisión en lo que se refiere a las prórrogas concedidas y al proyecto adicional de esta obra, pasando a la Asesoría Jurídica, lo relativo a la entrega de terrenos, con posterioridad a la sanción, a fin de que emita informe sobre el derecho del peticionario, en cuanto a ésta entrega demorada. ------ Folla: 10 59. Aceptar la recepción provisional sobre adquisición de una Apisonadora "Diesel" de 10 T. tipo K.G. adquirida a "Instalaciones Industriales SA" de Bilbao e interesar de esta casa el envío de varias piezas de repuesto. Vista el acta de recepción provisional de una "Apisonadora" - "Diesel" de 10 toneladas, tipo K.G., adquirida a "Instalaciones Industriales S.A. de Bilbao, para servicio de esta Diputación, y, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras y por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, esta Corporación resuelve aceptar la recepción provisional propuesta, interesando al propio tiempo, de la Casa vendedora, suministre, antes de que finalice el período de pruebas, las siguientes piezas de repuesto: Un inyector principal, Un inyector auxiliar, dos tornillos de regulación de válvulas, dos muelles, un vástago de la bomba y dos juntas de culata. ------ Folla: 10,11 60. Autorizar la adquisición de una máquina reproductora de planos. Diose lectura a informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales en el que indica que siendo necesaria la adquisición de una máquina reproductora de planos, por el mismo se interesaron presupuestos a varias Casas, los que adjunta, siendo la oferta más interesante la que hace D. Ricardo Stein, proponiendo la adquisición de la máquina "Perfecto IV", cuyo valor asciende a la cantidad de 14.000 pesetas.= el Pleno, acuerda aceptar la propuesta y autorizar al Sr. Ingeniero de Vias y Obras para la adquisición de la máquina expresada en la cuantía que también se especifica; debiendo abonarse dicha cantidad, en la forma que proponga la Intervención de Fondos. ------ Folla: 11 61. Adjudicar definitivamente las obras de reparación extraordinaria de la Carretera provincial de Lalín a Ponte San Xusto a Vila de Cruces a D. Porfirio Diz Gil. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletin Oficial de la Provincia del día 12 de abril último y en el del Estado del día 29 del mismo mes, para la ejecución de las obras de reparación extraordinaria de la carretera provincial de Lalín a Ponte San Xusto, consistente en firmo ordinario en los kilómetros 1, 2 y 3 y paso de la Vila de Cruces, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acordó adjudicar definitivamente dichas obras al Contratista D. Florentino Diz Gil en la cantidad de 176.000 pesetas, por la que se ha comprometido a ejecutarlas, en su proposición. ------ Folla: 11 62. Adjudicar definitivamente a D. Epifanio Campos Núñez las obras del camino vecinal de Vilalonga a Candelaria y Carretera de Pontevedra a O Grove. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletin Oficial de la Provincia del día 2 de mayo actual, para la ejecución de las obras de construcción del camino vecinal nº 352 de Vilalonga a Candelaria y carretera de Pontevedra a O Grove, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acordó adjudicar definitivamente dichas obras al Contratista D. Epifanio Campo Núñez, en la cantidad de 68.44,28 pesetas, por la que se ha comprometido a ejecutarlas, en su proposición. ------ Folla: 11 63. Adjudicar definitivamente a D. Joaquín Suárez Marquier las obras del camino vecinal de la iglesia de Chenlo a la Cª de O Porriño a Gondomar. Vista el acta de apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletin Oficial de la Provincia del día 23 de abril último, y en el del Estado del día 4 de mayo corriente, para la construcción del camino vecinal nº 228, de la Iglesia de Chenlo al Km. 4 de la carretera de O Porriño a Gondomar, perfiles 212 al 363, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vías y Obras Provinciales y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acordó adjudicar definitivamente dichas obras, al Contratista D. Joaquín Suárez Marquier por la cantidad de 385.800 pesetas, por la que se ha comprometido a ejecutarlas en su proposición. ------ Folla: 11,12 64. Elevar al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación expediente sobre concesión de la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia al Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia, por si considera procedente la propuesta al Consejo de Ministros. La Corporación Municipal de As Neves, a cuyo frente y como Alcalde figura uno de los elementos más sensibles y despiertos para iniciativas, tanto de interés local como provincial, adoptó en sesión extraordinaria de veintiocho de abril último, por aclamación y unanimidad de su Pleno, el acuerdo de solicitar la Gran Cruz de Beneficencia, para el Excmo. Señor Don Elías Mario Palao Martialay, Gobernador Civil de esta Provincia, resolviendo también dirigirse a los Ayuntamientos, Entidades y Organismos provinciales para que se uniesen a su petición, e interesando de esta Excma. Diputación Provincial que, como Órgano representativo de todos los Municipios, recogiese las adhesiones que se expresasen con espontaneidad, sumándose a tal petición, para elevarlas al Ministerio de la Gobernación con la correspondiente súplica de ingreso en la Orden Civil de Beneficencia de nuestra primera Autoridad gubernativa, con la categoría de "Caballero Gran Cruz". = Pocas veces se expresa con tanta unanimidad el anhelo de Corporaciones y Entidades para que se premie la constante dedicación al desvalido y menesteroso, como en el presente caso, en que por modo extraordinario en la práctica de la caridad; entrega de donativos a enfermos pobres; adquisición de carros ortopédicos para inválidos; organización de colonias para niños físicamente débiles o tarados; ayuda de Asilos; Hospitales; Casas Hospicio e Instituciones de Auxilio Social; realización de constantes visitas a los lugares, parroquias y Municipios más apartados; construcción de "Casas de Médico con Dispensario"; el Señor Palao Martialay, de modo tan silencioso como eficaz y relevante, viene contribuyendo, desde que se ha posesionado del cargo, a la moralidad de las costumbres; al bienestar de los ciudadanos y al mejoramiento de la vida provincial y municipal en consagración celosa y permanente y con actividad por nadie superada, en su gestión benéfico-social y en su rectitud y justificación como gobernante, que le hacen merecedor del respeto, consideración y cariño de todos los sectores sociales.= Así desde el Arzobispado de Santiago, a la más humilde de las Asociaciones y Entidades que tienen vida corporativa o social en esta Provincia, se han adherido, como se acredita en el expediente unido, a la iniciativa del Ayuntamiento de As Neves, con el calor entusiasmado que sólo producen las peticiones justificadas.= Las Corporaciones Municipales han enviado a esta Diputación, sendos acuerdos ratificatorios de la solicitud que se formula; y el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria del día de hoy, con el asentimiento y el aplauso de todos los Sres. Diputados, recoge la feliz idea del Ayuntamiento de As Neves y, cumpliendo su misión de intérprete claro y altavoz sonoro, amplificador de los anhelos populares, acuerda por unanimidad, elevar al Excmo. Señor Ministro de la Gobernación este expediente, a fin de que, si lo estimase procedente, se digne proponer al Consejo de Ministros, la concesión de la Gran Cruz de la Orden Civil de Beneficencia con distintivo blanco, al Excmo. Señor Don Elías Mario Palao Martialay, como comprendido en las circunstancias primera y tercera del articulo 6º, en concordancia con el 8º, del Real Decreto de 29 de julio de 1910, ya que así se daría satisfacción plena a todos los sectores de la vida pontevedresa, que tienen a nuestra primera Autoridad, como el más apasionado intérprete y servidor de las normas que el Caudillo, ejemplarmente, señala a cuantos ejercen funciones públicas y sirven eficazmente al bien público y a España. ------ Folla: 12 65. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial, en el sentido de elevar las Tablas de Valores de varios Ayuntamientos de esta provincia desde 1º de enero de 1953, así como la labor de depuración de Amillaramiento para una mayor equidad en el reparto de cupos globales de riqueza. Leído un informe del Jefe de Negociado de Hacienda-Amillaramiento sobre la cuestión que plantea a la Diputación, la Orden de la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial, de fecha 18 de abril último, en el sentido de elevar las Tablas de Valores de determinados Ayuntamientos de la Provincia, debiendo alcanzar eficacia fiscal este aumento, a partir de 1º de enero de 1953 y bajo apercibimiento de la pérdida, por parte de la Diputación y de los Municipios afectados de las participaciones que perciben sobre las cuotas del Tesoro de las Contribuciones Rústica y Pecuaria, si no se logra dicha eficacia; la Corporación acordó que por todos los medios se dé cumplimiento a lo dispuesto por la citada Superidad, a fin de evitar los perjuicios de que queda hecha referencia, y, en cuanto a la segunda parte de dicho informe relativa a la labor de depuración de los Amillarameintos, encaminada a lograr una mayor equidad en el reparto de los cupos globales de riqueza, facultar ampliamente a la Presidencia para realizar cuanto sea necesario en tal sentido, en consecuencia con el estudio que sobre el particular efectúa una Ponencia integrada por los Sres. Diputados que ostentan el cargo de Alcaldes; los Sres. Secretario General e Interventor de Fondos Provinciales y el Jefe del Negociado de Hacienda de esta Diputación. ------ Folla: 12,13 66. Aceptar propuesta sobre ampliación y acondicionamientos de nuevas salas en el Hospicio Provincial, así como adquisición de material necesario para salas de clases, comedor nombramiento de personal para enseñanza y vigilancia de los niños, etc. Se da cuenta de informe de la Comisión de Beneficencia cumpliendo acuerdo del Pleno adoptado en sesión de 26 de abril último, que copiado literalmente dice así: "Habiéndose terminado las obras de ampliación y acondicionamiento en el Hospicio Provincial, necesarias y suficientes para el traslado de la totalidad de los niños acogidos al Establecimiento, no faltando más que el arreglo de los patios y la construcción del Gimnasio; estando esta Diputación gestionando se hagan cargo de dichos niños los Rs. Padres Salesianos, siendo de temer que estos no se consiga hasta pasado un tiempo relativamente largo, y, teniendo en cuenta las deficientes condiciones higiénicas en que se encuentran los niños debido a su número excesivo para los locales que actualmente ocupan, deficiencias que se acentuarán con los calores propios de la próxima estación, esta Comisión considera de la mayor urgencia, el traslado de los niños varones a las nuevas instalaciones y la iniciativa de un nuevo régimen interior provisional hasta la llegada de la Comunidad.= Para llevar a cabo el traslado y la puesta en marcha de este servicio, consideramos imprescindibles las siguiente medidas: 1ª. Rápida adquisición del material necesario en especial lo referente a Salas de Clase, Comedor, y Salón de Estar y de Juegos, puesto que para los dormitorios no se necesita más que alguna ropa de cama. Adquisiciones para las cuales existe consignación en el vigente Presupuesto ordinario.= 2ª. Nombrar un Profesor para la enseñanza de los niños mayores y para las necesarias clases de adultos.= 3ª. Nombrar un Celador, encargado del orden y vigilancia de los niños, con la obligación de pernoctar en el Establecimiento.= 4ª. Aumentar en tres, como mínimo, el número de Hermanas de la Caridad, dos de ellas, Profesoras especiales para sordo-mudos, pues al hacer el traslado quedarían libres los locales para comenzar el funcionamiento de esta Sección, tan necesaria en la provincia, disponiéndose ya, del material suficiente para veinticuatro plazas.= y 5ª. Nombrar el personal doméstico necesario para atender a la limpieza de las nuevas instalaciones, pues el servicio de cocina seguiría provisionalmente en común, en su mayor parte. = Con estas medidas que proponemos al Pleno, se lograría una gran mejora en el funcionamiento del Hospicio Provincial, no sólo en lo que se refiere a las condiciones higiénicas y sanitarias, sino también en lo que concierne a su formación cultural, evitándose el actual estado de cosas que no debe prolongarse hasta la llegada de la comunidad que se haga cargo de las nuevas dependencias." = el Pleno acuerda aceptar íntegramente la propuesta que antecede, facultando a la Presidencia para que ponga en ejecución las medidas propuestas y las que crea oportunas para el mejor funcionamiento del Hospicio Provincial. ------ Folla: 13 67. Pasar a Asesoría recurso de reposición interpuesto por D. Jesús Martínez Táboas, sobre reintegro de cantidades. Pasar a informe de la Asesoría Jurídica, recurso de reposición interpuesto por D. Jesús Martínez Táboa, contra el acuerdo de 26 de abril último, sobre reintegro de cantidades de apropiación indebida de maderas. ------ Folla: 13 68. Aumentar en un 50% la subvención concedida por esta Diputación para obras de reparación en el puente San Xusto. Se da cuenta del escrito del Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales que dice así: "Anunciado por el Ayuntamiento de Cruces el concurso para ejecución, de las obras de reparación del Puente San Xusto, éste quedó desierto. El proyecto de reparación fue aprobado por esta Excma. Diputación en 30 de diciembre de 1949, con un presupuesto de pesetas 51.774,00.- De ellas aportaría la Diputación de Pontevedra el 50% y el otro 50%, la de A Coruña.= Pero dado que los precios han sufrido un alza considerable, desde la fecha de redacción del proyecto, a la época actual, es la causa por la que quedó desierto el concurso y que obliga al Ayuntamiento, como única solución viable para la reparación, a aumentar los precios en un 50%. Por ello se ruega a esa Excma. Diputación se aumente la subvención acordada de 25.887,04 pesetas, en igual porcentaje, como ya lo ha hecho la Excma. Diputación de A Coruña." = el Pleno, de conformidad con el informe que antecede acuerda aumentar en un 50% la subvención acordada de 25.887,04 pesetas, para la reparación del Puente San Xusto. ------ Folla: 13 69. Enterarse de haber sido otorgada a esta Diputación la Primera Medalla de Oro de la Real Academia de Bellas Artes y felicitar a la Corporación de Bilbao por haberle sido concedida igual distinción. Habiéndole sido otorgada la Primer Medalla de Oro de la Real Academia de Bellas Artes, a esta Excma. Diputación Provincial, y conocedora del acuerdo de aquella alta Institución Cultural, por virtud del cual se concede tan justamente igual distinción honorífica al Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, por su levantada gestión en favor de las Bellas Artes, y por el entusiasmo y amor que refleja en todos momentos con su mecenazgo generoso a favor de la cultura de aquella población; se acuerda por unanimidad, expresar a dicha Excma. Corporación Municipal, la felicitación más entusiasta por tan merecida como justa recompensa. ------ Folla: 13 70. Prestar aprobación a la liquidación del Plan de Conservación de caminos vecinal correspondiente al año 1951. Examinada la liquidación del plan de conservación de caminos vecinales, con subvención del Estado, correspondiente al ejercicio del año 1951, que eleva el Sr. Ingeniero-Director del Servicio de Vías y Obras Provinciales; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 13,14 71. Dar cuenta de renuncia del cargo de Diputado Provincial por D. Luis Ponce de León y Cabello y que se comunique al Excmo. Sr. Gobernador Civil por si se digna aceptar tal renuncia. Por el Diputado Corporativo Don Luis Ponce de León y Cabello, se expone a la Corporación, que sus múltiples ocupaciones y las complejas exigencias de su cargo de la Dirección de Obras del Puerto de esta Capital, que le obligan a frecuentes desplazamientos y estudios, así como, la necesidad de atender también a sus asuntos, que requieren constante y preocupada vigilancia para mejor administración de los intereses propios y familiares, hacen imposible, contra todo el deseo entusiasta y fervoroso que tenía de colaborar con tan dignos compañeros de Corporación en la gestión provincial, su continuidad en el cargo de Diputado con que ha sido honrado, y, poniéndose, no obstante, a disposición de la primera Autoridad gubernativa y de la Excelentísima Diputación Provincial para cuanto particularmente se le reclame en servicio de la Provincia y de España, tan sabiamente orientada por el Caudillo; formula el ruego encarecido a la Corporación de que se digne admitirle la dimisión o renuncia del cargo de Diputado Provincial, en consideración a todas las expuestas razones.= La Corporación, lamentando sinceramente verse privada de la asistencia del Señor Ponce de León, cuyas dotes de caballerosidad, compañerismo e inteligencia, se han reflejado durante el período que actuó en el cargo, acuerda trasladar este deseo del Sr. Ponce de León, a la Primera Autoridad Gubernativa de la Provincia, por si se dignase tener a bien aceptar la dimisión presentada como Diputado Provincial. A esta sesión, de treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, asistieron los Señores: Presidente: Rocafort Martínez; Vicepresidente; Massó García, Diputados; Carballal Morgade, Cerecedo Lapatza, Conde de Ponte, Elorriaga Senlle, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario; Posse García, Interventor; García Álvarez. No asistieron los Sres: Durán González, Carpintero y De la Calle. Excusan su inasistencia por motivos justiifcados los Diputados Sres: Durán Gómez, Carpintero Builla y De la Calle Sanz. Se levantó la sesión. ------

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