ATOPO
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Acta de sesión 1953/02/19_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.059/1.1953-02-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1953/02/19_Ordinaria

  • Data(s) 1953-02-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 42 Asisten los señores: Presidente: Rocafort Martínez. Vicepresidente: Massó García. Diputados: Carpintero Builla, Cerecedo, Durán Gómez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo. Secretario: Posse García. Interventor: García Álvarez. Presidida por el Ilmo. Sr. D. Luis Rocafort Martínez, y con asistencia del Vicepresidente Sr. Massó García, y de los Diputados Sres. Carpintero Builla, Cerecedo Lapatza, Durán Gómez, González Taboada, Jurado Romero, Muiños Iglesias, Ojea Sarmiento, Vázquez de Silva y Vieitez Cortizo, celebra sesión el Pleno de esta Excma. Diputación en el salón de actos del Palacio provincial, siendo las diecisiete horas del día de hoy diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, actuando el Secretario y asistiendo también el Interventor de Fondos Sr. García Álvarez. Excusan su inasistencia por motivos justificados los Diputados Sres. Carballal Morgade, Conde de Ponte y García Martínez. Se da lectura al acta de la sesión últimamente celebrada que corresponde al día 24 de enero próximo pasado, la que por unanimidad es aprobada. Seguidamente, se procede al despacho de los asuntos que figuran en el Orden del día adoptándose los acuerdos siguientes. ------ Folla: 42 1. Diose cuenta del escrito del Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación, de fecha 28 de enero último, relativo a la instancia y propuesta de revisión hecha por la Diputación de Pontevedra sobre expediente de depuración del Médico, ex-Director del Sanatorio Marítimo de A Lanzada D. Javier Andrade Cimadevila, y participándose por dicho ministerio el acuerdo de autorizar a esta Corporación para proceder a la reapertura del expediente de depuración; el Pleno adopta el acuerdo de cumplimentar lo autorizado, ordenando la incoación de dicho expediente al Sr. Andrade Cimadevila, nombrándose a estos efectos Juez instructor al Diputado provincial D. Fernando Conde de Ponte y Secretario al Jefe de Negociado de esta Diputación D. Arturo Ruibal Carballal, verificándose la revisión con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 1939, y remitiéndose finalmente lo actuado, con el acuerdo resolutorio a la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación para su resolución definitiva. ------ Folla: 42 2. Por la Presidencia se da cuenta de las gestiones que viene realizando para habilitar mediante adquisición o arrendamiento de una "Residencia de Verano" que permita descongestionar el Hogar provincial, así como de las ofertas hasta ahora recibidas, como consecuencia de anuncio que se insertó en la prensa de esta provincia. Esta Residencia, para los acogidos en el Hogar provincial, deberá estar emplazada preferentemente en la zona rural y en lugares de altura, por recomendarlo así las necesidades sanitarias de dichos acogidos. el Pleno acuerda conceder el más amplio voto de confianza a la Presidencia para que continúe sus gestiones y teniendo en cuenta las disposiciones del número 4º del artículo 37 del Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales de 9 de enero último, proponga en su días las bases del concurso-subasta que regularán la adquisición o arrendamiento del inmueble adecuado. ------ Folla: 42 3. Quedar enterada de oficio fecha 10 del actual que suscribe la Sociedad Anónima de Seguros "Lucero" de Madrid, participando la anulación de sus pólizas números 4.947-4.948 y 4.949 de su Delegación en Galicia, quedando por consiguiente nulos los contratos respectivos a partir del primero de febrero de 1953, mes y año corrientes. ------ Folla: 42 4. Examinando las pólizas de la Compañía Española de Seguros "Cervantes" domiciliada en Madrid, que presenta el Delegado de la misma D. Jesús Lago y Lago, números 136.669 de 31 de enero pasado por pesetas 781.952, número 136.670 por pesetas 4.731.800 y número 136.671 por pesetas 1.411.500, que cubren respectivamente los riesgos de incendio por los inmuebles de las Casas - Museo del Arte provincial, del Palacio provincial y su mobiliario y del Palacio de Salcedo, todo ello en consonancia con el acuerdo adoptado en sesión de 24 de enero último, la Corporación acuerda aprobarlas autorizando a la Presidencia para suscribirlas. ------ Folla: 42,43 5. El ayuntamiento de Forcarei en oficio número 181 de 31 de enero próximo pasado, remite certificación del acuerdo adoptado por el Pleno, en solicitud de que esta Diputación, por carecer el ayuntamiento de personal técnico, se encargue de la confección de un proyecto de edificio escolar en Pardesoa, con dos locales y dos viviendas para las dos Escuelas unitarias de dicha parroquia, así como de la tramitación del expediente y de la dirección de las obras a cuyo efecto deberá recabarse la subvención de 40.000 pesetas por local y 20.000 por vivienda, ya que, los vecinos ofrecen aportar la diferencia entre las subvenciones que el Estado otorga a esta clase de edificaciones y su coste total. Para la construcción ofrece el ayuntamiento en el aludido acuerdo plenario de 29 de noviembre último, un terreno existente en la margen del camino vecinal de Sotelo a Cernadelos de 83 metros de largo por 26 de fondo. La Diputación acuerda acceder a lo solicitado por el ayuntamiento de Forcarei, designando al Arquitecto provincial D. Robustiano Fernández Cochón, para la confección del proyecto y dirección de obra, y que por el Negociado de Fomento, una vez presentado dicho proyecto, se formule la petición al Ministerio de Educación y se tramite el expediente, supliendo así la actividad del ayuntamiento peticionario. ------ Folla: 43 6. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Antonio Paz Peón, en súplica de que, siendo concesionario del servicio de conducción de cadáveres desde el Hospital al Cementerio de esta población y teniendo pleito contencioso sobre el mismo asunto, se suspenda el concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincial nº 18, correspondiente al 22 de enero último, mientras no se dicte sentencia en el pleito contencioso entablado. Resultando: Que el Pleno, por acuerdo de 31 de julio de 1952, resolvió anunciar a concurso, el servicio indicado, aprobando las Bases del mismo contra cuyo acuerdo interpusiera el interesado Sr. Paz Peón, recurso de reposición, que fue desestimado en sesión de 24 de septiembre del mismo año y notificado al recurrente, quien firmó el enterado del mismo. Resultando: Que el recurso que ahora promueve, es en rigor, una reproducción del formulado y que se desestimó en sesión de 24 de septiembre, habiéndose interpuesto por el Sr. Paz Peón, contra los indicados acuerdos, recurso contencioso, ante cuya jurisdicción, conforme a la Ley reguladora del mismo, procedería que el accionante solicitase la suspensión de la ejecución de los acuerdos para el caso de perjuicios irreparables, circunstancia que no se da en el presente. Considerando: Que el principal motivo de la petición que formula el Sr. Paz Peón es la de que, por no ser firmes aquellos acuerdos no son ejecutivos, conforme al art. 361 de la Ley de Régimen Local, precepto este inadecuadamente invocado, ya que dice literalmente: "que los actos y acuerdos de las Autoridades y Corporaciones Locales, serán inmediatamente ejecutivos cuando no requieran aprobación o autorización gubernativa, sin perjuicio de los recursos que la Ley establece", ya que, es un postulado indeclinable de la Administración, el de la ejecutividad de sus acuerdos, porque así conviene a la actividad de la misma, y este principio doctrinal, comúnmente admitido, fue consagrado como precepto positivo en nuestro Derecho municipal tanto en la Ley de 1877 como en el Estatuto Municipal, en el provincial y en la Ley provincial de 1935, sin que a esta ejecutoriedad conste el hecho de que contra los acuerdos de la Administración se interpongan los recursos que la Ley autoriza, pues mientras aquellos no sean suspendidos por el Tribunal, subsiste su condición de ejecutivos, según se declaró también por sentencia de 20 de marzo de 1936, en la que se afirma que una resolución aceptada por la Corporación como ente de derecho público, aunque carece de firmeza, por haberse impugnado en tiempo y forma, puede en todo momento ejecutarse si no se suspendiese por los debidos trámites. Considerando: Que el anuncio cuya ejecución se pide quede sin efecto, es consecuencia del carácter ejecutivo de los acuerdos de 31 de julio, contra el que formuló recurso de reposición y que fue desestimado en sesión de 24 de septiembre; el Pleno resuelve desestimar igualmente la solicitud de fecha 26 de enero último de D. Miguel Antonio Paz Peón, solicitando la suspensión del anuncio del concurso de conducción de cadáveres del Hospital al Cementerio de Pontevedra. ------ Folla: 43 7. Prestar aprobación a la póliza número 441 de fecha 3 de febrero corriente, de la Compañía Nacional Hispánica Aseguradora S. A. que cubre el riesgo de incendio de las casas viviendas construidas en el barrio de A Seca de esta capital por la Excma. Diputación de Pontevedra, autorizando a la Presidencia para suscribir dicho documento. Esta póliza anula la anterior nº 310, emitida por la Delegación de dicha entidad aseguradora en Vigo, con fecha 15 de enero de 1952. Se acuerda asimismo aprobar y declarar de abono el recibo que autoriza la Delegación de dicha empresa en Vigo por la prima correspondiente a una anualidad de dicho seguro, importante 659,05 pesetas, que deberán librarse con cargo a la correspondiente partida del Presupuesto ordinario vigente de este organismo provincial. ------ Folla: 43,44 8. Vista la instancia que suscribe D. Cándido Agis, Portero Mayor de esta Diputación, solicitando el reconocimiento de servicios prestados como mecánico en "La Gota de Leche" de la Inclusa provincial, desde 1º de mayo de 1933 hasta el 1º de junio de 1934, lo que acredita por medio de la correspondiente certificación; el Pleno, haciendo uso de las facultades discrecionales que tiene conferidas, acuerda acceder a lo que se solicita, computándosele los servicios, a todos los efectos, incluso para el percibo de quinquenios, toda vez que fueron prestados en un establecimiento de la beneficencia provincial. ------ Folla: 44 9. Al aprobarse, en sesión de 16 de diciembre de 1952, la plantilla provisional de funcionarios y obreros de esta Excma. Diputación, se resolvió que la clasificación, ni creaba derecho ni tampoco irrogaba perjuicios, hasta que se aprobase la definitiva que establece el artículo 13 y las Disposiciones transitorias del Reglamento de Funcionarios, para lo cual era preciso esperar las "Instrucciones" de Administración Local, de conformidad con la circular de dicho centro directivo de 14 noviembre último. En la memoria de la plantilla, se prevenía la necesidad de que, por la Superioridad se esclareciese la forma de estipular los servicios que prestan las "encargadas de la limpieza", y ya resuelto por la Circular de 23 de enero próximo pasado, inserta en el Boletín Oficial del Estado de 26 del mismo mes en la norma B, apartado C, la situación de estas encargadas de limpieza, cuyo vínculo con la Corporación, no tiene la naturaleza de relación de empleo, sino contractual, a tenor del art. 8º del Reglamento de 30 de mayo de 1952; el Pleno, a fin de legalizar la situación de este personal, que viene prestando servicios, desde muy antiguo, acuerda lo siguiente: 1º- Reconocer a las antiguas encargadas de la limpieza, Dª. Mercedes Sánchez, Dª. Josefa Pasarín Miguélez, Dª. Carmen Tomé y Dª. Regina Ramírez Palmas, el derecho al percibo de un haber mensual de 360 pesetas, con la obligación de limpiar la parte de edificio que les corresponda y que será proporcional al número de estas encargadas que actualmente prestan servicio o de las que se designase, según las estrictas necesidades del servicio, cuya limpieza efectuarán en las oficinas y parte del Palacio provincial que se les señale, con el mayor celo y cuidado. 2º- Reconocer como premio personal de antigüedad a Dª. Mercedes Sánchez, Dª. Josefa Pasarín, Dª. Carmen Tomé y Dª. Regina Ramírez, 180 pesetas mensuales acumulables a sus haberes ya indicados de 360 pesetas cada mes, con la declaración expresa de que esta concesión se hace en consideración al número de años que vienen prestando este cometido las indicadas encargadas de la limpieza y cuyo premio personal quedará totalmente extinguido cuando las interesadas, causen baja en el servicio por cualquier motivo, es decir, que las que las sustituyan, ya no disfrutarán este premio personal de antigüedad. 3º- Por iguales consideraciones se reconoce como caso especial y con el fin de liquidar estas situaciones poco definidas a las expresadas encargadas de la limpieza Dª. Mercedes Sánchez, Dª. Josefa Pasarín, Dª. Carmen Tomé y Dª. Regina Ramírez el derecho a una pensión de retiro o haber pasivo equivalente al 80% de la remuneración total de 540 pesetas mensuales o sean 432 pesetas, también al mes, cuando cumplan los 70 años o causen baja por imposibilidad física debidamente acreditada. 4º- Correrá a cargo de estas servidoras la limpieza en la forma indicada en el número primero de este acuerdo, pudiendo la Presidencia imponerles multas por incumplimiento de sus obligaciones y disponer su cese en los casos de reincidencia. 5º- Para el supuesto de que fuese necesario aumentar el número de encargadas de limpieza, queda facultada la Presidencia para celebrar los oportunos contratos, con la limitación de que, la remuneración mensual de las nuevas limpiadoras, será exclusivamente de 360 pesetas mensuales, sin incremento alguno, y cuyos contratos tendrán la validez de un año, renovable a voluntad de ambas partes. Este acuerdo se comunicará a las interesadas para que presten su conformidad, ya que, en otro caso, continuará para las mismas el régimen de jornales actualmente en vigencia. ------ Folla: 44,45 10. Diose cuenta de las actas de fecha 27 y 28 de enero último, suscritas por el Tribunal calificador de los ejercicios de oposición, para cubrir en propiedad la plaza de Delineante-Topógrafo del Servicio Forestal, convocada por acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 31 de mayo de 1952 cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia del día 31 de julio y en el del Estado del 26 de agosto del año pasado, esta Corporación, aceptando la propuesta del Tribunal examinador, acuerda nombrar a D. Rafael Núñez González, Delineante-Topógrafo del Servicio de Repoblación Forestal, cargo que desempeñará en propiedad con el sueldo anual de 10.000 pesetas y 20.000 más de gratificación fija, debiendo expedirse a favor del interesado el correspondiente título administrativo que le acredite como funcionario provincial. ------ Folla: 45 11. Quedar enterada del escrito de la alcaldía de Santiago de Compostela, comunicando que por dicha Corporación se hizo constar en acta un voto de gracias a la Excma. Diputación provincial de Pontevedra, por haber asistido a los actos celebrados en dicha ciudad, con motivo del recibimiento dispensado al Excmo. y Reverendísimo Doctor D. Fernando Quiroga Palacios, Cardenal-Arzobispo de Santiago, Ablegado Pontificio, y demás personalidades que le acompañaron. ------ Folla: 45 12. Quedar enterada de oficio dirigido a la Presidencia de esta Diputación, por D. Cruz Gallástegui Unamuno, participando que después de regresar de las vacaciones iniciadas el día 2 de enero último, se ha incorporado el 31 del propio mes a la Dirección del Servicio de Investigaciones Biológicas, Agrícolas y Ganaderas, así como también a la Misión Biológica de Galicia. ------ Folla: 45 13. Accediendo a lo solicitado por el Sr. Rector y Prefecto de Estudios del Colegio de San Francisco Javier de A Coruña, sustituyendo en el disfrute de las becas, que en sesión de esta Corporación fecha de 24 de septiembre último, habían sido prorrogadas a favor de los alumnos Alfredo Sestelo Díez y Manuel Marcelino Iglesias, a estos alumnos por los siguientes: José Luis Ramallo Olmos, natural de Lourizán y residente en Estribela, 115 y Adolfo Cabada Castro de Sabucedo, A Estrada. ------ Folla: 45 14. Concedido a los Auxiliares jornaleros afectos a la Dirección de Vías y Obras provinciales, por acuerdo de 25 de marzo de 1949, un Plus Mixto de Carestía de Vida y Cargas Familiares, en consideración a no haber sufrido aumento en su jornal, y teniendo en cuenta que en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre del pasado año, se adoptó por esta Corporación el acuerdo de asignar a los mismos un jornal diario de 18 pesetas, en consonancia con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, con lo cual su salario ha quedado prácticamente duplicado, esta Corporación, por las razones indicadas acuerda suprimir el Plus de Carestía, concedido por acuerdo de 25 de marzo de 1949. ------ Folla: 45 15. Accediendo a la súplica que formula en instancia de 19 de enero, fechada en París, el acuarelista de Pontevedra D. Rafael Alonso Fernández, se acuerda prorrogarlo por todo el año actual de 1953, la beca que se le concedió el 5 de noviembre de 1951, para realizar estudios en dicha capital. ------ Folla: 45,46 16. Una de las obras de más urgente necesidad para las comunicaciones de esta provincia es la de la inmediata construcción del puente interprovincial de San Xusto en el límite de las provincias de A Coruña y Pontevedra, y en relación con este asunto, ambas Corporaciones llegaron a una coincidencia para aunar sus esfuerzos hasta ver realizada esta sentida aspiración. La Excma. Diputación de Pontevedra adoptó en sesión de 31 de mayo de 1952, una cuerdo por el que se aumentaba en un 50% la subvención concedida de 25.887,04 pesetas para reparación de aquel puente aumento que también acordara la Diputación de A Coruña, ambas en consideración a que los precios sufrieron alza desde la fecha de redacción del proyecto hasta la de anuncio del concurso, que quedara desierto, por lo ínfimo de los precios. En sesión de 30 de octubre de 1952, la Excma. Diputación de Pontevedra, resolvió elevar súplica al Ministerio para que se dignase anticipar a las Diputaciones de A Coruña y Pontevedra el 50% de las obras de construcción de este puente, que venían obligadas a aportar, en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto de 22 de septiembre de 1927. La Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales, - Sección de construcción, explotación, estudios y construcciones -, dice en oficio de 11 del mes actual a la Presidencia con relación a este asunto lo siguiente: "El Decreto-Ley de 22 de septiembre de 1927, fue dictado para auxiliar a los ayuntamientos en la construcción de puentes en caminos municipales que enlacen con las carreteras a cargo del Estado. Puede admitirse que las Diputaciones provinciales se subroguen en el cumplimiento de las obligaciones que el Decreto impone a los ayuntamientos, siempre que lo soliciten del Ministerio de Obras Públicas en instancia acompañada de documentos que demuestren la conformidad de los ayuntamientos interesados. Por tanto si las Diputaciones provinciales de A Coruña y de Pontevedra desean contribuir a la construcción del puente Interprovincial de San Xusto, en el límite de las provincias de A Coruña y Pontevedra, deberán remitir los documentos especificados y, además otro documento en que se obliguen al cumplimiento de las normas impuestas en los artículos 2º y 3º del Decreto, que no pueden ser modificadas en manera alguna. Podría ser construido este puente por las Diputaciones o particulares, que se resarcirían de los gastos de construcción conservación y explotación mediante el cobro de peaje, una vez promulgada la Ley para la construcción de las carreteras de peaje, actualmente sometida a la deliberación de las Cortes". el Pleno, por unanimidad, acuerda solicitar del Ministerio de Obras Públicas la construcción de este puente, acogiéndose a los beneficios que concede el R. D. Ley de 22 de septiembre de 1927, a cuyo efecto, si la Diputación de A Coruña muestra su conformidad, ambas Corporaciones provinciales se subrogan en el cumplimiento de las obligaciones que en el mismo Decreto se imponían a los ayuntamientos. Además, esta Diputación de Pontevedra, se compromete a facilitar los estudios y proyectos que confeccionará el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y obras provinciales, y también constituye la obligación de amortizar el 25% del importe de la obra en tres anualidades, cuya primera anualidad figuraría en el presupuesto de 1954. Para ejecución de este acuerdo, se recabará de la Excma. Diputación de A Coruña, la adopción de otro, en los mismos términos, a fin de garantizar la aplicación de los beneficios del Decreto citado, y, una vez recibida, contestación, se encomendaría a los Ingenieros Directores de Vías y Obras de esta Corporación y de la coruñesa la confección del proyecto y la redacción de la oportuna solicitud para el Ministerio de Obras Públicas. ------ Folla: 46 17. Publicado en el Boletín Oficial de la provincia, un Concurso para el traslado de cadáveres, desde el Gran Hospital provincial al Cementerio de San Mauro de Pontevedra. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, resultó que solamente se han presentado dos pliegos suscritos por los industriales de esta capital D. Eulogio Estévez Fernández y D. Miguel Antonio Paz Peón. Verificada la apertura de pliegos, dichos industriales se comprometen a realizar el servicio gratuitamente, ajustándose a las bases del Concurso, en lo que se refiere al material, honorario del conducciones y demás obligaciones que en las mismas se especifican. el Pleno, teniendo en cuenta que no hay diferencia notable entre las dos propuestas, o por lo menos, que justifique preferencia alguna, acuerda dejar desierto este concurso, y al agradecer a los licitadores su altruista proposición, y en el ánimo de premiar su desinteresado ofrecimiento, les ofrece la realización del servicio por trimestres o semestres y turno riguroso, siempre que muestren su conformidad y se comprometan a aceptar las obligaciones que figuraban en las bases del mencionado concurso. ------ Folla: 46 18. Fue dada lectura a una resolución presidencial de fecha 5 del corriente, por la cual se comunicó a la Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial, que la Diputación provincial de Pontevedra cooperará con el Estado en la formación del Catastro de la riqueza rústica, en los términos previstos en el apartado 2º de la Orden de 19 de enero pasado. El Pleno acordó ratificar la anterior resolución, y en cuanto a la presentación del Plan completo de actuación que prevé el referido apartado, se supeditará al estudio que del mismo haga la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 46 19. Vistos los informes del Negociado de Hacienda e Intervención de Fondos provinciales de fechas 9 y 11 del corriente, se acuerda aprobar y declarar de abono al ayuntamiento de Rodeiro, la certificación expedida por el Secretario del mismo, de 25 de enero pasado, acreditativa de los trabajos de rectificación del amillaramiento, realizados en aquel término, por el contratista de este servicio, importando 154.000 pesetas, debiendo enviarse un ejemplar de dicho documento al Banco de Crédito Local de España, a efectos de la oportuna provisión de fondos. ------ Folla: 46,47 20. De conformidad con lo que propone en informe, de fecha 16 del corriente, la Comisión de Hacienda, se concede al Patronato "Rosalía de Castro" y una sola vez una subvención de 2.500 pesetas con cargo a la partida 131 del capítulo 9º del vigente presupuesto ordinario de gastos de la Excma. Diputación. ------ Folla: 47 21. En consonancia con lo informado por la Comisión de Hacienda con fecha 16 del actual, se acuerda conceder, por una sola vez al Colegio Nuestra Señora de los Dolores de Lalín, una subvención de 3.500 pesetas. ------ Folla: 47 22. Visto el escrito número 366 de la sección 1ª, Negociado 1º del Gobierno Civil de esta provincia, dando traslado de oficio, que la Delegación Nacional de la Sección Femenina de quien depende el Servicio Social, dirigió al Excmo. Sr. Ministro Secretario General del Partido, en súplica de que se cumpla lo legislado sobre la obligación de las Diputaciones de subvencionar con cargo a sus presupuestos, las residencias hogares que tienen una finalidad formativa, y de conformidad con lo informado por la Comisión de Hacienda, sobre las dificultades con que se ha tropezado para nivelar el vigente presupuesto, hasta tal punto que fue preciso limitar las estancias en los establecimientos benéficos provinciales y no pudiendo ser cubiertas en su totalidad y en el amplio sentido que la Diputación deseaba estas finalidades del servicio benéfico, con mayor dificultad se podrá atender a Instituciones que, como la de que se trata, si bien prestan servicios valiosos a las clases sociales, no tienen una dependencia directa con las obligaciones de la Diputación, se acuerda comunicar a la primera autoridad de la provincia que, sintiéndolo vivamente, no es posible atender con la consignación adecuada, las peticiones de la Sección Femenina en relación con el Servicio Social. ------ Folla: 47 23. Aceptando propuesta de la Comisión de Hacienda, se acuerda. Primero.- Iniciar el expediente para poder realizar las obras que comprende la segunda etapa del presupuesto extraordinario E aprobado por el Pleno provincial en 9 de julio de 1951. Segundo.- Solicitar del Banco de Crédito Local de España la concesión de un crédito, por un importe de 7.185.000 pesetas para nutrir la parte de ingresos del referido presupuesto, y Tercero.- Que se habilite, con cargo al superávit obtenido en la liquidación del presupuesto ordinario del pasado ejercicio 1952, la cantidad necesaria para hacer frente al pago de la primera anualidad de esta nueva operación a concertar con el Banco de Crédito Local de España. ------ Folla: 47 24. Aprobada moción de la Presidencia acerca del proyecto de sustituir la fianza de la Excma. Diputación que tiene constituida para garantizar su gestión recaudatoria de las contribuciones del Estado, por la garantía del recargo sobre las cuotas del Tesoro, de la Contribución Industrial y del Comercio y un complemento en valores, se acuerda: 1º.- Afectar como garantía de su gestión recaudatoria de las contribuciones del Estado, concedida en virtud de Orden de Ministerio de Hacienda de fecha 10 de julio de 1947, el recargo del 41% sobre las cuotas del Tesoro, de la Contribución Industrial y del Comercio, según determina el número 2 del apartado C del art. 606 de la Ley de Régimen Local vigente, toda vez que el expresado recurso forma parte de su presupuesto de ingresos y no se encuentran ligadas específicamente a operaciones crediticias de la Corporación. 2º.- Que alcanzando la cifra de este recurso 5.268.706,40 pesetas y la fianza que tiene constituida la Diputación provincial como garantía de su gestión recaudatoria es de 5.670.856,26 pesetas, se adquiera deuda pública del Estado por un importe de 402.149,88 pesetas y se ingrese en la Caja General de Depósitos como complemento de la garantía exigida. 3º.- Que, por la Intervención de Fondos se habilite, con cargo al superávit, un crédito de las referidas 402.149,88 pesetas para atender al gasto que origine la adquisición de estos valores del Estado. 4º.- Autorizar a la Presidencia para otorgar nueva escritura de sustitución de fianza de la constituida por escritura de 26 de diciembre de 1947, cuyo documento deberá ser legalizado por la Abogacía del Estado de esta Delegación de Hacienda y remitida a la Dirección General del Tesoro Público para su tramitación reglamentaria. ------ Folla: 47,48 25. Se da cuenta del expediente de suplemento y habilitación de crédito, por medio de transferencia, con cargo al superávit, obtenido en la liquidación del ejercicio de 1952, para determinadas consignaciones del presupuesto ordinario de gastos, del corriente ejercicio; el Pleno de esta Excma. Diputación provincial, por unanimidad acordó aprobar la transferencia de crédito por un total de 3.950.850,49 pesetas, en la forma siguiente: Suplementos de crédito Cº Aº Pª Concepto Pesetas 1 - 1 - 5 Gastos amillaramiento. 21.000,00 1 - 3 - 17 Para deudas ejercicios anteriores. 130.000,00 1 - 3 - 19 Suministros Parque Móvil 1952. 75.000,00 1 - 3 - 26 Para gastos de Hospital 1952. 330.820,80 1 - 3 - 27 Gastos Hogar provincial 1952. 23.257,50 1 - 3 - 29 Para estancias dementes 1952. 3.293,00 1 - 3 - 31 Para atrasos personal por aumentos, según Reglamento Funcionarios. 41.000,00 1 - 10 - 55 dictámenes abogados y litigios. 6.000,00 2 - 1 - 61 Gastos de representación. 50.000,00 2 - 3 - 63 Dietas y locomoción Diputados. 30.000,00 6 - 1 - 69 Diferencia gratificación ayudantes Forestal 4000 y diferencia quebranto moneda Depositario 1.826,42. 5.826,42 6 - 1 - 77 Jornales jardines. 9.581,20 6 - 2 - 80 Haberes capellán A Lanzada y extras. 7.000,00 6 - 2 - 81 Pagas extras Hospital 18 de julio y Pascuas 1953. 129.393,34 9 - 4 - 89 Adquisición mobiliario. 100.000,00 6 - 4 - 94 Compensación casa-habitación Sr. Interventor. 9.000,00 8 - 3 - 97 Gastos víveres Gran Hospital. 500.000,00 8 - 3 - 97 50% o 1ª anualidad, aparato radioterapia Gran Hospital. 234.000,00 8 - 3 - 98 Gastos víveres A Lanzada, diferencia hasta 54 plazas a 13 pts. 9.390,00 8 - 4 - 112 Para aumento estancias Caja de Ahorros Vigo. 50.000,00 8 - 5 - 114 Estancias en el Manicomio Conxo. 334.589,83 9 - 2 - 128 Complemento aportación zona franca puerto de Vigo. 25.000,00 10 - 12 - 170 Para subvenciones culturales. 25.000,00 11 - 11 - 188 Conservación edificios provinciales. 50.000,00 14 - 2 - 193 Subvención al Plan Agrícola de Galicia. 20.000,00 15 - 11 - 205 Para atender gastos comisión e intereses 2ª parte empréstito nº 1.526, extra E. 348.903,15 Total suplemento de créditos. 2.580.065,24 Habilitaciones de crédito 6 - 1 - 69 Para premios a funcionarios. 75.000,00 8 - 3 - 98 Para personal eventual Sanatorio A Lanzada. 7.000,00 8 - 3 - 98 Para obras Sanatorio A Lanzada. 48.000,00 8 - 3 - 98 Para instalaciones teléfono A Lanzada. 20.000,00 8 - 4 - 106 Instalación Imprenta en el Hogar Provincial y telares. 150.000,00 11 - 8 - 187 50% proyecto alcantarillado y traída aguas en siete ayuntamientos. 105.000,00 11 - 8 - 187 Gastos anteproyecto plan provincial hidráulico-electrificación. 150.770,00 11 - 8 - 187 Instalación telégrafo en Forcarei, con aportación de Cerdedo 18.000 ptas. y Forcarei 37.310,64 pts. 100.000,00 11 - 11 - 188 Liquidación de obras no presupuestadas Museo. 62.015,25 13 - 1 - 192 Primer plazo a la Caja de Anticipos Forestales, 25% de la aportación de esta Diputación. 250.000,00 15 - U - 205 Para adquisición valores del Estado para completar fianza recaudación contribuciones del Estado. 403.000,00 Total Habilitaciones de crédito. 1.370.785,25 Resumen Importan los suplementos de crédito. 2.580.065,24 Importan las habilitaciones de crédito. 1.370.785,25 Total aumentos. 3.950.850,49 Este acuerdo, tomado por unanimidad, ha sido hecho por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de esta Corporación, conforme determina el párrafo 4º del artículo 664 de la vigente Ley de Régimen Local. ------ Folla: 48,49 26. Se da cuenta de moción presentada por la Presidencia que copiada literalmente dice lo siguiente: "A la Excma. Corporación provincial. Esta Presidencia tiene el honor de proponer a los funcionarios que se relacionan, para que con las cantidades que al margen de cada uno se indican, y con cargo a la partida que se consigna en el superávit para estos fines, sean premiados, en atención al celo que han demostrado durante el pasado año 1952. Desea con ello la Corporación, estimular al máximo a todos en el desempeño de sus misiones, y al objeto de hacer una nueva retribución al término del semestre actual, se conserva la cantidad de 23.000 pesetas, que oportunamente será motivo de nueva propuesta. Por razón de sus cargos que exigen constante dedicación al servicio provincial, quedan excluidos de la presente, los funcionarios de los Cuerpos Nacionales, así como los Jefes de Dependencia: Con 6.000 ptas. al Jefe de Negociado D. Luis Sacarrera. Con 6.000 ptas. al Oficial Dª. Eloisa León Álvarez. Con 5.000 ptas. al Delineante D. Manuel Vázquez. Con 5.000 ptas. al Auxiliar D. Fernando López Viaño. Con 5.000 ptas. al Auxiliar D. Luciano Rodríguez Gómez. Con 3.000 ptas. al Auxiliar D. Manuel Dios Rodríguez. Con 3.000 ptas. al Auxiliar D. Francisco Deza Aguin. Con 3.000 ptas. al Auxiliar D. Vicente Couceiro Amor. Con 3.000 ptas. al Auxiliar Sta. Mª del Carmen Santos Blanco. Con 3.000 ptas. al Auxiliar D. Luis González Almuiña. Con 3.000 ptas. al Auxiliar Sta. Mª Vega Álvarez López. Con 3.000 ptas. al Auxiliar D. José Cordo Caramés. Con 2.500 ptas. al Conductor D. Evaristo Estévez Sánchez. Con 1.500 ptas. al Conductor D. Severino Fernández. el Pleno, por unanimidad, acuerda aceptar en todas sus partes, la propuesta que se deja transcrita. ------ Folla: 49 27. Aceptando el informe de la Intervención de Fondos provinciales, se acuerda reconocer, con cargo al presupuesto ordinario de la Excma. Diputación, para el ejercicio de 1953, los créditos siguientes: Restaurant "Calixto". 4.000 Sanatorio Psiquiátrico Monserrat Barcelona. 930,00 Francisco Tilve, obras reparación en el cuartelillo de la Policía Armada. 3.590,00 Hijo de Saturnino Varela - Ferretería. 2.877,70 Antonio Álvarez, suministro Hospital. 7.113,16 Unión Cristalera, colocación marcos Museo. 17.700,00 Tribunal Tutelar Menores - Valencia. 46,00 Id. id. id. Oviedo. 11,50 Id. id. id. Salamanca. 28,50 Viuda de Narciso Raposo, servicio meriendas. 1.499,51 Casa Pérez, taller reparaciones máquinas. 455,00 Hospital provincial, gastos enfermos - radioterapia. 17.278,00 Id. id. id. Farmacia agosto y septiembre. 63.433,53 Id. id. id. material e impresos. 2.418,90 Id. id. id. aumento Regltº. Trabajo. 932,34 Crédito Editorial Sanz - Barcelona. 200,00 Hospital Santiago. 465,00 Liquidación obras Museo Benito Castro. 58,51 La Belga, obras Museo. 683,95 R. Abal Santos, obras Museo. 14.546,10 Luis Senn, obras Museo. 14.020,00 Id. id. id. id. 8.480,25 Soliño y Abreu, cuatro facturas. 11.928,00 Droguería Celso Varela. 13,00 Total pesetas. 172.698,95 ------ Folla: 49 28. Examinada la cuenta general y liquidación del presupuesto especial del Servicio de Contribuciones, correspondiente al ejercicio de 1952, la Corporación acuerda darse por enterada prestándole su aprobación. ------ Folla: 49 29. Examinado el proyecto de variante del ramal del camino vecinal de San Vicente a Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove nº 123 de orden, con un presupuesto de ejecución material de 82.769,82 pesetas, por administración de 83.597,25 pesetas y por contrata 95.185,29 pesetas; el Pleno acuerda prestarle su aprobación y deberá ser construido con cargo al presupuesto extraordinario C. ------ Folla: 49 30. De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Vías y Obras y la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, y dado el interés turístico, el Pleno acuerda anunciar una subasta para la construcción del camino de la Estación de Arbo al embarcadero, perteneciente al Paro Obrero y cuyo proyecto fue aprobado por esta Excma. Diputación, en sesión de 24 de enero del corriente año, con un presupuesto de 180.021,19 pesetas y una longitud de 907,88 metros lineales, debiendo darse un plazo de ejecución de seis meses. Vista la propuesta del Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales, de que se anuncie la subasta para la construcción del camino vecinal nº 266-33 del kilómetro 24 de la carretera de Pontevedra a O Grove, al embarcadero de Arnoso, perteneciente al Paro Obrero, con un presupuesto de 59.644,91 pesetas y una longitud de 694,41 metros lineales; el Pleno, teniendo en cuenta que dicho camino fue aprobado por esta Excma. Diputación en sesión de 24 de enero del corriente año, así como los informes favorables de la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y dicha Dirección, acuerda autorizar el indicado anuncio de la subasta para dichas obras, debiendo darse un plazo de ejecución de seis meses. ------ Folla: 49 31. Se da lectura al acta, de la apertura de pliegos del concurso anunciado en el Boletín Oficial de la provincia del día 2 de enero del año en curso para la ejecución de las obras en el Puente Ansean - Oleiros, sobre el río Deza, en los ayuntamientos de Lalín y Silleda con un presupuesto de 42.969,68 pesetas, resultando un sólo postor, el contratista D. Germán Pérez Folla, el que se compromete a realizar las obras en la cantidad de 42.900 pesetas; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero y la Dirección del Servicio de Vías y Obras provinciales, acuerda adjudicar al Sr. Pérez Folla, las obras, por la cantidad de 42.900 pesetas con sujeción a las normas reguladoras de dicho concurso. ------ Folla: 49,50 32. Se da cuenta de instancia que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del ayuntamiento de Meis, a la que acompaña certificación del acuerdo adoptado por dicho municipio, en virtud de la cual se le faculta para solicitar de esta Diputación el adoquinado de los primeros 300 metros del camino vecinal nº 156 de Mosteiro al de Barrantes, a Armenteira, ofreciendo como aportación, el transporte de adoquines desde las canteras al lugar de las obras, visto el informe que emite el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras, en el que se indica que el importe de dicha obra ascendería a 105.141 pesetas, y, deduciendo la aportación del ayuntamiento por transportes, que significarían 21.600 pesetas, dicha cantidad, quedaría reducida a 83.541 pesetas; el Pleno de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda que no existiendo consignación para acometer esa obra, pudiera estudiarse su posibilidad si el ayuntamiento aumenta a aportación oportuna. ------ Folla: 50 33. Examinada la liquidación del Plan de conservación de caminos vecinales, con subvención del Estado, correspondiente al ejercicio del año 1952 y que asciende a la cantidad de 1.647.682,75 pesetas, que eleva la Dirección del Servicio de Vías y Obras y a la que muestra su conformidad la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 50 34. Se da cuenta de comunicación que eleva el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Vías y Obras provinciales, en la que solicita autorización para confeccionar el proyecto de reparación del 7-km, en la carretera de Noalla a Caldas, - sección de Portas a Caldas -, con firme de tacto sobre arena al precio de 40 pesetas metro cuadrado, cantidad en que se compromete a efectuarla al Contratista que realizó parte de las obras en dicha carretera y cuyo importe total ascenderá a 1.400.000 (un millón cuatrocientas mil) pesetas aproximadamente; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda que estando en estudio un Plan general de construcciones y reparaciones de caminos vecinales y carreteras, con cargo a un nuevo presupuesto extraordinario, se una a este estudio la propuesta de que se deja hecho mención. ------ Folla: 50 35. Examinado el Plan general de reparación, con la subvención del Estado, de los caminos vecinales en periodo de conservación para el año económico de 1953, que presenta el Sr. Ingeniero Director de Vías y Obras provinciales y que asciende a 1.154.302,12 pesetas, el Pleno acuerda aprobarlo. ------ Folla: 50 36. Se da cuenta del proyecto de terminación del camino vecinal nº 277-32, de la carretera de Samieira, en Picón, al camino vecinal de Barrantes a Armenteira, que se desarrolla en los ayuntamientos de Meaño y Ribadumia, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 153.792,87 pesetas, el de administración de 155.330,79 pesetas y por contrato 176.861,78 pesetas, el Pleno acuerda prestar su aprobación a este proyecto y que una vez se autorice por la Jefatura de Obras Públicas, se anuncie la correspondiente subasta. ------ Folla: 50 37. Solicitado por el ayuntamiento de Gondomar la construcción de un camino que partiendo del barrio de Telleiro, empalma con el camino vecinal de Mañufe a la Junquera, esta Excma. Diputación, en sesión plenaria de 30 de octubre del año último, adoptó el acuerdo de incluir en el Plan de caminos vecinales, previo el informe favorable de los técnicos correspondientes, el expresado camino, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la provincia, y en el periodo de información pública el correspondiente edicto, sin que en el término concedido, se haya formulado reclamación alguna, enviado el expediente a la Jefatura de Obras Públicas, lo devuelve significando que de acuerdo con el criterio sustentado por la Dirección General del Caminos y Carreteras Vecinales, este debe ser rectificado, en el sentido de solicitar previamente de la indicada Dirección General, la inclusión en el Plan de Caminos Vecinales, y que, una vez probada dicha inclusión, se proceda a la formación del expediente correspondiente; el Pleno, de conformidad con lo informado por la Comisión de Obras Públicas y Paro Obrero, acuerda se solicite de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de autorización correspondiente y una vez cumplido este trámite y concedida esta, se notifique, si es preciso, la instrucción de nuevo expediente. ------ Folla: 50,51 38. Vista la minuta de honorarios informada favorablemente por la Asesoría Jurídica, que presenta el Letrado del Ilustre Colegio de A Coruña D. Manuel Iglesias Corral, por su intervención en el juicio ordinario de mayor cuantía, promovido contra esta Diputación por D. Francisco Alarcón Capilla, pleito que tramitado en el Juzgado de 1ª instancia de Pontevedra, se ha resuelto satisfactoriamente para los intereses provinciales, que fueron defendidos por dicho Letrado; el Pleno acuerda comisionar al Diputado provincial D. José Carpintero Builla para que en nombre de esta Corporación, se entreviste en A Coruña, en el Sr. Iglesias Corral, a fin de alcanzar con él una solución conveniente a este asunto. ------ Folla: 51 39. Examinado el escrito que eleva a la Presidencia de esta Diputación, el Jefe de la Sección provincial de Administración Local D. Fernando Riestra Món, en súplica de que se le conceda, sobre los haberes que actualmente disfruta, el aumento que le corresponde por la Delegación conferida al mismo, en virtud de disposición de la Dirección General de Administración Local, para la evacuación de consultas sobre la aplicación del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1952. Visto el informe sobre al particular emitido por la Intervención de Fondos, se acuerda hoy ha lugar a deliberar en tanto por la citada Superioridad, a la cual corresponde con arreglo a la disposición transitoria primera del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, fijar la cuantía de tal gratificación, no adopte resolución en el indicado sentido. ------ Folla: 51 40. Examinadas las cubicaciones y planos del proyecto del camino rural número 137 del Plan y 78 de orden de la carretera de Ventas de Narón a Folgoso a Doade; el Pleno acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 51 41. Finalizado el plazo de un año por el que fue designado D. Ernesto Baltar Santaló, Letrado del Ilustre Colegio de Pontevedra, para prestar sus servicios profesionales afecto a la Asesoría Jurídica de esta Diputación, a propuesta de la Presidencia, y teniendo en cuenta los asuntos en que ha intervenido, a completa satisfacción de esta Corporación, el Pleno adopta el acuerdo de prorrogar por dos años más, la designación verificada en sesión extraordinaria de 22 de febrero del pasado año 1952, percibiendo dicho Letrado durante este tiempo los mismos emolumento de 1.000 pesetas mensuales, en concepto de honorarios fijos. ------ Folla: 51 42. el Pleno, a propuesta de la Presidencia, y en consideración a lo reducido de la gratificación que por la Asesoría percibe el funcionario adscrito a al Secretaría D. Manuel Cabanillas Pérez, acuerda se satisfaga con cargo a fondos provinciales, el importe de la contribución profesional que viene supliendo, declarando de abono, a su favor los recibos correspondientes al año actual y sucesivos. ------ Folla: 51,52 43. Se dio cuenta de propuesta en moción de la Presidencia, que literalmente copiada dice lo siguiente: "A la Excma. Corporación provincial. El artículo 146 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, señala como obligación para las Corporaciones, a de proporcionar casa habitación a su Secretario, decente y capaz para él y su familia y en el supuesto que resultase imposible facilitar dicha vivienda, se le compensará mediante la indemnización que fije la Dirección General de Administración Local, la que ha sido establecida por Circular de dicho centro, de 11 de octubre de 1952. El nuevo Reglamento de Funcionarios de Administración Local, posiblemente, por no gravar en más los presupuestos de las Corporaciones, ha omitido el reconocimiento de este derecho a favor de los Interventores de Fondos, segundo funcionario después del Secretario en jerarquía técnico-administrativa dentro de la Corporación, por haberle asignado la Ley de Régimen Local su condición de asesor en materia económica financiera, la misión fiscalizadora de la gestión de los intereses locales en dicho orden y Jefe inmediato de los servicios económicos y del personal adscrito a los mismos. Atendiendo por otra parte, a las circunstancias personales y profesionales que concurren en el actual Interventor, lo que hace posible, merced a su celo y competencia, se cumplan las aspiraciones de la Corporación provincial en materia económica, así como, la vigilancia constante en la recaudación de los recursos provinciales y su labor de fiscalización y austero juicio en toda la tramitación y propuesta de pago con cargo a fondos provinciales, desarrolla una labor meritoria a que debe ser considerada por la Diputación provincial y fundamento suficiente para concederle una mejora como premio a su labor, que bien pudiera se la equiparación del derecho a percibo de casa habitación, en iguales condiciones a las que disfruta el Secretario General. Por todo lo expuesto, esta Presidencia, tiene la satisfacción de proponer al Pleno provincial, por entender es de justicia y como reconocimiento a las circunstancias y méritos contraídos en el desempeño de su cargo por el Interventor de Fondos de esta Diputación D. César García Álvarez, la concesión con carácter personal, en uso de las facultades discrecionales de la Corporación, del derecho al disfrute de una indemnización por el concepto de casa habitación de nueve mil pesetas anuales. Tal es la propuesta que esta Presidencia somete a la consideración del Pleno, el que resolverá con superior criterio. Pontevedra, 15 de enero de 1953. El Presidente. L. Rocafort. Rubricado". El Pleno resolvió de total conformidad con lo propuesto por la Presidencia, concediendo al Sr. Interventor de Fondos D. César García Álvarez, con carácter personal el derecho al disfrute de una indemnización de 9.000 pesetas anuales, a partir de 1º de enero del corriente año 1953. ------ Folla: 52,54 44. Por orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de agosto del año último, fue aprobado el Reglamento del Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial de Pontevedra y la plantilla figurada en el art. 14 del mismo. Para mejor acoplamiento del personal que prestaba sus servicios en los distintos establecimientos de la beneficencia provincial - a dicha plantilla se elevó consulta a la Dirección General de Sanidad referente a las plazas que pudieran declararse en propiedad o vacantes, para lo cual se adjuntaba el historial de todos los Médicos, desde su primera designación para el cargo, historial que obra en dicha Dirección General. Con fecha 31 de julio último, y en oficio nº 183, por el expresado Organismo se dieron normas a esta Diputación sobre el particular, en virtud de lo cual, en sesión plenaria de 21 de noviembre de 1952, adoptó el acuerdo siguiente. Para mejor ordenación de los servicios de la Beneficencia provincial, la Comisión de Beneficencia, previos los asesoramientos técnicos y administrativos que consideró pertinentes, procedió a la redacción del Reglamento del Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial - que se aprobó en sesión de 22 de febrero de 1952 y se elevó al Ministerio de la Gobernación, el que le prestó su aprobación - según consta en oficio del Excmo. Sr. Gobernador Civil nº 125 del Negociado 1º sección 1ª, de fecha 26 de agosto de 1952, del que se dio cuenta en sesión plenaria de 24 de septiembre del mismo año, y en la que se acordó en su vista adoptar las medidas oportunas para la puesta en vigor de dicha Reglamentación. A fin de dar cumplimiento a lo acordado por el Pleno, la Presidencia formuló referente al sistema de provisión de las plazas en propiedad con los Médicos afectos al Gran Hospital provincial o Fundación Pérez Fiota, cuya Dirección General en oficio nº 183 de la Sección 2ª, resuelve en el sentido literal que a continuación se transcribe: "Vista la consulta formulada por esa Excma. Diputación provincial, referente, a que plazas de los Médicos afectos al Gran Hospital provincial o Fundación Pérez Fiota, han de estimarse cubiertas o declararse vacantes, así como el sistema de provistarse en propiedad las mismas. Cúmpleme manifestar a V. E., que deben considerarse plazas en propiedad, todas aquellas que con este carácter haya provisto la Diputación con anterioridad a la promulgación de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944. Y, deben considerarse plazas vacantes todas las demás, sin excepción, plazas estas que deberán proveerse en propiedad, con arreglo a lo que, a este particular determina el Reglamento para ingreso provisión de plazas y ordenación de plantillas del personal Médico de los servicios sanitarios provinciales de 25 de mayo de 1945". En su virtud, la Comisión de Beneficencia de esta Excma. Diputación asistida por el Letrado Asesor adjunto D. Ernesto Baltar Santaló, formuló al Pleno, la propuesta que copiada también literalmente, dice así: "Al Pleno de la Excma. Diputación . Reunidos en su despacho oficial, el Presidente de esta Diputación D. Luis Rocafort Martínez, el Presidente de la Junta de Beneficencia y Delegado del Gran Hospital D. Evaristo Vázquez de Silva, así como el Asesor Jurídico adjunto D. Ernesto Baltar Santaló, por enfermedad del titular, después de un amplio cambio de impresiones, acordaron someter al Pleno, la moción siguiente: "Aprobado por la Superioridad el Reglamento del cuerpo médico de la Beneficencia provincial, así como la plantilla que figura en el art. 14 del mismo, parece llegado el momento de su puesta en vigor, a fin de normalizar los servicios sanitarios de esta Excma. Diputación provincial y conseguir con ello, uno mayor eficiencia en su desarrollo, legalizando además, la situación anómala de los facultativos que desempeñan su cometido con carácter temporal o interino. Consultada la Dirección General de Sanidad sobre la declaración de vacantes en sistema de provisión de las mismas, en oficio nº 183 de fecha 31 de julio último curso las normas a que habrán de ajustarse esta Diputación a tal fin, (véase oficio que se adjunta al presente informe). Examinados así mismo, los dictámenes de la Asesoría Jurídica, sobre la validez y alcance legal de los nombramientos del personal Médico, de la Beneficencia provincial, entienden los que informan, y así lo proponen al Pleno, que la plantilla debe quedar fijada en la forma expresada en el citado Reglamento y al frente de sus servicios, en propiedad, por reunir las condiciones legales para ello, los facultativos que a continuación se expresan, debiendo acordarse declarar vacantes las restantes plazas, que deberán proveerse con arreglo a lo que determina el Reglamento para ingreso y provisión de plazas del personal médico de los servicios sanitarios provinciales de 25 mayo de 1945, y artículos que sobre el particular especifica el Reglamento aprobado del Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial". Plantilla Un profesor de Sala de Cirugía General. D. Enrique Marescot Iglesias. Un profesor de Sala de Medicina General. Vacante. Un profesor de Sala Médico Tisiólogo (Gran Hospital). D. Carlos García Cabezas. Otro profesor de Sala Médico Tisiólogo (Sanatorio de A Lanzada). D. Luis Casáis Pardiñas. Un profesor de Sala Tocoginecólogo. D. Luis Sobrino Buhigas. Un Jefe Clínico de Cirugía General. D. Celestino Poza Pastrana. Un Jefe Clínico Traumatólogo. Vacante. Un Jefe Clínico de Dermatología. Vacante. Un Jefe Clínico Puericultor (Gran Hospital). Vacante. Un Jefe Clínico Puericultor (Hogar Cuna). D. Luis Sobrino Buhigas. Un Jefe Clínico Otorrinolaringólogo. Vacante. Un Jefe Clínico Oftalmólogo. Vacante. Un Jefe Clínico Radiólogo. Vacante. Un Jefe Clínico Odontólogo. D. Luis Fontaiña. Un Analista Transfusor. Vacante. Un Médico Auxiliar o de Guardia. D. Juan Pérez Cayo. Un Médico Auxiliar o de Guardia. D. José Lorenzo Carmuega. Un Médico Auxiliar de Guardia. D. Crescencio González. Otro Médico Auxiliar o de Guardia (a extinguir). D. Claudio Losada Fernández. No obstante el Pleno resolverá lo que estime oportuno". El Pleno de la Diputación en sesión de hoy, acordó por unanimidad aceptar íntegramente la propuesta preinserta en todas sus partes y declarar las vacantes que en la misma se mencionan, incoando el expediente para su provisión en propiedad mediante oposición libre y con estricta sujeción al programa y normas que para ello señala el Reglamento de 25 de mayo de 1945, y disposición complementaria y concordantes, cuyas disposiciones también por decisión expresa del Pleno de esta Excma. Diputación, se celebrarán en el Distrito Universitario de Madrid". Con posterioridad a la fijación de la plantilla que figura en el acuerdo transcrito, pro haber cumplido la edad que señala el art. 29 del expresado Reglamento del Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial, fueron jubilados, el profesor de Sala de Cirugía General D. Enrique Marescot Iglesias, el profesor de Sala de Tocoginecólogo D. Luis Sobrino Buhigas, el Jefe Clínico Puericultor del Hogar Cuna provincial, que desempeñaba también el Sr. Sobrino Buhigas y el Médico Auxiliar o de Guardia D. Juan Pérez Cayo, quedando por lo tanto vacantes dichas plazas. También, con posterioridad, a dicho acuerdo, y a petición del Colegio Médico, en sesión plenaria celebrada el día 24 de enero del año en curso, fue reformado en el sentido de que las oposiciones tengan lugar en el Distrito Universitario de Santiago de Compostela. Por todo lo expuesto, la plantilla del cuerpo médico de la Beneficencia provincial queda fijada en la actualidad en la forma siguiente: Un profesor de Sala de Cirugía General. Vacante. Un profesor de Sala de Medicina General. Vacante. Un profesor de Sala Tisiólogo (G. Hospital). D. Carlos García Cabezas. Otro profesor de Sala Médico Tisiólogo (Sanatorio Mº de A Lanzada). D. Luis Casáis Pardiñas. Un profesor de Sala Tocoginecólogo. Vacante. Un Jefe Clínico de Cirugía General. D. Celestino Poza Pastrana. Un Jefe Clínico Traumatólogo. Vacante. Un Jefe Clínico de Dermatología. Vacante. Un Jefe Clínico Puericultor (G. Hospital). Vacante. Un Jefe Clínico Puericultor (Hogar Cuna). Vacante. Un Jefe Clínico Oftalmólogo. Vacante. Un Jefe Clínico Radiólogo. Vacante. Un Jefe Clínico Odontólogo. D. Luis Fontaiña Serrapio. Un Analista Transfusor. Vacante. Un Médico Auxiliar o de Guardia. D. José Lorenzo Carmuega. Un Médico Auxiliar o de Guardia. D. Crescencio González. Un Médico Auxiliar o de Guardia. D. Claudio Losada Fernández. Este acuerdo deberá elevarse a la Dirección General de Sanidad, para su aprobación o que se formulen los reparos que por la clasificación efectuada pudieran dar lugar, con el ruego de que, si está conforme con las directrices expresadas, como contestación a la consulta efectuada, se sirva disponer la inclusión de los médicos que en la misma figuran, en el Cuerpo Nacional de Beneficencia provincial. ------ Folla: 54 45. Se da cuenta de expediente para el establecimiento del Servicio de Asistencia Médico Farmacéutica, a favor de los funcionarios y obreros de esta Diputación, que autoriza el párrafo 3º del art. 97 del vigente Reglamento de Funcionarios de Administración Local, el Pleno, de conformidad con lo propuesto por la Presidencia, acuerda: Primero. Facultar a la Presidencia, en las condiciones que estime más convenientes, para establecer, con carácter provisional y durante el año 1953, la asistencia Médico Farmacéutica para los funcionarios y obreros provinciales, en la forma siguiente: A) Funcionarios y obreros provinciales, con residencia en la capital. Contratar con el Igualatorio Médico Quirúrgico del Colegio Oficial de Médicos de la provincia, la asistencia médica, mediante el pago de una cuota mensual de 40 pesetas, por cada funcionario y familia, siempre que el haber que disfrute será inferior a 18.000 pesetas anuales y la cuota de 60 pesetas, para aquellos otros cuyos sueldos sean superiores a dicha cifra. La Farmacia del Hospital provincial, facilitará contra receta médica, los específicos o fórmulas magistrales que sean necesarios, debiendo satisfacer al retirar el medicamento el funcionario el 25% del coste de la misma, para aquellos medicamentos que se encuentren comprendidos en el petitorio oficial del Seguro de Enfermedad, y un 50% del valor del medicamento en los demás casos. En casos de despacho de recetas, consideradas de urgencia por el facultativo, podrán adquirirse los medicamentos en cualquier Farmacia de la localidad, cuyas recetas pasarán seguidamente a la Farmacia del Hospital provincial, a efectos de centralizar en dicha Dependencia, este servicio y el de satisfacer el funcionario la parte proporcional que le corresponda del coste de la receta. B) Funcionarios y obreros residentes en pueblos de la provincia. Facultar a la Presidencia para concertar durante el año 1953, el Seguro de Enfermedad con una entidad colaboradora o Caja Nacional del Seguro de Enfermedad, en cuyo seguro deberán incluirse todos los funcionarios y obreros provinciales cuya residencia oficial radique en cualquier localidad de la provincia. A los funcionarios y obreros comprendidos en esta póliza se les descontará de sus haberes un 25%. Segundo. Calculado el gasto inicial de este servicio de asistencia Médico Farmacéutica en la cantidad de 154.658 pesetas, y no figurando en Presupuesto para estas atenciones más que la de 75.533,78 pesetas, se hace necesario que por la Intervención de Fondos, se estudie, y, en momento oportuno, eleve al Pleno, propuesta de transferencia de crédito para incrementar la consignación de la partida 93 del capítulo 6º del presupuesto ordinario de gastos, en la cantidad de pesetas 79.124,22. Tercero. Comunicar este acuerdo, a los funcionarios y obreros provinciales, para su conocimiento y demás efectos. ------ Folla: 54,55 46. Aprobado por la Superioridad el Reglamento del Cuerpo Médico de la Beneficencia provincial de Pontevedra, y la plantilla figurada en el art. 14 del mismo, después de verificado el acoplamiento del personal técnico, excluyendo a los facultativos que desempeñaban sus cargos interinamente, sin derecho alguno para la propiedad, así como los jubilados por razón de edad resultan de dicha plantilla las vacantes siguientes: Un profesor de Sala de Cirugía General. Un profesor de Sala de Medicina General. Un profesor de Sala, Tocoginecólogo. Un Jefe Clínico, Traumatólogo. Un Jefe Clínico de Dermatología. Un Jefe Clínico, Puericultor (Gran Hospital). Un Jefe Clínico, Puericultor (Hogar Cuna). Un Jefe Clínico, Oftalmólogo. Un Jefe Clínico, Radiólogo. Un Analista Transfusor. Y, acordado por el Pleno de esta Excma. Diputación en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 1952, la instrucción del oportuno expediente para provistar en propiedad, mediante oposición las vacantes existentes, así como que las oposiciones se celebren en el Distrito Universitario de Santiago de Compostela, deberá elevarse este acuerdo a la Dirección General de Sanidad, cumpliendo así lo dispuesto por el Decreto de 9 de octubre de 1951, y a los efectos que en el mismo se indican, sobre declaración de vacantes y autorización para la publicación de las correspondientes convocatorias. ------ Folla: 55 47. También dando cumplimiento a la indicada disposición ministerial, se elevarán los programas confeccionados por el profesorado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Compostela, para que muestre su conformidad, excepto del de la especialidad de Radiología, que por no haber en la actualidad profesor titular en la Universidad de Santiago, deberá suplicarse a la Superioridad, confeccione y envíe el que le parezca más conveniente a los fines de oposición. ------ Folla: 55 48. Con arreglo al art. 11 del Reglamento para médicos de la Beneficencia provincial, a que hace referencia el Decreto de 25 de mayo de 194 se establecen dos turnos que quedan constituidos en la forma siguiente: Turno restringido. Un profesor de Sala de Medicina General. Un profesor de Sala Tocoginecólogo. Un Jefe Clínico Oftalmólogo. Un Jefe Clínico Radiólogo. Un Analista Transfusor. Oposición libre. Un profesor de Sala de Cirugía General. Un Jefe Clínico Dermatólogo. Un Jefe Clínico Puericultor (Gran Hospital). Un Jefe Clínico Puericultor (Hogar Cuna). Un Jefe Clínico Traumatólogo. Igualmente se acuerda suplicar a dicha Dirección General de Sanidad, indique las normas a que habrán de sujetarse las oposiciones, adjuntándole relación de las ternas de Médicos y especialistas designados por esta Diputación para que se nombre el que habrá de representar a este Organismo en el Tribunal que juzgue los ejercicios de oposición. Y, no habiendo más asuntos de que tratar, que los que figuraban en el Orden del día, previamente distribuida. Se levantó la sesión. ------

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