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1864-05-12_Ordinaria. Acta de sesión 1864/05/12_Ordinaria
Acta de sesión 1864/05/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/1.1864-05-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1864/05/12_Ordinaria
Data(s) 1864-05-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 59 1. Reunidos los Sres. que al margen se expresan, (D. Joaquín Maldonado Macanaz gobernador presidente, D. José Mª López, D. José Benito Rubiños, D. Javier Mugartegui, D. Cándido Furriel, D. José Espinosa, D. Pedro A. Barros, D. Francisco Javier Barros, D. Ramón Martienez Saco, D. José Pérez Hermida, D. Joaquín Ángel, D. Meliton Suarez de Puga, D. José Saavedra Costas) en la sala de sesiones de este cuerpo provincial a 12 de mayo de 1874 bajo la presidencia del Sr. gobernador se dio principio por la lecutra del acta anterior la que fue aprobada. ------ Folla: 59 2. Por los señores Furriel y Ángel comisionados por la Diputación para revisar y comparar con el del año anterior el repartimiento de los 7.318.801 reales que debe satisfacer esta provincia en el próximo año económico de 1864 a 1865, se presentó el dictamen siguiente: "La comisión que suscribe si bien reconoce el excesivo gravamen con que la contribución territorial gravita sobre esta provincia por causas que están al alcance de todos los señores diputados especialmente por la falta de las respectivas estadísticas parcelarias y en su defecto por los amillaramientos, que los ayuntamientos se cuidan poco de formar cotejadas las cuotas del repartimiento remitido por la Administración de Hacienda Pública con la base de riqueza imponible aceptada o hecha aceptar por los ayuntamientos encuentra conforme con la misma el citado repartimiento, salvas insignificantes fracciones, que desde luego pueden despreciarse. Debe informar también que la reclamación hecha por el alcalde de Redondela en virtud del acuerdo de aquel ayuntamiento de 24-4-1864, así como los de otros muchos que se hallan en idéntico caso merecen toda la consideración de la Diputación y de que se tengan presentes en su día. No obstante este alto cuerpo en su elevado criterio resolverá lo que crea más justo. Pontevedra 1 de mayo de 1864. Cándido Furriel. Joaquín Ángel". La Diputación haciendo suyo el antededente dictamen acordó aprobar el repartimiento verificado por la administración para el año económico que empezará a regir desde 1º de julio de este año y ha de terminar en 30 de junio de 1865 y que así se comunique al Sr. gobernador con devolución de aquel reparto quedando previamente copia del mismo en esta acta y poniendo en ejecución la última parte de este acuerdo, es como sigue* el repartimiento formado por la administración de Hacienda Pública de esta provincia. [* no figura] ------ Folla: 61 3. Se dio cuenta de varias instancias presentadas al Sr. gobernador en virtud de la circular nº 101 publicada en el BOP nº 37 llamando aspirantes a una plaza de oficial 2º de la comisión de cuentas municipales y depósitos dotada con el sueldo de 6.000 reales anuales. A fin de examinar las cualidades de los aspirantes marcados en la referida circular, se acordó una comisión nominadora compuesta del Sr. gobernador, Sr. Espinosa y Sr. Saco para que propusieran a la Corporación la oportuna terna, así como la de Consejeros supernumerarios por no haber tenido efecto la anteriormente formada por falta de cualidades de dos de los propuestos y por último otra terna para Guarda de Montes del Estado por traslación de uno de los de esta provincia a la de Ávila después de haber conferenciado y examinado las cualidades de los aspirantes la comisión nominadora propuso las ternas siguientes. Para oficial de cuentas: 1º lugar: D. Daniel Taboas y Moreira. 2º idem: D. Manuel Máximo Barreiro. 3º idem: D. Manuel Leira Sánchez. Para consejeros supernumerarios: 1º lugar: D. Juan Fontenla. 2º idem: D. Eugenio Matos. 3º idem: D. Ramón Sancho. Para guarda mayor de montes: 1º lugar: D. Ramón Dios. 2º idem: D. Manuel Freiria. 3º idem: D. Vicente del Villar. La Diputación, en vista de la propuesta hechas y habida consideración a que los elegidos reunen las circunstancias necesarias, aprobó los trabajos de la comisión nominadora y que se pusiesen en conocimiento del Sr. gobernador. ------ Folla: 61 4. Por el diputado Sr. Espinosa se presentó la moción siguiente: "El diputado que suscribe, con vista de las instancias elevadas por el Excmo. ayuntamiento de A Coruña a SS Excmo. Sr. Ministro de Fomento, SS senadores y diputados y comunicaciones dirigidas a los ayuntamientos del pais en reclamación de protección, cooperación y ayuda, a fin de que pueda tener efecto lo más pronto posible la construcción del ferrocarril gallego en la sección de Ponferrada á Coruña toda vez, la segunda subasta intentada en las Cortes el 29 de abril último, se declaró desierta por falta de licitadores; es de parecer, que los diputados de esta provincia en sus reclamaciones en el partido que representan activen y estimulen el celo de sus comitentes, para que se formen asociaciones que puedan acometer una empresa, que tantos y tan ventajosos resultdos han de proporcionar necesariamente al pais en general sin olvidar por ello que esta Diputación tiene comprometidos sus intereses en el ferrocarril de Vigo a Orense actualmente en construcción, compromiso que acaso obligó a la empresa al remate de dicha obra esto no obstante, el que suscribe esta persuadido que los señores diputados secundarán con toda eficacia el pensamiento del Excmo. ayuntamiento de A Coruña tan celoso por el bienestar de sus administrados en particular y por la prosperidad de Galicia en general. La Diputación sin embargo se servirá acordar lo que crea más oportuno". Y esta Corporación visto lo manifestado por el Sr. Espinosa se conforma en todo con el antecedente dictamen disponiendo se conteste en ese sentido al ayuntamiento de A Coruña. ------ Folla: 62 5. Se dio cuenta de la visita girada por el Sr. Rector de la Universidad de Santiago a los establecimientos de instrucción pública de esta provincia y medidas que propuso a la Junta Provincial del mismo ramo dirigidas a mejorar la de toda la provincia. La Diputación acogió favorablemente el pensamiento del Sr. Rector y por de luego el Sr. Saco diputado por Redondela ofrece 25.000 reales solar y planos aprobados para la construcción de una casa escuela en la capital de su partido el Sr. Ángel diputado por Tui ofrece a nombre del ayuntamiento de A Guarda 10.000 reales con el mismo objeto; y por lo que respecta al aumento gradual o progresivo de los sueldos de maestros según el art. 196 de la ley de instrucción primaria. La Diputación acordó tratarlo en otra reunión, toda vez no es asunto urgente, así como el establecimiento de una escuela práctica indispensable de una escuela práctica indispensable para ensayar los sistemas y métodos de enseñanza como complemento de la normal. ------ Folla: 63 6. Dada cuenta de 3 solicitudes, la primera del delineante interino de la dirección de caminos vecinales de esta provincia terminante a que se le satisfaga la dotación de 6.000 reales anuales desde primero de enero del año actual, la Diputación lo acordó así. A la segunda instancia en que D. Manuel Uceda, director de caminos vecinales solicita, se le satisfaga el aumento que la Diputación le señaló de 3.000 reales a contar desde primero de enero del año actual acordó la Corporación se llevase a efecto. Y por lo que respecta a la tercer instancia en que los directores de caminos vecinales solicitan se les abonen de fondos provinciales 900 reales con que gratificaron a un auxiliar que necesitaron en la oficina mientras estubieron dedicados al estudio del camino vecinal de Pontevedra a Ponte Caldelas y del de la villa de Bouzas a Vigo, la Corporación no la tomó en consideración, toda vez las ocupaciones a que se refieren con inherentes a su destino y no pueden conceptuarse como extraordinarias. ------ Folla: 63 7. Se dio cuenta de una Real Orden expedida por el Ministerio de Fomento en la que se previene que el nombramiento de guarda de montes del Estado y guarda mayor de montes, siempre que sus sueldos y haberes se satisfagan por fondos de las provincias, corresponde a los gobernantes de las mismas a propuesta de la Diputaciones provinciales con arreglo al art. 143, capítulo 5 del reglamento para la ejecución de la ley de 25 de septiembrre de 1863. La Corporación quedó enterada. ------ Folla: 64 9. Vistas 3 instancias de los ayuntamientos de Meis, Ribadumia y Portas terminantes a que se incluya en el plan de caminos vecinales según lo citaba antes, el de Sanxenxo a Caldas como provincial por los distritos de Meaño, Ribadumia, Meis, Vilanova y Portas, siguiendo al margen izquierda del río Umia, la Diputación acordó pasasen a la comisión de caminos para que emita su dictamen. ------ Folla: 64 10. Dada cuenta de una comunicación de la Junta Provincial de Obras Públicas, creada por Real Decreto de 17-10-1863, terminante a que, como se ocasionan nuevos gastos a la provincia y mediante son obligatorios, debe satisfacer, según lo prescrito en le art.2º de la ley de 14 del citado mes y año y toda vez que en el presupuesto provincial vigente, no se halla consigndo cantidad alguna y para disponer a dicho efecto de la partida de imprevistos tiene que ser de común acuedrdo entre esta Corporación y el Sr. gobernador párrafo 21 art. 2º 5º de la ley citada. La Diputación acordó por su parte autorizar por cuenta de la partida de imprevistos para los gastos de material de la Junta parroquial de obras públicas hasta la cantidad de 3.000 reales que es la misma que en la actualidad se halla votada para las Juntas de Agricultura, industria, comercio e instrucción pública. Disponiendo se comunique así al Sr. gobernador. ------ Folla: 65 11. Por el Sr. Saco se manifestó que habiendo sido premiada la memoria agronómica escrita por el Sr. Valenzuela [Ozores] digno catedrático del instituto de esta provincia sobre el mejoramiento forestal y pecuario de la misma y habiéndose acordado ya su impresión, se proceda a llevarla a cabo, la Diputación en vista de la propuesta por el Sr. Saco acordó, que entregada que fuese la cartilla agronómica, que el Sr. Valenzuela ofreció a la Corporación, para que así circulasen y se propagasen con más facilidad las reglas prescritas en la mencionada memoria, se proceda desde luego a la impresión de la referida memoria y cartilla agrónoma, comisionando al efecto al Sr. gobernador, para que en unión con los diputado de la capital se impriman los ejemplares que juzguen necesarios. ------ Folla: 65 12. Se dio cuenta por último de una Real Orden de 27-3-1864 remitida al Sr. gobernador de esta provincia en la que oido el Consejo de Estado en pleno se declara que los exclaustrados que se hallan en las circunstancias de D. Joaquín Ángel, diputado provincial por el partido de Tui, pueden ejercer dicho cargo y no están exceptuados por la ley como los ordenados in sacris. La Diputación quedó enterada y no habiendo más de que tratar se levantó esta seión dándose por terminada firma el Sr. gobernador presidente y yo secretario certifico. ------
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