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Acta de sesión 1864/08/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.000/1.1864-08-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1864/08/07_Ordinaria

  • Data(s) 1864-08-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 1. Se han reunido bajo la presidencia del Sr. gobernador D. Joaquín Maldonado Macanaz los Sres. diputados que al margen se expresan (gobernador presidente, Espinosa, López, Rubiños, Mugartegui, Maza, Furriel, Barros D. Pedro, Moure, Saavedra, Suarez de Puga, Barros D. Javier, Garrido, Hermida, Ángel) y lo son respectivamente por los distritos de Lalín, Pontevedra, Cambados, Tabeirós, Caldas, A Cañiza, Vigo, Pontearea, Ponte Caldelas y Tui. Leida el acta de la sesión anterior se aprueba. ------ Folla: 77 2. Se procedió a la votación de la persona que debe ocupar el segundo lugar en la tercera terna para consejero, por resultar empate en la sesión de ayer entre los Sres. Chantrero y Giménez Peña y verificada aquella quedó elegido el primero por 9 votos, habiendo obtenido 6 el segudo, Sr. Gimenez Peña. ------ Folla: 77 3. Los Sres. Suarez de Puga y Rubiños de la comisión sobre habilitación del local para los caballos del Estado, han emitido el siguiente informe. "Los diputados que suscriben enterados del expediente relativo a la habilitación del local para el depósito de los caballos del Estado, con vista de las condiciones con que al ayuntamiento de [Pontevedra] la capital, ofrece ceder el solar que para su edificación se le ha reclamado contiguo al edificio destinado al Instituto Provincial sin entrar en el terreno de si esta Diputación y no al ayuntamiento es a la que con arreglo al párrafo 3º art. 56 de la ley de 25 de septiembre 1863 para el Gobierno y Administración de las provincias corresponde poder acordar sobre el uso y destino del todo o parte de este edificio como de carácter provincial hoy, no puede menos de hacer presente a la Corporación, que ven con desagrado que el ayuntamiento de la capital en lugar de coadyuvar con su celo y esfuerzos al desarrollo de tan beneficiosa mejora para el distrito en particular y la provincia en general, prescinda del interés que la propiedad de sus obras de repartaría al municipio, e imponga para la cesión condiciones que por honerosas e irritantes no puedan de manera alguna admitirse por el Estado, no pasar desapercibidas por esta Corporación: creen en su virtud que prescindiendo de ellas y pasa evitar la contienda de derecho de propidad que en otro caso pudiera alegar en el ayuntamiento, la cual motivaría dilaciones al objeto primordial de este expediente será lo más conveniente que la Corporación, se sirva acordar la adquisición de otro solar de los muchos que la población tiene dipsonibles, en la que obtenida la propiedad por la provincia puedan hacerse las obras de edificación del local que nos oucpa, sin trabas de ninguna especie, y con arreglo al proyecto y plano que esta Corporación está en el caso de acordar, también se formó, prestando así el auxilio que al efecto se le reclama por la Direccion General de Agricultura, Industria y Comercio es cuanto en desempeño de su comisión pueden manifestar en el particular a esta respetable Corporación quien en su vista resolverá lo mejor. Pontevedra 7 de agosto de 1874. Meliton Suarez de Puga. José Benito Rubiños". El Sr. Ángel pide que antes de resolver, se oficie con el Sr. gobernador para que a su vez se sirva hacerlo al ayuntamiento a fin de que este manifieste los títulos que tiene para declarar de su propiedad las antiguas cátedras de latinidad contiguas al Instituto, que hoy se pretende destinarlas al objeto de que se trata. La Diputación aprueba el dictamen de la comisión, con la moción del Sr. Ángel. ------ Folla: 78 4. Se dio cuenta del dictamen de la comisión sobre reparación del camino de esta capital [Pontevedra] a Casas Novas y de Caldas a Sanxenxo que a la letra dice. "Los diputados que suscriben han examinado con el detenimiento que merece el expediente nº 220 y vista la solicitud del ayuntamiento de esta capital, creen que la Diputación podría autorizar el que los 30.000 reales vellón que en la sesión de abril último se le han subvencionado para el puente Tablada en el camino de Salcedo, se aliquen al objeto que el ayuntamiento desea por no haberse realizado dicha obra. Han visto también con igual detenimiento el numerado con el 208 en solicitud de subvención para la sección del puente Lois a la carretera de Pontevedra a Cambados término de Ribadumia en el camino vecinal de Sanxenxo a Caldas. Y teniendo en cuenta los que suscriben que desconocen el estado que en estos momentos tienen los presupuestos de provincia y que esta vía no está desatendida puesto que antes de ahora ha obtenido importante auxilio de aquellos, opinan debe suspenderse por el momento el auxiliar la construcción de que se trate, sin embargo la Diputación acordará lo que crea más justo. Pontevedra agosto 7 de 1874. José Saavedra. Francisco Garrido". La Diputación aprobó el anterior dictamen por unanimidad. ------ Folla: 79 5. En este acto se retiró el Sr. gobernador presidente, por hallarse indispuesto y continuó la sesión bajo la presidencia del Sr. Espinosa. ------ Folla: 83 7. El Sr. Mugartegui presenta la moción siguiente: "El diputado que suscribe, al observar no se ha cumplido el acuerdo tomado por esta Corporación en sesión de 15-1-1846 relativo a la formación de un inventario minucioso que haga constar siempre los efectos, mobiliario y alhajas que son de su propiedad, pide a la Diputación se sirva acordar un medio eficaz para que aquel se ejecute. Pontevedra agosto 7 de 1864. D. Francisco Javier de Mugartegui y Parga." Es tomada en consideración la moción anterior y la Diputación acuerda nombrar al efecto a los Sres. López y Mugartegui, para que procedan a la formación del inventario de que se hacer mérito. ------ Folla: 83 8. Se dio cuenta de una comunicación del gerente del ferrocarril compostelano, solicitando que la Diputación le conceda la una garantía moral, a fin de contraer un empréstito de dos millones de reales necesarios para la realización de las obras de Cesures a Carril. Y este cuerpo provincial eligió a los Sres. Ángel, Furriel, Hermida y Maza para que emitan su dictamen. ------ Folla: 79,83 6. La comisión nombrada para el examen de liquidación presentada por el depositario de fondos provinciales referentes al total de lo que adeuda el Tesoro público a los fondos de la provincia, ha emitido el siguiente informe. "La comisión que por encargo de la diputación provincial ha examinado la liquidación en que aparece la resultancia de los créditos que tiene la provincia contra el Tesoro público, tiene el honor de manifestar a la Corporación lo sensible que le es el que por no haberse mirado con el celo que correspondía a los que estaban encargados de velar el que se efectuase el ingreso en las cajas de depositaría de los rendimientos a que era acreedora la provincia se encuentre hoy con un descubierto de 1.066.202 reales 70 céntimos por haberlo recaudado de menos en los años de 1848 a 1851 inclusibves y de 723.881 reales 91 céntimos en los correspondientes a 1871, 72 y 6 primeros meses de 73. Unidas una y otra partida componen la de 1.790.084 reales 51 céntimos, déficit recaudado de menos de los presupuestado en dichos años por contribuciones de cuota fija, cuales son la de territorial y consumos encabezados. A parte de que aquel total pueda sufrir alguna pequeña variación por efecto de falencias en la contribución de consumos, esto cierto que si con las contribuciones de cuota eventual se ha seguido igual sistema, debe acrecer aquella suma en no pequeña cantida. Para orillar este extremo y para que de una vez sepa la Diputación a que atenerse poseyendo un dato exacto en que apoyar sus reclamaciones al Gobierno, cree la comisión que es indispensable llamar la atencióndel Sr. gobernador de esta provincia para que valiéndose de su autoridad consiga el que la administración de Hacienda Pública de los Estados y certificaciones que por el mismo se le pidieron por los oficios cuyas copias acompañan a la liquidación. con este dato y con el que arrojan de si los libros de la contabilidad provincial, cree la comisión que será sumamente fácil fijar definitivamente el resultado de los créditos por todos conceptos que se trate de analizar. Componen otro no pequeño las sumas que se mandaron abonar a esta provincia por haberlas ella anticipado, y señala las Reales Órdenes de 8-10-1842 y 21-4-1845 que se citan en las notas segunda y tercera de la liquidación pues 474.329 reales 8 maravedís que se mandaron abonar por las mismas, no son para entregarlos al olvido. Los 25.000 reales que la Diputación entregó a calidad de reintegro al Sr. gobernador de esta provincia en el año de 1848 para el sostenimiento de 27 salvaguardias y que expresa la nota cuarta de dicha liquidación, podrá tener la Diputación más o menos justicia en su reclamación, pues habiendo sido dado con objeto de destinar más fuerza a la consevación del orden público, es controvertible si debió o no pagarlos la provincia. Ya que de fondos de la misma se trata la comisión cree de su deber llamar la atención de la Diputación acerca del pago que se ha hecho y se está haciendo por la provincia del todo antes y parte ahora de los haberes del personal del ramo de montes, pues habiéndose incaptado el Estado, siempre de sus productos, nada más justo que satisficiese los gastos de su conservación. La suma que por esta razón resulte pagada por la provincia, es en concepto de la comisión una de las que la Diputación debe reclamar al Gobierno así como también la investida en el entretenimiento de los sementales del Estado en esta provincia pues satisfaciéndose por el mismo los destinados a obras, no encuentra la comisión razonable ni justo que esta halla sido de peor condición que las demás que han gozado de aquel beneficio. Bajo este concepto es de opinion que la suma investida en el servicio indicado procede su reclamación. Bien quisiera la comisión estenderse en consideraciones bastantes a persuadir el ánimo de los Sres. individuos que componen la Diputación de la necesidad en que está de salir del laberinto en que se encuentra con respecto a fondos provinciales, pero como la cuestión de guarismos está reducida a simples operaciones matemáticas es árida de suyo y la resultancia de los números basta para convencer y demostrar la verdad. Esto no obstante se le permitirá el que llame la atención de la Corporación acerca de la necesidad en que se halla de hacer presente al Sr. gobernador de esta provincia lo útil que será el que expida las órdenes convenientes al que ingresen mensualmente en la caja de la depositaría provincial los fondos que recaude la Hacienda para cubrir atenciones de la provincia, segundo determina la ley de contabilidad provincial ultimamente públicada. Siguiendo esta marcha se evitarán conflictos como el actual, y la Diputación y el Gobierno de provincia sabrán siempre que quieran la suma de que pueden disponer. La comisión se permite inclinar el ánimo de la Corporación para que acuerde que a D. José Ulloa, autor de la liquidación que ha examinado, se le retribuya de una manera honrosa para la Diputación y decorosa para él, por el trabajo extraordinario que indudablemente ha debido ocasionarle el llevarla a cabo. Sustituir embargo de todo lo manifestado, la Corporación en su ilustrado criterio resolverá lo que tenga por conveniente. Pontevedra 6 de agosto de 1874. D. Javier de Mugartegui y Parga. Ramón Mª de la Maza. El Sr. Mugartegui apoyó el anterior dictamen. Por el Sr. Ángel se pidió que se ruegue al Sr. gobernador para que se sirva disponer que las cuentas de gastos provinciales se inserten mensualmente en el BOP en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo ... del artículo ... de la Ley de contabilidad provincial. El Sr. Hermida pide empiece la publicación de dichas cuentas desde enero del año actual que rige la nueva ley. El Sr. Mugartegui propone se apruebe esta moción y que se señale al depositario una cantidad como gratificación por el trabajo delicado que tan bien practicó. La Diputación aprueba el dictamen de la comisión con la modificación propuesta por los Sres. Ángel, Hermida y Mugartegui y señala la cantidad de 3.000 reales par gratificar a dicho depositario. ------

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