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Acta de sesión 1887/05/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.13.006/1.1887-05-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/05/23_Ordinaria

  • Data(s) 1887-05-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 (Excmo. Sr. Eduardo Matos, presidente, D. Gaspar Massó, D. Prudencio Otero, d. joaquín loys, Ilmo. Sr. D. Antonio Taboada, Excmo. señor D. Evaristo Pérez, D. Manuel Luciano Pardo, Don manuel luciano pardo, d. angel limeses, d. Miguel nine, d. Antonio alonso, d. manuel Rodríguez Cadabal, d. José María guerra, d. Baltasar f. prada, d. Rafael besada, d. ramón g. parcero, D. Fermín Alfaya, D. Román Casares, D. Juan Goday, D. Eugenio Fraga, D. Ramón Mucientes). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. Se dio también lectura a la convocatoria del Sr. gobernador para la presente reunión extraordinaria (¿?) Dado cuenta de los asuntos que son objeto de dicha convocatoria, se acordó pasen a las respectivas comisiones para que respecto a los mismos emitan dictamen suspendiéndose la sesión por quince minutos a tal objeto. Se reanudó la sesión. ------ Folla: 20 2. Leído el dictamen de la Comisión de Presupuestos que lo ha motivado el haberse devuelto el ordinario para el año económico venidero de 1887-88 por el Ilmo. Sr. director de administración local a fin de que se remita la relación correspondiente y detallada relativa al capítulo 7º de la sección 1ª de gastos, fue aprobada por unanimidad. El dictamen dice así: Vista la comunicación del Ilmo. Sr. director de administración local, que transcribe el Sr. gobernador en once del que rige. Visto el informe de la contaduría y relaciones detalladas que lo acompañan, de las cantidades consignadas en el capítulo 7º sección 1ª de gastos, con destino a la cárcel de audiencia y presidio correccional, esta comisión creyendo suficientemente cumplido el reparo hecho por el expresado Ilmo. Sr. Director General, cree proponer a la Excma. Diputación tenga a bien aprobar dicho informe de la contaduría y relaciones en que se detallan con claridad las partidas que motivan los gastos consignados en el citado capítulo 7º sección 1ª, uniéndolas al presupuesto que deberá remitirse nuevamente por conducto del señor gobernador al centro directivo para su aprobación. Salón de sesiones 23 de mayo de 1887. Rafael González Besada. Fraga. Ramón Mucientes. Parcero. Angel Limeses. ------ Folla: 20,21 3. También se aprobó por unanimidad el dictamen de la comisión de beneficencia relativo a la admisión de enfermos pobres en el Hospital de Santiago que dice así: A la Diputación: La Comisión de Beneficencia, al ver en la convocatoria que uno de los asuntos llamados a ocuparse es el aclarar algunas, respecto del acuerdo tomado por la corporación en dos de abril último, respecto al ingreso de enfermos pobres en el hospital de Santiago: observa por parte de la comisión provincial no se presenta objeción alguna al menos en que por esta comisión pueda emitirse dictamen; y como quiera que aquella es la llamada a cumplimentar los acuerdos de la corporación, si en la práctica encontrase alguna dificultad no prevista en el acuerdo citado, o algún entorpecimiento que pudiera dificultar el cumplimiento del acuerdo, a su recto juicio y elevada ilustración, cree esta comisión deba dejarse a la resolución que proceda, a no ser que fuese de tal entidad, que viniese a alterar radicalmente el acuerdo de la Diputación pero aún en este caso, siempre tendría que preceder el ilustrado dictamen de la permanente, muy respetable por todos conceptos y mucho más con la práctica en la tramitación de los expedientes. Sin embargo de lo expuesto, la Diputación acordará lo que crea más conveniente. Palacio de sesiones, Pontevedra 23 de mayo de 1887. José Mª Guerra. Román Casares. ------ Folla: 21,22 4. Igualmente fue aprobado por unanimidad el dictamen de la comisión de presupuestos relativo a la solicitud que ha dirigido a este cuerpo provincial el director de la revista de antigüedades "Galicia diplomática" que dice así: A la Excma. Diputación: La comisión de presupuestos se ha enterado de la exposición promovida al Excmo. señor presidente de la Diputación, por D. Bernardo Barreiro Vázquez, director de la revista de antigüedades "Galicia diplomática" en súplica de que la subvención acordada por la Diputación para auxiliar dicha publicación, sea sustituida por un convenio que tienda a cubrir los gastos de impresión de esta revista de antigüedades, llevado a cabo por las cuatro provincias de Galicia. Es evidente que la publicación de que se trata fue subvencionada por la Diputación de esta provincia con la cantidad de 500 pesetas anuales; pero esta subvención caducó con la supresión de la publicación de la obra que nos ocupa, y como sin conocer el acuerdo que puedan tomar las provincias de A Coruña, Lugo y Ourense, sí se prestan a entrar en el convenio solicitado, cree la comisión informante que lo único procedente es que se informe a las Excmas. Diputaciones de las tres provincias citadas, de la pretensión del señor Barreiro, y que se suspenda toda resolución interín tanto no sean conocidas las de las tres provincias hermanas. Salón de sesiones 23 de mayo de 1887. Fraga. Rafael G. Besada. Ramón Mucientes. Ramón G. Parcero. Se retiró del salón el señor Fernández Prada. ------ Folla: 22,23 5. Por último también fue aprobado por unanimidad el dictamen de la comisión permanente de actas relativo a la reclamación presentada por Francisco Soto y otros sobre la incompatibilidad del diputado por A Estrada D. Baltasar Fernández Prada. Dicho dictamen dice: La comisión de actas se ha enterado de la reclamación presentada por Francisco Soto, Ramón Brocos y Ramón Verde relativa a incompatibilidad de D. Baltasar Fernández Prada para ejercer el cargo de diputado provincial y nulidad de su elección. Resultando que el Sr. Prada fue elegido diputado en las elecciones generales del 1884 tomando posesión de su cargo en primero de noviembre de dicho año sin que sobre la validez de su elección se haya interpuesto protesta ni reclamación alguna. Resultando que la actual se interpuso dos años después de haber tomado el señor Prada posesión del cargo durante cuyo tiempo la Diputación celebró todas la reuniones semestrales que la ley ordena y otras varias extraordinarias. Resultando que dicha reclamación se funda en que el repetido Sr. Prada era suplente del magistrado de la Audiencia de lo criminal en esta provincia en la fecha en que fue elegido diputado provincial cuyo cargo ha renunciado hace tiempo. Considerando que según el art. 54 de la ley provincial vigente, si la Diputación no hubiera resuelto definitivamente acerca de la validez o nulidad de una elección antes de la tercera sesión de la reunión semestral que se celebre inmediatamente después de aquella, se tendrá por firme y eficaz la proclamación de diputado. Considerando que si es firme esta proclamación en la tercera sesión de la reunión semestral, en el caso del artículo citado cuando media reclamación, con más motivo debe entenderse firme cuando esta no se ha interpuesto. La comisión propone que la Excma. Diputación provincial se sirva acordar que la reclamación propuesta actualmente por Francisco Brocos y sus compañeros está fuera de tiempo y que por lo tanto no cabe acordar sobre ella, sin perjuicio de hacerlo si el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación lo acordase en el recurso de queja que sobre este asunto pende ante el mismo y sobre el cual informó la comisión permanente. VE no obstante, acordará lo que crea procedente. Pontevedra, mayo 23 de 1887. Fraga. Manuel Luciano Pardo. Angel Limeses. Y no habiendo más asuntos de que tratar, Se levantó la sesión. ------

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