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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-01-31_Ordinaria. Acta de sesión 1883/01/31_Ordinaria
Acta de sesión 1883/01/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-01-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/01/31_Ordinaria
Data(s) 1883-01-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 79 (Sres. vicepresidente Ramón Romero López Vázquez, Salgado Alfaya, Patiño y Loys.) 1. Leida el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 79 2. Visto lo que dispone el art. 92 de la Ley Provincial vigente, y haciendo uso los vocales de esta comisión, que autorizan esta acta, del derecho que les concede el párrafo 2º del mismo, acuerdan por unanimidad reclamar la indemnización de 15 pesetas, por razón de dietas, por cada sesión a que han asistido y asistan en lo sucesivo. Comuníquese al Sr. ordenador de pagos de la provincia, por conducto del Ilmo. Sr. Gobernador civil. ------ Folla: 79,80 3. Diose cuenta de la exposición elevada al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación por cuatro señores diputados provinciales alzándose del acuerdo de la Diputación al distribuirse en secciones y fijar el turno a que se refiere el art. 13 de la Ley Provincial vigente en su párrafo 2º, y se acuerda informar al Sr. Gobernador en los términos siguientes: Esta comisión se ha enterado de la alzada que elevan al Excmo. Sr. ministro de la gobernación los Sres. diputados provinciales D. José María Guerra, D. Florentín Losada, D. Juan Manuel Landa y D. Ángel Limeses, contra el acuerdo por el que la Diputación de esta provincia se dividió en secciones y fijó el turno de las mismas para constituir la comisión provincial. Tomando los exponentes por base de su alzada el texto del art. 13 de la ley de 29 de agosto del año último, lo suponen infringiendo por dos motivos, el primero por que las secciones no se designaron a la suerte, y el segundo por que el turno para constituir la comisión provincial no se acordó después de la distribución de aquellas, sinó al mismo tiempo. Obsérvase desde luego que el precepto de la ley que se invoca no menciona para nada el sorteo a que los exponentes aluden,cuya expresión hace siempre que los juzga necesario como puede verse en los artículos 48, 57 y 65; antes bien dispone que la designación se haga en virtud de acuerdo, y aún encarga que no haya dos diputados de un mismo distrito en ninguna de las secciones, además de que la suerte excluye el acuerdo y no de suponer que el legislador hubiese empleado en la redacción de la ley términos que contradijesen su pensamiento, el que se ve de un modo claro y expreso al observar la diferencia radical que existe entre el proyecto presentado a las cortes, que inserta la Gaceta de 22 de marzo del año último y la ley publicada: el art. 15 de aquel establece el sorteo, y el 13 de esta lo sustituye por el acuerdo, demostración evidente de que el Poder legislativo no quiso obligar a las Diputaciones provinciales al primero de dichos procedimientos. Según V.I. podrá ver en el acta de la sesión, que por certificado se acompaña a este informe, la diputación provincial acordó dividirse en cuatro secciones y constituyó estas a medio de votación secreta por tratarse de personas y por análoga a lo que la ley citada dispone en su art. 65 para designar las otras comisiones permanentes de su seno. No es menos especioso e infundado lo que se alega como segundo motivo para reclamar contra el acuerdo: "la designación de los turnos debió ser posterior a la constitución de las secciones." Tampoco la Ley Provincial lo ordena, y la Diputación cumplió con aquella acordando dichos turnos en una u otra y en cualquier momento al constituirse. Los recurrentes se estienden con tal motivo en una serie de consideraciones de interpretación leal que carece en absoluto de fundamento. La voluntad del legislador no fue principalmente, que los diversos partidos políticos formasen parte de determinadas comisiones provinciales, fue sí el que todos los distritos estuviesen representados en cada una de ellas, teniendo en cuenta sin duda que estos cuerpos son esencialmente administrativos antes que políticos, y quiso también que ellos fijasen el orden de los turnos, de forma que satisfecha aquella exigencia y conocida la voluntad de la Diputación respecto del último punto se cumple el precepto de la ley, que como queda dicho no fija que sea antes ni después el momento en que haya de hacerse la designación. De todos modos aunque el deseo del legislador tendiese en la intervención de las diferentes fracciones políticas en las comisiones provinciales, el momento de la fijación de los turnos nada podría influir para que las mayorías dejasen de imponerse, si tal fuese su intención: para evitarlo sería necesaria una prescripción terminante que estableciese un procedimiento especial, y el art. 13 de la ley ni aún la deja adivinar. Esta comisión ha querido informar a V.I. ocupándose del fondo de la cuestión por si con otro criterio siempre superior al de la misma, cree procedente dar curso a la alzada, puesto que, a su juicio no debe cursarse, por no haberse interpuesto dentro del término que fija el art. 146 de la Ley Provincial en consonancia con el 144 de aquella. Las fechas de 3 de enero en que se tomó el acuerdo a que asistieron los señores Guerra, Losada, Landa y Limeses y la de 27 del mismo en que aparece suscrita la alzada, harán ver a V.I. que han transcurrido con exceso los 10 días que la ley concede para interponer este recurso". Visto el acuerdo de 24 del que rige aprobando el presupuesto adicional de obras del derribo del murallón del instituto, se acuerda que su importe se libre en suspenso con cargo al presupuesto adicional. Se levantó la sesión. Sobre raspado acuerdo de 24 del que rige aprobando. Valga. ------
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