ATOPO
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Acta de sesión 1883/06/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/17_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 151 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Mugartegui, Lois y Caballero). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 151,152 2. Diose cuenta del expediente de las elecciones verificadas en el colegio de San Antón, Ayuntamiento de Baiona, durante los días 3, 4, 5 y 6 de mayo último anuladas por la Junta general de escrutinio: Visto lo acordado por esta comisión en 5 del actual: Resultando que al remitir dicho expediente, manifiesta el alcalde que no habiendo reclamado elector alguno contra el acuerdo de la Junta, a pesar de haberse expuesto al público en la segunda quincena del mes de mayo, de la anulación de la referida elección, según previene el art.º 86 de la ley, no pudo notificarse a los interesados la resolución definitiva que tomó dicha Junta en primero del corriente, por que no había tales interesados, y que de consiguiente la alcaldía interpreta negativo en este caso el art.º 88, pues solo en el de haber reclamado durante la segunda quincena referida procedía la notificación a los reclamantes para que dentro de los tres días que marca dicho art.º 88 pudieran alzarse de nuevo para ante esta comisión: Resultando del acta de la sesión celebrada en 1º del que rige que los comisionados de la Junta general de escrutinio no se ocuparon en ella del fondo de la protestas presentadas con motivo de las elecciónes de que se hizo mérito, fijándose únicamente en que durante la segunda quincena del mes de mayo no se hizo nueva reclamación: Considerando que declarada nula la elección de D. Pedro Gómez Penedo y D. Santiago Miniño Rivera no se enteró de esta resolución a dichos interesados: Visto lo que disponen los artículos 83 al 89 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 reformada por la de 16 de diciembre de 1876: Considerando que es preceptivo por el art.º 87 de los comisionados de la Junta general de escrutinio resuelva definitivamente en la sesión extraordinaria de 1º de junio todas las protestas sobre nulidad de la elección sin que exija dicho artículo que hubiese habido reclamación durante la segunda quincena del undécimo mes económico, deduciéndose de esto que deben conocer del fondo de las mismas, y no fijar tan solo su atención en si se hicieron o no las reclamaciones a que se refiere el 86: Considerando que también es obligatorio por el art.º 88 notificar aquellas resoluciones definitivas a los interesados para que puedan usar del derecho del alzada para ante las comisiones provinciales, y que se hace por lo mismo indispensable subsanar dichas omisiones que se notan en el expediente de que se trata, se acuerda devolverlo al Ayuntamiento para que en el término más breve reunido con los comisionados de la Junta general de escrutinio resuelvan en el fondo las mencionadas protestas, y de hecho, y en el término que fija el art.º 88 de la Ley Electoral, sean notificados los interesados concejales electos por el colegio de San Antón, a fin de que ejerciten su derecho si viesen convenirle. Se levantó la sesión. ------

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