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Acta de sesión 1883/06/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/22_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 166 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Salgado, Lois y Dominguez). 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 166 2. El sr. Salgado manifiesta que teniendo que ausentarse de esta capital por breves días, necesita que se le autorice para ello. La comisión acuerda concederle licencia por tres días y que se llame en su lugar para tomar parte en los acuerdos que se adopten, al sr. d. Eugenio Fraga Mascato, diputado provincial por el distrito de Caldas, como lo ordena el último párrafo del art.º 13 de la ley de 29 de agosto de 1882. ------ Folla: 166,171 3. Dado cuenta de la RO expedida por el Ministerio de la gobernación en 13 del actual y trasladada por el Ilmo. Sr. Gobernador civil en 15 del mismo por la cual se autorizan el presupuesto de ingresos de la provincia para 1883-84; y el de gastos tan solo respecto a los comprendidos como obligatorios aumentándose estos en 250 pesetas reclamadas por el Ministerio de Fomento para el inspector de 1ª enseñanza, suspendiéndose la autorización de los voluntarios ínterin no se justifique: Primero. Respecto a carreteras provinciales, que están autorizados los planos, e incluídas aquellas en el plan general de las de la provincia, aprobado por la superioridad: Segundo: en cuando a subvenciones, la justificación de la ejecución de las obras; y Tercero. En cuanto a los demás gastos, la utilidad, necesidad y conveniencia de ellos. Considerando que la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación pudiera ser motivada por no haberse quizá comprendido en la memoria adjunta al presupuesto, todas las explicaciones y detalles oportunos acerca de algunos de los gastos voluntarios incluidos en aquel, y en parte por informes equivocados procedentes de Fomento; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador la conveniencia de informar sobre los servicios afectos a dichos gastos con la amplitud necesaria y suficiente para que este informe, por los fundamentos legales y consideraciones que la Comisión expondrá en uso de la facultades que le concede el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, produzca la completa justificación que por la mencionada RO se exige, y por consiguiente la autorización definitiva de todos los gastos incluídos en el presupuesto, y remitir de nuevo este al Ministerio de la Gobernación con el recordado informe a los efectos indicados. Comenzarán esta Corporación consignando que el inspector de 1ª enseñanza tiene percibido lo que desde 1º de julio de 1881 le corresponde, así por el sueldo de 2.000 pts que hasta dicha fecha tenía asignado como por el sobre sueldo de 250 que le señaló la dirección general del ramo en 30 del mismo mes y año citados a virtud del ascenso de dicho funcionario a la 2ª sección del cuerpo a que pertenece. En el presupuesto del ejercicio próximo remitido al Ministerio de la Gobernación, y por copia, en la parte respectiva, al de Fomento, se ha consignado para sueldo y sobre sueldo del inspector la suma de 2.250 pts; y esta Comisión no cree, dados estos hechos, que hubiese faltads de las Corporaciones interesadas y otras, como la otorgada a la congregación de la Virgen del Refugio de esta capital, para la celebración de las fiestas de agosto próximo se librará como cantidad alzada, y por consiguiente sin previa ni posterior justificación de la inversión por parte de aquella, según viene haciéndose desde hace muchos años, sin que se haya dado margen a reparo alguno ni del Ministerio de la Gobernación ni del Tribunal de Cuentas del Reino. Fuera de casos como este último en que las subvenciones se otorgan en conceptos de cantidad alzada, la justificación de la ejecución de las obras se exige siempre, pero no para incluir las cantidades en presupuesto sino para acordar su pago, y no puede menos de reconocerse que es indispensable verificarlo así, no solo para poder satisfacer las subvenciones ofrecidas con la necesaria oportunidad, sino porque ninguna garantía mejor de que una obra se llevará a cabo, que su ejecución, y no una construcción arbitraria, sino completa y conforme a los planos y presupuestos de dichas obras. Sobre tales principios se ha fundado hasta aquí la administración de los intereses de esta provincia, y de ser perfectamente legales, como la comisión los cree, dejarán satisfechas los deseos del Ministerio de la Gobernación. Otros gastos voluntarios. Se previene por la superioridad que se justifique la utilidad, necesidad y conveniencia de ellos. Individualizándolos pues, manifestará la Comisión provincial: que el destinado a pagar parte del 2º plazo de un Palacio Provincial, tiene la razón de su necesidad en que las oficinas de la Diputación se hallan hoy en un antiguo convento que pertenece al Estado, y en el que también, están las dependencias de Hacienda incluso sus almacenes, el Gobierno Civil de la provincia y la seción de Fomento. Este edificio por su antiguedad, exige constantes y costosos reparos, que en la parte corspondiente, se ejecutan con fondos de la provincia sin que ofrezca además la capacidad necesaria para tantas dependencias, habiendo esto dado ya motivo a que el delegado de Hacienda haya significado a la Diputación que desalojase algunos de los locales que ocupa, cuya exigencia colocó a esta en la necesidad de acordar la construcción de un Palacio Provincial, cuyo proyecto aprobó en 21 de febrero último. El importe del 1ª plazo de los seis en que ha de satisfacerse esta obra, se incluyó en el presupuesto del ejercicio corriente, autorizado por el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación en 26 de junio del año último. La construcción de la obra de que se trata reportará a la provincia la utilidad y conveniencia de económizar las crecidas sumas que con frecuencia es preciso invertir , no ya para conservar sino para reparar el antiguo edificio en que hoy están las dependencias provinciales y de colocar a estas en condiciones de independencia, comodidad y desahogo que en aquel no son posibles. Los demás gastos voluntarios como de interés provincial incluyó la Diputación en el capítulo 4º sección 2ª de su presupuesto, consisten: Primero. En los de prevención para el caso de invasión de la filoxera, cuyo importe es igual al que figura en el presupuesto, si dicho caso ocurriese, y cuya cantidad viene incluyéndose desde hace cuatro años, por consecuencia de los dispuesto por el art.º 13 de la Ley de 30 de julio de 1878. Segundo. En los del seguro contra incendios, de los edificios que ocupan el instituto y la inclusa provincial, que vienen también figurando en el presupuesto desde 1880-81, y Tercero. Los de sostenimiento de la escuela práctica de agricultura creada en 1872 y que vienen así mismo incluyéndose desde 1872-73. Expuesto lo que antecede y reproduciéndose en este informe lo manifestado en la memoria adjunta al presupuesto remitida al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, respecto a que el importe del repartimiento formado para cubrir los gastos de la provincia en el próximo año económico de 1883-84, en nada excede del que la Diputación votó en los últimos siete años anteriores, así como el déficit con que se ha formado el presupuesto se enjugará con los sobrantes que deban resultar en el ejercicio vigente, según podría justificarse desde luego si fuese necesario, la Comisión provincial debe creer, como dijo al principio, que las explicaciones dadas habrán de ser justificación bastante para obtener la autorización del presupuesto, dentro de las prescripciones de las leyes vigentes. Hágase presente al Sr. Gobernador se sirva dar pronto curso a este asunto, reconociendo los gravísimos inconvenientes que resultan de que no se halla legalizado el presupuesto de que se trata y que habrán de tocarse ya en el próximo mes de julio, en el que no será posible satisfacer porción de sagradas obligaciones contraídas por la provincia, como son entre otras, las de los funcionarios de la sección de caminos provinciaes, pagos a determinados contratistas y gastos de personal y material de la escuela agrícola. Se levantó la sesión. ------

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