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Acta de sesión 1883/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1883/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1883-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 171 (Sres. vicepresidente (Ramón Romero), Lois, Fraga y Dominguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 171 2. Diose cuenta de la distribución de fondos para el próximo mes de julio formada por la Contaduría conforme al art.º 68 de la modificación 4ª de la ley de 2 de octubre de 1877, su importe 92.319 pesetas 54 céntimos, y en uso de las facultades que concede a esta Comisión el párrafo 3º del art.º 98 de la Ley Provincial, se acuerda aprobarla, poniéndolo de la ordenación de pagos, por conducto del Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia. ------ Folla: 171 3. Diose cuenta de la exposición elevada al Excmo. sr. ministro de la gobernación por d. Manuel Pérez Amoedo y d. Francisco Leiro Vilán, vecinos de Soutomaior contra el acuerdo por el que esta Comisión confirmó las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento y comisionados de la Junta de escrutinio con motivo de las elecciones municipales que se verificaron en dicho término: Visto el decreto del vicepresidente de esta Comisión reclamando al Ayuntamiento el expediente: Visto dicho expediente que con esta fecha remita el Sr. Gobernador al que no se acompaña la información que los protestantes suministraron ante el Juzgado de Redondela ni el acta notarial que los mismos presentaron a esta Comisión antes de dictar la resolución apelada: Visto que al expediente no viene unida tampoco la comunicación o certificación de ella en que se haga constar la resolución adoptada por esta Comisión en 14 del que rige: Considerando que aquellos documentos fueron remitidos al Ayuntamiento con el expediente de que se trata y que deben formar parte del mismo; se acuerda, antes de resolución si el recurso entablado es procedente, reclamar dichos antecedentes por conducto del Sr. Gobernador civil de la provincia. ------ Folla: 171,172 4. Se dio cuenta de una comunicación del alcalde de Caldas referente a la subvención concedida por esta Diputación para instalar un asilo de pobres en aquel punto y construir edificio destinado a ese objeto, Vista dicha comunicación y Resultando que el Ayuntamiento de Caldas de Reis acordó construir una casa para asilo solicitando de la Diputación provincial auxiliase en su proyecto con alguna subvención, Resultando que la Diputación provincial vista la pretención del Ayuntamiento citado acordó concederle el 50 por ciento de lo que importase la casa asilo dejando la ejecución del acuerdo a la Comisión provincial: Resultando que a medio del arquitecto Sr. Sesmeros formó proyecto y presupuesto de la obra dicho Ayuntamiento importante la cantidad de 47.421 pesetas 90 céntimos y que informado por el ingeniero jefe de caminos provinciales propone a la suma de 52.512 pesetas 28 céntimos: Resultando que el Ayuntamiento de Caldas vistas varias dificultades que le surgieron para la adquisición del solar aceptado primeramente para el edificio destinado a casa-asilo, determinó adquirir otro ya construído y así lo convino con su propietaria mediante el abono de 42.000 pesetas con la obligación de hacer formas que le aproximen al proyecto del Sr. Sesmeros y la de otorgar la correspondiente escritura si el nuevo acuerdo merecía la aprobación y asentimiento de la Comisión provincial. Considerando que el acuerdo de la Diputación provincial conduciendo al pueblo de Caldas el 50 por ciento del importe de la casa-asilo tuvo sin duda alguna por objeto el que se llegase lo más pronto posible a la realización de tan humanitario pensamiento: Considerando que ese objeto se realiza pronto y mejor adquiriendo casa ya construída pues aparte de que la instalación se hace seguidamente, se obtiene un beneficio para los fondos provinciales, pues en vez del 50 % de la cantidad indicada por el ingeniero jefe de caminos provinciales que sería el coste del edificio, solo se da el 50 % de lo que importa la adquisición hecha por el alcalde de Caldas a nombre del Ayuntamiento lo cual proporcionar a la provincia una economía de 5.256 pesetas 64 céntimos; se acuerda abonar al Ayuntamiento de Caldas la cantidad de 21 peseta como subvención para adquirir un edificio e instalar en el mismo un asilo de pobres cuya cantidad es el 50 % del coste total de dicho edificio habiendo de hacerse su pago luego que el referido Ayuntamiento remita copia de la escritura de adquisición la cual se le reclamaría con este objeto. Se levantó la sesión. ------

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