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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-10-05_Ordinaria. Acta de sesión 1883/10/05_Ordinaria
Acta de sesión 1883/10/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-10-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/10/05_Ordinaria
Data(s) 1883-10-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 245 Sres. vicepresidente [Ramón Romero], Salgado, Patiño y Lois. 1. Leida el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 245 2. Vista la comunicación dirigida por el alcalde de Cuntis al Sr. Gobernador manifiestando que d. Antonio Pazo Nartallo nombrado alcalde al constituirse la Corporación renunció dicho cargo fundado en el mal estado de su salud, cuya excusa aceptó el Ayuntamiento por considerar cierto su fundamento: que vacante ya, procedió al nombramiento del que había de sucederle, conforme a lo dispuesto en los art.º 52 y siguientes de la Ley Municipal: que habiendo recaido la elección en el concejal d. Vicente Carballo por 7 votos contra cuatro que los emitieron en blanco, ofrece dudas a algunas personas la legalidad del acto realizado, y que a evitarlas consulta a dicha autoridad: que las mencionadas dudas consisten en la época en que se hizo el nombramiento, y en que siendo el número de concejales que la ley señala al Ayuntamiento, el de catorce, solo tomaron parte siete en la votación a favor del alcalde nombrado: que si bien el número total de concejal es de catorce, como quiera que hace ya tiempo renunció su cargo uno de ellos resulta que hoy el número total es de trece, siendo siete la mayoría absoluta, y que respecto al primer extremo no ha lugar a duda alguna por hallarse claro el sentido del art.º 52 de la ley: Visto el decreto del Sr. Gobernador pasando a esta Comisión la comunicación que queda extractada; se acuerda informar que como quiera que las Reales Órdenes de 12 y 27 de julio de 1872 atribuyen a los Ayuntamientos y Comisiones provinciales facultades en primera y segunda instancia respectivamente para conocer de las escusas de los concejales, no cabe duda que el Ayuntamiento de Cuntis estuvo en su derecho para apreciar y resolver, como lo hizo, la del alcalde D. Antonio Pazo y Nartallo, y que es firme su acuerdo por no haberse interpuesto reclamación contra él: que dado el contexto del art.º 52 de la Ley Municipal, la forma en que por razón del tiempo en la provisión de la vacante adoptó la Corporación, es la que ordena la citada disposición legal; y por último, que como el art.º 55 de dicha ley fija que para la elección de cargos habrá de obtenerse la mayoría absoluta del número total de concejales: siendo trece los que constituyen hoy en su totalidad el Ayuntamiento de Cuntis y habiendo recaído siete en favor de d. Vicente Carballo, su elección es perfectamente legal, y en tal concepto procede que su señoría Ilma. lo manifieste así al alcalde recientemente nombrado. ------ Folla: 245 3. Vista la comunicación de la "Sociedad Económica de Amigos del País" de Santiago, para que la Diputación emita dictamen en la información abierta en el Gobierno de provincia de A Coruña sobre inclusión en el plan general de una vía férrea que partiendo del ferrocarril compostelano enlace con el del noroeste, se acuerda se de cuenta a la Diputación en su primera reunión. ------ Folla: 246 4. Diose cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por d. José González Couto, contratista del alumbrado público de la ciudad de Vigo contra el acuerdo del ayuntamiento que le rebajó 1.500 pesetas de su contrato: Resultando que el Ayuntamiento al subastar el servicio de alumbrado fijó entre otras condiciones la de que si el derecho impuesto al petroleo por razón de consumo se rebajase en todo o en parte se deducirían 1.500 pesetas o sea una peseta 50 céntimos por lata al arrendatario partiendo del supuesto que el consumo total no bajaría de 1.000 latas durante el año económico. Resultando que los gremios o arrendatarios de consumos disminuyeron el impuesto de petróleo, y el Ayuntamiento dedujo en su consecuencia las 1.500 pesetas de que se trata, al contratista, y que este se alzó del acuerdo: Considerando que la condición aceptada por ambas partes contratantes es ley para ellas por no ser ilegal ni adolecer de ningún vicio que la invalidez y que habiendo tenido efecto la rebaja del impuesto de consumos, estuvo en su derecho el Ayuntamiento para exigir la del precio de contrata al arrendatario; se acuerda decir al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso que motiva este informe. Se levantó la sesión. ------
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