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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1883-12-07_Ordinaria. Acta de sesión 1883/12/07_Ordinaria
Acta de sesión 1883/12/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/1.1883-12-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1883/12/07_Ordinaria
Data(s) 1883-12-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 283 Sres. vicepresidente [Fraga], Sequeiros, Otero, Iglesias, Dominguez y Guerra. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 283,284 2. Se dio cuenta del expediente instruido sobre ocupación de los terrenos necesarios para la rectificación de un camino de servicio particular titulado "Rubín", interceptado por la vía férrea que de Redondela se dirige a esta capital [Pontevedra]. Vistas las diligencias instruídas con el indicado objeto y lo contestado por los interesados o dueños de los terrenos que se pretenden ocupar, al ser notificados, manifestando que no se conforman con el pensamiento de la expropiación, por no hallarse en caso y condiciones que la ley exige, de conveniencia y necesidad par el Estado, para la provincia ni para el municipio; pero que sin embargo, no se opondrían a aquella en el caso de que se le indemnizase del terreno y perjuicios; y Resultando que la variacion del indicado camino fue motivada por el emplazamiento de un paso superior en el piquete 61 de la línea férrea, haciéndose necesario con tal motivo ocupar parte de las fincas de la propiedad de d. Robustiano Táboas Montenegro, José María Rivas y Benito Rivas Gómez: Resultando que habiéndoseles notificado a los dos primeros, dieron la contestación de que se hizo expresión anteriormente, y lo mismo hizo Pedro Rivas Miguez Gómez: Vista la RO de 14 de junio de 1854 sobre caminos vecinales interceptados por los ferrocarriles y la Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879: Considerando que si bien cuando existe complicación y considerable número de comunicaciones que diesen lugar a reclamaciones procede que los ingenieros encargados de las obras formen una relación circunstanciada de todos los caminos vecinales rurales y de servicio particular, expresando las circunstancias que la misma RO prefija, en el presente caso, ni existe esa complicación que haga necesaria la relación expresada, ni tampoco los dueños de los terrenos que se pretenda ocupar, forman verdadera oposición, pretendiendo únicamente, como es justo, la indemnización previa: Considerando que siendo de indispensable utilidad pública toda línea férrea, no solo es de necesidad la ocupación de los terrenos indispensables para el mismo, sino también los que se haga preciso expropiar para dejar expedidas las vías de comunicación y servidumbres que aquel intercepte: Considerando que siendo necesaria la ocupación de los expresados terrenos, se hace preciso declarando así con arreglo a lo que dispone el art.º 18 de la citada ley de expropiación forzosa; la Comisión cree deber informar, que se está en el caso de declarar la necesidad de la ocupación de los terrenos de que se trata, con el indicado objeto, y previa tasación e indemnización. Se levantó la sesión. ------
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