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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1871-10-13_Ordinaria. Acta de sesión 1871/10/13_Ordinaria
Acta de sesión 1871/10/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-10-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1871/10/13_Ordinaria
Data(s) 1871-10-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 64 Señores Martínez González, Casares, Novoa. 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Dado cuenta de una solicitud producida por cinco concejales del Ayuntamiento de Vilagarcía, en la cual se quejan de que el Alcalde no convoca a sesiones y cuando le hace, no asiste a ellas, hallándose por lo tanto abandonaba la administración municipal, se acuerda que siendo cierto lo que exponen los recurrentes cumpla el Alcalde lo que previene la Ley y que se manifieste para conocimiento de los interesados, que a falta del Alcalde hagan uso del derecho que les concede el artº 59 de la municipal de 21 de octubre de 1868. ------ Folla: 64 2. Vista una instancia producido por D. Manuel Ponet, en la que manifiesta que como perceptor de las rentas de los herederos del Sr. Villa vende, se le presentó el cabezalero José López, exponiéndole se le han embargado de orden del Alcalde de Marín los frutos de su cosecha y los novillos por no haber satisfecho veinticinco escudos y doscientas veinticuatro milésimas por impuesto personal de 1869 a 70 y veinticinco pesetas, sesenta y cuatro céntimos para gastos provinciales y municipales, se acuerda: que como esta reclamación se refiere no solo a gastos provinciales y municipales, sino también al impuesto personal cuya contribución está abolida, para al Ayuntamiento de Marín para que con suspensión de todo procedimiento, informe con urgencia lo que se le ofrezca y parezca. ------ Folla: 64 3. Vista una nota de reconocimiento verificando por los médicos castrenses, en quintos presentados ante la Excma. Diputación durante el ejercicio de 1869 a 1870 que asciende a quinientas diecisiete pesetas y cincuenta céntimos, cuyo importe no han satisfecho los reclamantes por ser pobres. ------ Folla: 64 4. Visto el artº 110 de la ley de quintas vigente, se acuerda se les satisfaga, en el presupuesto hubiese cantidad consignada al efecto. ------ Folla: 64 5. Visto el expediente de denuncia presentada por Antonio Fernández de la parroquia de Castro, Cerdedo contra su convecino Rafael Jueiro, sorbe aprovechamiento de terreno comunal se acuerda informe con urgencia el Ayuntamiento cuanto se le ofrezca y parezca referente a dicha denuncia. ------ Folla: 64,65 6. Dado cuenta del expediente instruido por consecuencia de reclamación de terreno comunal sobrante de la vía pública denominado Campo de Cabritas en Vilagarcía, hecho por D. Ramón Marco Gener, para establecer un molino de viento, se acuerda aprobar la cesión hecha por el Ayuntamiento, bajo el canon redimible de veinticinco pesetas anuales. ------ Folla: 65 7. Visto que a pesar del tiempo transcurrido, no se ha resuelto aun por la superioridad, la consulta que se le hizo en 14 de septiembre último, por virtud de lo acordado por esta Comisión en 13 del mismo, referente así el período de ampliación del presupuesto provincial debe ser de tres o seis meses, se acuerda que el período de ampliación se considere hasta fin de Diciembre, según esta prevenido para el presupuesto general del Estado, de conformidad con lo prescrito en los artículos 78 de la ley orgánica provincial y el 125 de la municipal, de 20 de Agosto de 1870, sin perjuicio de dar en cuenta a la Excma. Diputación. ------ Folla: 65 8. Visto el parte dado por el Conserje del Palacio provincial referente a la ocupación de un local inmediato a la contaduría y Depositaría de fondos provincial con objetos del ramo de telégrafos. ------ Folla: 65 9. Visto lo que manifiesta el Contador en su informe, se acuerda se oficie al Sr. Gobernador, para que se sirva disponer, que el Jefe de telégrafos mande desocupar el citado local para destinarlo al servicio del portero de ambas dependencias. ------ Folla: 65 10. Dado cuenta del acuerdo en que el Ayuntamiento de Cotobade somete a la deliberación de esta Comisión los de 12 de Junio y 27 de Agosto últimos, tomados por la Junta municipal, referente a la aprobación del presupuesto, en el que esta hizo algunas rebajas en los gastos de carácter obligatorio, se acuerda de conformidad con el Negociado, en concepto de las bajas del sueldo del portero, y cantidades fijadas para material de escuela, y que la Junta municipal persiste en dejar de incluir en el presupuesto partidas de carácter obligatorio, se le exigirá la multa de ciento veinticinco pesetas con que se le combina. ------ Folla: 65 11. Dado cuenta del presupuesto ordinario del Ayuntamiento de A Lama, que ha de regir en el corriente año económico, en el cual se han hecho pro la Junta municipal varias rebajas en los gastos obligatorios; se acuerda de conformidad con el Negociado excepto en la reducción del sueldo del año y otros gastos voluntarios, y que, si persiste aquella en que no se incluyan en el presupuesto partidas de carácter obligatorio, se le exigirá la multa de ciento veinticinco pesetas. ------ Folla: 65 12. Vista el acta de recepción provisional de las obras del 2º trozo del camino vecinal de Tui a los baños de Caldelas, verificada por virtud del acuerdo de 9 Septiembre último, de la que resultan se hallan en todo conformes con los plazos y pliegos de condiciones facultativas que rigieron en la contrata, se acuerda aprobarla y se de conocimiento de esta resolución al Alcalde de Tui, Director de caminos D. León de Uceda y el contratista para los efectos que procedan. ------ Folla: 65,67 13. Visto en audiencia pública el expediente instruido en virtud de instancia producida al Ayuntamiento de Xeve por varios vecinos electores de aquel distrito, en la que manifiesta que constando el término municipal de setecientos y pico de vecinos, y por lo tanto de setecientos y pico de electores se halla comprendido en la categoría de quinientos uno, a ochocientos residentes, que designa el artº 34 de la ley municipal de 20 de agosto de 1870, correspondiéndole en su consecuencia, un distrito y un solo colegio electoral y habiendo desestimado la mayoría del Ayuntamiento otra petición fundándose en los artículos 36 y 38 de la ley citada, remitió el Alcalde los antecedentes a esta Comisión en vista de lo que disponen los 56 y 78 de la de 21 de octubre de 1868. Visto el artº 33 de la ley municipal de 21 de octubre de 1868. Visto el 34 de la de 20 de Agosto de 1870. Visto el 65 de la Contaduría del Estado. Visto el 7º de la ley orgánica provincial vigente. Vistos los 110 y 112 de la electoral también vigente. Considerando que por la escala que designa el artº 33 de la ley que se cita, correspondieron al distrito de Xeve, 2 alcaldes y 9 regidores, por hallarse comprendido en el municipio de 501 a 1.000 vecinos y en vista del artº 23 de la ley electoral de 9 de Noviembre de dicho año, tuvo efecto su elección en dos colegios, en 18 del siguiente Diciembre y en los cuales se verificaron también las de Diputados a Cortes constituyentes en Febrero de 1869. Considerando que el artº 34 de la ley municipal de veinte de Agosto de 1870 comprende en el número de residentes a los vecinos y domiciliados según lo manifiesta el 10 de la misma, que es como si los denominara habitantes, o al más y siendo el número de los segundos el de 3.238 según el último censo de población, se halla comprendido dicho distrito municipal, en el caso 6º de la escala que designa el citado artº 34 por lo que le corresponde un alcalde, dos tenientes, y ocho regidores, cuyo número de concejales es igual al que prefija el artº 33 ya citado. Considerando que siendo el número de habitantes o almas, o lo que es lo mismo vecinos y domiciliados, que son los residentes, el que señala el de Diputados a Cortes y provinciales que debe representar a cada provincia o partido, no se comprende que la ley municipal conceda a los Ayuntamientos el privilegio de designar el número de Concejales que han de constituirlo por el de vecinos o electores. Considerando que disponiendo el artº 36 de la ley citada, que el número de colegios electorales ha de ser igual al de Alcaldes y tenientes, no puede hacerse reducción en aquellos contraviniendo sus preceptos, sin que sea motivo bastante pura solicitarla, el que se carece en el distrito de personas hábiles para practicar las operaciones electorales, se acuerda confirmar lo acordado por la mayoría del Ayuntamiento de Xeve y que las próximas elecciones municipales de otro distrito tengan lugar en los colegios designados en el boletín de dos de Noviembre del año pasado en los que se verificaron las de Diputados provinciales y a Cortes, en los meses de Febrero y Marzo en turno. Se levantó la sesión. ------
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