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Acta de sesión 1871/11/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/1.1871-11-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1871/11/24_Ordinaria

  • Data(s) 1871-11-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 78 Señores: Martínez, Casares, Novoa Limeses. 1. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. En vista pública se ha enterado la Comisión de la reclamación que contra la exacción de arbitrios municipales hacen Francisco Búa y Andrés Muñiz vecinos de Caldas y considerando que la ley vigente de 23 de Febrero último, no se refieren a contribuyentes con cuota conocida y marcada en los repartimientos considerando que las relaciones de deudores que produzcan los arrendatarios, no tienen valor legal por sí solas, sino que están sujetas a la comprobación; Considerando que cualquier error de las expresadas relaciones corresponde repararle y decidirle en la esfera gubernativa; esta Comisión acuerda que el Alcalde de Caldas, después de celebrar una comparecencia del arrendatario y los deudores y de oír sus cargos y descargos declare y fije el verdadero débito en favor del arrendatario, reservando a todos el derecho de recurrir a los Tribunales de justicia si les conviniere. ------ Folla: 78 2. Visto también en audiencia pública el expediente instruido en Lavadores a instancia de Dª. Nemeria González contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que la sujeta al pago de un arbitrio por artículos expendidos en su casa taberna y resultando que esta interesada no ha presentado la relación de las ventas del vino, ni cometido el aforo por lo que ha tenido necesidad el Ayuntamiento de hacer uso de la condición quinta de las que sirvieron de base para la subasta, se aprueba la exacción de derechos según tarifa, por el cálculo de las ventas apreciadas pro el perito tercero, sin que se le exija el doble derecho en razón de fraude, porque la negativa de la interesada a permitir el aforo, no constituye ni puede considerarse legalmente como verdadero defraudación. ------ Folla: 78 3. Enterada de la instancia de Manuel Portela, vecino de A Lama quejándose de que Miguel Piñeiro, está construyendo una obra que obstruye un camino y causa perjuicios de consideración, y vistos los informes del Ayuntamiento y Director de caminos vecinales en los que se asegura que no solo no perjudica el tránsito público la obra nueva, sino que es beneficiosa para el distrito, se confirma el acuerdo del Ayuntamiento sin perjuicio de tercero, previniéndose a Manuel Portela abone al Director las cincuenta pesetas que ha devengad en el reconocimiento de la obra. ------ Folla: 78 4. Visto que el Ayuntamiento de O Grove, no da razón alguna atendible para excusarse de facilitar el estado sobre presupuestos, que se ha reclamado por circular inserta en el Boletín Oficial de 14 del corriente, prevéngasele que inmediatamente lo remita. ------ Folla: 78,79 5. Diose cuenta de la reclamación que hacen varios electores de Cotobade, contra el acuerdo del Ayuntamiento por el que dividió el distrito en cuatro Colegios, y resultando que tanto la reclamación de estos interesados como la división practicada en 21 de Septiembre último por el Ayuntamiento son extemporáneas mediante a que estando próximas las elecciones no hay el suficiente tiempo para la publicación, por el término de 15 días que señala el articulo 47 de la ley electoral, ejecutase por la división antigua, sin perjuicio de que a lo sucesivo se reforme la división de los colegios, si así procediese y fuese justo. ------ Folla: 79 6. Vista la comunicación del ILtmo. Director general de Beneficencia, Sanidad y establecimientos penales, mandando que se incluyan en los presupuestos provinciales algunas cantidades para construcción de cárceles de partido y estando este servicio pendiente de la formación de presupuesto eso que se detallen las cantidades necesarias para la cárcel que debe verificarse en A Coruña, se acuerda que este mismo se manifieste al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y al mismo tiempo se recuerde a la Diputación provincial de A Coruña, la necesidad de proceden con actividad en el expediente sobre construcción de dicha Cárcel. ------ Folla: 79 7. Enterada de la instancia de D. José Cerviño quejándose del Alcalde de Barro por que le exige la prestación personal, para composición del camino denominado "Bazar", y no estando este interesado, lo mismo que los demás vecinos, exceptuando de concurrir a la prestación personal, no ha lugar a lo que se solicita. ------ Folla: 79 8. Habiéndose anunciado el período electoral, se acuerdo que los comisionados de apremio contra varios Ayuntamientos por el déficit provincial, se retiren hasta nueva orden. ------ Folla: 79 9. Vista la relación de los efectos que obran en la Inspección de Instrucción primaria y sin perjuicio de acordar lo que proceda respecto de la oficina de esta Dependencia, se acuerda que se abonen las doscientas diez pesetas que importan el armario, sillón y sello construido recientemente. ------ Folla: 79 10. Vista la comunicación que dirige el comisionado de apremio por el déficit provincial del Ayuntamiento de O Grove, manifestando que este utilizando los artículos 163 de la Constitución había acudido al Gobierno Supremo, manifestando que no puede efectuar el pago de que se trata hasta que reciba contestación, se acordó que sin perjuicio de alzarse el apremio por haber entrado en el período electoral, informe la sección de presupuestos acerca de los demás extremos que contiene la comunicación. ------ Folla: 79 11. Enterada del acta que acompaña a la comunicación de 3 del actual del Ayuntamiento de Vilagarcía manifestando las dudas que se le ofrecen para saber quien debe abonar las dietas del comisionado de apremio para hacer efectivo el déficit provincial y resultando que el Alcalde no convocó a la Corporación hasta el 27 de octubre último, reteniendo en su poder doce días por lo menos la comunicación en que se mandaba hacer el pago, lo cual ha motivado la expedición del apremio, el Alcalde debe pagar las dietas de otro comisionado. ------ Folla: 79,80 12. Estando competentemente justificada la cuenta de gastos de escritorio de los meses de Julio a Septiembre últimos, del Director de caminos, D. León de Uceda, importante ochenta y una pesetas, ochenta y dos céntimos, se acuerda que se pague, a cuyo efecto pase a la Ordenación de pagos. ------ Folla: 80 13. Dado cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de A Guarda, sobre nombramiento de médicos titulares para la asistencia de enfermos pobres, y resultando que no han sido convocados los mayores contribuyentes, como se determina en el Reglamento de 11 de Marzo de 1868, dígase al Ayuntamiento que llenado que sea este requisito, se acordará. ------ Folla: 80 14. Visto el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, en el que han eliminado gastos necesarios de Instrucción primaria y siendo este acuerdo no solo ilegal, sino también perjudicial, se dispone que el Ayuntamiento consigne en el mismo presupuesto las cantidades que en años anteriores venían figurando para las escuelas. ------ Folla: 80 15. Igualmente se ha visto el presupuesto de los gastos del municipio de Salvaterra, en los que se han rebajado los obligatorios del personal y material de las escuelas de Instrucción primaria y siendo esta una obligación imprescindible dígase al Ayuntamiento comprenda en el presupuesto las mismas cantidades que venían figurando en los anteriores para esta clase de obligaciones. ------ Folla: 80 16. Vista la comunicación del Alcalde de Vigo de 1º del actual haciendo presente las causas que motivaron la falta de pago de la cuota para gastos provinciales, solicitando que se hagan extensivos los efectos de la Real Orden de 4 de octubre último, sobre la duración del período de ampliación en los presupuestos provinciales y resultando que, vigente la ley municipal, de 21 de octubre de 1868, nada se dejó acerca de la duración del período adicional de los presupuestos del Ayuntamientos, dígasele que desde luego proceda sin demora a la formación del expresado presupuesto adicional del corriente año. ------ Folla: 80 17. Dado cuenta de la comunicación del Alcalde de Setados de 18 del actual a la que acompaña certificados de los acuerdos tomados por la Junta municipal, acerca de la formación del presupuesto, se acordó decirle que proceda al nombramiento de la Comisión de presupuestos con arreglo a lo que dispone el articulo 124 de la ley municipal vigente. ------ Folla: 80,81 18. Se dio cuenta de una comunicación dirigida por el Juez de primera instancia de Cambados al Sr. Gobernador para que como presidente de la Comisión provincial, le remitiere certificado de los documentos que la misma tuvo presente al resolver la reclamación de D. José Ares, vecino de Nogueira, en el distrito municipal de Meis, sobre haberle excluido indebidamente del empadronamiento vecinal, cuya reclamación entabló en aquel Juzgado y la Comisión así lo acordó. ------ Folla: 81 19. Vista una comunicación del Sr. Gobernador de la provincia, en que sirve manifestar que se abstenga esta Comisión de conocer en la cuestión de aguas públicas a José González de Zamanes, Ayuntamiento de Lavadores, por ser de la exclusiva competencia de S.S. se acuerda que se le conteste demostrándole detalladamente con vista de antecedentes y estando las prescripciones legales sobre la materia, que la Comisión obró dentro del circulo de sus atribuciones, no mezclándose en la cuestión de aprovechamiento de aguas, lo cual no es exacto, sin resolviendo una reclamación de Matías Seroido, denunciando la ocupación de porción de terreno comunal con la apertura de un cauce sin autorización de nadie, cuestión enteramente distinta de la simple concesión de aguas que por estas consideraciones sin perjuicio de terceros; y dejando a un lado la prevención de abstenerse por que S. J. carece de atribuciones para hacerla confirma y mantiene su acuerdo de 27 de octubre en que dispuso que el Ayuntamiento informase, con suspensión de todo procedimiento, combinando a aquel con la multa de 125 pesetas que se hará efectiva si en el término improrrogable de seis días, no da cumplimiento a esta providencia. Se levantó la sesión. Entre lineas que por estas consideraciones Valga. ------

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