ATOPO
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Acta de sesión 1873/05/15_ Ordinaria.

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.100/4.1873-05-15_ Ordinaria.

  • Título Acta de sesión 1873/05/15_ Ordinaria.

  • Data(s) 1873-05-15 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 219-222.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. Se han recibido con agrado los 15 ejemplares de la obra titulada "Los Moros de Galicia" que se ha servido remitir la Comisión provincial de Ourense con atenta comunicación y se acuerda acusarle recibo y darle gracias muy expresivas. En 3 del actual remite el Alcalde de Vigo, informada la instancia del Maestro de la escuela del Arenal D. Cosme Fernández, manifestando que este renunció el destino, y por autoridad propia nombró sustituto, a quien por esto no se cree el Ayuntamiento obligado a pagarle los días que ha servido la plaza, y se acuerda pedir informe a la Junta provincial del ramo. Recuérdese al Alcalde de O Grove la contestación al oficio de 18 de Abril último, sobre reclamación de una cantidad que al parecer adeuda D. José Grobas. A la comunicación del Juez Municipal de esta Capital reclamando una nota de los edificios públicos que resistan en este término municipal, se acuerda contestarle diciendo que la provincia carece de edificio alguno, y que por lo que se refiere a los del Estado, que puede reclamar dicha nota a la Administración Económica. Se acuerda remitir al Sr. Gobernador el expediente instruido a instancia de D. Leopoldo Lamberly sobre concesión de terreno en las Islas Cíes, para su resolución. Dado cuenta de la solicitud del Médico Titular de Silleda, D. Benito Mª Rivas quejándose del Ayuntamiento porque no cursa la instancia de alzada interpuesta por el mismo contra el acuerdo por el que le separó del destino y visto el informe del propio Ayuntamiento en el que manifiesta que ha dejado de cursarla, porque a la solicitud no acompaño la cédula talonaria, manifestando además que este Médico descuida las existencias de los enfermos y se ausenta del distrito cuando los tiene por conveniente sin avisar ni dejar sustituto, se acuerda decir al Alcalde que le haga presentar la cédula y que remita el expediente que se debió haber instruido, con audiencia del interesado, para separarle de dicha plaza. Vista la certificación de las obras ejecutadas en Abril último para la terminación de las del Puente -Sublago, importantes 960 pesetas 14 céntimos, se acuerda aprobarlas y que pase a la Contaduría para que expida el oportuno libramiento con cargo al Capítulo correspondiente del presupuesto vigente, y cantidad consignada para amortización extraordinaria, cuyo acuerdo se hará extensivo a los demás pagos de esta clase durante el ejercicio corriente. Dado cuenta de otra certificación de las obras ejecutadas en Marzo último en el camino de Ponteareas a Setados, que ascienden a 9.414,73 pesetas, también se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que por su importe expida libramiento con cargo al Capitulo correspondiente del presupuesto actual. Visto un oficio del Ingeniero al que acompaña la reclamación que hace el Director D. León Uceda pidiendo que se le abone la indemnización kilométrica que devengó en la variación de un trozo del camino de Tui al Crucero de las Patas, importante 755,22 pesetas, se aprueba y se acuerda pasarla a la Contaduría para que, con cargo al Capitulo correspondiente del presupuesto vigente, expida libramiento. Visto que el Auxiliar de Secretaría D. José Patiño no ha asistido a la Oficina en los días 11, 12 y 13 del corriente sin que, para esto haya manifestado causa alguna atendible según así lo manifiesta el Jefe de la Dependencia, se le suspende de sueldo y empleo hasta que por la Diputación se resuelva lo conveniente, y a fin de que no se perjudique el servicio nombra interinamente para servir esta plaza con el sueldo de 750 pesetas anuales a D. Francisco Vázquez, dándose también cuenta a aquella Corporación y comunicándose esta providencia a los interesados y a la Contaduría. Visto que D. José Cepeda Auxiliar de Sria. ha estado preso por resultado de causa criminal instruida en el Juzgado de esta Capital, y en la actualidad se halla en libertad habiendo sido absuelto por el Juzgado, se acuerda que desde esta fecha se le abone el sueldo por completo, toda vez se halla desempeñando su destino desde que está en libertad, lo que se le comunique, lo mismo que a la Contaduría. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Silleda manifestando que apela de la providencia por la que se dejó sin efecto la supresión de escuelas de dicho distrito, se acuerda oficiarle para que formalice la alzada del modo y forma prevenida por el articulo 133 de la Ley Municipal, en cuyo caso se determinará lo que proceda acerca de la apelación. Vista la alzada que ha interpuesto Juan Martínez, a quien el Ayuntamiento de Meaño, impone la obligación de abonar 36 pesetas que adeuda a la Caja de quintos de esta provincia por estancias devengadas por un mozo que estuvo en la observación y a quien aquel reclamó, se acuerda estimar la alzada interpuesta y declarar en conformidad con la Real Orden de 22 de Febrero de 1866 que debe abonar dichos socorros el Ayuntamiento y nunca el reclamante. Se ha dado cuenta de una solicitud de varios vecinos de Mourente solicitando que se ultimen las obras del camino provincial de la Seca, y resultando que ha muerto el contratista, se acuerda pasar el expediente al Ingeniero para que disponga se practique la liquidación de las obras hechas y se forme el presupuesto de las que faltan para su terminación, remitiéndolo al Contratista general para su ejecución. Se acuerda reclamar con urgencia, del Ingeniero el presupuesto adicional del camino de Tui a Caldelas y el de expropiación del de Tui a A Guarda, preguntándole también porque no se efectuó el replanteo del trozo de este mismo camino, cuyo proyecto se aprobó últimamente. Oficiese a los Alcaldes que están adeudando a la Caja de quintos cantidades por estancias que han devengado los mozos que estuvieron en observación para que las paguen en el precio término de seis días. Vista la alzada interpuesta por el síndico del Ayuntamiento de Redondela, D. Ramón Queimaliños, contra un acuerdo por el que se determinó que las sesiones se celebraron los Domingos a las 7 de la mañana y resultando que las disposiciones de los Ayuntamientos que tratan de esto no pueden contrariarse, se confirma lo acordado por el municipio y por lo tanto queda sin efecto la alzada. Con lo cual se levantó la sesión.

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