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Acta de sesión 1874/01/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-01-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/01/15_Ordinaria

  • Data(s) 1874-01-15 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 9-12

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión anterior ha sido aprobada. Dado cuenta de una comunicación del Excmo. Sr. Capitán general de 13 del corriente sobre la requisa de caballos que el Sr. Gobernador la ha pasado a informe de esta Comisión, se acuerda evacuarlo diciendo que esta Corporación provincial considera justo y conveniente que se cumpla y aplique la ley de 6 de agosto último y Reglamenta para su ejecución los que hayan incurrido en responsabilidad según los casos de dicha ley y reglamento establecido. Vista otra comunicación de la misma autoridad y de igual dicha sobre pago de los reconocimientos que ocasione la requisa de caballos, se acuerda firmar al Sr. Gobernador diciéndole que no hallándose consignada en la ley y reglamento de la requisa la obligación de su pago la provincia los honorarios de los veterinarios castrenses que han de practicar los reconocimientos ni comprendido por consiguiente su importe el presupuesto corriente, no tiene esta Comisión provincial atribuciones para acordar el pago de l9os expresados honorarios; pero que someterá este punto al cuerpo provincial en la primera reunión siendo de esperar que con el patriotismo que la distingue y atenta a la importancia y urgencia del servicio de que se trata vote y satisfaga la cantidad que sea indispensable. Vista la alzada interpuesta por el médico y cirujano titulares de Ponteareas contra un acuerdo del Ayuntamiento que sin causa justificada les separó de sus respectivos cargos. Vista la Ley de Sanidad Reglamento de partidos médicos y Decreto de 24 de octubre último y resultando que el Ayuntamiento se extralimitó separó a dichos facultativos sin motivo justificado, se revoca el acuerdo del ayuntamiento y se repone de los facultativos en sus cargos según lo propuesto por el Negociado. Dado cuenta de un oficio del Alcalde de Vigo de 30 del corriente que ha trasladado el Sr. Gobernador en 6 reclamando ciertos antecedentes sobre cuentas de aquel municipio del año de 1865 – 66 para cursarlos al tribunal de cuentas, se acuerda remitirse certificado de la provincia dictada por Diputación en 28 de febrero de 1870 y las cuentas carcelarias de dicho año. Vista la consulta que hace el Alcalde de Dozón en 5 del corriente sobre lo que debe practicar respecto de varios sujetos que siendo concejales, vienen percibiendo haberes del municipio por regentar escuelas, se acurda decirle que forme expediente sobre los hechos expuestos, y después que se cuenta al Ayuntamiento para resuelva lo que considere acertado. Se acuerda en vista de un oficio del Director de la Escuela de Agricultura para que se expida libramiento por 50 pesetas para el pago del pasaje de los alumnos por el puente de la Barea correspondiente al semestre venido en fin de diciembre último. Igualmente se acuerda a propuesta de la Contaduría que se expida libramiento a justificar que las cinco dietas que devengará el Inspector de primera enseñanza en la visita que practicará a las escuelas de Arcada y Louredo según lo acordado por la junta provincial del tramo. Se acuerda expedir el certificado que en siete del actual solicita el Alcalde de esta Capital relativo a acreditar que los suprimidos Ayuntamiento de Mourente, Alba y Salcedo se incorporación al de la capital liquidando por lo tanto suprimidos. Expídase también certificado de lo que resulta de antecedentes relativo a haber sido declarado exento de la quinta de 1868 Casimiro Adán incluido en el alistamiento de Lalín, según así lo solicita el Alcalde en oficio de 16 de diciembre último. Visto necesariamente el expediente sobre construcción de las obras de la Biblioteca provincial; resultando que hay en el ordinario crédito suficiente en el capítulo correspondiente para pagar dichas obras; se acuerda que las 2.442 pesetas 87 céntimos que importan las aprobadas se paguen por cuenta de las 5.000 comprendidas en el último presupuesto sin perjuicio de que cuando el adicional esté aprobado, se reintegre dicho pago por cuenta del mismo al corriente, según lo propuesto por la Contaduría. Con las modificaciones interpuestas por el negociado, se aprueban las ordenanzas municipales del término de Cangas, y pase el expediente al Sr. Gobernador para los efectos del artículo 71 de la ley municipal. Visto que con mucho exceso ha pasado el plazo que se concedió al Ayuntamiento de Meaño para pagar 36 pesetas que está adeudando a la Caja de Quintos por las estancias que devengó Ramón Besada nº 5 del reemplazo de 1872 se le apercibe para que en el plazo de seis días lo ejecute. Igual amonestación y por los mismos motivos se hace a los Ayuntamientos de Poio y Salvaterra porque no solventaron el primero 60 pesetas y el otro 32,80. Vista la certificación de las obras ejecutadas en el mes último en el Camino de Tui al Cruceiro de Patas importante 2.554 pesetas 6 céntimos se aprueba y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida el correspondiente libramiento. Se aprueba también esta certificación de las obras ejecutadas en el mes anterior en el camino de Tui a los baños de Caldelas y se pasa a la Contaduría para que expida libramiento por un importa de 575 pesetas 29 céntimos. Igualmente se aprueba la certificación de las obras que se han ejecutado en el mismo mes de diciembre en el Camino de Ponteareas a Setados y se acuerda que pase a la Contaduría para que expida libramiento para su pago por valor de las 1.393 pesetas 46 céntimos de su importe. Siendo pasadas las horas señaladas para las sesiones, se levantó la de este día.

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