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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1874-05-07_Ordinaria. Acta de sesión 1874/05/07_Ordinaria
Acta de sesión 1874/05/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-05-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1874/05/07_Ordinaria
Data(s) 1874-05-07 (Creación)
Volume e soporte Follas: 119,121
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Dada lectura del acta de la anterior, fue aprobada. Dado cuenta del oficio que en 24 de abril último dirigió el Alcalde de Borbén, manifestando que el Ayuntamiento no puede admitir el cupo que para gastos provinciales del año económico de 1874 a 75 se le señaló en el Boletín de 15 del mes citado su puesto que nos e tuvo presente la cuota de contribución que pagan los propietarios forasteros, apoyándose al efecto en la orden del poder ejecutivo publicada en la Gaceta de 11 del referido mes. Vistos los artículos 55 y 81 de la ley provincial. Considerando que aun en el caso de que pudiese tener lugar lo que solicita dicho ayuntamiento no ha remitido en tiempo hábil le relación de los hacendados sin casa abierta que haya en el distrito y la cuota de contribución que satisfacen al Estado, se acuerda desestimar la pretensión del municipio de Borbén sin perjuicio de someterla en su día al la Excma. Diputación provincial. Vista la comunicación que con fecha 29 de abril último dirigió el director de la Escuela de Agricultura, a la que acompaña la cuenta de la segunda remesa de semillas, árboles y otros efectos hortícolas remitidos por la casa René Puet e hijos de Bayona (Francia) 1.453 pesetas solicitando en dicho escrito que no solo se satisfaga esta suma sino también, la de 3.012,57 de la primera remesa, cuyas partidas hacen una de 5.037 pesetas y 86 céntimos, después de deducida 27,71 correspondiente al 1% se rigor por haberse dicho directamente, y que, como lo presupuestado en el del año actual económico, no sea bastante para cubrir el importe de ambas remesas, puede satisfacerse aquella suma con lo consignado para dicho objeto y lo presupuesto para arriendo de la Granja, compra de instrumentos, de ganados, e imprevistos, para lo cual espera se hagan las correspondientes transferencias; se acuerda se verifique el pago de las 5.037 pesetas y 36 céntimos en la forma indicada, y se autoriza al director de la Escuela para llevar a cabo las trasferencias que solicita, como medio de acomodar el gasto de que se trata, dentro del importe del presupuesto del corriente ejercicio, sin perjudicarse ninguna otra atención del mencionado establecimiento. Vista la certificación del acuerdo que en 23 de noviembre del año último tomó el Ayuntamiento y la Junta municipal del término de Setados que acompaña el alcalde a su oficio de 7 de abril próximo pasado referente a la provisión de la plaza de médico titular del distrito en conformidad con lo que dispone el artículo 16 del Reglamento de 24 de octubre de dicho año para la asistencia facultativa de los enfermos pobres, en la cual solicitan se le exima de proveerla, no solo porque hay en el distrito cinco facultativos que se prestan voluntariamente a la asistencia gratuita de aquellos, sino también que no mejorando gravaría de una manera insostenible el presupuesto municipal por las circunstancias excepcionales en que encuentra el distrito, se acuerda se manifieste al Alcalde que no pudiendo prescindirse de lo que las leyes disponen, cumpla lo que el citado artículo previene y en caso contrario se proveerá la plaza de médico en la forma que dicho artículo indica. Visto que el Ayuntamiento de Tomiño no cumplió con lo acordado en 14 de marzo último referente a la remisión de las cuentas municipales de los ejercicios de 1.866 a 1871 inclusive; se acuerda se le reproduzca el oficio de 16 de dicho mes concediendo al efecto nuevo plazo de 15 días y si transcurrido no cumple dicho servicio se procederá a lo que haya lugar. Vista la cuenta rendida por D. Pedro Manuel ¿? Que ha sido de esta provincia relativa a la inversión de quinientas pesetas que esta Comisión le facilitó en 15 de septiembre del año último para atender a las necesidades que pudieran ocurrir con motivo de la invasión del cólera, de la cual resulta a favor de los fondos provinciales un saldo de 91 pesetas y 75 céntimos, se acuerda se efectúe el reintegro de esta suma en la Depositaría provincial, y no considerándose debidamente justificada dicha cuenta se someta debidamente justificada dicha cuenta se someta su aprobación a la Excma. Diputación provincial. No habiendo mas asuntos de que tratar se levantó la sesión.
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