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Acta de sesión 1874/07/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.101/1.1874-07-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1874/07/08_Ordinaria

  • Data(s) 1874-07-08 (Creación)

  • Volume e soporte Follad: 205,207

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión del cuatro del corriente fue aprobada. Dado cuenta de una consulta de la contaduría sobre cual presupuesto ha de regir mientras que no sea modificado el que aprobó últimamente la Diputación, según lo dispuesto por el poder ejecutivo en Decreto de 28 de junio anterior y teniendo en consideración. 1º Que el presupuesto del año económico actual empezó a regir y se puso en ejecución en primero de julio y por lo tanto en el caso de aceptar lo propuesto por la contaduría habrían de regir en el presente año tres presupuestos, uno hasta la fecha o sea el aprobado por la Diputación, otro el que propone la Contaduría o sea el del año anterior que principio a regir desde el día de hoy hasta que sea modificado por la Diputación el últimamente aprobado, y otro por fin el que definitivamente se apruebe todo lo cual es expuesto a confección y ocasiona visible irregularidad en la contabilidad. 2º Que el articulo 32 de la ley de Administración y Contabilidad, lo mismo que el artículo 80 de la ley municipal, se refiere expresamente al caso de no estar aprobado el presupuesto al empezar el año económico en el cual no se está por lo mismo que existe un presupuesto y que ha principiado a regir no teniendo por lo tanto aplicación al caso actual lo dispuesto en aquellas leyes. 3º Que por artículo 6º del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 28 de junio último, se dispone que las Diputaciones modifiquen antes del 31 del actual los presupuestos que están aprobados sin que indique directa ni indirectamente que estos apartados queden en suspenso antes de la indicada fecha. 4º Que aprobado un presupuesto por la Diputación provincial y puesto en ejercicio todo a la misma corporación y al Gobierno en su caso compete dejarlos sin efecto o modificarlos, careciendo por completo la Comisión de atribuci9ones para hacerlo lo cual excluye la posibilidad de volver al presupuesto del año anterior una vez que el Gobierno lo ha dispuesto ni la Diputación lo tiene resuelto. Se acuerda que no ha lugar por ahora a suspender el ejercicio del presupuesto aprobado y que viene rigiendo, sin perjuicio de lo que disponga la Diputación y sin perjuicio también de limitar en lo posible los pagos que se causen mientras no se modifiquen definitivamente los presupuestos. Visto el oficio del Ingeniero Jefe de esta fecha al que acompaña un presupuesto de 385 pesetas para los jornales que podrán investirse en los estudios del camino de Sanxenxo a Caldas, se acuerda aprobar y que pase a la ordenación para que mande expedir el correspondiente libramiento a justificar. Visto otro presupuesto de 87 pesetas 50 céntimos para los gastos que origine la toma de datos para la liquidación definitiva del trozo primero del camino de Porráns a Pontevea que remite el mismo ingeniero jefe, se aprueba y se acuerda que pase al Señor Ordenador de pagos a fin de que mande expedir libramiento a justificar. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

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