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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-01-08_Ordinaria. Acta de sesión 1875/01/08_Ordinaria
Acta de sesión 1875/01/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-01-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/01/08_Ordinaria
Data(s) 1875-01-08 (Creación)
Volume e soporte Follas, 3-4.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Sesión de 08-01-1875 (Comisión Provincial: Sabino Gonzales Besada, Barbeito, Sanmartín, Novoa Limeses, Matos) - Leída el acta anterior fue aprobada. - Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Lozano y otros contribuyentes de la parroquia de San Xulián de Requeixo contra las resoluciones del Ayuntamiento (VALGA) y Junta de Asociados por las excesivas cuotas que se les han consignado para cubrir los gastos provinciales y municipales del ejercicio de 1873 a 74. Resultando que según se manifiesta en la instancia de queja que estos interesados dirigieron al presidente del Ayuntamiento en 20 de marzo de 1874, la parroquia de Requeixo ha sido gravada en 18,10 pesetas y siendo así que la de Valga lo fue en 7,54 y 5,34 la de Xanza. Resultando que sometidas a la deliberación de la Asamblea de Asociados las solicitudes remitidas a esta Comisión por la Alcaldía en 5 de xunio último se concretó a exponer que consideraba justas las cuotas impuestas y por consiguiente no había lugar a lo que solicitaban. Resultando que el Alcalde en su comunicación de 5 de xunio informa a este Cuerpo provincial que si a unos contribuyentes se impuso mayor y a otros menor cuota de la que tenían que pagar debió ser producto de alguna equivocación de la Junta municipal error en las utilidades calculadas o falta de datos para saber la verdadera riqueza sujeta al impuesto concluyendo su informe por manifestar que si las cuotas excedían del límite que las disposiciones vigentes señalan, es porque los gastos ascienden a mayor cantidad que la que ese mismo límite prefija. Resultando que pedidos nuevos datos al Ayuntamiento en 21 de agosto del año último contesta el Alcalde, después de varios recuerdos, en 14 de diciembre pasado manifestando no se distribuyeron a las personas comprendidas en el repartimiento el estado que prefija el artº 32 del Reglamento de 20 de abril de 1870 ni se expuso al público el resumen de la riqueza calculada a cada contribuyente. Vista la ley de 23 de febrero de 1870 el Reglamento para su ejecución y la municipal vigente. Considerando que no se han observado los trámites ordenados en aquellas superiores resoluciones apareciendo por consiguiente un repartimiento arbitrario, como implícitamente lo indica la Alcaldía en su informe de 5 de Junio. Considerando que no se han observado los trámites ordenados en aquellas superiores resoluciones apareciendo por consiguiente un repartimiento arbitrario, como implícitamente lo indica la alcaldía en su informe de 5 de Junio. Considerando que si se han padecido equivocaciones han debido subsanarse, pues no es justo ni legal que el contribuyente sufra sus consecuencias. Considerando que la Junta municipal no justifica ni razona las providencias dictadas con motivo de las quejas de agravio producidas por los apelantes ni destruye por consiguiente sus razonamientos lo cual induce a creer no tenía medios legales para verificarlo. Considerando que no habiéndose atenido estrictamente la Junta municipal a las prescripciones de la ley para la confección del repartimiento lo procedente sería en rigor la anulación de este, si no fuese que teniendo en cuenta pertenece a un ejercicio anterior y sus cuotas deben estar ya cobradas en su mayor parte; y aun satisfechas con ellas las atenciones del municipio, sería causar una inmensa perturbación al distrito y aun gravar con un correctivo a individuos que efecto de las vicisitudes porque abrevo la Administración municipal ninguna parte hayan tenido en la redacción de aquel documento. Considerando que no existiendo antecedentes en el Ayuntamiento según así se expresa en el citado oficio de 5 de Junio y que solo la riqueza territorial e industrial se ha tomado en cuenta para la distribución de cuotas, hay que admitir como datos los expuestos por los apelantes, tanto más cuanto que no habiendo sido contradichos ni por la Asamblea de Asociados ni en el acto de la vista pública adquirieron cierto carácter de exactitud. Considerando que no se explica como partiendo de una misma base se carga a la parroquia de Requeixo con un 18,10 pesetas % siendo así que la que más gravada resulta de las del distrito figura con el de 7,54 que es la de Valga. Considerando finalmente la legalidad de la reclamación de los aspirantes, se acuerda rebajar a 9,05 % el tipo a que debe ser gravada la riqueza de la parroquia de Requeixo y que la diferencia hasta el 18,10 con que se la hizo figurar se consigne en el 1º repartimiento que forma la Corporación municipal. Con lo cual se levantó la sesión.
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