ATOPO
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Acta de sesión 1875/01/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-01-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1875/01/11_Ordinaria

  • Data(s) 1875-01-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 5-6.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido - Leída el acta de la anterior fue aprobada. - Visto en sesión pública este expediente instruido a instancia de D. Cenon Padín sobre demolición de una casa de su propiedad en VIGO y teniendo en cuenta esta Comisión que por el apelante D. Cenón Padín se han expuesto en defensa de sus derechos varias consideraciones y entre ellas las de que el Ayuntamiento a pesar de tener pendiente del fallo de la Comisión provincial este expediente le obligó a demoler la casa de la cuestión privándole así de los medios de la justicia de su queja, ofíciese al Ayuntamiento para que remita con brevedad certificación de todos los acuerdos y antecedentes que existan y haya dictado con posterioridad a la remisión del citado expediente. - Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por D. Guillermo Rueda a nombre de D. Benigno Artime contra un acuerdo del Ayuntamiento de CARRIL sobre pago de un terreno inmediato a la fábrica de curtidos que posee el Sr. Artime: Visto este expediente del cual resulta que este pidió al Ayuntamiento señalamiento de línea para construir un muro de cerramiento de terrenos anexo a la citada fábrica. Resultando que solicitada la línea para construcción del indicado muro con vista del plano, acordó el Ayuntamiento otorgarle dicha licencia y fijó la línea de construcción a condición de que D. Benigno Artime satisfaga a justa tasación el terreno que con la nueva alineación debe abarcar el muro, que hoy se halla de la parte de afuera del antiguo cierre por ser dicho terreno valdío y sobrante de la vía. Resultando que el apoderado de Artime, una vez enterado de la providencia del Ayuntamiento, acudió al mismo con nueva solicitud acompañada de títulos de pertenencia exponiendo que entre ellos se halla el que es objeto de la acordada del Ayuntamiento, y que por ello la considera injusta, razón por la que pide se reforme o que en caso negativo se le tenga por alzado. Resultando que dada cuenta de esta nueva pretensión al Cuerpo municipal mantuvo su acuerdo y admitió la alzada. Considerando que la providencia apelada tiene dos partes o extremos, el uno el de la línea y licencia, sobre que no hay divergencia, y el otro sobre indemnización del trozo que con la nueva línea debe agregar Artime al antiguo cercado. Considerando que que el apelante se opone a dicha indemnización fundado en que el terreno que se halla a la parte exterior del muro le pertenece al paso que el Ayuntamiento sostiene es del común de vecinos. Considerando que planteada así la cuestión, es visto que de lo que se trata es de resolver acerca del domino de una suerte de tierra, y que la Comisión provincial no tiene competencia para entender en ella. Considerando que si bien el Ayuntamiento estuvo en su derecho y tenía hasta el deber de impedir la usurpación del terreno de que se trata, no puede desconocerse con vista de los documentos de pertenencia producidos por Artime, que el negocio es contravertible, y que como tal su éxito depende del fallo de los Tribunales de Justicia. Considerando que, sin prejuzgar la cuestión de propiedad proceden conciliarse los derechos de los contendientes con las exigencias de los buenos principios de la policía rural y del ornato público, dejando aquellos al fallo de los Tribunales de justicia y acudiendo por de pronto a estos de una manera que no lastime los intereses del municipio ni tampoco los del apelante; se acuerda reformar la providencia del Ayuntamiento en cuanto por ella se exige la indemnización previa a D. Benigno Artime del terreno que debe agregar al que se halla dentro del antiguo cierro, dada la nueva línea, si bien a reserva de lo que le pague en su día, caso de que por los Tribunales de justicia se declare ser propiedad del común de vecinos y con cuyo objeto antes de ejecutarse la nueva obra se proceda a su mesura levantando acta con intervención de peritos electos por ambas partes, en la que se haga contar su valor en venta. Con lo cual, se levantó la sesión.

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