ATOPO
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Acta de sesión 1875/06/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-06-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1875/06/30_Ordinaria

  • Data(s) 1875-06-30 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 72-73

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Dado cuenta del acta anterior, ha sido aprobada. Enterada en vista pública, la Comisión provincial de la alzada que contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponte Caldelas, interpuso D. José de Paula Perdiz, por haber sido nombrado ilegalmente celador del Barrio de Cuiñas; vistos los antecedentes y resultando que no consta de ellos los procedimientos con que fue nombrado para servir este cargo, se acuerda que se reclame del Alcalde este dato, en vista del cual se providenciará lo que corresponda. Visto el expediente de competencia que el Alcalde de Ponteareas pide que se forme al Juez del mismo partido, por conocer de un interdicto sobre aguas entablado por D. Francisco José Álvarez, vecino de Areas contra D. Francisco Sánchez, y enterada de la minuta rubricada de contestación al Sr. Gobernador Civil, se acuerda de conformidad con lo en ella propuesto, manifestarle que, a juicio de esta Corporación procede dejar libre y expedita la acción de dicho Juzgado inhibiéndose de entender en este asunto la Administración activa. Esta Comisión provincial, enterada en vista pública de la alzada interpuesta por Francisco Álvarez y Nicolás Durán, vecino de Barelo (Baiona), contra un acuerdo del Ayuntamiento de Oia, por que les ha impuesto arbitrios municipales sobre las algas del mar y sobre los esquilmos de montes que desde tiempo inmemorial vienen disfrutando en los comunales del pueblo de Mougás perteneciente a dicho distrito de Oia: Visto el expediente: visto que según repetidas veces han manifestado los recurrentes Francisco Álvarez y Nicolás Durán tienen perfecto derechos de la Baredo a esquilmos el monte comunal de Mougás: Vista la ley municipal vigente: considerando que las cuestiones que versas sobre la propiedad pertenece su esclarecimiento y decisión a los Tribunales: considerando, que las playas de la mar son de uso público, como así se dispone en el articulo 17 de la ley de Aguas, de 3 de Agosto de 1866, se acuerda dejar sin efecto el arbitrio impuesto sobre las algas que recogen en la ribera por no ser estas materia imposible; y con respecto al impuesto sobre los esquilmos del monte Mougás, se declara subsistente como comprendido en el articulo 25 de la ley de 20 de Agosto de 1870. Comuníquese al Alcalde, por conducto del Sr. Gobernador. Se levantó la sesión.

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