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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-09-21_Ordinaria. Acta de sesión 1875/09/21_Ordinaria
Acta de sesión 1875/09/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-09-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/09/21_Ordinaria
Data(s) 1875-09-21 (Creación)
Volume e soporte Follas, 104 v-106 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Se aprobó el acta de la sesión última. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por D. Alberto Moreira, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Caldas, por haber dado la línea de edificación de una muralla de propiedad de Ignacio Monteagudo a menor distancia en dieciocho cuartas de un camino que pasa por aquel puesto, se acuerda desestimar la alzada y confirmar el fallo del Ayuntamiento, lo que se comunique a este para que entere a los interesados. Se pasa al Ayuntamiento de Tui una instancia de D. Manuel García Laceira y otros, quejándose del modo y forma que ha tenido dicho Ayuntamiento de repartir, recaudar y exigir en el año último el impuesto de consumos para que haga saber a los interesados que en la Secretaría de expresado Ayuntamiento saquen las copias que les convengan y formulen en su vista las reclamaciones, que crean convenientes, las que resolverá el Ayuntamiento y notificará a los interesados su resolución para que si no estuviesen conformes, puedan alzarse. Vista nuevamente la reclamación de D. Juan Germade, ex Depositario del Ayuntamiento de Ribadumia y lo manifestado por D. Juan Álvarez Comisionado para esclarecer los hechos referentes a las cuentas demás asuntos de esta índole con las que no está conforme el Ayuntamiento y visto lo manifestado por este, el cual pide entre otras cosas que una Comisión de su seno examine los antecedentes que obran en esta Secretaría referentes a la Contabilidad de dicho municipio, se acuerda que se le diga que cualquiera día útil se presente dicha Comisión a lo que la Secretaría le facilitará los expedientes para que en vista de las afruntaciones que saque pueda el Ayuntamiento dictar la providencia definitiva, la cual notificará al cuentadante para si quiere alzarse sin perjuicio de la resolución que en su día se dictará sobre la prosecución de las diligencias y pago de dietas al Comisionado recomendándole la urgencia. Dado cuenta de la instancia de Dª. Ventura Maceira vecina de Lalín pide se le permita nombrar perito para la tasación de las fincas de su propiedad que ha de ocupar el primer trozo del camino de Lalín a Carballiño y que después se le entregue el importe de la tasación sin que hasta que esto se ejecute pueda ocuparse la finca o fincas y se deje sin efecto la retención acordado en 7 de Julio y 7 de Agosto últimos, y visto que ni la nulidad de la tasación practicada ni el derecho de propiedad a que la invoca pertenecen su resolución a esta Comisión, se acuerda que se pase al Señor Gobernador la instancia refiriéndole todo lo ocurrido acerca de lo mismo para los efectos que procedan. Vista una orden de 19 de Julio último de la Dirección General de Obras Públicas recomendando que en las obras provinciales se ocupe el personal facultativo e del ramo, se acuerda tener presente esta orden para los casos que ocurran. Se aprueba la cuenta del papel y honorarios del letrado que difundió a la Diputación provincial en la cuestión administrativa contenciosa con D. Alejandro Morado importante en junto 1.411 pesetas 25 céntimos y se manda pasar a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes entendiéndose el de que se trata con cargo a la partida de imprevistos. Se señala el día 28 del actual para la vista pública de la alzada de Carmen Pérez vecino de Marín. Vista la instancia documentada de D. Juan Reboredo y otros concejales del Ayuntamiento de Dozón en años anteriores en la que se quejan de los procedimientos del Ayuntamiento porque se les estrechó al pago de deudas atrasadas del mismo y visto el expediente se acuerda dejar sin efecto la providencia del Ayuntamiento y se le previene que se ajusta a la ley municipal vigente y a la de 1868 en su caso para el examen de las cuentas de las respectivos ejercicios que se hallan sin aprobar. Dado cuenta en vista pública del expediente de falencia del ex-arrendatario de arbitrios municipales de Cambados, D. Leoveguido G. Vales, se acuerda revocar el fallo del Ayuntamiento en cuanto por el se declara en igual responsabilidad subsidiaria al Alcalde Don Ángel Varela y al síndico José González Briones, extendiéndose que una acreditada debidamente la insolvencia del arrendatario D. Leoveguido G. Vales con certificación en que conste por los datos de repartimiento de inmuebles y por información de vecinos que carece de bienes de fortuna en donde hace efectiva la deuda que contra el resulta; es responsable en primer término el Alcalde D. Ángel Varela por haberlo puesto en posesión del arriendo sin haberle exigido escritura de fianza que según la condición 5ª del pliego que rigió la subasta debió presentar; y en 2º los individuos de la Comisión que al admitir la postura y adjudicar el remate al G. Vale, no le exigieron fiador en quiebra que la garantizase provisionalmente según dicho condición tenía establecido. Vista la queja presentada por Don Manuel Domínguez y otros vecinos de Cuntis, contra el Ayuntamiento por que les condena al pago de partida de pesetas que era en deber al arrendatario de consumos de 1868 a 69, D. Juan Silva, se acuerda se reclame del Alcalde la instancia de dicho Silva presentada al Ayuntamiento en Diciembre de 1873 y testimonio del acusado de 25 del mismo mes y año. Enterada la Comisión de un oficio del Ayuntamiento de Cambados en el que manifiesta las razones (expuestas) que tiene para su poder pagan lo que esta adeudando a los fondos provinciales; se acuerda otorgarle el plazo de tres meses para que realice y haga efectivas las 5.615 pesetas 99 céntimos que adeuda a la provincia por los años de 1873, 74 y 1874-75. Con lo cual se levantó la sesión.
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