ATOPO
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Acta de sesión 1876/04/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-04-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/04/18_Ordinaria

  • Data(s) 1876-04-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 26v,28v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión última fue aprobada. Vista una comunicación de esta fecha del director de la Escuela práctica de agricultura, solicitando que se le permita alterar el reglamento en la parte que se refiere a horas de descanso a los capataces y alumnos de dicha escuela, señalado dos en lugar de las tres que ahora disfrutan con dicho objeto, se acuerda acceder a lo que solicita dándose cuenta en su día a la Diputación provincial. Se aprueba y manda expedir el correspondiente libramiento con cargo al capítulo de imprevistos la cuenta producida por el impresor D. Andrés Landín por la tirada de cien ejemplares de la memoria administrativa de la Comisión provincial y 300 del dictamen de la comisión especial a que pasó la (comisión) comunicación del Sr. Gobernador sobre aumento de la fuerza de la Guardia Civil con destino a guardería rural; cuyo grado importa 80 pesetas. Se acuerda que se expida libramiento con cargo al mismo capítulo de imprevistos por el resto hasta el completo de las 2000 pesetas mandadas abonar para auxiliar los gastos hechos con motivo de la enterada en esta capital del provincial de Pontevedra apartándose la cuenta producida de los mismos gastos por el secretario de esta Corporación que importan 1.354 pesetas 50 céntimos cuyo secretario recibirá por libramiento a justificar 1.473,50 mandando que se entregue al Ayuntamiento lo que resulte existente, con el saldo mandado librar por esta providencia que el recibo que se facilite se una a la citada cuenta para completar la documentación. Vista la comunicación del Director de la escuela practica de Agricultura de esta fecha participando que cuatro alumnos han renunciado los cargos dejando de pertenecer a dicha escuela desde el día 6 del corriente. Vista la providencia de 4 de enero último por la que se llenasen las vacantes que había. Resultando que se mandó tener presente para las vacantes que a lo sucesivo pudieran ocurrir los solicitantes de dos pretendientes que entonces no pudieran tener ingreso pro estar cubiertas todas las plazas, se acuerda nombrar alumnos de la expresada escuela a José Torres Juncal y Antonio Sampayo que son los a que se refiere la providencia de 4 ¿? y que se anuncie en la forma acostumbrada la vacante de los dos plazos restantes. Se acuerda de conformidad con la Contaduría que se expida libramiento por 345 pesetas para pago de los gastos de conservación de los caminos provinciales del mes de marzo último. Dado cuenta de una instancia de D. ¿? Villanueva contratista de la 2ª parte del trozo 2º y 1 ¡ª del 3º del camino de Ponteareas a Setados, solicitando que hasta fin de mayo próximo que hasta fin de mayo próximo se prorrogue el plazo de terminación de dichas obras; se acuerda pasarla a informe del ingeniero jefe. Se acuerda también pasar a informe del mismo ingeniero otra instancia del propio contratista para que se le prorrogue hasta fin de mayo próximo la terminación de las obras de la última parte del trozo próximo del camino de Ponteareas a Setados. Visto el expediente instruido ante esta Comisión a consecuencia de quejas y alzadas interpuestas por D. Juan Núñez Germade depositario municipal y recaudador de las contribuciones y arbitrios del ayuntamiento de Ribadumia desde 1868 a 1874, se acuerda: 1º Adicionar al cargo de la cuenta 38 pesetas 3 céntimos con lo que se fija definitivamente aquel en 48.260 pesetas 62 céntimos. 2º Admitir definitivamente como data legítima en la cuenta de recaudación la partida de 3.401, pesetas por entregas hechas y debidamente justificadas en la depositaría provincial por el cuentadante. 3º Admitir igualmente aunque a calidad de sin perjuicio las 1.880 pesetas 98 céntimos de que el ex recaudador se data por importe de recibos talonarios de contribución no cobrado de los contribuyentes quedando por consecuencia fijada la totalidad de la data en 47.270 pesetas 40 céntimos. 4º Declarar al ex recaudador responsable al pago o entrega en la depositaría municipal en el plazo de 8 días, el alcance que contra el resulta de 989 pesetas 62 céntimos. 5º Devolver al ayuntamiento la cuenta municipal correspondiente al año de 1872-73 selladas todas sus relaciones y documentos con el sello de la Comisión, a fin de que vistas las graves sospechas de que ha sido criminalmente alterada su relación de data nº 7 después que la asamblea municipal la ha censurado la someta de nuevo a la deliberación y censura de otra asamblea para que acuerde sobre ella lo que considere justo dando en su día conocimiento al ex depositario Núñez Germade del acuerdo que recaiga por si le conviniera hacer uso del derecho de alzada u otro que le importe. 6º Prevenir al Ayuntamiento que instruya expediente en averiguación de los motivos que haya impedido la no realización de los recibos talonarios de contribución y arbitrios de que se ha dotado en su cuenta de recaudación el ex recaudador, remitiéndole también sellado sus hojas el expediente de apremio que dicho ex recaudador presentó ante esta Comisión en el acto de la vista pública para que lo tenga presente encargándole que recoja los demás de que es recaudador la de ¿noticia? para igual fin y declarando en su día y una vez ultimada la instrucción del citado expediente la responsabilidad que por dicho concepto debe afectar a los contribuyentes deudores al ex recaudador a los alcaldes y ayuntamientos de las épocas en que dicho ex recaudador presentó las relaciones de deudores morosos. 7º Declarar habida consideración a que el comisionado que se nombró para la redacción de la cuenta, ¿? por el reconocimiento que a Núñez Germade tenía de sus deberes por su doble carácter de ex depositario y ex recaudador, responsable a este al pago de las dietas del referido comisionado D. Juan ¿Álvarez? importantes 170 pesetas. 8º Y último prevenir al Alcalde y concejales del ayuntamiento disciplinadamente corregido por la providencia de esta Comisión que les fue comunicada en 25 de noviembre último que satisfagan en el papel competente las multas que respectivamente les fueran impuestas ordenando al alcalde que remita en el improrrogable plazo de 8 días certificación de haber sido todos ellos diligenciados y cuidando el negociado de dar cuenta pasado el plazo de si ha sido o no cumplimentado este particular. Se levantó la sesión.

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