ATOPO
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Acta de sesión 1876/10/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-10-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/10/02_Ordinaria

  • Data(s) 1876-10-02 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 70,71v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Visto en sesión pública la alzada interpuesta por Lorenzo Parada Regueira vecino de Pontesampaio contra un acuerdo de su ayuntamiento por el que dispuso el derribo del cercado de un terreno que había acotado y cerrado en el concepto de pertenecer al común de los vecinos cuyo terreno contiene dentro una fuente de servicio público; y vistos los antecedentes de que se compone el expediente; se acuerda dejar sin efecto la providencia del ayuntamiento manteniendo por ahora en la posesión del terreno acotado al Lorenzo Parada Regueira sin perjuicio del derecho que asiste al ayuntamiento para su reivindicación por medio de la correspondiente demanda ante el tribunal competente. Dado cuenta de la certificación duplicada de las obras ejecutadas en el mes de septiembre último en el camino de Paradela a Pontevea, sección de Baliñas a Mané, que importa pesetas 2.388,50 se acuerda aprobarla y que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. Vista la solicitud del primer teniente de Alcalde y varios concejales del ayuntamiento de Nigrán pidiendo que D. Juan Álvarez que está entendiendo por delegación de esta Comisión en varios determinados asuntos de la contabilidad municipal, determinada que sea esta Comisión, continúe en el mismo cometido hasta ultimar las cuentas del municipio; se acuerda acceder a lo que solicitan, encargando a aquel procure ultimar los trabajos en el menor tiempo posible. Enterada esta Comisión provincial del certificado de defunción que original presenta Manuel González vecino de Filgueira en el distrito municipal de Crecente de su hijo Manuel según lo resuelto en sesión de 18 del mes último; se acuerda declararlo con derecho a percibir lo que le corresponda de las 5.000 pesetas señaladas por la Diputación provincial. Dado cuenta del expediente que remitió el Señor Gobernador a informe de esta Comisión sobre concesión de licencia para construir un molino harinero don José Mosquera Costas vecino de Santa Cristina de A Ramallosa en el distrito de Baiona; se acuerda de conformidad con lo opinado por el Negociado devolver dicho expediente al señor gobernador, manifestándole que en concepto de esta comisión procede la concesión que el interesado solicita. La Comisión provincial acuerda con vista de antecedentes que en el ayuntamiento de Ponte Caldelas se instruya el correspondiente expediente sobre demencia y pobreza de Manuel Docal Mouriño vecino de Getafe. Igualmente acuerda esta Comisión prevenir a los ayuntamientos que en el plazo de ocho días remitan las copias de los presupuestos según lo dispuesto en el articulo 758 de la ley municipal vigente. Vista la alzada interpuesta por Eduardo Poza contra un acuerdo del Alcalde de Sanxenxo que le multó en siete pesetas cincuenta céntimos por desobediencia; y resultando que esta alzada no ha sido tramitada como previene la ley municipal, se acuerda devolverla con las diligencias al mismo Alcalde para que sea tramitada con estricta sujeción a lo prevenido en el artículo 135 de dicha ley. Dado cuenta de una instancia de varios vecinos de las parroquias de Ardán, Campo, Piñeiro y Mogor del término municipal de Marín solicitando segregarse de dicho ayuntamiento para formar dichos pueblos uno independiente; se acuerda: Primero que se devuelva la solicitud al ayuntamiento para que haciendo comparecer a los firmantes, se ratifiquen en sus firmas ante el señor don Eugenio Matos diputado provincial y el secretario del Ayuntamiento, quienes manifestarán al mismo tiempos i insisten en segregarse el municipio de Marín y en forma otro independiente; segundo. Remitirá una certificación acerca del capital imponible con que cada uno de dichos pueblos figura en los catastros de territorial, lo mismo que, las de Santa María y San Xián de Marín. Tercero otra correspondiente al subsidio industrial con el informe de ayuntamiento respecto de la segregación; y si tienen hecha aquellos puestos la división de aprovechamientos comunales con todo lo demás que comprende el artículo 6º de la ley municipal. Dado cuenta de una comunicación del Alcalde de Covelo pidiendo que D. José Benito Cepeda que se halla de comisionado de apremio en dicho distrito, subsista allí para formar las cuentas municipales anteriores y posteriores a 1871, se acuerda contestarle negativamente mediante a que en la ley municipal se hallan consignados medios eficaces para obligar a los cuentadantes a formar y rendir las de sus respectivos años. En vista de una comunicación del Ingeniero jefe es comisionada para presenciar la recepción provisional del trozo 1º de la carretera de Lalín a O Carballiño al diputado provincial D. Eleuterio Carrero párroco de Carboentes. Enterada de una comunicación del Alcalde de Ribadumia preguntando quien ha de pagar las dietas que devengó el comisionado que entendió contra los padres de los mozos responsables a quintas que no se presentaron oportunamente a cubrir sus plazas; se acuerda que previamente el alcalde remita nota de los mozos sorteados, con expresión de los que ingresaron en Caja y de los contra quienes se expidió apremio para en su vista resolver lo que proceda. Vista una comunicación y certificado del acta del Ayuntamiento de O Carril que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión provincial dando parte del incidente que al darse principio a la subasta de varios solares del municipio promovieron los concejales D. José María Cortes y otros dos perturbando el orden hasta tal punto que no ha podido efectuarse la subasta, se acuerda informar a V.I. Y que en concepto de esta Comisión procede suspender de los tres concejales; y al Cortes como principal perturbador multarlo en la cantidad que tenga a fin señalar. Dado cuenta de las comunicaciones del Sr. Gobernador de 1º del actual manifestando que no habiendo nombrado en el término que marca el reglamento de 24 de octubre de 1873 médicos titulares los ayuntamientos de Catoira, Arbo y Vilanova que esta Comisión le proponga los facultativos que interinamente deben desempeñar aquellas plazas, se acuerda proponer para el distrito de Arbo al médico cirujano don Antonio Armiento Lira; y a D. Andrés Muruais Rodríguez para el de Catoira, quedando por ahora en suspenso la propuesta de Vilanova toda vez que esta Comisión tiene conocimiento de que está nombrado por el ayuntamiento, con el sueldo anual de mil pesetas a cada uno de aquellos con lo cual se levantó la sesión.

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