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Acta de sesión 1901/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1901-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 38-39 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico D. Perfecto Feijóo, importante 200 pesetas por igual número de tubos linfa vacuno suiza que ha facilitado en 15 de Febrero y 9 del corriente mes y año para surtir a los pueblos de esta provincia; se acuerda aprobarla y realícese su pago. Vista la cuenta rendida por el Arquitecto provincial por materiales y jornales invertidos en el arreglo de las habitaciones de recepción de quintos, importante 90,50 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese su pago. Vista la cuenta detallada de los ingresos para las operaciones de quintas para el reemplazo actual y revisiones, rendida por D. Bentio López Paratcha, dueño del establecimiento comercial "El Siglo", importante 1.916 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago. Visto el acuerdo de esta Comisión de 1º del actual, acordando el pago de 2.265 pesetas, honorarios de los reconocimientos practicados por los médicos militar D. Venancio Plaza y civiles D. Joaquín Temes, D. Luis Sobrino y D. Heliodoro Fernández, en el año de 1900. Vista la moción de la Contaduría de fondos provinciales, en que manifiesta no existe consignación en el presupuesto de dicho año. Se acuerda que se realice el pago de dicha suma con cargo al vigente presupuesto de 1901. Vista la relación de estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia, acogidos en el hospital de esta ciudad durante el 4º trimestre del año pasado de 1900, importante 17.935,75 pesetas; Se acuerda aprobarla y realícese su pago. Vista la relación de estancias de enfermos pobres en el hospital de esta ciudad, durante el 1º trimestre del año actual e importante 17.304 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago. Reconocida la urgencia de sacar a subasta la contrata de impresión y circulación de las listas electorales para el corriente año, si se tiene en cuenta la fecha en que, según lo prevenido por la ley, deben ser entregadas en la secretaría de esta Diputación; se acuerda anunciar dicha subasta para el día 6 del próximo mes de mayo a las once de la mañana, con sujeción al pliego de condiciones que será inserto en el anuncio, sirviendo de tipo la cantidad de 18 pesetas pliego, conforme a la condición 6ª, párrafo 3º. Visto nuevamente el expediente instruido en el Gobierno civil de esta provincia, promovido por D. José Domínguez Piñeiro, vecino de Caldas, en solicitud de autorización para aprovechar mil libros de agua por segundo, del río Umia, en el punto denominado "Tras del Río" para utilizarla como motor para un molino harinero, y que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión en vista de lo que dispone el artº 17 de la Instrucción aprobada por R.O. de 14 de Junio de 1883. Considerando: que habiéndose otorgado al opositor D. Benito Salgado Piñeiro, la autorización que había solicitado, resulta compatible con la pretendida por Domínguez Piñeiro, toda vez que del nuevo reconocimiento practicado por el Ingeniero D. Enrique Picó, así se demuestra. Considerando: que, en su virtud, debe desestimarse dicha oposición. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, se está en el caso de acceder a la concesión que solicita el D. José Domínguez Piñeiro, con las limitaciones que consigna el Ingeniero D. Enrique Picó, en la primera parte de su informe, fecha 20 de Julio de 1899, y que figura a los folios del 20 al 22 de este expediente. Visto el expediente instruido en la alcaldía de Ponteareas, por el cual a solicitud de José Mª Domínguez Areal, se justifica por certificación de facultativos, que su hijo José Domínguez Barbosa, de 23 años, soltero, natural y vecino de Ribadetea, en dicho distrito, padece demanía persecutoria que puede transformarse en homicida. Visto que, así bien, se acredita la pobreza de su padre. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales, y de observación tenga ingreso en el manicomio de Conjo el referido José Domínguez Barbosa, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico, que en el término prefijado por el R.D. de 19 de Mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª instancia de Ponteareas, el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección del manicomio y del Alcalde de Ponteareas, para que se le haga saber a la familia del presunto demente por si se presta a conducirlo, pues de lo contrario tendrá que venir a la cárcel de esta capital, en espera de que un empleado del manicomio venga a recogerlo. Se levantó la sesión.

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