ATOPO
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Acta de sesión 1901/11/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-11-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/11/23_Ordinaria

  • Data(s) 1901-11-23 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 140-141

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el expediente instruido en el Gobierno civil de esta provincia acerca del choque de trenes que ocurrió en la estación de Redondela en la noche del día 11 de Agosto del corriente año y que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión en vista de lo que dispone el art. 167 del Reglamento para la ejecución de la ley de ferrocarriles. Visto el luminoso informe emitido por el Jefe de la 1ª división de ferrocarriles en el cual propone se imponga a la compañía de Medina a Zamora y de Ourense a Vigo, tres multas una de 2.000 pesetas otra de 500 y otra de 2.500, que totalizan 5.000 pesetas por las tres faltas que en dicho informe enumera. Considerando: que la frecuencia con que se suceden estos accidentes ferroviarios, la mayor parte de las veces por negligencia y abandono de los empleados de las empresas y otras por falta de los útiles necesarios de que las mismas deben estar provistas, merecen una determinación como la que propone el Sr. Ingeniero Jefe de la División mencionada. Se acuerda informar al Sr. Gobernador de conformidad en un todo al emitido por la Inspección técnica y administrativa que obra unido al expediente. Vista la relación nominal de los propietarios a quienes se ha de expropiar fincas urbanas en el término municipal de Vigo, con motivo de la ejecución de obras de la calle de enlace entre la plaza de la Pescadería y la Rivera del Berbés y mercado de contratación de pescado fresco en dicha ciudad, que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión a los efectos del artº 18 de la ley de expropiación forzosa de 10 de Enero de 1879. Visto que publicada dicha relación en el Boletín Oficial de esta provincia se reclama por alguno de los propietarios contra la utilidad de las obras que comprende el proyecto. Considerando: que tales reclamaciones no se refieren al objeto concreto de la información como dispone el art. 24 del Reglamento de 13 de Junio de 1879 para ejecución de dicha ley o sea en contra de la necesidad de la ocupación de los inmuebles, sino que se refieren a la forma en que se hicieron los proyectos razón por la que por hoy, no pueden ser atendidas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador se están en el caso de declarar la necesidad de ocupación de los inmuebles para la ejecución de la obra que se intenta, siguiendo el expediente la subsiguiente tramitación . Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

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