ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.278
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1901/12/06_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-06_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/12/06_Extraordinaria

  • Data(s) 1901-12-06 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 146-148

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Reunidos los señores vocales designados al margen en sesión extraordinaria en virtud de la autorización que le ha concedido el Sr. Gobernador para resolver las reclamaciones con motivo de las últimas elecciones municipales, se dio cuenta de las siguientes: Bueu Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Bueu, que remite el Alcalde con la protesta presentada por el candidato a concejal D. Luis Prieto Mesia, pidiendo la nulidad de la elección verificada en el distrito de Bueu, sección única, que consiste en que veintiocho electores hacen constar en acta que en el día de la elección antes de las 3 de la tarde, hora comprobada en varios relojes, se había cerrado ya la votación y el local donde se celebraba, impidiéndose, por lo tanto, a varios electores ejercer su derecho en favor del candidato reclamante D. Luis Prieto Mesia, y que la votación fue simulada, por cuanto los interventores que determina la ley no han llevado las dos listas de votantes. Considerando: que el hecho esencial que aparece por el acta que se acompaña comprobado para que pueda producir la nulidad de la elección, es la privación del ejercicio de su derecho a los electores, de emitió el sufragio por el término de una hora por lo menos puesto que el artº 50 de la ley electoral terminantemente preceptúa que hasta las 4 en punto de la tarde, no puede declararse concluida la votación, y por el acta que se acompaña, se afirma que a las tres ya se hallaba cerrado el local en que la elección se verificó. Considerando: que el no haberse recibido tal protesta por los concejales proclamados por el distrito mencionado, viene a ser una evidente prueba de que se ha cometido tan marcada infracción legal. Se acuerda declarar la nulidad de la elección verificada el día 10 de Noviembre pasado en el distrito de Bueu, sección única, publicándose esta resolución en el Boletín Oficial. Meis Vistas las escusas presentadas por los concejales electos por la sección única del distrito de Meis, D. Eusebio Carballo Gonzalez, D. Ramón Abal Sabarís y D. José González Barraol, fundándolas el 1º en ser mayor de 60 años; el 2º, en tener que ausentarse al extranjero y el 3º en cambiar de domicilio a la parroquia de Barrantes, Ayuntamiento de Ribadumia. Considerando: que dichas escusas fueron admitidas por el Ayuntamiento en sesión de 29 de Noviembre último por conceptuar justas las causas en que se fundan. Se acuerda confirmar la admisión de dichas escusas, publicándose esta resolución en el Boletín Oficial. Visto nuevamente el expediente electoral del Ayuntamiento de Meis, en virtud de reclamación presentada ante el Sr. Gobernador civil por Ramón Muiños Sisto pidiendo la nulidad de la elección de concejales verificada en la sección única de Nogueira. Resultando: que funda tal reclamación en una acta notarial que acompaña levantada en Cambados el día 21 de Noviembre pasado, en la que el mismo y seis testigos más hacen constar que por el Alcalde de Meis y varios empleados del Ayuntamiento así como por el cura de la parroquia de Nogueira, se ha prevenido por el primero, con amenazas a los electores, dieran su voto a los concejales electos D. Ramón Outeda Fernández, D. Benito Vázquez Touceda y D. Andrés Ares Fariña y se lo negasen a los candidatos D. Segundo Vila, D. José Mª Salgueiro y D. Ramón Muiños: que los empleados del Ayuntamiento, así como el médico titular D. Nito Barreiro, recorrieran las casas de los electores con iguales amenazas y objeto; que el cura D. Castor Oubiña, recomendó igual candidatura, también con amenazas poco evangélicas, invocando la autoridad del Prelado, alterando la hora de la misa de costumbre el domingo de la elección, diciéndola al amanecer para constituirse luego a la puerta del Colegio electoral a repartir candidaturas. Considerando: que aun estimando oportunamente presentada la reclamación propuesta por el elector D. Ramón Muiños Sisto, fundada en haber ejercido coacción sobre los electores el alcalde y varios empleados del Ayuntamiento, carece de toda justificación, puesto que no puede concedérsele eficacia legal a lo manifestado por seis electores, de acuerdo con el reclamante, en una acta notarial, sobre la exactitud de los hechos que en la reclamación se consignan, puesto que no es esa la forma adecuada para demostrarlos, careciendo lo mismo de importancia los hechos que se atribuyen al párroco de Nogueira, en igual forma improbados. Considerando: que de dar eficacia legal a esas actas de referencia no había posibilidad de que ninguna elecció nfuese aprobada si un reclamante y cuatro o cinco electores se confabulasen y utilizasen el medio puesto en práctica por el Ramón Muiños Sisto. Considerando: que respecto a la validez y legalidad del acto de la elección, nada alega el Muiños Sisto y sí solo que después de la proclamación hecha en el acta de la Junta general de escrutinio no se ha expuesto al público la lista de los concejales electos, lo que, aun siendo cierto, tampoco produciría la nulidad de la elección, aparte de que se halla justificado en el expediente, que la indicada lista se expuso al público. Se acuerda desestimar la reclamación formulada por el Ramón Muiños Sisto, declarando la validez de la elección de concejales verificada en la sección única de Nogueira del distrito de Meis, publicándose esta resolución en el Boletín Oficial. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición