Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-01-31_Ordinaria. Acta de sesión 1902/01/31_Ordinaria
Acta de sesión 1902/01/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-01-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/01/31_Ordinaria
Data(s) 1902-01-31 (Creación)
Volume e soporte Follas: 11v,14
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recuerdo de alzada interpuesto por D. Ernesto Paz Martínez, D. Perfecto Barciela y D. Francisco Paz, industriales en esta población, contra varios acuerdos de la corporación municipal de esta ciudad, que califican todos ellos de ilegales como adoptados con el fin de obtener mayores rendimientos en el arbitrio de puestos públicos y carruajes. Resulta de antecedentes que los industriales mencionados y otros más, han recurrido al ayuntamiento de esta capital, en solicitud fechada en 25 de diciembre próximo pasado sorprendiéndose haberse consignado en las condiciones que habían de regir en el año económico actual para el arriendo del arbitrio mencionado, que quedaban excluidas del casco las estaciones del tranvía y ferrocarril, lo que les dificulta extraordinariamente el tráfico, por que los carros que de dentro de la población pasan a las indicadas estaciones y viceversa, tiene que pagar tantas veces vayan y vuelvan, carga abrumadora e insoportable y que solo se quiere poner en práctica en esta población, cuando ninguna obra paga de una manera tan absurda. Que aparte de lo molesto, vejatoria y perjudicial que es tal reforma a los intereses del comercio, es al mismo tiempo abusiva e ilegal. Exponen varias consideraciones legales a demostrar que el ayuntamiento carece de competencia para variar los límites del casco, una vez fijados y concluyen protestando, si se lleva a cabo la subasta que se hallaba anunciada. En otra solicitud que suscriben los industriales mencionados y otros en el día 27 de dicho mes, llaman especialmente la atención de la corporación respecto a que no se adjudique definitivamente el remate que provisionalmente se le había adjudicado el día anterior a D. Norberto Hermida por la suma de 45.000 pesetas, por haberse infringido en absoluto las prescripciones del R.D. de 26 de abril de 1.900 sobre contratación de servicios públicos, pidiendo en su consecuencia que se anuncie nuevamente la subasta con todas las condiciones exigidas por la ley. Dada cuenta al ayuntamiento de las solicitudes de referencia, las desestimó en sesión de 31 de diciembre, sentando como única consideración el que tenía que empezar a regir la contrata en el día 1º de año, adjudicando definitivamente el remate a don Norberto Hermida. En la solicitud de alzada que los apelantes dirigen al Sr. Gobernador, insisten en la nulidad de la subasta, y el alcalde, al informar, se limita a decir que no hay disposición que prohíba exigir el impuesto en la forma acordada. Varias han sido las alzadas que durante el año último se han interpuesto contra acuerdos del ayuntamiento de esta capital, relativas a la exacción de arbitrios y en ninguna de ellas pudo esta Comisión informar favorablemente tales acuerdos. En el presente caso es marcada la procedencia del recurso de alzada que se interpone. El ayuntamiento de Pontevedra no podía de ninguna manera desconocer que carecía en absoluto de facultades para poder variar o alterar durante el período en que tiene arrendados los consumos, los límites del casco, por cuanto infringiría lo preceptuado en el artículo 2º del reglamento para la administración y exacción de dicho impuesto, aplicable a toda clase de arbitrios. Si se hubiese fijado tan solo en la letra de dicha disposición legal, vería que para acordarlo tenía que reunir a los vocales asociados de la Junta municipal. Decir que las estaciones del ferrocarril y tranvía son para los efectos de un impuesto con sus muelles y avenidas comprendidas dentro de la población agrupada en su totalidad casco, y para otra clase de arbitrios perder tal carácter considerándole como radio, es el mayor de los absurdos. Entrando ahora en el fondo de la pretensión de los apelantes Paz y Barciela, concreta a la nulidad de la subasta, no puede esta estar mas patentizada, por que el ayuntamiento, después de haberle llamado la atención que iba a cometer una infracción legal, persiste en su temerario empeño a pretexto de faltar pocos días para entrar en el nuevo ejercicio. ¿Y puede esto ser nunca una razón convincente para infringir lo que se halla estatuido” Terminantemente preceptúa el artículo 5º de la instrucción para la contratación de los servicios provinciales y municipales, fecha 26 de abril de 1900, que toda subasta se anunciará con 30 días, por lo menos, de anticipación, cumpliéndose los esenciales requisitos que tal disposición legal exige. ¿No debiera comprender dicha corporación municipal, que se trataba de un asunto de interés, pues nada menos que el anuncio de la subasta fue por 40.000 pesetas, suma respetable, para que los que tuviesen interés en la licitación pudieran enterarse con detenimiento de las condiciones que habían de regir en la subasta?. Aun cuando el ayuntamiento pudiese hacer uso de la facultad de acortar el plazo del anuncio hasta diez días, caso que solo se da cuando el contrato no exceda de cinco mil pesetas, ni aun así respetaba la ley, pues el anuncio se insertó en el Boletín del 18 y la subasta se celebró el 26, es decir, sin transcurrir dichos diez días. Cualquiera que quisiese tomar parte en la licitación y viese infracción de la Instrucción tan marcada, desistirá de ello, por que veía un vicio de origen que anulaba el contrato, y no se explica como al rematante Hermida se le ha pasado desapercibido. Demostrado que es materialmente imposible sancionar el acuerdo del ayuntamiento de 31 de diciembre sin infringir las disposiciones legales citadas. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar (el día 26 de dicho mes de diciembre) nula la subasta celebrada el día 26 de dicho mes de diciembre, ordenando al ayuntamiento proceda a anunciar otra en condiciones legales, reformando el pliego de condiciones en lo que no se ajuste estrictamente a lo legal, pudiendo liquidar con el arrendatario actual y entrando en administración municipal con arreglo a las condiciones del año anterior, ínterin el contrato no se solemnice legalmente. Visto el expediente promovido por el ayuntamiento de esta capital, en nombre de los vecinos de Lérez en solicitud de que se les exceptúe de venta los montes de Pías y Pousa y las junqueras de Cobo y Gándara para aprovechamiento común de los vecinos de dicha parroquia; y Considerando que se demuestra la necesidad imperiosa que tiene dichos vecinos de utilizar tales aprovechamientos para la fertilización de sus terrenos. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable la pretensión deducida. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones del entrante mes de febrero, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión.
Ãrea de notas
Nota