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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-04-04_Ordinaria. Acta de sesión 1902/04/04_Ordinaria
Acta de sesión 1902/04/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-04-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/04/04_Ordinaria
Data(s) 1902-04-04 (Creación)
Volume e soporte Follas: 36,38
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la instancia que presenta D. Manuel Murguía en súplica de que le sea satisfecha la suma de 1.250 pesetas que le fue concedida como subvención anual con la condición de presentar 30 ejemplares de los trabajos realizados durante el año, por acuerdo de 4 de noviembre de 1885 y a cuya instancia acompaña 30 ejemplares de los cuadernos reimpresos del tomo I de la Historia de Galicia, acomodando su texto al estado actual de los estudios históricos, cuya circunstancia le da el valor y la consideración de un nuevo trabajo; se acuerda que se libre a su favor la cantidad de 1.250 pesetas con cargo a la partida de imprevistos. Habiendo fallecido el oficial de la secretaría D. José Cabanillas, se acuerda que con arreglo a los precedentes establecidos se libre a favor de la viuda Dª Peregrina Pérez Meis la cantidad de 500 pesetas en concepto de auxilio para gastos de entierro, cuya cantidad habrá de satisfacerse con cargo a la partida de gastos imprevistos. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Bueu correspondientes al año económico de 1884-85, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales, que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los artículos 161 al 164 de la ley municipal vigente y que no se ha formulado contra las mismas ninguna reclamación mientras estuvieron expuestas al público. Se acuerda informar al Sr. Gobernador con devolución de las mencionadas cuentas, que procede su aprobación definitiva. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión a los efectos del artículo 34 de la ley de expropiación forzosa vigente y el 53 del reglamento para su ejecución, las tasaciones que ha redactado el perito agrimensor D. Antonio Presa Porto, nombrado por el juzgado de Ponteareas para dirimir las discordias entre los otros peritos D. Florentino Santamaría, de la administración, y D. Francisco Groba Carrera, del propietario, con relación a las fincas señaladas con los números 19 y 20 de la propiedad de D. Felipe Buendía, las cuales hay necesidad de expropiar para la construcción de un camino o paseo de unión de los manantiales de aguas minero medicinales de Gándara y Troncoso en Mondariz. Aparece ser el siguiente, el resultado de las valoraciones: Número de las fincas Perito de la administración Perito del propietario Perito dirimente 19 20 218,80 pesetas 1.535,73 pesetas 1.109,31 pesetas Examinadas por esta Comisión las precedentes valoraciones, no puede menos de fijarse en la claridad y p recisión con que el perito dirimente describe en sus razonadas aseveraciones la posición topográfica de los terrenos, su extensión, vegetación, linderos, la naturaleza y condiciones agronómicas de las mismas y sintetizando con argumentación sólida sus deducciones; rebate en principio las apreciaciones de sus compañeros concluyendo por apreciar y fijar su valoración. Una consideración hace inclinar a esta Comisión a favor de la apreciación del perito dirimente D. Antonio Presa Porto, cual es la de su suponerle estricta imparcialidad al dirimir las discordias de sus compañeros, haciéndolo sin estar conforme ni con uno ni con otro y buscando una solución intermedia. Por estas consideraciones; Se acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de resolver como dice dicho perito tercero. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Bueu correspondientes al año económico de 1885 – 86, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales, que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los artículos 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante los 15 días que han estado expuestas al público se hubiera interpuesto reclamación alguna y que han sido solventados cumplidamente los reparos que las mismas habían ofrecido. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, con devolución de las mencionadas cuentas, que procede su aprobación definitiva. Visto un recurso de alzada que interpone D. Juan Gil contra acuerdo del ayuntamiento de esta capital que nombra practicante para la asistencia de los enfermos pobres a D. Sebastián Boullosa y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: Que el ayuntamiento de esta capital al formar su presupuesto ordinario para 1902, creo una plaza de practicante para la asistencia de los enfermos pobre del distrito municipal; que dicha plaza fue solicitada por D. Domingo Dios Rear y D. Sebastián Boullosa Estrenadoira y que el ayuntamiento en sesión de 31 de diciembre de 1901, acordó nombrar a D. Sebastián Boullosa. De este acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador, D. Juan Gil Baamonde, alegando que dicha plaza no fue cubierta con arreglo al párrafo 2º del artículo 78 de la ley municipal, no teniéndose en cuenta que el individuo nombrado reuniera las condiciones de capacidad y competencia necesarias al objeto, que nos se abrió concurso de ninguna clase para la provisión de dicha plaza y que a la solicitud de D. Sebastián Boullosa no se había acompañado título profesional que acreditara su aptitud legal. El alcalde en su informe dice que es exacto que el Boullosa no presentó el título profesional que acredite su capacidad para el ejercicio de practicante, si bien es cierto también que el ayuntamiento no se lo exigió. El apartado 2º dela articulo 78 de la ley municipal vigente dice que los funcionarios facultativos reunirán las condiciones que en las leyes relativas a ellos se determinan. El reglamento para el servicio de practicante de la beneficencia general de 11 de octubre de 1876, dispone en su artículo 9º que las plazas se proveerán mediante examen a concurso y el artículo 10 también de dicho reglamento, determina que a las solicitudes de los aspirantes habrán de unirse los títulos que acrediten su suficiencia. Ninguno de estos dos requisitos establecidos se ha cumplido en la provisión de la plaza de practicante encargado de las existencias de enfermos pobres en esta capital, luego el nombramiento de D. Sebastián Boullosa para ella es nulo de toda nulidad. Aun pudiera decirse mas, si por analogía se juzga el asunto dentro del reglamento orgánico del cuerpo facultativo de beneficencia general que terminantemente específica en su título II, que las plazas que vacasen se proveerán por oposición, siendo requisito indispensable que los que hayan de aspirar a ellas presenten, acompañando a la instancia, los títulos originales o copias autorizadas de ellos, en unión, así bien, de relación de méritos y servicios que cada uno haya presentado; y Esta comisión, en virtud del texto legal que deja expuesto y que no ha recogido en la provisión de la plaza creada por el ayuntamiento de Pontevedra acuerda informar al Sr. Gobernador procede estimar el recurso interpuesto por D. Juan Gil, declarando nulo el acuerdo del ayuntamiento que nombró sin las formalidades legales a D. Sebastián Boullosa practicante encargado de la asistencia de enfermos pobres. Visto el resumen de gastos ocasionados con motivo de la fijación de precios de las fincas que se comprenden en el expediente de expropiación del trozo 2º del camino provincial de Arcade a Ponteareas, importante 42 pesetas. Se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a la partida consignada a este propósito en el presupuesto corriente. Se levantó la sesión.
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