ATOPO
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Acta de sesión 1902/07/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-07-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/07/07_Ordinaria

  • Data(s) 1902-07-07 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 75,79v

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Examinados por esta Comisión provincial, los antecedentes relativos al recurso de alzada promovido por D. Mateo Crusat Soler, con ocasión de las otras que pro cuenta del Estado se ejecutan en el muelle de Sanxenxo. Resulta: Que en 28 de mayo de 1838, el ayuntamiento de Sanxenxo previa autorización de la Diputación, vendió a D. Joaquín Estrada en precio de 150 pesetas un terreno a peñascal de tres ferrados, 4/2 concas de cabida, en el punto llamado Insuela pequeña, para edificar una fábrica de salazón, imponiéndole entre otras condiciones la de pagar al depositario de propios de aquel pueblo, el canon de tres pesetas anuales y el dos por ciento por razón de laudemio de las enajenaciones que hiciera, no pudiendo privar a los vecinos de la indicada villa, del libre uso y aprovechamiento del muelle, aunque a su costa lo reedificaron o volvieran a construir. Que en 30 de junio de 1864, D. Joaquín Estrada vendió a D. Mateo Crusat en 1.250 pesetas el indicado terreno de Insuela pequeña, con las mismas condiciones a que se refiere el contrato que acaba de citarse. Que a consecuencia de denuncia de D. Cándido Liz se siguió expediente administrativo contra D. Mateo Crusat sobre pertenencia del repetido terreno, resuelto por el Gobierno de provincia en 11 de noviembre de 1872, en sentido de que no procedía dicha denuncia reservando su derecho al ayuntamiento para que pudiera ventilarlo en la formar y ante quien viere convenirle. Que el indicado ayuntamiento en sesión de 3 de septiembre de 1881, acordó enterar a Crusat de lo resuelto por el Sr. Gobernador, teniendo en cuenta que al adquirir aquel de D. Joaquín Estrada, el terreno Insuela, debió cumplir las condiciones impuestas, una de ellas la edificación de la fábrica en forma de que cogiera todo el largo de la casa de Jacobo Reino, dando abrigo al muelle de las avenidas del mar por la parte del oeste, concediéndole un plazo de tres días para satisfacer el importe del canon desde el año 1838 y laudemio pactado, con otro de 15 días mas para dar principio a las obras de dicha fábrica de salazón, en la inteligencia de que pasado que fuese el término concedido, se entendía que renunciaba al derecho que pudiera ostentar en el peñascal Insuela pequeña. Que notificado Crusat del aludido acuerdo en 5 del referido mes y año, ofreció cumplirlo sin exponer el menor reparo. Que de la certificación expedida por el Secretario de Sanxenxo en 14 de noviembre de 1901, consta que D. Mateo Crusat no ingresó la cantidad que debe por razón del canon y laudemio, ni dio principio a las obras de fábrica de salazón que el ayuntamiento ejecutó por su cuenta, obras de importancia en el mencionado terreno, entre otras, la construcción de un muro que ocupa mas de las dos terceras partes del Insuela pequeña, que los vecinos vienen utilizando libremente, a vista y consentimiento de Crusat, sin la menor oposición, hasta el punto de que cuando este en 1892 intentó utilizar alguna piedra que allí existía, el ayuntamiento lo ha impedido aquietándose D. Mateo en la realización del abuso; y Que en 3 de septiembre de 1901, acude Crusat al Gobierno de la provincia en súplica de que acuerde la inspección ocupar del terreno y suspenda las obras del muelle indemnizándole de daños y perjuicios. Por los precedentes expuestos, y considerando que de los actos ejecutados y consentidos por Crusat, se deduce sin género de duda, que este hizo expresa renuncia de los derechos que tenía por los títulos de propiedad que ahora produce, por que de otro modo no hubiera tolerado que los vecinos y ayuntamiento de Sanxenxo, atacasen esos mismos derechos, cuando a vista y consentimiento del propio D. Mateo y desde pasa de 20 años en que este fue notificado, vienen aquellos poseyendo el terreno Insuela pequeña, del que extrajeron piedra construyendo después de un muro en casi toda su extensión; y Considerando, además, que por esa misma razón, es decir, por la duda que ofrece que Crusat haya dejado incumplidas las condiciones impuestas en el contrato, abandonando el repetido terreno por no pagar tal vez el canon y laudemio a que estaba obligado, hay necesidad de ventilar una cuestión previa en el orden civil, que solo incumbe tratar ante los tribunales de justicia; Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que la solicitud de D. Mateo Crusat es improcedente y debe desestimarse, reservando, sin embargo, su derecho a los interesados para que lo ejerciten en la vía ordinaria, si así les conviniere. Los Sres. Sampedro y Echeverría con harto sentimiento, disienten de sus compañeros y formulan el siguiente voto particular. Resultando que según consta de la certificación que obra en el expediente y fue dirigida al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas en 14 de noviembre último, ya se tuvieron en cuenta en la resolución del Sr. Gobernador dictada en 11 de noviembre de 1892, así como en el informe de la Comisión provincial que le precede, el acuerdo tomado por el ayuntamiento de Sanxenxo en 3 de septiembre de 1881, relativa a que D. Mateo Crusat cumpliera por su parte las obligaciones impuestas en la escritura de compra, bajo el apercibimiento que no haciéndolo se entendía, renunciaba al derecho que pudiera tener al terreno adquirido, quedando de hecho todo a disposición del municipio; y también la notificación de dicho acuerdo en 5 del mismo mes y año. Resultando que tanto de la escritura primitiva de cesión a D. Joaquín Estrada, como de la que este hizo a D. Mateo Crusat, se distingue claramente la parte de peñascal destinada a muelle y uso de los vecinos de la parte no destinada a este objeto y si a la edificación permanente y de uso exclusivo que el Crusat se proponía construir. Resultado del expediente, que en 2 de junio de 1838 el alcalde presidente y demás concejales del ayuntamiento de Sanxenxo, ante el escribano D. Domingo Obejero dieron posesión del terreno vendido, consignando que bajo la pena de 40 ducados impuesta pro el juez de 1ª instancia del partido, no se inquietase ni perturbase al D. Joaquín Estrada en la posesión del terreno que acababa de cederle dicho ayuntamiento. Considerando que según la resolución citada de 11 de noviembre de 1892 por la cual se reservó el ayuntamiento sus derechos para que los ejercitase ante los tribunales ordinarios, dada la naturaleza esencialmente civil de la cuestión promovida, ya está examinada y resuelta en la vía gubernativa y por resolución que causó estado, toda reclamación de aquel orden que pudiera agitarse contra el dominio y posesión del terreno enajenado por el ayuntamiento con arreglo a derecho a virtud del título de 28 de mayo de 1838. Considerando que el no pago del canon anual estipulado en la escritura de cesión ni del laudemio, ni el no haber llevado a término la ejecución de las obras a que dicha escritura se contrae, no dan otra facultad al ayuntamiento que la de exigir el cumplimiento de esas obligaciones, pero no de modo alguno la de tener como rescindido o anulado el contrato. Considerando que el ayuntamiento al otorgar la escritura de cesión en el año de 1838 obró como una entidad civil quedando sujeto a este orden, como si fuera una entidad particular y no económico – administrativa, no pudiendo, por consiguiente, ir contra sus propios actos, constituyéndose a la vez en juez y parte. Considerando que dada la naturaleza del terreno enajenado por el ayuntamiento, su inmediación al muelle y la circunstancia de no haberse edificado, ni siguiera cerrado, explican satisfactoriamente el uso que los vecinos pudieran haber hecho, sin que tenga virtualidad bastante para enervar ni el derecho de propiedad, ni el de posesión que arranca el primero de las escrituras citadas inscritas en el Registro de la Propiedad, y el segundo en las diligencias posesorias de que queda hecho mérito. Considerando que el descuido en no cumplir sus obligaciones el Crusat, ni el del ayuntamiento al no exigirlas en forma debida, no acusan abandono por parte de aquel de sus derechos al terreno de la Insuela, ni mucho menos cesión expresa ni tácita, puesto que la contradicen sus constantes reclamaciones contra los que atentaron a sus derechos. Considerando que si bien el dictamen de la mayoría concluye a que los interesados ejerciten en la vía ordinaria civil los derechos que vienen convenirles, con lo cual los que suscriben están absolutamente conformes; en lo que se refiere a desestimar la pretensión del Sr. Crusat dirigida a que no se extraigan materiales, ni se hagan obras en el terreno de que es propietario y poseedor legal, no pueden prestar su conformidad, por cuanto el permitirlas constituía un ataque a los derechos de propiedad que en todo caso tiene también la administración la obligación de proteger. Considerando que al reservarle al Sr. Crusat el ejercicio de sus derechos civiles contra la intrusión del ayuntamiento, además de ser una declaración que no se necesita, y aunque se le negara quedaría de tal facultad desposeído , le coloca en la desfavorable situación de ser demandante, cuando por los títulos de que queda hecho mérito, tanto respecto a la propiedad como a la posesión, le corresponde en todo caso ser demandado, si hubiera quien estimase que tiene derecho a promover la oportuna demanda. Considerando que permitir la extracción de piedra y la ejecución de obras, cualesquiera que ellas sean, es igual a resolver un punto de materia civil, para lo cual es incompetente la administración activa, según repetidísimas declaraciones del Tribunal Supremo y del Contencioso Administrativo, que no se citan, tanto por ser abundantes, como por ser conocidas. Los que suscriben proponen, se informe al Sr. Gobernador, que procede ordenar la suspensión solicitada, o sea, que no se extraigan materiales en la propiedad del Sr. Crusat, reservando al ayuntamiento el derecho que ya se le reservó en la resolución de 1892. Se acuerda probar la distribución de fondos del mes de junio, presentada por la contaduría de fondos provinciales. Se levantó la sesión.

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