ATOPO
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Acta de sesión 1903/02/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-02-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/02/27_Ordinaria

  • Data(s) 1903-02-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 20 v,22 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada que promueve D. Lino Rivas Lago, concejal del Ayuntamiento de Lavadores contra el acuerdo de dicha corporación municipal, designando para el cargo de segundo teniente de alcalde a D. Manuel Figueroa Alonso. Alega el recurrente, que el acuerdo de que se alza es nulo, por que el elegido no obtuvo la mayoría absoluta del número total de Concejales, pues componiéndose el ayuntamiento de Lavadores de 19, solo adoptaron el acuerdo del nombramiento nueve concejales: que al que corresponde el nombramiento para entender en el acto de clasificación de soldados y, en una palabra, presidir las operaciones de la quinta actual y revisiones, es al recurrente, por que al alcalde presidente y tenientes alcanza incompatibilidad por parentesco con algunos mozos que habrán de ser juzgados. Ahora bien, es indudable que los concejales a quienes afecte el asunto que se disputa, no pueden tomar parte en la votación que lo decida (artículo 106 de la vigente ley municipal). La vigente ley de quintas, en consonancia con el artículo antes citado, dispone en su artículo 92, que no pueden concurrir al acto de la clasificación y declaración de soldados aquellos concejales que sean parientes hasta el cuarto grado civil inclusive, de los mozos sujetos a llamamiento, y siendo esto precepto legal establecido, claro es que no pueden intervenir en el acto de clasificación el alcalde y demás teniente de alcalde de Lavadores, que tengan parentesco con los mozos llamados. Estos deben ser sustituidos por un concejal al que no alcance esta incompatibilidad y que se ha nombrado por la mayoría absoluta del ayuntamiento según establece el artículo 55 de la citada ley municipal. El nombramiento de 2º teniente alcalde recaído en D. Manuel Figueroa Alonso es nulo, por que estando compuesto el ayuntamiento de Lavadores pro 19 concejales, solo adoptaron el acuerdo de su nombramiento nueve; y nueve concejales no componen la mayoría absoluta del ayuntamiento. Es nulo también, por que tampoco concurre en el Sr. Figueroa la circunstancia para presidir las sesiones (caso de incompatibilidad del alcalde y 1º teniente) que determina el artículo 53 de la referida ley municipal, cual es la de haber obtenido mayor número de votos en su elección. Por todo lo expuesto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Lino Rivas Lago, anulando en su consecuencia, el nombramiento para 2º teniente alcalde de Lavadores de D. Manuel Figueroa, disponiendo que, dado lo perentorio del plazo, sea nombrado para presidir el acto de clasificación y declaración de soldados que se celebrará el primer domingo del próximo marzo al concejal del ayuntamiento que haya obtenido en su elección mayor número de votos y que no tenga la incompatibilidad señalada por el art 92. De la ley de quintas, circunstancias que según la certificación del acuerdo referido, concurren en D. Lino Ribas Lago. Visto que D. Albino Patiño Amado, secretario de la Junta provincial de Instrucción pública, solicita que para hacer regular el sueldo que percibe, se le aumenten 50 pesetas anuales, a fin de que pueda enviarse a la subsecretaria del Ministerio de Instrucción Pública la certificación correspondiente al efecto de que le sea expedido nuevo título administrativo, en consonancia con lo dispuesto por R.D. de 2 de septiembre último. Se acuerda, como solicita el Sr. Patiño, aumentarle a su haber anual la cantidad de 50 pesetas para que con esto y la gratificación que perciba complete el de 3.000 pesetas. Se acuerda adjudicar definitivamente el remate de la contrata del Boletín oficial para el resto del corriente año a D. Rogelio Quintáns en la cantidad de 3.540 pesetas, toda vez que ha transcurrido el plazo que señala el artículo 19 del R.D. de 26 de abril de 1.900 debiendo advertirse a dicho Sr. Quintáns que debe constituir la fianza definitiva dentro del plazo de 10 días. Vista la liquidación del acopio de materiales para conservación del camino de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, que arroja un líquido a favor de su contratista D. Vicente Bugallo, de 463,18 pesetas. Se acuerda aprobarla y que se abone la expresada suma al referido Bugallo. Se levantó la sesión.

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