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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-08-03_Ordinaria. Acta de sesión 1903/08/03_Ordinaria
Acta de sesión 1903/08/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-08-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/08/03_Ordinaria
Data(s) 1903-08-03 (Creación)
Volume e soporte Follas: 70 v,71 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes, los días 4, 13, 14, 17, 18, 24 y 25. Publíquese la oportuna circular. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para satisfacer las obligaciones del presente mes, se acuerda aprobarla. Visto el proyecto de ordenanzas municipales formado por la alcaldía de Moaña y no conteniendo ninguna extralimitación ni defecto que haya que corregir, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, previa la declaración de urgencia, que señala el apartado 3º del articulo 98 de la vigente ley provincial, que procede aprobar el referido proyecto. Vistas las excusas que como concejales del Ayuntamiento de O Porriño, formulan D. Rodrigo Quirós y D. José Alonso Otero. Resultando: que D. Rodrigo Quirós y D. José Alonso Otero, fueron nombrados juez y fiscal, respectivamente, de aquel término municipal, para el bienio de 1903 a 1905 y por ello se excusan del cargo que en el ayuntamiento tienen. Considerando: que el artículo 43 de la ley municipal vigente declara que el ejercicio de cargos judiciales es incompatible con los concejiles. Considerando: que la ley orgánica del poder judicial estatuyó en su artículo 112, que el ejercicio del cargo judicial será justa causa para eximirse de los cargos obligatorios, así provinciales como municipales, y que las autoridades a quien corresponda admitir las exenciones no podrán desecharlas. Considerando: que este asunto es de la exclusiva resolución de esta Comisión por haberlo dispuesto así el R.D. de 24 de marzo de 1891 al determinar que las incidencias de este orden, surgidas después de las elecciones, se sustanciarán hasta su terminación como si fueran originadas a raíz de ellas. Vistas las disposiciones citadas en el cuerpo de este escrito y demás aplicables al caso. Esta Comisión, acuerda admitir las excusas formuladas por D. Rodrigo Quirós y D. José Alonso Otero. Visto el expediente de información pública instruido acerca del proyecto reformado de la carretera de 3º orden de Ponte Caldelas al iglesiario de Aguasantas; y Visto que no se ha producido reclamación alguna ni bajo el punto administrativo ni acerca del orden o clasificación dada a la citada carretera. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar el expediente de referencia. Se levantó la sesión.
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