ATOPO
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Acta de sesión 1903/10/17_ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-10-17_ordinaria

  • Título Acta de sesión 1903/10/17_ordinaria

  • Data(s) 1903-10-17 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 94, 95

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la cuenta que presenta D. Joaquín Viñas del Monte, importante 50 pesetas, por encuadernación del censo electoral escrito de esta provincia, del corriente año. Se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a la partida correspondiente. Vista la relación de estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia, acogidos en el manicomio de Conjo durante el mes de agosto último, importante 4.557 pesetas. Se acuerda aprobarla y satisfágase su importe en la forma acostumbrada. Vista la relación de estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia, acogidos en el manicomio de Conjo durante el mes de septiembre último, importante 4.357,50 pesetas. Se acuerda aprobarla y satisfágase su importe con cargo a la partida consignada e este propósito. Vista la queja formulada por D Alejo Real Soto, contra providencia de la alcaldía de Pazos de Borbén, que le obliga al pago de 110 pesetas por licencia de puerta abierta e impuesto de utilidades correspondiente al año de 1902. Resultando: que por conciertos hechos entre el ayuntamiento y los industriales del término municipal el año 1901, se obligaron estos a pago de cantidades convenidas por impuesto de utilidades; que el ayuntamiento, sin contar para ello con la aquiescencia de los industriales, entendió prorrogados para 1902 los referidos conciertos y por ello exige al reclamante la cuota de 110 pesetas, que dicho recurrente se niega a pagar, fundándose para ello en que el establecimiento sobre el que grava el impuesto exigido no es de su propiedad y que dicho impuesto constituye una exacción ilegal. Considerando: que según lo dispuesto por R.O. de 27 de mayo de 1887, los ayuntamientos no pueden hacer uso de otras arbitrios o impuestos que aquellos que las leyes generales o disposiciones especiales autoricen para cubrir el déficit que le resulte en su presupuesto con la sola excepción del repartimiento general vecinal, doctrina legal que conduce a la consecuencia de declarar ilegal el impuesto exigido a D. Alejo Real. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la queja formulada por el D. Alejo Real Soto, declarando en su consecuencia improcedente la reclamación de las 110 pesetas que le hace el ayuntamiento. Vista la instancia suscrita por D. Luciano Fontán, manifestando que están realizadas obras en la capilla del balneario de Caldelas, por más del importe de la subvención concedida para las mismas por esta Comisión. Se acuerda que el Sr. Arquitecto provincial, reconozca dichas obras y certifique de su importe. Se levantó la sesión.

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