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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1903-11-10_Ordinaria. Acta de sesión 1903/11/10_Ordinaria
Acta de sesión 1903/11/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/3.1903-11-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1903/11/10_Ordinaria
Data(s) 1903-11-10 (Creación)
Volume e soporte Follas: 102,103
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda designar a los vocales D. Carlos Casas y D. José Boente, para que cuando se pague a la Diputación lo que le corresponde percibir en concepto de imponente en el monte de piedad, de esta ciudad, hagan el reparto que estimen justo de la expresada suma, entre los imponentes que han de justificado su pobreza ante esta Comisión. Visto que el Sr. Gobernador, trasmitiendo oficio del Sr. Juez de A Estrada; interesa el ingreso en el hospital, de la reclusa en la cárcel de aquel partido, Josefa Castro Collazo, de Arnois; Se Acuerda que dicha enferma pase al hospital de Santiago, lo que se comunique al Juez de a Estrada y director del hospital de Santiago. Vista la comunicación del Sr. Ingeniero jefe de Caminos provinciales, participando haberse efectuado por gestión directa la venta de las maderas empleadas en el andamiaje de las obras de reparación de Puente Piedra, cuyo importe de 70,54 pesetas, obra en poder del pagador de obras provinciales. Se acuerda que dicha cantidad sea ingresada en caja. Vistas de nuevo las cuentas municipales de Forcarei, correspondientes al 1º semestre de 1899-900 y al año económico de 1898-99; y Considerando: que se han solventado y contestado debidamente los reparos hechos con anterioridad por esta Comisión. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, en el sentido de que procede aprobar las referidas cuentas sin declaración alguna de responsabilidad, con arreglo al artículo 65 de la ley municipal. Vista la reclamación formulada por el Concejal del ayuntamiento de Xeve, D. Juan Tilve Corbacho contra acuerdo de aquella corporación municipal, que le incapacitó para el ejercicio de dicho cargo. Resultando: que la corporación municipal de Xeve, en sección de 2 de agosto última, fundándose en que el reclamante era responsable de una cantidad en descubierto con la Hacienda, responsabilidad que fue declarada por la misma corporación, le incapacitó para el cargo de concejal. Considerando: que el ayuntamiento de Xeve, se ha extralimitado en sus facultades, pues que la declaración de capacidad o incapacidad de los concejales, es facultad de las comisiones provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el R.D. de 24 de marzo de 1891, cuya consideración legal conduce a declarar nulo el acuerdo reclamado; se acuerda revocar el acuerdo adoptado por el ayuntamiento de Xeve en 2 de agosto último, que incapacito del cargo de concejal a D. Juan Tilve Corbacho. Se levantó la sesión.
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