Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1906-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1906/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1906/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.111/1.1906-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1906/06/25_Ordinaria
Data(s) 1906-06-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, Echeverría, García Vidal, Pazos y Fernández de Lema. ------ Folla: 19 2. Terminados los asuntos que constituyen el orden del día, la Comisión, haciendo uso de las atribuciones que la confiere el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia, adoptó los acuerdos siguientes: 1º. Decretar el ingreso en el Hospicio, del niño huérfano y pobre de solemnidad, natural de la ciudad de Vigo, Luis Victoriano Arceo y Barreiro, declarándose de abono las estancias en el mencionado establecimiento benéfico, a partir del día 22 del actual. 2º. Decretar asimismo el ingreso en la Inclusa, de una niña recién nacida que fue hallada en las calles de Salvaterra y la cual bautizaron e inscribieron en el Registro Civil de dicha localidad, las autoridades del referido término municipal, con el nombre de Áurea Salvatierra Altolafuente. ------ Folla: 19,20 3. Por último se dio cuenta de una instancia que suscribe Dña. Patrocinio Santurce, viuda de D. Telesporo Fonseca Buceta, auxiliar de Caja y oficial de la clase de Quintos del Cuerpo Administrativo provincial, pidiendo se le otorgue la pensión de viudedad que la Comisión estime le corresponde, en consonancia con la costumbre establecida en esta Corporación; y Resultando: que el finado llevaba 18 años de servicios, sin nota alguna desfavorable. Considerando: que según la doctrina que sientan el art. 47 del Reglamento de Contadores de 11 de Diciembre de 1.900 y B.O. de 17 de Febrero de 1.904 (Gaceta del día 19) las Diputaciones pueden conceder derechos de viudedad y orfandad a las familias de sus empleados. Considerando: que es práctica seguida por esta Diputación el Fijar como pensión de viudedad la mitad del sueldo que el empleado fallecido disfrutaba, sin que se haya tenido en cuenta para regular esta gracia los años de servicios prestados por el funcionario fallecido; la Comisión acordó otorgar ala citada Señora Dña. Potrocinio Santurce, la pensión de 150 pesetas anuales, que percibirá con cargo al capítulo del presupuesto del que se pagaban los haberes al mencionado empleado fallecido. ------ Folla: 20 4. Asimismo acordó consignar en acta el sentimiento con que se ha enterado la Corporación de tan triste noticia y declarar de abono, según es costumbre, lo que importe la cuenta de entierro y funeral, la cual ascendió a 276 pesetas, que han de librarse contra el capítulo de imprevistos; debiendo comunicarse este acuerdo al Sr. Presidente Ordenador de pagos y a la citada viuda. Se levantó la sesión. ------ Folla: 14 1. Presidencia del Sr. Nine. Señores que asistieron: Martínez Casal, García Vidal, Pazos, Echeverría y Fernández de Lema. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 14 2. Acto seguido examinó con todo detenimiento la cuenta de fondos del Ayuntamiento de Covelo correspondiente al año natural de 1.901; y resultando que se halla debidamente formada y reintegrada; que las partidas del cargo y de la data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación y que por otra parte en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fue informada favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobada por el Ayuntamiento; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar definitivamente esta cuenta. Seguidamente examinó de igual modo las cuentas de fondos del citado pueblo, correspondientes a los años de 1.902, 1.903 y 1.904; y resultando que reunían condiciones idénticas a las de la anterior cuenta; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador, también en el sentido de que procedía aprobarlas definitivamente. Se levantó la sesión. ------
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Nota